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2.12.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 357/39 |
DECISIÓN BiH/5/2004 DEL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD
de 3 de noviembre de 2004
por la que se modifica la Decisión BiH/1/2004 sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina y la Decisión BiH/3/2004 sobre el establecimiento del Comité de Contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina
(2004/822/PESC)
EL COMITÉ POLÍTICO Y DE SEGURIDAD,
Vista la Decisión del Comité Político y de Seguridad BiH/1/2004, de 21 de septiembre de 2004, sobre la aceptación de contribuciones de terceros Estados a la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (1) y la Decisión BiH/3/2004 del Comité Político y de Seguridad, de 29 de septiembre de 2004, sobre el establecimiento del Comité de Contribuyentes para la Operación Militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (2),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Dando seguimiento a la recomendación del Comandante de la Operación de la Unión Europea a propósito de la contribución de Albania, el Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) acordó recomendar al Comité Político y de Seguridad que aceptase la contribución de este país. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones con implicaciones en el ámbito de la defensa. Dinamarca, por consiguiente, no participa en la financiación de la Operación. |
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(3) |
El Consejo Europeo de Copenhague de los días 12 y 13 de diciembre de 2002 adoptó una declaración a cuyo tenor los acuerdos «Berlín plus» y su ejecución sólo se aplicarán a los Estados miembros de la Unión Europea que sean también miembros de la OTAN o partes en la «Asociación para la Paz» y que hayan celebrado los consiguientes acuerdos bilaterales de seguridad con la OTAN. |
DECIDE:
Artículo 1
El anexo de la Decisión BiH/1/2004 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO
LISTA DE TERCEROS ESTADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1
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Albania |
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— |
Argentina |
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— |
Bulgaria |
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— |
Canadá |
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— |
Chile |
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— |
Marruecos |
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— |
Nueva Zelanda |
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Noruega |
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— |
Rumanía |
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— |
Suiza |
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— |
Turquía» |
Artículo 2
El anexo de la Decisión BiH/3/2004 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO
LISTA DE TERCEROS ESTADOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 1 DEL ARTÍCULO 3
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— |
Albania |
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— |
Argentina |
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— |
Bulgaria |
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— |
Canadá |
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— |
Chile |
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— |
Marruecos |
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— |
Nueva Zelanda |
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— |
Noruega |
|
— |
Rumanía |
|
— |
Suiza |
|
— |
Turquía». |
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2004.
Por el Comité Político y de Seguridad
El Presidente
A. HAMER