15.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 368/48


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de diciembre de 2004

por la que se modifica por tercera vez la Decisión 2004/122/CE relacionada con las medidas de protección frente a la gripe aviar en determinados países asiáticos

[notificada con el número C(2004) 4775]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/851/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2004/122/CE (3), la Comisión adoptó medidas de protección frente a la gripe aviar en determinados países asiáticos, a saber: Camboya, Indonesia, Japón, Laos, Pakistán, la República Popular China y el Territorio de Hong Kong, Corea del Sur, Tailandia y Vietnam.

(2)

El 19 de agosto de 2004, Malasia informó acerca de un brote de gripe aviar, por lo que la Comisión adoptó la Decisión 2004/606/CE por la que se modificaba por segunda vez la Decisión 2004/122/CE para aplicar también a Malasia medidas de protección.

(3)

Dada la situación de la enfermedad en la mayoría de los países de la región, en particular por lo que respecta a los persistentes brotes de gripe aviar en Malasia, Tailandia, Vietnam, la República Popular China e Indonesia, es preciso seguir manteniendo las actuales medidas de protección.

(4)

Hasta el momento, algunos de los países mencionados no han comunicado más brotes, por lo que su situación sanitaria en lo relativo a la gripe aviar ha de revisarse antes de diciembre de 2004.

(5)

Malasia peninsular, la parte occidental del país, figura en la Decisión 94/85/CE de la Comisión (4), por lo que es preciso restringir la importación de huevos de mesa, trofeos de caza no tratados, alimentos no tratados para animales de compañía y piensos no procesados que contengan cualesquiera partes de aves de corral procedentes de esta región de Malasia.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2004/122/CE se modificará del modo siguiente:

1)

En el artículo 3 se insertarán las palabras «y Malasia» después de «Corea del Sur».

2)

En el artículo 7, la fecha de «15 de diciembre de 2004» se sustituye por la de «31 de marzo de 2005».

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a las importaciones a fin de ajustarlas a las disposiciones de la presente Decisión y darán de inmediato la publicidad adecuada a las medidas que hayan adoptado. Informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 268 de 24.9.1991, p. 56; Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de Adhesión de 2003.

(2)  DO L 24 de 30.1.1998, p. 9; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

(3)  DO L 36 de 7.2.2004, p. 59; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/606/CE (DO L 273 de 21.8.2004, p. 21).

(4)  DO L 44 de 17.2.1994, p. 31; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/118/CE (DO L 36 de 7.2.2004, p. 34).