15.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 368/48 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 14 de diciembre de 2004
por la que se modifica por tercera vez la Decisión 2004/122/CE relacionada con las medidas de protección frente a la gripe aviar en determinados países asiáticos
[notificada con el número C(2004) 4775]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2004/851/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,
Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 22,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Decisión 2004/122/CE (3), la Comisión adoptó medidas de protección frente a la gripe aviar en determinados países asiáticos, a saber: Camboya, Indonesia, Japón, Laos, Pakistán, la República Popular China y el Territorio de Hong Kong, Corea del Sur, Tailandia y Vietnam. |
(2) |
El 19 de agosto de 2004, Malasia informó acerca de un brote de gripe aviar, por lo que la Comisión adoptó la Decisión 2004/606/CE por la que se modificaba por segunda vez la Decisión 2004/122/CE para aplicar también a Malasia medidas de protección. |
(3) |
Dada la situación de la enfermedad en la mayoría de los países de la región, en particular por lo que respecta a los persistentes brotes de gripe aviar en Malasia, Tailandia, Vietnam, la República Popular China e Indonesia, es preciso seguir manteniendo las actuales medidas de protección. |
(4) |
Hasta el momento, algunos de los países mencionados no han comunicado más brotes, por lo que su situación sanitaria en lo relativo a la gripe aviar ha de revisarse antes de diciembre de 2004. |
(5) |
Malasia peninsular, la parte occidental del país, figura en la Decisión 94/85/CE de la Comisión (4), por lo que es preciso restringir la importación de huevos de mesa, trofeos de caza no tratados, alimentos no tratados para animales de compañía y piensos no procesados que contengan cualesquiera partes de aves de corral procedentes de esta región de Malasia. |
(6) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2004/122/CE se modificará del modo siguiente:
1) |
En el artículo 3 se insertarán las palabras «y Malasia» después de «Corea del Sur». |
2) |
En el artículo 7, la fecha de «15 de diciembre de 2004» se sustituye por la de «31 de marzo de 2005». |
Artículo 2
Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a las importaciones a fin de ajustarlas a las disposiciones de la presente Decisión y darán de inmediato la publicidad adecuada a las medidas que hayan adoptado. Informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2004.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56; Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de Adhesión de 2003.
(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).
(3) DO L 36 de 7.2.2004, p. 59; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/606/CE (DO L 273 de 21.8.2004, p. 21).
(4) DO L 44 de 17.2.1994, p. 31; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/118/CE (DO L 36 de 7.2.2004, p. 34).