18.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 371/48


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 13 de diciembre de 2004

por la que se modifica la Decisión 2002/463/CE por la que se adopta un programa de acción relativo a la cooperación administrativa en los ámbitos de las fronteras exteriores, visados, asilo e inmigración (programa ARGO)

(2004/867/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 66,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

Considerando lo siguiente:

(1)

El objetivo principal de la Decisión 2002/463/CE (3) es promover la cooperación administrativa en los ámbitos de las fronteras exteriores, los visados, el asilo y la inmigración.

(2)

En su Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo de 3 de junio de 2003 relativa al desarrollo de una política común en materia de inmigración ilegal, trata de seres humanos, fronteras exteriores y retorno de residentes ilegales, la Comisión exponía la posibilidad de revisar el programa ARGO para proporcionar ayuda financiera a los proyectos nacionales en el ámbito de las fronteras exteriores con el fin de abordar las debilidades estructurales específicas de los puntos fronterizos estratégicos que se elegirían de común acuerdo con los Estados miembros sobre la base de unos criterios objetivos.

(3)

El Consejo Europeo de Salónica invitó a la Comisión a examinar la posibilidad de utilizar los fondos de la rúbrica 3 de las Perspectivas financieras para hacer frente, durante el período 2004-2006, a las necesidades estructurales más apremiantes y cubrir una definición más amplia de la solidaridad que incluya, entre otras cosas, el apoyo comunitario en la gestión de las fronteras exteriores.

(4)

La autoridad presupuestaria (4) ha aumentado sustancialmente los créditos asignados al programa ARGO para 2004, con vistas a una mejor gestión de las fronteras exteriores.

(5)

Para promover los objetivos generales del programa ARGO es preciso aumentar el número de acciones que deben proponerse en el ámbito de las fronteras exteriores y prever nuevos tipos de acción.

(6)

Con el fin de facilitar la tarea de las administraciones nacionales, los Estados miembros deben poder proponer acciones en las que no participen necesariamente otros Estados miembros, pero que contribuyan a los objetivos generales y apoyen las actividades en el ámbito de las fronteras exteriores según lo establecido en la Decisión 2002/463/CE.

(7)

Debe establecerse un límite indicativo de los créditos disponibles destinados a acciones por un único Estado miembro.

(8)

Las disposiciones sobre la consulta del Comité ARGO en la Decisión 2002/463/CE deben armonizarse con el nuevo Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la Unión Europea (5).

(9)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca adjunto al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión que, por lo tanto no la vincula ni le es aplicable.

(10)

De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, adjunto al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Reino Unido notificó su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión.

(11)

De conformidad con el artículo 1 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda adjunto al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Irlanda no participa en la adopción de la presente Decisión. Como consecuencia de ello, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, las disposiciones de la misma no se aplican a Irlanda.

(12)

Debe, por lo tanto, modificarse en consecuencia la Decisión 2002/463/CE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2002/463/CE queda modificada como sigue:

1)

En el artículo 10 se inserta el apartado siguiente:

«1 bis   Las acciones a las que se refiere el artículo 8 propuestas por un servicio nacional de un Estado miembro que ejecuta una de las actividades en el ámbito al que se refiere el artículo 4 podrán optar a la cofinanciación conforme al programa ARGO, siempre que:

a)

se persiga uno de los objetivos generales mencionados en el artículo 3; y

b)

se contribuya a la gestión aduanera integrada abordando debilidades estructurales específicas de los puntos fronterizos estratégicos identificados sobre la base de criterios objetivos.».

2)

El artículo 11 queda modificado como sigue:

a)

En los apartados 3, 4 y 6, los términos «el apartado 1 del artículo 10» se sustituyen por «los apartados 1 y 1 bis del artículo 10».

b)

El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5)   Las decisiones sobre la concesión de subvenciones comunitarias previstas en los apartados 1 y 1 bis del artículo 10 darán lugar a acuerdos de subvención entre la Comisión y los servicios nacionales que proponen las acciones. La ejecución de estas decisiones de concesión y los acuerdos serán objeto de control financiero de la Comisión y de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas.».

3)

El artículo 12 queda modificado como sigue:

a)

La letra a) del apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«a)

elaborará un programa de trabajo anual con los objetivos específicos, las prioridades temáticas, los criterios objetivos mencionados en la letra b) del apartado 1 bis del artículo 10, la fijación de la cuota máxima indicativa del presupuesto anual asignada a las acciones contempladas en el apartado 1 bis del artículo 10, una descripción de las acciones a que hace referencia en el apartado 3 del artículo 10 y que la Comisión tenga previsto emprender y, en su caso, una lista de otras acciones;».

b)

El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   El programa de trabajo anual y las acciones específicas previstas en el artículo 9, así como las acciones propuestas por la Comisión, se adoptará conforme al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 13.

Por lo que se refiere a las acciones mencionadas en los apartados 1 y 1 bis del artículo 10, la lista de acciones seleccionadas se adoptará conforme al procedimiento contemplado en el apartado 3 del artículo 13.».

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

B. R. BOT


(1)  Dictamen emitido el 17 de noviembre de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  Dictamen emitido el 27 de octubre de 2004 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3)  DO L 161 de 19.6.2002, p. 11.

(4)  Presupuesto general de la UE para el ejercicio presupuestario 2004 (DO L 53 de 23.2.2004, p. 1).

(5)  DO L 248 de 16.09.2002, p. 1.