2.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 357/39


DECISIÓN BiH/5/2004 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD

de 3 de noviembre de 2004

por la que se modifica la Decisión BiH/1/2004 sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina y la Decisión BiH/3/2004 sobre el establecimiento del Comité de Contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina

(2004/822/PESC)

EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,

Vista la Decisión del Comité Político y de Seguridad BiH/1/2004, de 21 de septiembre de 2004, sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (1) y la Decisión BiH/3/2004 del Comité Político y de Seguridad, de 29 de septiembre de 2004, sobre el establecimiento del Comité de Contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Dando seguimiento a la recomendación del Comandante de la Operación de la Unión Europea a propósito de la contribución de Albania, el Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) acordó recomendar al Comité Político y de Seguridad que aceptase la contribución de este país.

(2)

De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones con implicaciones en el ámbito de la defensa. Dinamarca, por consiguiente, no participa en la financiación de la Operación.

(3)

El Consejo Europeo de Copenhague de los días 12 y 13 de diciembre de 2002 adoptó una declaración a cuyo tenor los acuerdos «Berlín plus» y su ejecución sólo se aplicarán a los Estados miembros de la Unión Europea que sean también miembros de la OTAN o partes en la «Asociación para la Paz» y que hayan celebrado los consiguientes acuerdos bilaterales de seguridad con la OTAN.

DECIDE:

Artículo 1

El anexo de la Decisión BiH/1/2004 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO

LISTA DE TERCEROS ESTADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1

Albania

Argentina

Bulgaria

Canadá

Chile

Marruecos

Nueva Zelanda

Noruega

Rumanía

Suiza

Turquía»

Artículo 2

El anexo de la Decisión BiH/3/2004 se sustituye por el texto siguiente:

«ANEXO

LISTA DE TERCEROS ESTADOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 3

Albania

Argentina

Bulgaria

Canadá

Chile

Marruecos

Nueva Zelanda

Noruega

Rumanía

Suiza

Turquía».

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2004.

Por el Comité Político y de Seguridad

El Presidente

A. HAMER


(1)   DO L 324 de 27.10.2004, p. 20.

(2)   DO L 325 de 28.10.2004, p. 64.