28.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 381/82


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de diciembre de 2004

relativa a medidas de protección contra la enfermedad de Newcastle en Bulgaria

[notificada con el número C(2004) 5650]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/908/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 18,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1)

La enfermedad de Newcastle es una infección vírica altamente contagiosa de las aves de corral y otras, que puede alcanzar rápidamente proporciones de epizootia y amenazar gravemente la salud animal, así como reducir drásticamente la rentabilidad de la ganadería de aves de corral.

(2)

Existe el riesgo de que el agente patógeno se introduzca a través del comercio internacional de aves de corral vivas y productos avícolas.

(3)

El 23 de diciembre de 2004, Bulgaria confirmó un brote de enfermedad de Newcastle en la región de Kardjali.

(4)

En vista del riesgo zoosanitario de introducción de la enfermedad en la Comunidad, procede, por tanto, como medida de carácter inmediato, suspender las importaciones de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría y silvestres vivas y de huevos para incubar de estas especies procedentes de Bulgaria.

(5)

Además, debe suspenderse la importación en la Comunidad, procedente de Bulgaria, de carne fresca de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría y silvestres, así como de preparados de carne y productos cárnicos a base de carne de estas especies o que la contengan, cuando haya sido obtenida de aves sacrificadas después del 16 de noviembre de 2004.

(6)

La Decisión 97/222/CE de la Comisión (3) establece la lista de los terceros países desde los cuales los Estados miembros pueden autorizar la importación de productos cárnicos, así como una serie de tratamientos para prevenir el riesgo de transmisión de la enfermedad a través de dichos productos. El tratamiento que debe aplicarse al producto depende de la situación sanitaria del país de origen por lo que respecta a la especie de la que proceda la carne; a fin de evitar una carga innecesaria para el comercio, deben seguir autorizándose las importaciones de productos a base de carne de aves de corral originarios de Bulgaria que hayan sido tratados a temperaturas de al menos 70 oC en todo el producto.

(7)

Tan pronto como Bulgaria haya facilitado más información sobre la situación de la enfermedad y las medidas de control adoptadas al respecto, deben revisarse las medidas adoptadas a escala de la Comunidad.

(8)

Las disposiciones de la presente Decisión se revisarán en la próxima reunión del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, prevista para los días 11 y 12 de enero de 2005,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros suspenderán la importación, procedente del territorio de Bulgaria, de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría y silvestres vivas y de huevos para incubar de estas especies.

Artículo 2

Los Estados miembros suspenderán la importación, procedente del territorio de Bulgaria, de:

carne fresca de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría y silvestres, y

preparados de carne y productos cárnicos a base de carne de estas especies o que la contengan.

Artículo 3

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, los Estados miembros autorizarán la importación de los productos mencionados en dicho artículo que hayan sido obtenidos de aves sacrificadas antes del 16 de noviembre de 2004.

2.   En los certificados veterinarios que acompañan a las partidas de los productos mencionados en el apartado 1 deberá incluirse la frase siguiente:

«Carne fresca de aves de corral / carne fresca de estrucioniformes / carne fresca de aves de caza silvestres / carne fresca de aves de caza de cría / producto cárnico a base de carne o que contiene carne de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría o silvestres / preparado de carne a base de carne o que contiene carne de aves de corral, estrucioniformes, aves de caza de cría o silvestres (4) obtenida de aves sacrificadas antes del 16 de noviembre de 2004 de conformidad con el apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 2004/908/CE.».

3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, los Estados miembros autorizarán la importación de productos a base de carne o que contengan carne de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría y silvestres cuando la carne de estas especies haya sido sometida a uno de los tratamientos específicos contemplados en los puntos B, C o D de la parte IV del anexo de la Decisión 97/222/CE.

Artículo 4

Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a las importaciones a fin de ajustarlas a las disposiciones de la presente Decisión y darán de inmediato la publicidad adecuada a las medidas que hayan adoptado. Informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.

Artículo 5

La presente Decisión será revisada teniendo en cuenta la evolución de la enfermedad y la información facilitada por las autoridades veterinarias de Bulgaria en la reunión del Comité permanente prevista para los días 11 y 12 de enero de 2005.

Artículo 6

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de enero de 2005.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 268 de 24.9.1991, p. 56; Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.

(2)  DO L 24 de 31.1.1998, p. 9; Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.

(3)  DO L 98 de 4.4.1997, p. 39; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/857/CE (DO L 369 de 16.12.2004, p. 65.).

(4)  Táchese lo que no proceda.