18.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 371/47


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 13 de diciembre 2004

por la que se autoriza a la República de Austria para adoptar una medida de inaplicación del artículo 17 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

(2004/866/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (1), y en particular el apartado 1 de su artículo 27,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 12 de diciembre de 2003, las autoridades austriacas solicitaron autorización para establecer una medida especial de inaplicación del artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE.

(2)

El 26 de marzo de 2004 se informó a los demás Estados miembros de dicha solicitud.

(3)

La medida de inaplicación tiene por objeto excluir completamente del derecho a deducción el impuesto sobre el valor añadido (IVA) con que se gravan los gastos relativos a bienes y servicios cuando el porcentaje de su utilización para las necesidades privadas del sujeto pasivo o de su personal, o bien de forma más general para fines ajenos a su empresa, supere el 90 % de su utilización total. Esta medida de inaplicación se justifica por la necesidad de simplificar el IVA.

(4)

Procede limitar la duración de la presente autorización hasta el 31 de diciembre de 2009 con objeto de poder valorar la conveniencia de mantener la medida de inaplicación a la luz de la experiencia que adquiera Austria durante ese período.

(5)

La medida de inaplicación no tendrá repercusiones negativas en los recursos propios de la Comunidad procedentes del IVA.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE, la República de Austria queda autorizada para excluir los gastos relativos a bienes y servicios del derecho a deducción del IVA con el que están gravados, cuando el porcentaje de su utilización para las necesidades privadas del sujeto pasivo o de su personal, o bien de forma más general para fines ajenos a su empresa, supere el 90 % de su utilización total.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la República de Austria.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

B. R. BOT


(1)  DO L 145 de 13.6.1977, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/66/CE (DO L 168 de 1.5.2004, p. 35).