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4.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 359/65 |
DECISIÓN 2004/833/PESC DEL CONSEJO
de 2 de diciembre de 2004
por la que se aplica la Acción Común 2002/589/PESC con vistas a una contribución de la Unión Europea a la CEDEAO en el marco de la moratoria sobre las armas ligeras y de pequeño calibre
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la Acción Común 2002/589/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2002, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre (1), y en particular su artículo 3, en relación con el apartado 2 del artículo 23 del Tratado de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La acumulación y proliferación excesivas e incontroladas de armas ligeras y de pequeño calibre constituyen una amenaza para la paz y la seguridad y reducen las perspectivas de desarrollo sostenible, lo que sucede en particular en el caso de África occidental. |
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(2) |
En la prosecución de los objetivos mencionados en el artículo 1 de la Acción Común 2002/589/PESC, la Unión Europea tiene intención de actuar en el marco de los organismos internacionales competentes para promover medidas que fomenten la confianza. En este sentido, la presente Decisión está orientada a aplicar dicha Acción Común. |
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(3) |
La Unión Europea considera que una contribución financiera y una asistencia técnica servirían para consolidar la iniciativa de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO) en el ámbito de las armas ligeras y de pequeño calibre. |
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(4) |
Por lo tanto, la Unión Europea tiene intención de aportar una ayuda financiera y una asistencia técnica a la CEDEAO con arreglo al título II de la Acción Común 2002/589/PESC, |
DECIDE:
Artículo 1
1. La Unión Europea contribuirá a la realización de proyectos en el marco de la moratoria de la CEDEAO sobre la importación, la exportación y la fabricación de armas ligeras y de pequeño calibre.
2. A tal fin, la Unión Europea aportará una contribución financiera y una asistencia técnica para crear la unidad de armas ligeras dentro de la Secretaría técnica de la CEDEAO y para transformar la moratoria en convenio sobre las armas ligeras y de pequeño calibre entre los Estados de la CEDEAO. Las modalidades de dicha asistencia figuran en el anexo.
Artículo 2
1. A fin de realizar los objetivos mencionados en el artículo 1, la Presidencia designará a un director de proyecto, que tendrá su base en Abuja (Nigeria).
2. El director de proyecto ejecutará sus tareas bajo la responsabilidad de la Presidencia.
3. El director de proyecto rendirá cuentas periódicamente al Consejo o a sus organismos designados por medio de la Presidencia, asistida por el Secretario General/Alto Representante para la PESC.
4. En el ejercicio de sus actividades, el director de proyecto cooperará, cuando resulte necesario, con las misiones in situ de los Estados miembros y de la Comisión.
Artículo 3
La Comisión se encargará de la ejecución financiera de la presente Decisión. A tal fin, la Comisión celebrará un acuerdo de financiación con la CEDEAO sobre las condiciones de utilización de la contribución de la Unión Europea, que adoptará la forma de una ayuda no reembolsable. En particular, esta ayuda servirá para cubrir durante un período de doce meses las retribuciones, gastos de desplazamiento, suministros y equipos necesarios para la creación de la unidad de armas ligeras dentro de la Secretaría técnica de la CEDEAO, así como la transformación de la moratoria en convenio sobre las armas ligeras y de pequeño calibre entre los Estados de la CEDEAO. El convenio de financiación que habrá de celebrarse precisará que la CEDEAO velará por que la contribución al proyecto por parte de la Unión Europea adquiera una notoriedad adaptada a su importancia.
Artículo 4
1. El importe de referencia financiera para los fines previstos en el artículo 1 será de 515 000 euros.
2. La Presidencia y la Comisión presentarán a los órganos competentes del Consejo informes periódicos sobre la coherencia de las actividades de la Unión Europea en el ámbito de las armas ligeras y de pequeño calibre, teniendo en cuenta en particular sus políticas en materia de desarrollo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 9 de la Acción Común 2002/589/PESC. La Comisión informará más en particular sobre los aspectos mencionados en la primera frase del artículo 3. Dicha información deberá basarse en particular en informes periódicos facilitados por la CEDEAO en el marco de su relación contractual con la Comisión.
Artículo 5
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción. Expirará el 31 de diciembre de 2005.
Artículo 6
La presente Decisión se revisará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de su adopción.
Artículo 7
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2004
Por el Consejo
El Presidente
J. P. H. DONNER
ANEXO
PROYECTO DE ASISTENCIA DE LA UE A LA CEDEAO
Objetivo del proyecto: transformación de la moratoria de la CEDEAO sobre la importación, exportación y fabricación de armas ligeras y de pequeño calibre en un convenio regional jurídicamente vinculante en diciembre de 2005, con la perspectiva de una contribución práctica de África occidental a la conferencia de revisión del Programa de las Naciones Unidas de 2006.
Calendario y ejecución del proyecto: presentación en diciembre de 2005 de un proyecto de convenio regional sobre las armas ligeras a los Jefes de Estado de la CEDEAO.
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Enero-junio de 2005: evaluación del sistema legislativo y reglamentario en materia de armas ligeras y de pequeño calibre de los 15 países de la CEDEAO.
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Julio-septiembre de 2005:
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Octubre-noviembre de 2005:
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Diciembre de 2005:
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