25.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 350/1


DECISIÓN DEL CONSEJO,

de 11 de octubre de 2004,

relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre las Comunidades Europeas, por una parte, y la República de Croacia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea

(2004/778/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, conjuntamente con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 29 de septiembre de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, a negociar con la República de Croacia un Protocolo del Acuerdo de estabilización y asociación, para tener en cuenta la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea.

(2)

En espera de la entrada en vigor del Acuerdo de estabilización y asociación, es necesario adaptar el Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra (1), para tener en cuenta la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea.

(3)

El Protocolo se rubricó el 16 de abril de 2004 y debe aprobarse en nombre de la Comunidad.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre las Comunidades Europeas, por una parte, y la República de Croacia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo, en nombre de la Comunidad, depositará los instrumentos de aprobación que establece el artículo 11 del Protocolo.

Artículo 3

El Protocolo será aplicable con carácter provisional a partir del 1 de mayo de 2004.

Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

B. R. BOT


(1)  DO L 330 de 14.12.2001, p. 3.


PROTOCOLO

del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre las Comunidades Europeas, por una parte, y la República de Croacia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea

LA COMUNIDAD EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Comunidad»,

por una parte, y

LA REPÚBLICA DE CROACIA, en lo sucesivo denominada «Croacia»,

por otra,

Vista la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (en adelante, «los nuevos Estados miembros») a la Unión Europea, el 1 de mayo de 2004,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Croacia, por otra (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo interino»), entró en vigor el 1 de marzo de 2002.

(2)

El Tratado relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca a la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «el Tratado de adhesión») fue firmado en Atenas el 16 de abril de 2003.

(3)

De conformidad con el apartado 3 del artículo 23 del Acuerdo interino, se han celebrado consultas a fin de asegurar que se tengan en cuenta los intereses mutuos de la Comunidad y de la República de Croacia establecidos en dicho Acuerdo.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

AJUSTES DEL TEXTO DEL ACUERDO INTERINO INCLUIDOS SUS ANEXOS Y PROTOCOLOS

SECCIÓN I

PRODUCTOS AGRÍCOLAS

Artículo 1

Productos agrícolas en sentido estricto

1.   Los anexos IV a) y IV c) del Acuerdo interino se sustituyen por el texto del anexo I del presente Protocolo.

2.   El anexo IV b) del Acuerdo interino se sustituye por el texto del anexo II del presente Protocolo.

3.   El anexo IV d) del Acuerdo interino se sustituye por el texto del anexo III del presente Protocolo.

4.   El anexo IV e) del Acuerdo interino se sustituye por el texto del anexo IV del presente Protocolo.

5.   El anexo IV f) del Acuerdo interino se sustituye por el texto del anexo V del presente Protocolo.

6.   Se añadirá la siguiente letra d) al apartado 3 del artículo 14 del Acuerdo interino:

«d)

A partir del 1 de mayo de 2004, Croacia aplicará derechos de aduana a las mercancías enumeradas en el anexo IV g).»

7.   El texto del anexo VI del presente Protocolo se añadirá al Acuerdo interino como anexo IV g).

Artículo 2

Productos de la pesca

1.   El anexo V a) del Acuerdo interino se sustituirá por el texto del anexo VII del presente Protocolo.

2.   El anexo V b) del Acuerdo interino se sustituirá por el texto del anexo VIII del presente Protocolo.

Artículo 3

Productos agrícolas transformados

Las listas 2 y 3 del anexo II del Protocolo no 3 del Acuerdo interino se sustituirán por las listas 2, 3 y 4 del anexo IX del presente Protocolo.

Artículo 4

Acuerdo sobre el vino

El anexo I del Protocolo adicional de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo interino a fin de tener en cuenta al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre concesiones preferenciales recíprocas para determinados vinos, reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de los vinos y reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de las bebidas espirituosas y aromatizadas, se sustituirá por el texto del anexo X del presente Protocolo.

SECCIÓN II

NORMAS DE ORIGEN

Artículo 5

1.   El apartado 4 del artículo 18 del Protocolo no 4 del Acuerdo interino se sustituye por el texto siguiente:

1.«4.   Los certificados de circulación de mercancías expedidos a posteriori deberán ir acompañados de una de las frases siguientes:

ES

“EXPEDIDO A POSTERIORI”,

CS

“VYSTAVENO DODATEČNĚ”,

DA

“UDSTEDT EFTERFØLGENDE”,

DE

“NACHTRÄGLICH AUSGESTELLT”,

ET

“VÄLJA ANTUD TAGASIULATUVALT”,

EL

“ΕΚΔΟΘΕΝ ΕΚ ΤΩΝ ΥΣΤΕΡΩΝ”,

EN

“ISSUED RETROSPECTIVELY”,

FR

“DÉLIVRÉ A POSTERIORI”,

IT

“RILASCIATO A POSTERIORI”,

LV

“IZSNIEGTS RETROSPEKTĪVI”,

LT

“RETROSPEKTYVUSIS IŠDAVIMAS”,

HU

“KIADVA VISSZAMENŐLEGES HATÁLLYAL”,

MT

“MAĦRUĠ RETROSPETTIVAMENT”,

NL

“AFGEGEVEN A POSTERIORI”,

PL

“WYSTAWIONE RETROSPEKTYWNIE”,

PT

“EMITIDO A POSTERIORI”,

SL

“IZDANO NAKNADNO”,

SK

“VYDANÉ DODATOČNE”,

FI

“ANNETTU JÄLKIKÄTEEN”,

SV

“UTFÄRDAT I EFTERHAND”,

HR

“NAKNADNO IZDANO”.»

2.   El apartado 2 del artículo 19 del Protocolo no 4 del Acuerdo interino se sustituye por el texto siguiente:

2.«2.   El duplicado así expedido deberá llevar una de las indicaciones siguientes:

ES

“DUPLICADO”,

CS

“DUPLIKÁT”,

DA

“DUPLIKAT”,

DE

“DUPLIKAT”,

ET

“DUPLIKAAT”,

EL

“ΑΝΤΙΓΡΑΦΟ”,

EN

“DUPLICATE”,

FR

“DUPLICATA”,

IT

“DUPLICATO”,

LV

“DUBLIKĀTS”,

LT

“DUBLIKATAS”,

HU

“MÁSODLAT”,

MT

“DUPLIKAT”,

NL

“DUPLICAAT”,

PL

“DUPLIKAT”,

PT

“SEGUNDA VIA”,

SL

“DVOJNIK”,

SK

“DUPLIKÁT”,

FI

“KAKSOISKAPPALE”,

SV

“DUPLIKAT”,

HR

“DUPLIKAT”.»

3.   El anexo I del Protocolo no 4 del Acuerdo interino se sustituye por el texto del anexo XI del presente Protocolo.

4.   El anexo II del Protocolo no 4 del Acuerdo interino se sustituye por el texto del anexo XII del presente Protocolo.

5.   El anexo IV del Protocolo no 4 del Acuerdo interino se sustituye por el texto del anexo XIII del presente Protocolo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

SECCIÓN III

Artículo 6

OMC

La República de Croacia se compromete a no reclamar, solicitar o remitir, y a no modificar o retirar concesiones, en virtud del apartado 6 del artículo XXIV y del artículo XXVIII del Acuerdo GATT de 1994 en relación con la presente ampliación de la Comunidad.

Artículo 7

Prueba de origen y cooperación administrativa

1.   Las pruebas de origen expedidas debidamente, bien por la República de Croacia, bien por un nuevo Estado miembro en el marco de acuerdos preferenciales o de regímenes autónomos aplicados entre ellos deberán ser aceptadas en los respectivos países, siempre que:

a)

la adquisición de tal origen confiera un trato arancelario preferencial basado en las medidas arancelarias preferenciales contenidas en el Acuerdo interino;

b)

la prueba de origen y los documentos de transporte hayan sido expedidos no más tarde del día anterior a la fecha de adhesión;

c)

la prueba de origen se presente a las autoridades aduaneras dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de la adhesión.

En caso de que se hayan declarado mercancías para la importación en la República de Croacia o en un nuevo Estado miembro, con anterioridad a la fecha de la adhesión, en virtud de acuerdos preferenciales o de regímenes autónomos aplicados en ese momento entre la República de Croacia y ese nuevo Estado miembro, la prueba de origen expedida a posteriori en virtud de dichos acuerdos preferenciales o regímenes autónomos también podrá ser aceptada a condición de que se presente a las autoridades aduaneras dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de adhesión.

2.   La República de Croacia y los nuevos Estados miembros podrán conservar las autorizaciones mediante las cuales se les ha garantizado el estatuto de exportador autorizado en el marco de acuerdos preferenciales o de regímenes autónomos aplicados entre ellos, siempre que:

a)

tal disposición esté también establecida en el Acuerdo celebrado con anterioridad a la fecha de adhesión entre la República de Croacia y la Comunidad,

y

b)

los exportadores autorizados apliquen las normas de origen en vigor en virtud del Acuerdo.

Estas autorizaciones serán reemplazadas, a más tardar un año después de la fecha de la adhesión, por nuevas autorizaciones emitidas conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo interino.

3.   Las solicitudes de comprobación a posteriori de las pruebas de origen expedidas al amparo de los acuerdos preferenciales y los regímenes autónomos mencionados en los apartados 1 y 2 serán aceptadas por las autoridades aduaneras competentes de la República de Croacia o de los Estados miembros durante un período de tres años a contar desde la emisión de la prueba de origen de que se trate y podrán ser presentadas por esas autoridades durante los tres años siguientes a la aceptación de la prueba de origen en apoyo de una declaración de importación.

Artículo 8

Mercancías en tránsito

1.   Las disposiciones del Acuerdo interino podrán aplicarse a las mercancías exportadas desde la República de Croacia a uno de los nuevos Estados miembros, o desde uno de los nuevos Estados miembros a la República de Croacia, que sean conformes a las disposiciones del Protocolo no 4 del Acuerdo interino y que, en la fecha de la adhesión, se encuentren o bien en tránsito, o bien en depósito temporal en un depósito aduanero o en una zona franca de la República de Croacia o en ese nuevo Estado miembro.

2.   En estos casos se podrá conceder un trato preferencial, supeditado a la presentación a las autoridades aduaneras del país de importación, dentro los cuatro meses siguientes a la fecha de la adhesión, de la prueba de origen expedida a posteriori por las autoridades del país exportador.

Artículo 9

Contingentes en 2004

Durante el año 2004, el volumen de los nuevos contingentes arancelarios y el aumento del volumen de los contingentes arancelarios existentes se calcularán a prorrata de los volúmenes básicos, habida cuenta del período transcurrido antes del 1 de mayo de 2004.

Disposiciones generales y finales

SECCIÓN IV

Artículo 10

El presente Protocolo y sus anexos serán parte integrante del Acuerdo interino.

Artículo 11

1.   La Comunidad y la República de Croacia aprobarán el presente Protocolo con arreglo a sus propios procedimientos.

2.   Los instrumentos de aprobación se depositarán ante el Secretario General del Consejo de la Unión Europea.

Artículo 12

1.   El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día que el Tratado de adhesión, a condición de que todos los instrumentos de su aprobación se hayan depositado antes de esa fecha.

2.   Si no se hubieren depositado todos los instrumentos de aprobación del presente Protocolo antes de esa fecha, el presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de depósito del último instrumento de aprobación.

3.   Si todos los instrumentos de aprobación del presente Protocolo no se hubieren depositado antes del 1 de mayo de 2004, el presente Protocolo entrará en vigor provisionalmente a partir del 1 de mayo de 2004.

Artículo 13

El presente Protocolo se redacta, en doble ejemplar, en lengua alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, sueca y croata, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Artículo 14

El texto del Acuerdo interino, incluidos los anexos y los Protocolos que forman parte del mismo, el Acta final y las declaraciones anexas a ella se redactarán en las lenguas checa, eslovaca, eslovena, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa y polaca, y esas versiones del texto se autentificarán de igual manera que los textos originales. El Comité interino aprobará estos textos.

ANEXO I

«Anexos IV a) y IV c)

CONCESIONES ARANCELARIAS DE CROACIA PARA LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS

(Libres de derechos para cantidades ilimitadas a 1 de mayo de 2004)

[mencionadas en el inciso i) de la letra a) del apartado 3 del artículo 14]

Código del arancel croata (1)

0105 19 20

0909

2003 10

2009 80 33

0105 19 90

0910

2003 20 00

2009 80 35

0106900010

1001 10 00

2005 60 00

2009 80 36

0205 00

1002000010

2007 91

2009 80 38

0206

1003 00 10

2008 19

2009806910

0208

1004000010

2008 20

2009809610

0407 00 30

1005 10

2008 30

2009809710

0407003050

1006

2008 80

2009809920

0407 00 90

1007 00

2008 99 36

2009 90 11

0410 00 00

1008

2008 99 38

2009 90 19

0504 00 00

1106

2008994910

2009 90 21

0604

1108

2008996710

2009 90 29

0714

1109 00 00

2008999910

2009903910

0801

1209

2009 11

2009904910

0802

1210

2009 19 11

2009905910

0803 00

1211

2009 19 19

2009907910

0804 10 00

1212 10

2009199810

2009909710

0804 30 00

1212 30 00

2009 29 11

2009909810

0805 40 00

1212 99 80

2009 29 19

2301

0805 50

1213 00 00

2009299910

2302 10

0805 90 00

1214

2009 39 11

2302 20

0806 20

1301

2009 39 19

2302 40

0807 20 00

1302

2009393910

2303 10

0811

1501 00 11

2009 49 11

2303 20

0812

1501001910

2009 49 19

2303 30

0813

1501 00 90

2009499910

2304 00 00

0814 00 00

1502 00

2009 79 11

2305 00 00

0901 11 00

1503 00

2009 79 19

2306 41 00

0901 12 00

1504

2009799910

2306 49 00

0902

1516 10

2009803510

2306 70 00

0904

1603 00

2009803810

2307 00

0905 00 00

1702 11 00

2009809910

2308 00

0906

1702 19 00

2009 80 11

2309 10

0907 00 00

1702 60

2009 80 19

 

0908

1703 10 00

2009 80 32

 


(1)  Establecidos en el arancel aduanero croata – publicado en NN 184/2003, modificado.»

ANEXO II

«ANEXO IV b)

CONCESIÓN ARANCELARIA DE CROACIA PARA LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS

(Libres de derechos dentro del contingente a partir del 1 de mayo de 2004)

[mencionada en el inciso ii) de la letra a) del apartado 3 del artículo 14]

Código del arancel croata

Designación de las mercancías

Contingente arancelario toneladas

Incremento anual toneladas

0104

Animales vivos de las especies ovina o caprina

300

 

0201

Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada

200

 

0204

Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada

110

5

0207

Carne y despojos comestibles de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados

780

30

0401

Leche y nata, sin concentrar, azucarar ni edulcorar de otro modo

13 500

 

0402

Leche y nata, concentradas, azucaradas o edulcoradas de otro modo

250

 

0406

Quesos y requesón

2 200

100

0406 exc. 0406 90 78

Quesos y requesón, excepto Gouda

800

 

0406 90 78

Gouda

350

 

0409 00 00

Miel natural

20

 

0602 90 10

Micelios

9 400

 

0701 90 10

Patatas (papas) destinadas a la fabricación de fécula

1 000

 

0712

Legumbres y hortalizas, secas, incluso en trozos o en rodajas o bien trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.

1 050

 

0805 10

Naranjas

27 500

1 250

0808 10 (1)

Manzanas frescas

5 800

 

0809 10

Albaricoques (damascos, chabacanos)

1 100

50

0810 10

Fresas (frutillas)

220

10

1002 00 00

Centeno

700

100

1101

Harina de trigo y de morcajo o tranquillón

250

 

1103

Grañones, sémola y pellets, de cereales

100

 

1206 00

Semilla de girasol, incluso quebrantada

110

5

1507

Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente

1 200

10

1514 19

1514 99

Aceites de nabo (de nabina) con bajo contenido de ácido erúcico

100

 

2004 90

– Las demás hortalizas, incluso silvestres, y las mezclas de hortalizas, incluso silvestres

110

5

2005 90

Alcaparras, alcachofas y las demás hortalizas, incluso silvestres, preparadas o conservadas, excepto en vinagre o en ácido acético

135

 

2007 99

Confituras, jaleas y preparaciones, las demás

130

 

2009 71

2009 79

2009 80

2009 90

Jugos de frutas

200

 

2009 80 50

2009 80 61

2009 80 63

2009 80 69

2009 80 71

2009 80 73

2009 80 79

2009 80 83

2009 80 84

2009 80 86

2009 80 88

2009 80 89

2009 80 95

2009 80 96

2009 80 97

2009 80 99

– Jugos de cualquier otra fruta, fruto u hortaliza, incluso silvestre

330

15

2106 90 10

2106 90 30

2106 90 51

2106 90 55

2106 90 59

Preparaciones alimenticias

550

 

2302

Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en «pellets».

 

 

2302 30

– De trigo

6 200

 

2309

Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales.

 

 

2309 90

– Las demás

1 350

 


(1)  El contingente se asignará en el período comprendido entre el 21 de febrero y el 14 de septiembre.»

ANEXO III

«ANEXO IV d)

CONCESIÓN ARANCELARIA DE CROACIA PARA LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS

(eliminación progresiva de derechos NMF dentro de los contingentes arancelarios)

[mencionada en el inciso i) de la letra c) del apartado 3 del artículo 14]

Los derechos de aduana de las mercancías enumeradas en el presente anexo se reducirán y eliminarán con arreglo al siguiente calendario:

el 1 de mayo de 2004, el derecho aplicable será del 40 % del derecho de base,

el 1 de enero de 2005, cada derecho se reducirá al 20 % del derecho de base,

el 1 de enero de 2006, se suprimirán los derechos restantes.

Código del arancel croata

Designación de las mercancías

Contingente arancelario toneladas

Incremento anual toneladas

0103 91

0103 92

Animales vivos de la especie porcina

550

25

0210

Carne y despojos, comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos

500

15

0401

Leche y nata, sin concentrar, azucarar ni edulcorar de otro modo

3 300

150

0402

Leche y nata, concentradas, azucaradas o edulcoradas de otro modo

15 400

700

0405 10

Mantequilla

300

10

0702

Tomates, frescos o refrigerados

8 250

375

0703 20

Ajos

1 100

50

0805 20

– Mandarinas, incluidas las tangerinas y satsumas; clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos)

2 640

120

0806 10

Uvas de mesa

8 800

400

1509

Aceite de oliva

390

20

1602 41 a 1602 49

Preparaciones y conservas de carne de porcino

330

15

1701

Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido

6 270

285

2002

Tomates preparados o conservados sin vinagre ni ácido acético

5 430

240

2009 12 00

2009 19 91

2009 19 98

– Jugo de naranja: los demás

1 980

90»

ANEXO IV

«ANEXO IV e)

CONCESIÓN ARANCELARIA DE CROACIA PARA LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS

(Reducción progresiva de los derechos NMF para cantidades ilimitadas)

[mencionada en el inciso ii) de la letra c) del apartado 3 del artículo 14]

Los derechos de aduana de las mercancías enumeradas en el presente anexo se reducirán y eliminarán con arreglo al siguiente calendario:

el 1 de mayo de 2004, el derecho aplicable será del 70 % del derecho de base,

el 1 de enero de 2005, cada derecho se reducirá al 60 % del derecho de base,

el 1 de enero de 2006, cada derecho se reducirá al 50 % del derecho de base.

0104

Animales vivos de las especies ovina o caprina

0105

Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos y pintadas, de las especies domésticas, vivos:

0105 12

– – Pavos (gallipavos)

0105 92

– – Gallos y gallinas de peso inferior o igual a 2 000 g

0105920020

0105920030

– – – Los demás

0209

Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados

0404

Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso azucarados o edulcorados de otro modo, no expresados o incluidos en otra parte

0407 00

Huevos de ave con cascarón, frescos, conservados o cocidos.

0407003040

– – – Huevos de pava

0601

Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria (excepto las raíces de la partida 1212)

0602

Las demás plantas vivas, incluidas sus raíces, esquejes e injertos; micelios

0603

Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma

0708

Legumbres, incluso desvainadas, frescas o refrigeradas

0710

Hortalizas, incluso silvestres, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas

0711

Hortalizas, incluso silvestres, conservadas provisionalmente (por ejemplo, con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato

0712

Legumbres y hortalizas, secas, incluso en trozos o en rodajas o bien trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación

0713

Legumbres secas desvainadas, incluso mondadas o partidas

0901

Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción

0901 21 00

0901 22 00

– Café tostado

1003 00

Cebada

1003009010

– – – para la elaboración de cerveza

1004 00 00

Avena

1005

Maíz

1005 90

– Los demás

1104

Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo, mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados) (excepto del arroz de la partida 1006); germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido

1105

Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y “pellets” de patata (papas)

1702 30

– Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un contenido de fructosa, calculado sobre el producto seco, inferior al 20 % en peso

1702 40

– Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior o igual al 20 % pero inferior al 50 % en peso

2005

Las demás hortalizas, incluso silvestres, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar (excepto los productos de la partida 2006)

2005 40 00

– Guisantes (arvejas, chícharos) (Pisum sativum)

2005 51 00

– – Judías, desvainadas

2008

Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo; incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte

2008 50

– Albaricoques (damascos, chabacanos)

2008 70

– Melocotones

2009

Jugos de frutas (incluido el mosto de uva) o de legumbres u hortalizas, no fermentados, sin alcohol añadido, con o sin azúcar u otros edulcorantes añadidos

2009 41

– Jugo de piña (ananás)

2009 41 10

– – – Los demás

2009 69

– Jugo de uva (incluido el mosto de uva)

2206

Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo, sidra, perada o aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otras partidas

2302

Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas, incluso en “pellets”

2302 30

– De trigo

2306

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en “pellets”, excepto los de las partidas 2304 o 2305

2306 90

– Los demás

2309

Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales

2309 90

– Las demás»

ANEXO V

«ANEXO IV f)

CONCESIÓN ARANCELARIA DE CROACIA PARA LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS

(eliminación progresiva de derechos NMF dentro de los contingentes arancelarios)

[mencionada en el inciso iii) de la letra c) del apartado 3 del artículo 14]

Los derechos de aduana de las mercancías enumeradas en el presente anexo se reducirán y eliminarán con arreglo al siguiente calendario:

el 1 de enero de 2004, cada derecho se reducirá al 70 % del derecho de base,

el 1 de enero de 2005, cada derecho se reducirá al 60 % del derecho de base,

el 1 de enero de 2006, cada derecho se reducirá al 50 % del derecho de base.

Código del arancel croata

Designación de las mercancías

Contingente arancelario toneladas

Incremento anual toneladas

0102 90

Animales vivos de la especie bovina

220

10

0202

Carne de animales de la especie bovina, congelada

3 300

150

0203

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada

8 030

365

0701

Patatas (papas), frescas o refrigeradas

13 200

600

0703 10

Cebollas y chalotes,

11 290

500

0703 90

Puerros y demás hortalizas aliáceas

0807 11 00

0807 19 00

– Melones y sandías:

6 210

275

0808 10

Manzanas frescas

6 000

300

1101

Harina de trigo y de morcajo o tranquillón

990

45

1103

Grañones, sémola y pellets, de cereales

8 580

390

1107

Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada

17 500

750

1601 00

Embutidos y productos similares

1 980

90

1602 10 a 1602 39

1602 50 a 1602 90

Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre, excepto de porcino

560

30

2401

Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.

220

10»

ANEXO VI

«ANEXO IV g)

CONCESIÓN ARANCELARIA DE CROACIA PARA LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS

[mencionada en la letra d) del apartado 3 del artículo 14]

Los derechos de aduana de las mercancías enumeradas en el presente anexo se aplicarán tal como se indica a partir del 1 de mayo de 2004

Código del arancel croata

Designación de las mercancías

Contingente arancelario toneladas

Derecho aplicable

0102 90 05

0102 90 21

0102 90 29

0102 90 41

0102 90 49

0102 90 71

Animales vivos de la especie bovina

9 000

15 %

0103 91

0103 92

Animales vivos de la especie porcina

2 550

15 %

0105920020

Gallos y gallinas de peso inferior o igual a 2 000 g

90

10 %

0203

Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada

3 570

25 %

0401

Leche y nata, sin concentrar, azucarar ni edulcorar de otro modo

12 600

4,2 EUR/100 kg

0704 90 10

Coles, incluidos los repollos

160

50 % NMF

0706 10 00

Zanahorias, frescas o refrigeradas

140

50 % NMF

0706 90 30

Rábanos rusticanos, frescos o refrigerados

110

50 % NMF

0706 90 90

Colinabos

0707

Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados

200

10 %

0709 51 00

Setas y demás hongos, frescos o refrigerados

340

10 %

0709 59 00

Setas de la especie Cantharellus spp y del género Boletus

0709 60 10

Pimientos dulces, frescos o refrigerados

310

12 %

0710 21 00

0710 22 00

0710 90 00

Hortalizas, incluso silvestres, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas

1 500

7 %

1001 90 99

Trigo y morcajo (tranquillón), los demás

9 000

15 %

1005 90

Maíz, los demás

20 000

9 %

1206 00 91

1206 00 99

Semilla de girasol, incluso quebrantada

2 160

6 %

1517 10 90

Margarina

1 200

20 %

1601 00 (1)

Embutidos y productos similares (1)

1 500

10 %

1602 10 – 1602 39

Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre, excepto de porcino

240

10 %

1602 41 – 1602 49

Preparaciones y conservas de carne de porcino

180

10 %

1702 40

Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior o igual al 20 % pero inferior al 50 % en peso

1 000

5 %

1703 90 00

Melaza de remolacha

14 500

14 %

2001

Pepinos y pepinillos, los demás, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético

1 650

15 %


(1)  En 2005, el contingente de los productos de la partida 1601 00 estará sujeto a un incremento de 400 t.»

ANEXO VII

«ANEXO V a)

Productos mencionados en el apartado 1 del artículo 15

Las importaciones en la Comunidad de los siguientes productos originarios de Croacia estarán sujetas a las concesiones que se establecen a continuación.

Código NC

Designación de las mercancías

2004

2005 y siguientes

0301 91 10

0301 91 90

0302 11 10

0302 11 20

0302 11 80

0303 21 10

0303 21 20

0303 21 80

0304 10 15

0304 10 17

ex03041019

ex03041091

0304 20 15

0304 20 17

ex03042019

ex03049010

ex03051000

ex03053090

0305 49 45

ex03055980

ex03056980

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster): vivas; frescas o refrigeradas; congeladas; secas, saladas o en salmuera, ahumadas; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentación humana

CA: 30 t al 0 %

Por encima del CA: 70 % del derecho NMF

CA: 30 t al 0 %

Por encima del CA: 70 % del derecho NMF

0301 93 00

0302 69 11

0303 79 11

ex03041019

ex03041091

ex03042019

ex03049010

ex03051000

ex03053090

ex03054980

ex03055980

ex03056980

Carpas: vivas; frescas o refrigeradas; congeladas; secas, saladas o en salmuera, ahumadas; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentación humana

CA: 210 t al 0 %

Por encima del CA: 70 % del derecho NMF

CA: 210 t al 0 %

Por encima del CA: 70 % del derecho NMF

ex03019990

0302 69 61

0303 79 71

ex03041038

ex03041098

ex03042094

ex03049097

ex03051000

ex03053090

ex03054980

ex03055980

ex03056980

Doradas de mar de las especies Dentex dentex y Pagellus spp.: vivas; frescas o refrigeradas; congeladas; secas, saladas o en salmuera, ahumadas; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentación humana

CA: 35 t al 0 %

Por encima del CA: 30 % del derecho NMF

CA: 35 t al 0 %

Por encima del CA: 30 % del derecho NMF

ex03019990

0302 69 94

ex03037700

ex03041038

ex03041098

ex03042094

ex03049097

ex03051000

ex03053090

ex03054980

ex03055980

ex03056980

Róbalos o lubinas (Dicentrarchus labrax): vivos; frescos o refrigerados; congelados; secos, salados o en salmuera, ahumados; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentación humana

CA: 650 t al 0 %

Por encima del CA: 30 % del derecho NMF

CA: 650 t al 0 %

Por encima del CA: 30 % del derecho NMF


Código NC

Designación de las mercancías

2004

1604 13 11

1604 13 19

ex16042050

Preparaciones y conservas de sardinas

CA: 180 t al 6 %

Por encima del CA: Derecho NMF pleno

1604 16 00

1604 20 40

Preparaciones y conservas de anchoas

CA: 50 t al 0 %

Por encima del CA: Derecho NMF pleno

1604

Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado

CA: 1 290 t al 0 %

Por encima del CA: reducción arancelaria, véase a continuación


Código NC

Designación de las mercancías

2005 y siguientes

1604

Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado

CA: 1 550 t al 0 %

Por encima del CA: reducción arancelaria, véase a continuación

Por encima de los contingentes arancelarios, el tipo del derecho aplicable a todos los productos de la partida 1604, excepto las preparaciones y conservas de sardinas y anchoas, será del 60 % del NMF en 2004 y del 50 % del NMF de 2005 en adelante. El tipo del derecho aplicable a las sardinas y anchoas por encima del contingente arancelario será el derecho NMF pleno.»

ANEXO VIII

«ANEXO V b)

Productos mencionados en el apartado 2 del artículo 15

Las importaciones en Croacia de los siguientes productos originarios de la Comunidad estarán sujetos a las concesiones que se establecen a continuación.

Código NC

Designación de las mercancías

2004

2005 y siguientes

0301 91 10

0301 91 90

0302 11 10

0302 11 20

0302 11 80

0303 21 10

0303 21 20

0303 21 80

0304 10 15

0304 10 17

ex03041019

ex03041091

0304 20 15

0304 20 17

ex03042019

ex03049010

ex03051000

ex03053090

0305 49 45

ex03055980

ex03056980

Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster): vivas; frescas o refrigeradas; congeladas; secas, saladas o en salmuera, ahumadas; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentación humana

CA: 25 t al 0 %

Por encima del CA: 70 % del derecho NMF

CA: 25 t al 0 %

Por encima del CA: 70 % del derecho NMF

0301 93 00

0302 69 11

0303 79 11

ex03041019

ex03041091

ex03042019

ex03049010

ex03051000

ex03053090

ex03054980

ex03055980

ex03056980

Carpas: vivas; frescas o refrigeradas; congeladas; secas, saladas o en salmuera, ahumadas; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentación humana

CA: 30 t al 0 %

Por encima del CA: 70 % del derecho NMF

CA: 30 t al 0 %

Por encima del CA: 70 % del derecho NMF

ex03019990

0302 69 61

0303 79 71

ex03041038

ex03041098

ex03042094

ex03049097

ex03051000

ex03053090

ex03054980

ex03055980

ex03056980

Doradas de mar de las especies Dentex dentex y Pagellus spp.: vivas; frescas o refrigeradas; congeladas; secas, saladas o en salmuera, ahumadas; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentación humana

CA: 35 t al 0 %

Por encima del CA: 30 % del derecho NMF

CA: 35 t al 0 %

Por encima del CA: 30 % del derecho NMF

ex03019990

0302 69 94

ex03037700

ex03041038

ex03041098

ex03042094

ex03049097

ex03051000

ex03053090

ex03054980

ex03055980

ex03056980

Róbalos o lubinas (Dicentrarchus labrax): vivos; frescos o refrigerados; congelados; secos, salados o en salmuera, ahumados; filetes y demás carne de pescado; harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentación humana

CA: 60 t al 0 %

Por encima del CA: 30 % del derecho NMF

CA: 60 t al 0 %

Por encima del CA: 30 % del derecho NMF


Código NC

Designación de las mercancías

2004

1604 13 11

1604 13 19

ex16042050

1604 16 00

1604 20 40

Preparaciones y conservas de sardinas

Preparaciones y conservas de anchoas

CA: 95 t al 10 %

Por encima del CA: derecho NMF pleno

1604

Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado

CA: 215t al 0 %

Por encima del CA: reducción arancelaria, véase a continuación


Código NC

Designación de las mercancías

2005 y siguientes

1604

Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado

CA: 310 t al 0 %

Por encima del CA: reducción arancelaria, véase a continuación

Por encima del contingente arancelario, el tipo del derecho aplicable a todos los productos de la partida 1604, excepto las preparaciones y conservas de sardinas y anchoas, será del 60 % del NMF en 2004 y del 50 % del NMF de 2005 en adelante. El tipo del derecho aplicable a las sardinas y anchoas por encima del contingente arancelario será el derecho NMF pleno.»

ANEXO IX

(Productos mencionados en el artículo 12 del Acuerdo interino)

« Lista 2 : Contingentes y derechos aplicables a las importaciones en Croacia de mercancías originarias de la Comunidad

Código NC

Designación de las mercancías

Contingente de 2004

Contingente de 2005

Contingente de 2006 y siguientes

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

0403

Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, azucarados, edulcorados de otro modo o aromatizados, o con fruta o cacao:

2 070 toneladas

2 230 toneladas

2 390 toneladas

0403 10

– Yogur:

 

 

 

0403 10 51 a 0403 10 99

– – Aromatizados o con frutas o cacao:

 

 

 

0403 90

– Los demás:

 

 

 

0403 90 71 a 0403 90 99

– – Aromatizados o con frutas o cacao:

 

 

 

0405

Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar

60 toneladas

64 toneladas

68 toneladas

0405 20

– Pastas lácteas para untar:

 

 

 

0405 20 10

– – Con un contenido de grasas superior o igual al 39 % pero inferior al 60 % en peso

 

 

 

0405 20 30

– – Con un contenido de grasas superior o igual al 60 % pero inferior al 75 % en peso

 

 

 

1517

Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo (excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones de la partida 1516):

600 toneladas

650 toneladas

700 toneladas

1517 10

– Margarina (excepto la margarina líquida):

 

 

 

1517 10 10

– – Con un contenido de grasas de la leche superior al 10 % pero inferior o igual al 15 % en peso

 

 

 

1517 90

– Las demás:

 

 

 

1517 90 10

– – Con un contenido de grasas de la leche superior al 10 % pero inferior o igual al 15 % en peso

 

 

 

 

– – Las demás

 

 

 

1517 90 93

– – – Mezclas o preparaciones culinarias para desmoldeo

 

 

 

2201

Agua, incluida el agua mineral natural o artificial y la gasificada, sin azucarar o edulcorar de otro modo ni aromatizar; hielo y nieve:

16 200 toneladas

16 550 toneladas

16 900 toneladas

2201 10

– Agua mineral y agua gaseada

 

 

 

2205

Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas

360 hl

390 hl

420 hl

2208

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas:

60 hl

65 hl

70 hl

ex22089033

ex22089038

– – – Aguardiente de ciruelas (Slivovitz)

 

 

 

2402

Cigarros o puros (incluso despuntados), puritos y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco:

30 toneladas

32,5 toneladas

35 toneladas

2402 20

– Cigarrillos que contengan tabaco

 

 

 

2402 90 00

– Los demás

 

 

 

2403

Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco “homogeneizado” o “reconstituido”; extractos y jugos de tabaco:

36 toneladas

39 toneladas

42 toneladas

2403 10

– Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción

 

 

 

Nota: Los productos enumerados en el presente cuadro se beneficiarán de un derecho nulo dentro de los límites de los contingentes arancelarios indicados. El volumen de los contingentes se incrementará anualmente en los años 2005 y 2006 tal como se indica en la lista. El derecho aplicable a las cantidades que sobrepasen dichos volúmenes se reducirá en los años 2004, 2005 y 2006 al 70 %, el 60 % y el 50 %, respectivamente, del tipo del derecho NMF.


Lista 3 : Contingentes y derechos aplicables a las importaciones en Croacia de mercancías originarias de la Comunidad

Código NC

Designación de las mercancías

Contingente (toneladas)

Derecho aplicable dentro del contingente

2004

2005

2006 y siguientes

(% NMF)

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

1704

Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco:

 

 

 

 

1704 90

– Los demás

1 100

1 150

1 200

0

1806

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao

2 130

2 270

2 410

0

1905

Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares

2 920

3 080

3 240

0

2105 00

Helados, incluso con cacao

1 290

1 360

1 430

0

2202

Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o aromatizada, y las demás bebidas no alcohólicas, a excepción de los jugos de frutas o de legumbres u hortalizas de la partida 2009

16 300

17 200

18 100

0

Nota: Los productos enumerados en el presente cuadro se beneficiarán de las concesiones indicadas a continuación. El volumen de los contingentes se incrementará anualmente en los años 2005 y 2006 tal como se indica en el cuadro. El derecho aplicable a las cantidades que sobrepasen dichos volúmenes se reducirá en los años 2004, 2005 y 2006 al 65 %, el 55 % y el 40 %, respectivamente, del tipo del derecho NMF.


Lista 4 : Contingentes y derechos aplicables a las importaciones en Croacia de mercancías originarias de la Comunidad

Código NC

Designación de las mercancías

Contingente (en toneladas)

2004

2005

2006

ex21 03

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada:

300

300

300

2103 90 30

– – Amargos aromáticos de grado alcohólico volumétrico superior o igual al 44,2 % pero inferior o igual al 49,2 % vol, y con un contenido de gencianas, de especias y de ingredientes diversos superior o igual al 1,5 pero inferior o igual al 6 % en peso, de azúcar superior o igual al 4 % pero inferior o igual al 10 % en peso, y que se presenten en recipientes de capacidad inferior o igual a 0,50 l

 

 

 

2103 90 90

– – Las demás»

 

 

 

Nota: Los productos enumerados en el presente cuadro se beneficiarán de un derecho nulo dentro de los límites de los contingentes arancelarios anuales indicados. A las cantidades por encima del contingente se les aplicarán las condiciones establecidas en la lista 1 del anexo II del Protocolo 3.

ANEXO X

«ANEXO I

ACUERDO

entre la Comunidad Europea y la República de Croacia sobre el establecimiento de concesiones comerciales preferenciales recíprocas en relación con determinados vinos

1)

Las importaciones en la Comunidad de los siguientes productos originarios de la República de Croacia estarán sujetos a las concesiones que se establecen a continuación a partir del 1 de mayo de 2004.

Código NC

Designación de las mercancías

Derecho aplicable

Cantidad anual (hl)

Incremento anual (hl)

Disposiciones específicas

ex22 04 10

Vino espumoso de calidad

Exención

44 000

10 000

 (1)  (2)

ex22 04 21

Vino de uvas frescas

ex22 04 29

Vino de uvas frescas

Exención

29 000

0

 (2)

2)

La Comunidad concederá un derecho nulo preferente en relación con los contingentes arancelarios mencionados en el punto 1, a condición de que la República de Croacia no abone subvenciones a la exportación para dichas cantidades.

3)

A partir del 1 de mayo de 2004, las importaciones en la República de Croacia de los siguientes productos originarios de la Comunidad estarán sujetas a las concesiones que se establecen a continuación:

Código del arancel croata

Designación de las mercancías

Derecho aplicable

Cantidades anuales (hl)

Incremento anual(hl)

Disposiciones específicas

ex22 04 10

Vino espumoso de calidad

Exención

14 000

800

 (3)

ex22 04 21

Vino de uvas frescas

ex22 04 29

Vino de uvas frescas

Exención

8 000

0

 

4)

La República de Croacia concederá un derecho nulo preferente en relación con los contingentes arancelarios mencionados en el punto 3, a condición de que la Comunidad no abone subvenciones a la exportación para las cantidades mencionadas.

5)

El presente Acuerdo se aplicará al vino:

a)

elaborado a partir de uvas frescas producidas y cosechadas íntegramente en el territorio de la Parte contratante en cuestión,

y

b)

i)

originario de la Comunidad, que se haya producido de acuerdo con las normas que se aplican a las prácticas y tratamientos enológicos contemplados en el Título V del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre organización común de mercado del vino (4).

ii)

originario de la República de Croacia, que se haya producido de acuerdo con las normas que se aplican a las prácticas y tratamientos enológicos contemplados en la legislación eslovena. Dichas normas enológicas deberán ajustarse a la legislación comunitaria.

6)

Las importaciones de vino al amparo de las concesiones establecidas en el presente Acuerdo estarán supeditadas a la presentación de un certificado expedido por un organismo oficial reconocido por ambas Partes y que figure en las listas elaboradas en común, que acredite que el vino se ajusta a lo dispuesto en la letra b) del punto 5.

7)

Las Partes contratantes examinarán la posibilidad de otorgarse recíprocamente ulteriores concesiones en función de la evolución de sus intercambios comerciales en materia de vino.

8)

Las Partes contratantes velarán por que las concesiones comerciales recíprocas no resulten incompatibles con otras medidas.

9)

A petición de una de las Partes, se celebrarán consultas sobre cualquier problema que surja en relación con la aplicación del presente Acuerdo.

10)

El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios amparados por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas este último y, por otra, al territorio de la República de Croacia.

»

(1)  Siempre que el año precedente se haya utilizado, como mínimo, el 80 % del contingente, se aplica un incremento anual hasta que la suma del contingente correspondiente a las partidas ex22 04 10 y ex22 04 21, y del contingente correspondiente a la partida ex22 04 29 alcanza un total de 98 000 hl.

(2)  A petición de una de las Partes contratantes, se pueden celebrar consultas a fin de adaptar los contingentes mediante la transferencia de ciertas cantidades del contingente correspondiente a la partida ex22 04 29 al contingente correspondiente a las partidas ex22 04 10 y ex22 04 21.

(3)  Siempre que el año precedente se haya utilizado, como mínimo, el 80 % del contingente, se aplica una incremento anual hasta que el contingente alcanza 18 000 hl, como máximo.

(4)  ;DO L 179 de 14.7.1999, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1795/2003 de la Comisión (DO L 262 de 14.10.2003, p. 13).

ANEXO XI

«ANEXO I

NOTAS INTRODUCTORIAS A LA LISTA DEL ANEXO II

Nota 1:

La lista establece las condiciones que deben cumplir necesariamente todos los productos para que se pueda considerar que han sufrido una fabricación o elaboración suficientes en el sentido del artículo 6 del Protocolo.

Nota 2:

2.1.

Las dos primeras columnas de la lista describen el producto obtenido. La primera columna indica el número de la partida o del capítulo utilizado en el sistema armonizado, y la segunda, la descripción de las mercancías que figuran en dicha partida o capítulo de este sistema. Para cada una de estas inscripciones que figuran en estas dos primeras columnas, se expone una norma en las columnas 3 o 4. Cuando el número de la primera columna vaya precedido de la mención ex, ello significa que la norma que figura en las columnas 3 o 4 sólo se aplicará a la parte de esta partida descrita en la columna 2.

2.2.

Cuando se agrupen varias partidas o se mencione un capítulo en la columna 1, y se describan en consecuencia en términos generales los productos que figuren en la columna 2, las normas correspondientes enunciadas en las columnas 3 o 4 se aplicarán a todos los productos que, en el marco del sistema armonizado, estén clasificados en las diferentes partidas del capítulo correspondiente o en las partidas agrupadas en la columna 1.

2.3.

Cuando en la lista existan normas diferentes aplicables a diferentes productos de la misma partida, cada guión incluirá la descripción de la parte de la partida a la que se aplicarán las normas adyacentes de las columnas 3 o 4.

2.4.

Cuando para una inscripción en las primeras dos columnas se establezca una norma en las columnas 3 y 4, el exportador podrá optar por la norma de la columna 3 o la de la columna 4. Si en la columna 4 no aparece ninguna norma de origen, deberá aplicarse la norma de la columna 3.

Nota 3:

3.1.

Se aplicarán las disposiciones del artículo 6 del Protocolo, relativas a los productos que han adquirido el carácter originario y que se utilizan en la fabricación de otros productos, independientemente de que este carácter se haya adquirido en la fábrica en la que se utilizan estos productos o en otra fábrica de Croacia o de la Comunidad.

Ejemplo:

Un motor de la partida 8407, cuya norma establece que el valor de los materiales no originarios utilizados en su fabricación no podrá ser superior al 40 % del precio franco fábrica del producto, se fabrica con “aceros aleados forjados” de la partida ex72 24.

Si la pieza se forja en la Comunidad a partir de un lingote no originario, el forjado adquiere entonces el carácter originario en virtud de la norma de la lista para la partida ex72 24. Dicha pieza podrá considerarse en consecuencia producto originario en el cálculo del valor del motor, con independencia de que se haya fabricado en la misma fábrica o en otra fábrica de la Comunidad. El valor del lingote no originario no se tendrá, pues, en cuenta cuando se sumen los valores de las materias no originarias utilizadas.

3.2.

La norma que figura en la lista establece el nivel mínimo de elaboración o transformación requerida, y las elaboraciones o transformaciones que sobrepasen ese nivel confieren también el carácter originario; por el contrario, las elaboraciones o transformaciones inferiores a ese nivel no confieren el origen. Por lo tanto, si una norma establece que puede utilizarse una materia no originaria en una fase de fabricación determinada, también se autorizará la utilización de esa materia en una fase anterior, pero no en una fase posterior.

3.3.

No obstante lo dispuesto en la nota 3.2, cuando una norma indique que pueden utilizarse “materiales de cualquier partida”, podrán utilizarse también materiales de la misma partida que el producto, a reserva, sin embargo, de aquellas restricciones especiales que puedan enunciarse también en la norma.

Sin embargo, la expresión “fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluso a partir de los demás materiales de la partida …” o “fabricación a partir de materiales de cualquier partida, incluso a partir de los demás materiales de la misma partida que el producto” significa que pueden utilizarse los materiales de cualquier partida, excepto aquellos cuya designación sea igual a la del producto que aparece en la columna 2 de la lista.

3.4.

Cuando una norma de la lista prevea que un producto puede fabricarse a partir de más de una materia, ello significa que podrán utilizarse una o varias materias. Sin embargo, no se exigirá la utilización simultánea de todas las materias.

Ejemplo:

La norma aplicable a los tejidos de las partidas 5208 a 5212 establece que pueden utilizarse fibras naturales y también, entre otros, productos químicos. Dicha norma no implica que deban utilizarse simultáneamente fibras naturales y materias químicas; podrá utilizarse una u otra materia o ambas.

3.5.

Cuando una norma de la lista establezca que un producto debe fabricarse a partir de una materia determinada, esta condición no impedirá evidentemente la utilización de otras materias que, por su misma naturaleza, no puedan cumplir la norma (véase también la nota 6.2 en relación con los productos textiles).

Ejemplo:

La norma correspondiente a las preparaciones alimenticias de la partida 1904, que excluye de forma expresa la utilización de cereales y sus derivados, no prohíbe evidentemente el empleo de sales minerales, productos químicos u otros aditivos que no se obtengan a partir de cereales.

Sin embargo, esto no se aplicará a los productos que, si bien no pueden fabricarse a partir del material concreto especificado en la lista, pueden producirse a partir de un material de la misma naturaleza en una fase anterior de fabricación.

Ejemplo:

En el caso de una prenda de vestir del ex capítulo 62 fabricada de materias no tejidas, si solamente se permite la utilización de hilados no originarios para esta clase de artículo, no se puede partir de telas no tejidas, aunque éstas no se hacen normalmente con hilados. El material de partida se hallará entonces en una fase anterior al hilado, a saber, la fibra.

3.6.

Cuando en una norma de la lista se establezcan dos porcentajes para el valor máximo de las materias no originarias que pueden utilizarse, estos porcentajes no podrán sumarse. En otras palabras, el valor máximo de todas las materias no originarias utilizadas nunca podrá ser superior al mayor de los porcentajes dados. Además, los porcentajes específicos no deberán ser superados en las respectivas materias a las que se apliquen.

Nota 4:

4.1.

El término “fibras naturales” se utiliza en la lista para designar las fibras distintas de las fibras artificiales o sintéticas. Se limita a las fases anteriores al hilado e incluye los residuos y, a menos que se especifique otra cosa, las fibras que hayan sido cardadas, peinadas o transformadas de otra forma, pero sin hilar.

4.2.

El término “fibras naturales” incluye la crin de la partida 0503, la seda de las partidas 5002 y 5003, así como la lana, los pelos finos y los pelos ordinarios de las partidas 5101 a 5105, las fibras de “algodón” de las partidas 5201 a 5203 y las demás fibras de origen vegetal de las partidas 5301 a 5305.

4.3.

Los términos “pulpa textil”, “materias químicas” y “materias destinadas a la fabricación de papel” se utilizan en la lista para designar las materias que no se clasifican en los capítulos 50 a 63 y que pueden utilizarse para la fabricación de fibras o hilados sintéticos, artificiales o de papel.

4.4.

El término “fibras artificiales discontinuas” utilizado en la lista incluye los cables de filamentos, las fibras discontinuas o los desperdicios de fibras discontinuas, sintéticos o artificiales, de las partidas 5501 a 5507.

Nota 5:

5.1.

Cuando para determinado producto de la lista se haga referencia a la presente nota, no se aplicarán las condiciones expuestas en la columna 3 a las materias textiles básicas utilizadas en su fabricación cuando, consideradas globalmente, representen el 10 % o menos del peso total de todas las materias textiles básicas utilizadas (véanse también las notas 5.3 y 5.4 siguientes).

5.2.

Sin embargo, la tolerancia citada en la nota 5.1 se aplicará sólo a los productos mezclados que hayan sido obtenidos a partir de dos o más materias textiles básicas.

Las materias textiles básicas son las siguientes:

seda,

lana,

pelos ordinarios,

pelos finos,

crines,

algodón,

materias para la fabricación de papel y papel,

lino,

cáñamo,

yute y demás fibras bastas,

sisal y demás fibras textiles del género ágave,

coco, abacá, ramio y demás fibras textiles vegetales,

filamentos sintéticos,

filamentos artificiales,

filamentos conductores eléctricos,

fibras sintéticas discontinuas de polipropileno,

fibras sintéticas discontinuas de poliéster,

fibras sintéticas discontinuas de poliamida,

fibras sintéticas discontinuas poliacrilonitrílicas,

fibras sintéticas discontinuas de poliimida,

fibras sintéticas discontinuas de politetrafluoroetileno,

fibras sintéticas discontinuas de polisulfuro de fenileno,

fibras sintéticas discontinuas de policloruro de vinilo,

las demás fibras sintéticas discontinuas,

fibras artificiales discontinuas de viscosa,

las demás fibras artificiales discontinuas,

hilados de poliuretano segmentados con segmentos flexibles de poliéter, incluso entorchados,

hilados de poliuretano segmentados con segmentos flexibles de poliéster, incluso entorchados,

productos de la partida 5605 (hilados metálicos e hilados metalizados) que incorporen una banda consistente en un núcleo de papel de aluminio o de película de materia plástica, cubierta o no de polvo de aluminio, de una anchura no superior a 5 mm, insertada por encolado transparente o de color entre dos películas de materia plástica,

los demás productos de la partida 5605.

Ejemplo:

Un hilado de la partida 5205 obtenido a partir de fibras de algodón de la partida 5203 y de fibras sintéticas discontinuas de la partida 5506 es un hilo mezclado. Por consiguiente, las fibras sintéticas discontinuas no originarias que no cumplan las normas de origen (que deban fabricarse a partir de materias químicas o pasta textil) podrán utilizarse hasta el 10 % del peso del hilo.

Ejemplo:

Un tejido de lana de la partida 5112 obtenido a partir de hilados de lana de la partida 5107 y de fibras sintéticas discontinuas de la partida 5509 es un tejido mezclado. Por consiguiente, se podrán utilizar hilados sintéticos que no cumplan las normas de origen (estar fabricados a partir de materias químicas o pasta textil) o hilados de lana que tampoco las cumplan (estar fabricados a partir de fibras naturales, no cardadas, peinadas o preparadas de otro modo para el hilado) o una combinación de ambos, siempre que su peso total no supere el 10 % del peso del tejido.

Ejemplo:

Un tejido con bucles de la partida 5802 obtenido a partir de hilado de algodón de la partida 5205 y tejido de algodón de la partida 5210 sólo se considerará que es un producto mezclado si el tejido de algodón es asimismo un tejido mezclado fabricado a partir de hilados clasificados en dos partidas distintas o si los hilados de algodón utilizados están también mezclados.

Ejemplo:

Si el mismo tejido con bucles se fabrica a partir de hilados de algodón de la partida 5205 y tejido sintético de la partida 5407, será entonces evidente que dos materiales textiles distintos han sido utilizados y que la superficie textil confeccionada es, por lo tanto, un producto mezclado.

5.3.

En el caso de los productos que incorporen “hilados de poliuretano segmentado con segmentos flexibles de poliéter, incluso entorchados”, esta tolerancia se cifrará en el 20 % de estos hilados.

5.4.

En el caso de los productos que incorporen “una tira consistente en un núcleo de papel de aluminio o de película de materia plástica, cubierta o no de polvo de aluminio, de una anchura no superior a 5 mm, insertada por encolado transparente o de color entre dos películas de materia plástica”, esta tolerancia se cifrará en el 30 % respecto a esta tira.

Nota 6:

6.1.

En el caso de los productos textiles señalados en la lista con una nota a pie de página que remite a esta nota, las materias textiles, a excepción de los forros y entretelas, que no cumplan la norma enunciada en la columna 3 para los productos fabricados de que se trata podrán utilizarse siempre y cuando estén clasificadas en una partida distinta de la del producto y su valor no sea superior al 8 % del precio franco fábrica de este último.

6.2.

Sin perjuicio de la nota 6.3, las materias que no estén clasificadas en los capítulos 50 a 63 podrán ser utilizadas libremente en la fabricación de productos textiles, contengan materias textiles o no.

Ejemplo:

Si una norma de la lista dispone para un artículo textil concreto, por ejemplo unos pantalones, que deberán utilizarse hilados, ello no impide la utilización de artículos de metal, como botones, ya que estos últimos no están clasificados en los capítulos 50 a 63. Por la misma razón, no impide la utilización de cremalleras, aun cuando éstas contienen normalmente textiles.

6.3.

Cuando se aplique una norma de porcentaje, el valor de las materias no clasificadas en los capítulos 50 a 63 deberá tenerse en cuenta en el cálculo del valor de las materias no originarias incorporadas.

Nota 7:

7.1.

A efectos de las partidas ex27 07, 2713 a 2715, ex29 01, ex29 02 y ex34 03, los “procedimientos específicos” serán los siguientes:

a)

la destilación al vacío;

b)

la redestilación mediante un procedimiento de fraccionamiento extremado;

c)

el craqueo;

d)

el reformado;

e)

la extracción con disolventes selectivos;

f)

el procedimiento que comprende todas las operaciones siguientes: el procesado con ácido sulfúrico concentrado, óleo o anhídrido sulfúrico; la neutralización con agentes alcalinos; la decoloración y purificación con tierra naturalmente activa, tierra activada, carbón activado o bauxita;

g)

la polimerización;

h)

la alquilación;

i)

la isomerización.

7.2.

A efectos de las partidas 2710, 2711 y 2712, los “procedimientos específicos” serán los siguientes:

a)

la destilación al vacío;

b)

la redestilación mediante un procedimiento de fraccionamiento extremado;

c)

el craqueo;

d)

el reformado;

e)

la extracción con disolventes selectivos;

f)

el procedimiento que comprende todas las operaciones siguientes: el procesado con ácido sulfúrico concentrado, óleo o anhídrido sulfúrico; la neutralización con agentes alcalinos; la decoloración y purificación con tierra naturalmente activa, tierra activada, carbón activado o bauxita;

g)

la polimerización;

h)

la alquilación;

ij)

la isomerización;

k)

en relación con los aceites pesados de la partida ex27 10 únicamente, la desulfurización mediante hidrógeno que alcance una reducción de al menos el 85 % del contenido de azufre de los productos tratados (norma ASTM D 1266-59 T);

l)

en relación con los productos de la partida 2710 únicamente, el desparafinado por un procedimiento distintos de la filtración;

m)

en relación con los aceites pesados de la partida ex27 10 únicamente, el tratamiento con hidrógeno, distinto de la desulfurización, en el que el hidrógeno participe activamente en una reacción química que se realice a una presión superior a 20 bares y a una temperatura superior a 250 oC con un catalizador; los tratamientos de acabado con hidrógeno de los aceites lubricantes de la partida ex27 10, cuyo fin principal sea mejorar el color o la estabilidad (por ejemplo, hydrofinishing o decoloración) no se consideran tratamientos definidos;

n)

en relación con el fueloil de la partida ex27 10 únicamente, la destilación atmosférica, siempre que menos del 30 % de estos productos destilen en volumen, incluidas las pérdidas, a 300 oC según la norma ASTM D 86;

o)

en relación con los aceites pesados distintos de los gasóleos y los fuel de la partida ex27 10 únicamente, tratamiento por descargas eléctricas de alta frecuencia;

p)

en relación con los productos del petróleo de la partida ex27 12 únicamente (excepto la vaselina, la ozoquerita, la cera de lignito o la cera de turba, o la parafina con un contenido de aceite inferior a 0,75 % en peso) desaceitado por cristalización fraccionada.

7.3.

A efectos de las partidas ex27 07, 2713 a 2715, ex29 01, ex29 02 y ex34 03, no conferirán carácter originario las operaciones simples tales como la limpieza, la decantación, la desalinización, la separación sólido/agua, el filtrado, la coloración, el marcado que obtenga un contenido de azufre como resultado de mezclar productos con diferentes contenidos de azufre, cualquier combinación de estas operaciones u operaciones similares.»

ANEXO XII

«ANEXO II

LISTA DE LAS ELABORACIONES O TRANSFORMACIONES A QUE DEBEN SOMETERSE LAS MATERIAS NO ORIGINARIAS PARA QUE EL PRODUCTO TRANSFORMADO PUEDA ADQUIRIR EL CARÁCTER DE ORIGINARIO

No todos los productos mencionados en la lista están necesariamente amparados por el Acuerdo. Por lo tanto, es necesario consultar las otras partes del Acuerdo.

Partida SA

Designación del producto

Elaboración o transformación llevada a cabo con materias no originarias que les confiere el carácter de productos originarios

(1)

(2)

(3) (4)

capítulo 1

Animales vivos

Todos los animales del capítulo 1 deben ser obtenidos en su totalidad

 

capítulo 2

Carne y despojos comestibles

Fabricación en la que todas las materias de los capítulos 1 y 2 utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad

 

capítulo 3

Pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos

Fabricación en la que todas las materias del capítulo 3 utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad

 

ex capítulo 4

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otros capítulos; con exclusión de:

Fabricación en la que todas las materias del capítulo 4 utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad

 

0403

Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kéfir y demás leches y natas fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, azucarados, edulcorados de otro modo o aromatizados, o con fruta o cacao

Fabricación en la que:

todas las materias animales del capítulo 4 utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad

todos los jugos de frutas (con exclusión de los de piña, lima o pomelo) de la partida 2009 utilizados deben ser originarios,

y

el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

 

ex capítulo 5

Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otros capítulos; con exclusión de:

Fabricación en la que todas las materias del capítulo 5 utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad

 

ex05 02

Cerdas y pelos de jabalí o de cerdo

Limpiado, desinfectado, clasificación y estirado de cerdas y pelos

 

capítulo 6

Plantas vivas y productos de la floricultura; bulbos, raíces y similares; flores cortadas y follaje para ramos o adornos

Fabricación en la que:

todas las materias del capítulo 6 utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad,

y

el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

capítulo 7

Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios,

Fabricación en la que todas las materias del capítulo 7 utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad

 

capítulo 8

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

Fabricación en la que:

todos los frutos utilizados deben ser obtenidos en su totalidad,

y

el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

 

ex capítulo 9

Café, té, yerba mate y especias; con exclusión de:

Fabricación en la que todas las materias del capítulo 9 utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad

 

0901

Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción

Fabricación a partir de materias de cualquier partida

 

0902

Té, incluso aromatizado

Fabricación a partir de materias de cualquier partida

 

ex09 10

Mezclas de especias

Fabricación a partir de materias de cualquier partida

 

capítulo 10

Cereales

Fabricación en la que todas las materias del capítulo 10 utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad

 

ex capítulo 11

Productos de molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo; con exclusión de:

Fabricación en la que todos los cereales, las legumbres y hortalizas, las raíces y tubérculos de la partida 0714 o las frutas o frutos utilizados, deben ser obtenidos en su totalidad

 

ex11 06

Harina, sémola y polvo de las legumbres secas de la partida 0713

Secado y molienda de las legumbres de la partida 0708

 

capítulo 12

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forrajes

Fabricación en la que todas las materias del capítulo 12 utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad

 

1301

Goma, laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo, bálsamos)

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas en la partida 1301 no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

1302

Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar- agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados:

 

 

Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados

Fabricación a partir de mucílagos y espesativos no modificados

 

Los demás

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

capítulo 14

Materias trenzables y demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte

Fabricación en la que todas las materias del capítulo 14 utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad

 

ex capítulo 15

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras animales o vegetales; con exclusión de:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

1501

Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 0209 o 1503:

 

 

Grasas de huesos y grasas de desperdicios

Fabricación a partir de materias de cualquier partida con exclusión de materias de las partidas 0203, 0206 o 0207 o de los huesos de la partida 0506

 

Las demás

Fabricación a partir de la carne y de los despojos comestibles de animales de la especie porcina de las partidas0203 y 0206 o a partir de la carne y de los despojos comestibles de aves de la partida 0207

 

1502

Grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 1503:

 

 

Grasas de huesos y grasas de desperdicios

Fabricación a partir de materias de cualquier partida con exclusión de las materias de las partidas 0201, 0202, 0204 o 0206 o de los huesos de la partida 0506

 

Las demás

Fabricación en la que todas las materias del capítulo 2 utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad

 

1504

Grasas y aceites, de pescado o de mamíferos marinos, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente:

 

 

Fracciones sólidas

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, comprendidas otras materias de la partida 1504

 

Las demás

Fabricación en la que todas las materias de los capítulos 2 y 3 utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad

 

ex15 05

Lanolina refinada

Fabricación a partir de grasa de lana en bruto (suarda y suintina) de la partida 1505

 

1506

Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente:

 

 

Fracciones sólidas

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, comprendidas otras materias de la partida 1506

 

Las demás

Fabricación en la que todas las materias del capítulo 2 utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad

 

1507 a 1515

Aceites vegetales y sus fracciones:

 

 

Aceites de soja, de cacahuete, de palma, de coco (copra), de palmiste o de babasú, de tung, de oleococa y de oiticica, cera de mírica, cera de Japón, fracciones del aceite de jojoba y aceites que se destinen a usos técnicos o industriales, excepto la fabricación de productos para la alimentación humana

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

Fracciones sólidas a excepción de las del aceite de jojoba

Fabricación a partir de otras materias de las partidas 1507 a 1515

 

Los demás

Fabricación en la que todas las materias vegetales utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad

 

1516

Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otra forma

Fabricación en la que:

todas las materias del capítulo 2 utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad,

y

todas las materias vegetales utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad; sin embargo, se pueden utilizar materias de las partidas 1507, 1508, 1511 y 1513

 

1517

Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo (excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones de la partida 1516):

Fabricación en la que:

todas las materias de los capítulos 2 y 4 utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad,

y

todas las materias vegetales utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad; sin embargo, se pueden utilizar materias de las partidas 1507, 1508, 1511 y 1513

 

capítulo 16

Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, moluscos u otros invertebrados acuáticos

Fabricación:

a partir de animales del capítulo 1,

y

en la que todas las materias del capítulo 3 utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad

 

ex capítulo 17

Azúcares y artículos de confitería; con exclusión de:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

ex17 01

Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido, aromatizadas o coloreadas

Fabricación en la que el valor de las materias del capítulo 17 utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

 

1702

Los demás azúcares, incluidas la lactosa, la maltosa, la glucosa y la fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin aromatizar ni colorear; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados

 

 

Maltosa y fructosa, químicamente puras

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, comprendidas otras materias de la partida 1702

 

Los demás azúcares en estado sólido con aromatizantes o colorantes añadidos

Fabricación en la que el valor de las materias del capítulo 17 utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

 

Los demás

Fabricación en la que todas la materias utilizadas deben ser originarias

 

ex17 03

Melaza de la extracción o del refinado del azúcar, aromatizada o coloreada

Fabricación en la que el valor de las materias del capítulo 17 utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

 

1704

Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco)

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

 

capítulo 18

Cacao y sus preparaciones

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

 

1901

Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte:

 

 

Extracto de malta

Fabricación a partir de los cereales del capítulo 10

 

Los demás

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

 

1902

Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o bien preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles o canelones; cuscús, incluso preparado

 

 

Con 20 % o menos en peso de carne, despojos, pescados, crustáceos o moluscos

Fabricación en la que todos los cereales y sus derivados utilizados (excepto el trigo duro y sus derivados) deben ser obtenidos en su totalidad

 

Con más del 20 % en peso de carne, despojos, pescados, crustáceos o moluscos

Fabricación en la que:

todos los cereales y sus derivados utilizados (excepto el trigo duro y sus derivados) deben ser obtenidos en su totalidad

todas las materias de los capítulos 2 y 3 utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad

 

1903

Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de la fécula de patata de la partida 1108

 

1904

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte:

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de las materias de la partida 1806

en la que los cereales y la harina utilizados (excepto el trigo duro y sus derivados y el maíz Zea indurata) deben ser obtenidos en su totalidad,

y

en la que el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

 

1905

Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de las materias del capítulo 11

 

ex capítulo 20

Preparaciones de legumbres u hortalizas, de frutas u otros frutos o de otras partes de plantas; con exclusión de:

Fabricación en la que todas las legumbres, hortalizas o frutas utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad

 

ex20 01

Ñames, boniatos y partes comestibles similares de plantas, con un contenido de almidón o de fécula superior o igual al 5 % en peso, preparados o conservados en vinagre o en ácido acético

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

ex20 04 y ex20 05

Patatas, en forma de harinas, sémolas o copos, preparadas o conservadas, excepto en vinagre o en ácido acético

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

2006

Legumbres y hortalizas, frutas y otros frutos y sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados)

Fabricación en la que el valor de las materias del capítulo 17 utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

 

2007

Compotas, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutos o de frutos de cáscara obtenidos por cocción, incluso azucarados o edulcorados de otro modo

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

 

ex20 08

Frutos de cáscara sin adición de azúcar o alcohol

Fabricación en la que el valor de todos los frutos de cáscara y frutos oleaginosos originarios de las partidas 0801, 0802 y 1202 a 1207 utilizados exceda del 60 % del precio franco fábrica del producto

 

Manteca de cacahuete; mezclas a base de cereales; palmitos; maíz

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

Los demás, a excepción de las frutas (incluidos los frutos de cáscara) cocidos sin que sea al vapor o en agua hirviendo, sin azúcar, congelados

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

 

2009

Jugos de frutas u otros frutos, incluido el mosto de uva, o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

 

ex capítulo 21

Preparaciones alimenticias diversas; con exclusión de:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

2101

Extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que toda la achicoria utilizada debe ser obtenida en su totalidad

 

2103

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada:

 

 

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. Sin embargo, la harina de mostaza o la mostaza preparada pueden ser utilizadas

 

Harina de mostaza y mostaza preparada

Fabricación a partir de materias de cualquier partida

 

ex21 04

Preparaciones para sopas, potajes o caldos

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, excepto las verduras u hortalizas, preparadas o conservadas, de las partidas 2002 a 2005

 

2106

Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

 

ex capítulo 22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, con exclusión de:

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que la uva o las materias derivadas de la uva utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad

 

2202

Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o aromatizada, y las demás bebidas no alcohólicas, con exclusión de los jugos de frutas o de legumbres u hortalizas de la partida 2009

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

en la que el valor de todas las materias del capítulo 17 utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

en la que todo el jugo de fruta utilizado (salvo los jugos de piña, lima y pomelo) debe ser originario

 

2207

Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80 % vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida excepto de las partidas 2207 y 2208,

y

en la que la uva o las materias derivadas de la uva utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad o en la que, si las demás materias utilizadas son ya originarias, puede utilizarse arak en una proporción que no supere el 5 % en volumen

 

2208

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80 % vol; alcoholes, licores y otras bebidas espirituosas

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida excepto de las partidas 2207 y 2208,

y

en la que la uva o las materias derivadas de la uva utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad o en la que, si las demás materias utilizadas son ya originarias, puede utilizarse arak en una proporción que no supere el 5 % en volumen

 

ex capítulo 23

Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales, con exclusión de:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

ex23 01

Harina de ballena; harina, polvo y “pellets”, de pescado o de crustáceos, moluscos o de otros invertebrados acuáticos, no aptos para el consumo humano

Fabricación en la que todas las materias de los capítulos 2 y 3 utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad

 

ex23 03

Desperdicios de la industria del almidón de maíz (con exclusión de las aguas de remojo concentradas), con un contenido de proteínas, calculado sobre extracto seco, superior al 40 % en peso

Fabricación en la que todo el maíz utilizado deben ser obtenido en su totalidad

 

ex23 06

Tortas, orujo de aceitunas y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de oliva, con un contenido de aceite de oliva superior al 3 %

Fabricación en la que todas las aceitunas utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad

 

2309

Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales

Fabricación en la que:

todos los cereales, azúcar o melazas, carne o leche utilizados son ya originarios,

y

todas las materias animales del capítulo 3 utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad

 

ex capítulo 24

Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; con exclusión de:

Fabricación en la que todas las materias del capítulo 24 utilizadas deben ser obtenidas en su totalidad

 

2402

Cigarros o puros (incluso despuntados), puritos y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco

Fabricación en la que al menos el 70 % en peso del tabaco elaborado o de los desperdicios de tabaco de la partida 2401 utilizados deben ser originarios

 

ex24 03

Tabaco para fumar

Fabricación en la que al menos el 70 % en peso del tabaco elaborado o de los desperdicios de tabaco de la partida 2401 utilizados deben ser originarios

 

ex capítulo 25

Sal; azufre; tierras y piedra; yesos, cales y cementos; con exclusión de:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

ex25 04

Grafito natural cristalino, enriquecido con carbono, purificado y triturado

Enriquecimiento del contenido en carbono, purificación y molturación del grafito cristalino en bruto

 

ex25 15

Mármol simplemente troceado, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares, de un espesor igual o inferior a 25 cm

Troceado de mármol, por aserrado o de otro modo (incluso si ya está aserrado), de un espesor superior a 25 cm

 

ex25 16

Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, simplemente troceadas, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares, de un espesor igual o inferior a 25 cm

Troceado de la piedra, por aserrado o de otro modo (incluso si ya está aserrada), de un espesor superior a 25 cm

 

ex25 18

Dolomita calcinada

Calcinación de dolomita sin calcinar

 

ex25 19

Carbonato de magnesio natural triturado (magnesita), en contenedores cerrados herméticamente, y óxido de magnesio, incluso puro, distinto de la magnesita electrofundida o de la magnesita calcinada a muerte (sinterizada)

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, se podrá utilizar el carbonato de magnesio natural (magnesita)

 

ex25 20

Yesos especialmente preparados para el arte dental

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex25 24

Fibras de amianto natural

Fabricación a partir del amianto enriquecido (concentrado de asbesto)

 

ex25 25

Mica en polvo

Triturado de mica o desperdicios de mica

 

ex25 30

Tierras colorantes calcinadas o pulverizadas

Triturado o calcinación de tierras colorantes

 

capítulo 26

Minerales metalíferos, escorias y cenizas

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

ex capítulo 27

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales; con exclusión de:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

ex27 07

Aceites en los que el peso de los constituyentes aromáticos excede del de los constituyentes no aromáticos, siendo similares los productos a los aceites minerales y demás productos procedentes de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura, de los cuales el 65 % o más de su volumen se destila hasta una temperatura de 250 °C (incluidas las mezclas de gasolinas de petróleo y de benzol) que se destinen a ser utilizados como carburantes o como combustibles

Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos (1)

o

Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex27 09

Aceites crudos de petróleo obtenidos de minerales bituminosos

Destilación destructiva de materiales bituminosos

 

2710

Aceites de petróleo o de materiales bituminosos (excepto los aceites crudos); preparaciones no expresadas ni comprendidas en otras partidas, con un contenido de aceites de petróleo o de minerales bituminosos superior o igual al 70 % en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; residuos de aceites

Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos (1)

o

Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

2711

Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos

Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos (1)

o

Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

2712

Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba y demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados:

Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos (1)

o

Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

2713

Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de minerales bituminosos

Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos (1)

o

Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

2714

Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas

Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos (1)

o

Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

2715

Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo, mástiques bituminosos y cut backs)

Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos (1)

o

Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex capítulo 28

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metales preciosos, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos; con exclusión de:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex28 05

Mischmetall

Fabricación mediante tratamiento electrolítico o térmico en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex28 11

Trióxido de azufre

Fabricación a partir del dióxido de azufre

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex28 33

Sulfato de aluminio

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex28 40

Perborato de sodio

Fabricación a partir de tetraborato de disodio pentahidratado

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex capítulo 29

Productos químicos orgánicos; con exclusión de:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex29 01

Hidrocarburos acíclicos, que se destinen a ser utilizados como carburantes o como combustibles

Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos (1)

o

Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex29 02

Ciclanos y ciclenos (con exclusión del azuleno), benceno, tolueno y xileno, destinados a ser utilizados como carburantes o combustibles

Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos (1)

o

Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex29 05

Alcoholatos metálicos de alcoholes de esta partida y de etanol

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, comprendidas otras materias de la partida 2905. Sin embargo, los alcoholatos metálicos de la presente partida pueden ser utilizados siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

2915

Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de las partidas 2915 y 2916 utilizadas no debe exceder del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex29 32

Éteres internos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de la partida 2909 utilizadas no debe exceder del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

Acetales cíclicos y semiacetales y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados

Fabricación a partir de materias de cualquier partida

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

2933

Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente

Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de las partidas 2932 y 2933 utilizadas no debe exceder del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

2934

Ácidos nucleicos y sus sales; de constitución química definida o no; los demás compuestos heterocíclicos

Fabricación a partir de materias de cualquier partida. No obstante, el valor de todas las materias de las partidas 2932, 2933 y 2934 utilizadas no debe exceder del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex29 39

Concentrados de paja de adormidera con un contenido de alcaloides de al menos el 50 % en peso

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex capítulo 30

Productos farmacéuticos; con exclusión de:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

 

3002

Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (con exclusión de las levaduras) y productos similares

 

 

Productos compuestos de dos o más componentes que han sido mezclados para usos terapéuticos o profilácticos o los productos sin mezclar, propios para los mismos usos, presentados en dosis o acondicionados para la venta al por menor

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, comprendidas otras materias de la partida 3002. No obstante, los productos descritos al lado podrán utilizarse siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

 

Los demás

 

 

– –

Sangre humana

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, comprendidas otras materias de la partida 3002. No obstante, los productos descritos al lado podrán utilizarse siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

 

– –

Sangre animal preparada para usos terapéuticos o profilácticos

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, comprendidas otras materias de la partida 3002. No obstante, los productos descritos al lado podrán utilizarse siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

 

– –

Componentes de la sangre, con exclusión de los antisueros, de la hemoglobina, de las globulinas de la sangre y de la seroglobulina

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, comprendidas otras materias de la partida 3002. No obstante, los productos descritos al lado podrán utilizarse siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

 

– –

Hemoglobina, globulinas de la sangre y seroglobulina

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, comprendidas otras materias de la partida 3002. No obstante, los productos descritos al lado podrán utilizarse siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

 

– –

Los demás

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, comprendidas otras materias de la partida 3002. No obstante, los productos descritos al lado podrán utilizarse siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

 

3003 y 3004

Medicamentos (con exclusión de los productos de las partidas 3002, 3005 o 3006):

 

 

obtenidos a partir de amikacina de la partida 2941

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, podrán utilizarse materias de las partidas 3003 o 3004 siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

 

Los demás

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, las materias de las partidas 3003 o 3004 podrán utilizarse siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto,

y

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex30 06

Residuos farmacéuticos contemplados en la nota 4 k) del presente capítulo

Se debe tener en cuenta el origen del producto en su clasificación inicial

 

ex capítulo 31

Abonos; con exclusión de:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex31 05

Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los elementos fertilizantes; nitrógeno, fósforo y potasio; los demás abonos; productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg, con exclusión de:

Nitrato de sodio

Cianamida cálcica

Sulfato de potasio

Sulfato de magnesio y potasio

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, las materias clasificadas en la misma partida podrán utilizarse siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto,

y

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex capítulo 32

Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; tintes, pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas; con exclusión de:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex32 01

Taninos y sus sales, éteres, ésteres y demás derivados

Fabricación a partir de extractos curtientes de origen vegetal

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

3205

Lacas colorantes; preparaciones contempladas en la nota 3 de este capítulo a base de lacas colorantesLa nota 3 del capítulo 32 dice que estas preparaciones son del tipo de las utilizadas para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones (2).

Fabricación a partir de materias de cualquier partida con exclusión de materias de las partidas 3203, 3204 y 3205. Sin embargo, pueden utilizarse materias de la partida 3205 siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex capítulo 33

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética; con exclusión de:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

3301

Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos los “concretos” o “absolutos”; resinoides; oleorresinas de extracción; disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas, aceites fijos, ceras o materias análogas; obtenidas por enflorado o maceración; subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales; destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, comprendidas las materias recogidas en otro “grupo” (3). de la presente partida. No obstante, las materias del mismo grupo que el producto podrán utilizarse siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex capítulo 34

Jabones, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, bujías y artículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones para odontología a base de yeso; con exclusión de:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex34 03

Preparados lubricantes, preparados que contengan menos del 70 % en aceites de petróleo o aceites obtenidos a partir de minerales bituminosos

Operaciones de refinado y/o uno o más procedimientos específicos (1)

o

Las demás operaciones en las que todas las materias utilizadas se clasifican en una partida diferente a la del producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

3404

Ceras artificiales y ceras preparadas:

 

 

Que contengan parafina, ceras de petróleo o de minerales bituminosos, residuos parafínicos (slack wax o cera de abejas en escamas)

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

Las demás

Fabricación a partir de materias de cualquier partida con exclusión de:

aceites hidrogenados que tengan el carácter de ceras de la partida 1516

ácidos grasos industriales no definidos químicamente o alcoholes grasos industriales de la partida 3823,

y

materias de la partida 3404

Sin embargo, esas materias pueden utilizarse siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex capítulo 35

Materias albuminoides; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas; con exclusión de:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

3505

Dextrina y demás almidones y féculas modificados (por ejemplo, almidones y féculas pregelatinizados o esterificados); colas a base de almidón, de fécula, de dextrina o de otros almidones o féculas modificados:

 

 

Éteres y ésteres de fécula o de almidón

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, comprendidas otras materias de la partida 3505

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

Los demás

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de las materias de la partida 1108

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex35 07

Enzimas preparadas no expresadas ni comprendidas en otras partidas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

capítulo 36

Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex capítulo 37

Productos fotográficos o cinematográficos; con exclusión de:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

3701

Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas planas autorrevelables, sensibilizadas, sin impresionar, incluso en cargadores:

 

 

Películas autorrevelables para fotografía en color, en cargadores

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de las materias de las partidas 3701 y 3702. Sin embargo, pueden utilizarse materias de la partida 3702 siempre que su valor total no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

Las demás

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de las materias de las partidas 3701 y 3702. No obstante, podrán utilizarse materias de las partidas 3701 o 3702 siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

3702

Películas fotográficas en rollos, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, cartón o textiles; películas fotográficas autorrevelables, en rollos, sensibilizadas, sin impresionar

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de las materias de las partidas 3701 y 3702

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

3704

Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero sin revelar

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de las materias de las partidas 3701 a 3704

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex capítulo 38

Productos diversos de las industrias químicas; con exclusión de:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex38 01

Grafito en estado coloidal que se presente en suspensión en aceite y grafito en estado semicoloidal; pastas carbonosas para electrodos

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

Grafito en forma de pasta que sea una mezcla que contenga más del 30 % en peso de grafito y aceites minerales

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas en la partida 3403 no debe exceder del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex38 03

Tall-oil refinado

Refinado de tall-oil en bruto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex38 05

Esencia de pasta celulósica al sulfato, depurada

Depuración que implique la destilación y el refino de esencia de pasta celulósica al sulfato, en bruto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex38 06

Gomas éster

Fabricación a partir de ácidos resínicos

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex38 07

Pez negra (brea o pez de alquitrán vegetal)

Destilación de alquitrán de madera

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

3808

Insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o envases para la venta al por menor, o como preparaciones o en artículos, tales como cintas, mechas, bujías azufradas y papeles matamoscas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

3809

Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones (por ejemplo, aprestos preparados y mordientes), del tipo de las utilizadas en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares, no expresados ni comprendidos en otras partidas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

3810

Preparaciones para el decapado de los metales; flujos y demás preparaciones auxiliares para soldar metales; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos; preparaciones del tipo de las utilizadas para recubrir o rellenar electrodos o varillas de soldadura

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

3811

Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación, aditivos peptizantes, mejoradores de viscosidad, anticorrosivos y demás aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina o nafta) o para otros líquidos utilizados para los mismos fines que los aceites minerales:

 

 

Aditivos preparados para lubricantes que contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas en la partida 3811 no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

Las demás

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

3812

Aceleradores de vulcanización preparados; plastificantes compuestos para caucho o para materias plásticas, no expresados ni comprendidos en otras partidas; preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o para materias plásticas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

3813

Preparaciones y cargas para aparatos extintores; granadas y bombas extintoras

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

3814

Disolventes o diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otras partidas; preparaciones para quitar pinturas o barnices

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

3818

Elementos químicos impurificados para uso en electrónica, en discos, plaquitas o formas análogas; compuestos químicos impurificados para uso en electrónica

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

3819

Líquidos para frenos hidráulicos y demás preparaciones líquidas para transmisiones hidráulicas, sin aceites de petróleo ni de minerales bituminosos o con menos del 70 % en peso de dichos aceites

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

3820

Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

3822

Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte (excepto los de las partidas 3002 o 3006); materiales de referencia certificados

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

3823

Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado; alcoholes grasos industriales:

 

 

Ácidos grasos monocarboxílicos industriales; aceites ácidos del refinado

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

Alcoholes grasos industriales

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, comprendidas otras materias de la partida 3823

 

3824

Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas, incluidas las mezclas de productos naturales, no expresados ni comprendidos en otra parte;

 

 

Los siguientes artículos de esta partida:

– –

Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de fundición basadas en productos resinosos naturales

– –

Ácidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y sus ésteres

– –

Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905

– –

Sulfonatos de petróleo, excepto los de metales alcalinos, de amonio o de etanolaminas; ácidos sulfónicos de aceites de minerales bituminosos, tiofenados y sus sales

– –

Intercambiadores de iones

– –

Compuestos absorbentes para perfeccionar el vacío en las válvulas o tubos eléctricos

– –

Óxidos de hierro alcalinizados para la depuración de los gases

– –

Aguas de gas amoniacal y crudo amoniacal producidos en la depuración del gas de hulla

– –

Ácidos sulfonafténicos y sus sales insolubles en agua; ésteres de los ácidos sulfonafténicos

– –

Aceites de Fusel y aceite de Dippel

– –

Mezclas de sales con diferentes aniones

– –

Pasta a base de gelatina, incluso fijada a un soporte de papel o de materias textiles

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

Las demás

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

3901 a 3915

Materias plásticas en formas primarias, desperdicios, recortes y restos de manufacturas de plástico; excepto los productos de las partidas ex39 07 y 3912, para los cuales las reglas aplicables se recogen a continuación:

 

 

Productos de homopolimerización de adición en los que un monómero represente más de un 99 % en peso del contenido total del polímero

Fabricación en la que:

el valor de las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto,

y

dentro del límite anterior el valor de todas las materias del capítulo 39 utilizadas no debe exceder del 20 % del precio franco fábrica del producto (4)

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 25 % del precio franco fábrica del producto

Los demás

Fabricación en la que el valor de todas las materias del capítulo 39 utilizadas no debe exceder del 20 % del precio franco fábrica del producto (4)

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 25 % del precio franco fábrica del producto

ex39 07

Copolímero, a partir de policarbonato y copolímero de acrilonitrilo butadieno estireno (ABS)

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto (4)

 

Poliéster

Fabricación en la que el valor de todas las materias del capítulo 39 utilizadas no debe exceder del 20 % del precio franco fábrica del producto y/o fabricación a partir de policarbonato de tetrabromo (bisfenol A)

 

3912

Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni comprendidos en otras partidas, en formas primarias

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas de la misma partida que el producto no debe exceder del 20 % del precio franco fábrica del producto

 

3916 a 3921

Semimanufacturas y artículos de plástico; con exclusión de los productos de las partidas ex39 16, ex39 17, ex39 20 y ex39 21, las normas relativas a los cuales se recogen más adelante:

 

 

Productos planos trabajados de un modo distinto que en la superficie o cortados de forma distinta a la cuadrada o a la rectangular; otros productos, trabajados de un modo distinto que en la superficie

Fabricación en la que el valor de las materias del capítulo 39 utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 25 % del precio franco fábrica del producto

Los demás

 

 

– –

Productos de homopolimerización de adición en los que un monómero represente más de un 99 % en peso del contenido total del polímero

Fabricación en la que:

el valor de las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto,

y

dentro del límite anterior el valor de todas las materias del capítulo 39 utilizadas no debe exceder del 20 % del precio franco fábrica del producto (4)

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 25 % del precio franco fábrica del producto

– –

Los demás

Fabricación en la que el valor de todas las materias del capítulo 39 utilizadas no debe exceder del 20 % del precio franco fábrica del producto (4)

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 25 % del precio franco fábrica del producto

ex39 16 y ex39 17

Perfiles y tubos

Fabricación en la que:

el valor de las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto,

y

dentro del límite arriba indicado, el valor de todas las materias de la misma partida del producto utilizadas no debe exceder del 20 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 25 % del precio franco fábrica del producto

ex39 20

Hoja o película de ionómeros

Fabricación a partir de sales parcialmente termoplásticas que sean un copolímero de etileno y ácido metacrílico neutralizado parcialmente con iones metálicos, principalmente cinc y sodio

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 25 % del precio franco fábrica del producto

Hoja de celulosa regenerada, poliamidas o polietileno

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas de la misma partida que el producto no debe exceder del 20 % del precio franco fábrica del producto

 

ex39 21

Bandas de plástico, metalizadas

Fabricación a partir de bandas de plástico de gran transparencia en poliéster de espesor inferior a 23 micrones (5)

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 25 % del precio franco fábrica del producto

3922 a 3926

Artículos de plástico

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex capítulo 40

Caucho y manufacturas de caucho; con exclusión de:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

ex40 01

Planchas de crepé de caucho para pisos de calzado

Laminado de crepé de caucho natural

 

4005

Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o bandas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas, con exclusión del caucho natural, no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

4012

Neumáticos recauchutados o usados, de caucho; bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura intercambiables para neumáticos (llantas neumáticas y protectores (flaps), de caucho:

 

 

Neumáticos recauchutados, bandajes macizos o huecos (semimacizos), neumáticos de caucho

Neumáticos recauchutados usados

 

Los demás

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de las materias de las partidas 4011 y 4012

 

ex40 17

Manufacturas de caucho endurecido

Fabricación a partir de caucho endurecido

 

ex capítulo 41

Pieles en bruto (excepto las de peletería) y los cueros; con exclusión de:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

ex41 02

Pieles de ovino o cordero en bruto, deslanadas

Deslanado de pieles de ovino o de cordero provistos de lana

 

4104 a 4106

Cueros y pieles depilados y pieles de animales sin pelo, curtidos o en serraje, incluso divididos, pero sin otra preparación

Nuevo curtido de cueros y pieles precurtidas

o

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

4107, 4112 y 4113

Cueros preparados previo curtido o desecación y cueros y pieles apergaminados, depilados, y cueros preparados previo curtido y cueros y pieles apergaminados de animales sin pelo, incluso divididos, excepto los de la partida 4114

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de las materias de las partidas 4104 a 4113

 

ex41 14

Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles, metalizados

Fabricación a partir de cueros y pieles de las partidas 4104 a 4106, 4107, 4112 o 4113 siempre que su valor total no exceda del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

capítulo 42

Artículos de cuero; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripas de animales

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

ex capítulo 43

Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o facticia; con exclusión de:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

ex43 02

Peletería curtida o adobada, ensamblada:

 

 

Napas, trapecios, cuadros, cruces o presentaciones análogas

Decoloración o tinte, además del corte y ensamble de peletería curtida o adobada

 

Las demás

Fabricación a partir de peletería curtida o adobada, sin ensamblar

 

4303

Prendas, complementos de vestir y demás artículos de peletería

Fabricación a partir de peletería curtida o adobada sin ensamblar de la partida 4302

 

ex capítulo 44

Madera y artículos de madera; carbón de madera; con exclusión de:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

ex44 03

Madera simplemente escuadrada

Fabricación a partir de madera en bruto, incluso descortezada o simplemente desbastada

 

ex44 07

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, cepillada, lijada o unida por entalladuras múltiples, de espesor superior a 6 mm

Lijado, cepillado o unión por entalladuras múltiples

 

ex44 08

Hojas para chapado (incluso obtenidas por corte de madera estratificada) y contrachapado, de espesor inferior o igual a 6 mm, unidas y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, de espesor igual o inferior a 6 mm, cepilladas, lijadas o unidas por entalladuras múltiples

Corte, lijado, cepillado o unión por entalladuras múltiples

 

ex44 09

Madera perfilada longitudinalmente en una o varias caras o cantos, incluso cepillada, lijada o unida por entalladuras múltiples

 

 

Lijado o unión por entalladuras múltiples

Lijado o unión por entalladuras múltiples

 

Varillas y molduras

Transformación en forma de listones y molduras

 

ex44 10 a ex44 13

Varillas y molduras de madera para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos

Transformación en forma de listones y molduras

 

ex44 15

Cajas, cajitas, jaulas, tambores y envases similares, de madera

Fabricación a partir de tableros no cortados al tamaño adecuado

 

ex44 16

Barriles, cubas, tinas, cubos y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera

Fabricación a partir de duelas de madera, incluso aserradas por las dos caras principales, pero sin trabajar de otro modo

 

ex44 18

Obras y piezas de carpintería para construcciones, de madera

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, se podrán utilizar los tableros celulares, las tejas y la ripia

 

Varillas y molduras

Transformación en forma de listones y molduras

 

ex44 21

Madera preparada para cerillas y fósforos; clavos de madera para el calzado

Fabricación a partir de madera de cualquier partida con exclusión de la madera hilada de la partida4409

 

ex capítulo 45

Corcho y sus manufacturas; con exclusión de:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

4503

Manufacturas de corcho natural

Fabricación a partir de corcho de la partida 4501

 

capítulo 46

Manufacturas de espartería o de cestería

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

capítulo 47

Pasta de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

ex capítulo 48

Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón; con exclusión de:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

ex48 11

Papeles y cartones simplemente pautados, rayados o cuadriculados

Fabricación a partir de materias utilizadas en la fabricación del papel del capítulo 47

 

4816

Papel carbón, papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 4809), clisés o esténciles completos y placas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas

Fabricación a partir de materias utilizadas en la fabricación del papel del capítulo 47

 

4817

Sobres, sobres-carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia, de papel o cartón; cajas, sobres y presentaciones similares, de papel o cartón, que contengan un surtido de artículos para correspondencia

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex48 18

Papel higiénico

Fabricación a partir de materias utilizadas en la fabricación del papel del capítulo 47

 

ex48 19

Cajas, sacos, y demás envases de papel, cartón en guata de celulosa o de napas de fibras de celulosa

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex48 20

Papel de escribir en blocks

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex48 23

Otros papeles y cartones, en guata de celulosa o de napas de fibras de celulosa, recortados para un uso determinado

Fabricación a partir de materias utilizadas en la fabricación del papel del capítulo 47

 

ex capítulo 49

Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos; con exclusión de:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

4909

Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobre

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de las materias de las partidas 4909 y 4911

 

4910

Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario:

 

 

Calendarios compuestos, como los denominados “perpetuos” o aquellos otros en los que el taco intercambiable está colocado en un soporte que no es de papel o de cartón

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

Los demás

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de las materias de las partidas 4909 y 4911

 

ex capítulo 50

Seda; con exclusión de:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

ex50 03

Desperdicios de seda (incluidos los capullos de seda no devanables, los desperdicios de hilados y las hilachas), cardados o peinados

Cardado o peinado de desperdicios de seda

 

5004 a ex50 06

Hilados de seda e hilados de desperdicios de seda

Fabricación a partir de (6):

seda cruda, desperdicios de seda, sin cardar ni peinar ni preparar de otro modo para el hilado

las demás fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformar de otro modo para el hilado

materias químicas o pastas textiles

materias que sirvan para la fabricación del papel

 

5007

Tejidos de seda o de desperdicios de seda

 

 

Formados por materias textiles asociadas a hilos de caucho

Fabricación a partir de hilados sencillos (6)

 

Los demás

Fabricación a partir de (6):

hilados de coco

fibras naturales

fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo, para la hilatura

materias químicas o pastas textiles

papel

o

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto

 

ex capítulo 51

Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, con exclusión de:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

5106 a 5110

Hilados de lana, pelo fino u ordinario de animal o de crin

Fabricación a partir de (6):

seda cruda, desperdicios de seda, sin cardar ni peinar ni preparar de otro modo para el hilado

fibras naturales sin cardar ni peinar ni preparar de otro modo para la hilatura

materias químicas o pastas textiles

materias que sirvan para la fabricación del papel

 

5111 a 5113

Tejidos de lana, pelo fino u ordinario de animal o de crin

 

 

Formados por materias textiles asociadas a hilos de caucho

Fabricación a partir de hilados sencillos (6)

 

Los demás

Fabricación a partir de (6):

hilados de coco

fibras naturales

fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo, para la hilatura

materias químicas o pastas textiles

papel

o

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto

 

ex capítulo 52

Algodón; con exclusión de:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

5204 a 5207

Hilado e hilo de algodón

Fabricación a partir de (6):

seda cruda, desperdicios de seda, sin cardar ni peinar ni preparar de otro modo para el hilado

fibras naturales sin cardar ni peinar ni preparar de otro modo para la hilatura

materias químicas o pastas textiles

materias que sirvan para la fabricación del papel

 

5208 a 5212

Tejidos de algodón:

 

 

Formados por materias textiles asociadas a hilos de caucho

Fabricación a partir de hilados sencillos (6)

 

Los demás

Fabricación a partir de (6):

hilados de coco

fibras naturales

fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo, para la hilatura

materias químicas o pastas textiles

papel

o

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto

 

ex capítulo 53

Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel; con exclusión de:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

5306 a 5308

Hilados de las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel

Fabricación a partir de (6):

seda cruda, desperdicios de seda, sin cardar ni peinar ni preparar de otro modo para el hilado

fibras naturales sin cardar ni peinar ni preparar de otro modo para la hilatura

materias químicas o pastas textiles

materias que sirvan para la fabricación del papel

 

5309 a 5311

Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel

 

 

Formados por materias textiles asociadas a hilos de caucho

Fabricación a partir de hilados sencillos (6)

 

Los demás

Fabricación a partir de (6):

hilados de coco

hilados de yute,

fibras naturales

fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo, para la hilatura

materias químicas o pastas textiles

papel

o

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto

 

5401 a 5406

Hilado, monofilamento e hilo de filamentos sintéticos o artificiales

Fabricación a partir de (6):

seda cruda, desperdicios de seda, sin cardar ni peinar ni preparar de otro modo para el hilado

fibras naturales sin cardar ni peinar ni preparar de otro modo para la hilatura

materias químicas o pastas textiles

materias que sirvan para la fabricación del papel

 

5407 y 5408

Tejidos de hilados de filamentos sintéticos o artificiales:

 

 

Formados por materias textiles asociadas a hilos de caucho

Fabricación a partir de hilados sencillos (6)

 

Los demás

Fabricación a partir de (6):

hilados de coco

fibras naturales

fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo, para la hilatura

materias químicas o pastas textiles

papel

o

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto

 

5501 a 5507

Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

Fabricación a partir de materias químicas o de pastas textiles

 

5508 a 5511

Hilado, e hilo de coser de fibras artificiales discontinuas

Fabricación a partir de (6):

seda cruda, desperdicios de seda, sin cardar ni peinar ni preparar de otro modo para el hilado

fibras naturales sin cardar ni peinar ni preparar de otro modo para la hilatura

materias químicas o pastas textiles

materias que sirvan para la fabricación del papel

 

5512 a 5516

Tejidos de fibras artificiales discontinuas:

 

 

Formados por materias textiles asociadas a hilos de caucho

Fabricación a partir de hilados sencillos (6)

 

Los demás

Fabricación a partir de (6):

hilados de coco

fibras naturales

fibras sintéticas o artificiales discontinuas, sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo, para la hilatura

materias químicas o pastas textiles

papel

o

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto

 

ex capítulo 56

Guata, fieltro y telas sin tejer; hilados especiales; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; con exclusión de:

Fabricación a partir de (6):

hilados de coco

fibras naturales

materias químicas o pastas textiles

materias que sirvan para la fabricación del papel

 

5602

Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido o estratificado:

 

 

Fieltros punzonados

Fabricación a partir de (6):

fibras naturales,

o

materias químicas o pastas textiles

No obstante:

el filamento de polipropileno de la partida 5402

las fibras de polipropileno de las partidas 5503 o 5506,

o

el filamento de polipropileno de la partida 5501

en los que el título unitario de los filamentos sea inferior a 9 dtex, podrán ser utilizados a condición de que su valor total no supere el 40 % del precio franco fábrica del producto

 

Los demás

Fabricación a partir de (6):

fibras naturales

fibras de materias textiles, sintéticas o artificiales de caseína

materias químicas o pastas textiles

 

5604

Hilos y cuerdas de caucho, recubiertos de textiles; hilados textiles, tiras y formas similares de las partidas 5404 o 5405, impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico:

 

 

Hilos y cuerdas de caucho revestidos de materias textiles

Fabricación a partir de hilos y cuerdas de caucho, sin recubrir de textiles

 

Los demás

Fabricación a partir de (6):

fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo para el hilado

materias químicas o pastas textiles

materias que sirvan para la fabricación del papel

 

5605

Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 5404 o 5405, combinados con hilos, tiras o polvo, de metal, o bien recubiertos de metal

Fabricación a partir de (6):

fibras naturales

fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo para el hilado

materias químicas o pastas textiles

materias que sirvan para la fabricación del papel

 

5606

Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 5404 o 5405, entorchadas (excepto los de la partida 5605 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados “de cadeneta”

Fabricación a partir de (6):

fibras naturales

fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo para el hilado

materias químicas o pastas textiles

materias que sirvan para la fabricación del papel

 

capítulo 57

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materias textiles:

 

 

De fieltros punzonados

Fabricación a partir de (6):

fibras naturales,

o

materias químicas o pastas textiles

No obstante:

el filamento de polipropileno de la partida 5402

las fibras de polipropileno de las partidas 5503 o 5506,

o

el filamento de polipropileno de la partida 5501

en los que el título unitario de los filamentos sea inferior a 9 dtex, podrán ser utilizados a condición de que su valor total no supere el 40 % del precio franco fábrica del producto

Puede utilizarse tejido de yute como soporte

 

De los demás fieltros

Fabricación a partir de (6):

fibras naturales sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo para la hilatura,

o

materias químicas o pastas textiles

 

Los demás

Fabricación a partir de (6):

hilos de coco o de yute,

hilado de filamentos sintéticos o artificiales,

fibras naturales,

o

fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo para el hilado

Puede utilizarse tejido de yute como soporte

 

ex capítulo 58

Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados; con exclusión de:

 

 

Los formados por materias textiles asociadas a hilos de caucho

Fabricación a partir de hilados sencillos (6)

 

Los demás

Fabricación a partir de (6):

fibras naturales

fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo para el hilado,

o

materias químicas o pastas textiles

o

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto

 

5805

Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo, de petit point, de punto de cruz), incluso confeccionadas

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

5810

Bordados de todas clases, en piezas, tiras o motivos

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

5901

Tejidos recubiertos de cola o materias amiláceas, del tipo de los utilizados para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; telas para calcar o transparentes para dibujar; bucarán y tejidos rígidos similares del tipo de los utilizados en sombrerería

Fabricación a partir de hilados

 

5902

Napas tramadas para neumáticos fabricadas con hilados de alta tenacidad de nailon o de otras poliamidas, de poliéster o de rayón, viscosa:

 

 

Que no contengan más del 90 % en peso de materias textiles

Fabricación a partir de hilados

 

Las demás

Fabricación a partir de materias químicas o de pastas textiles

 

5903

Tejidos impregnados, estratificados, con baño o recubiertos con materias plásticas, excepto los de la partida 5902

Fabricación a partir de hilados

o

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto

 

5904

Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el suelo formados por un recubrimiento o revestimiento aplicado sobre un soporte textil, incluso cortados

Fabricación a partir de hilados (6)

 

5905

Revestimientos de materias textiles para paredes

 

 

Impregnados, estratificados, con baño o recubiertos con caucho, materias plásticas u otras materias

Fabricación a partir de hilados

 

Los demás

Fabricación a partir de (6):

hilados de coco

fibras naturales

fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo para el hilado,

o

materias químicas o pastas textiles

o

Estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto

 

5906

Tejidos cauchutados, excepto los de la partida 5902:

 

 

Tejidos de punto

Fabricación a partir de (6):

fibras naturales

fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo para el hilado,

o

materias químicas o pastas textiles

 

Otras telas compuestas por hilos con filamentos sintéticos que contengan más del 90 % en peso de materias textiles

Fabricación a partir de materias químicas

 

Los demás

Fabricación a partir de hilados

 

5907

Los demás tejidos impregnados, recubiertos o revestidos; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos

Fabricación a partir de hilados

o

estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de los tejidos sin estampar no exceda del 47,5 % del precio franco fábrica del producto

 

5908

Mechas de materias textiles tejidas, trenzadas o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados:

 

 

Manguitos de incandescencia, impregnados

Fabricación a partir de tejidos tubulares de punto

 

Los demás

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

5909 a 5911

Artículos textiles para usos industriales:

 

 

Discos de pulir, excepto los de fieltro de la partida 5911

Fabricación a partir de hilos o desperdicios de tejidos o hilachas de la partida 6310

 

Tejidos afieltrados o no, de los tipos utilizados comúnmente en las máquinas para fabricar papel o en otros usos técnicos, incluso los impregnados o recubiertos, tubulares o sin fin, con tramas o urdimbres simples o múltiples, o tejidos planos, con la trama o la urdimbre múltiple, incluidos en la partida 5911

Fabricación a partir de (6):

hilados de coco

las materias siguientes:

– –

hilados de politetrafluoroetileno (7)

– –

hilados de poliamida, retorcidos y revestidos, impregnados o cubiertos de resina fenólica

– –

hilados de poliamida aromática obtenida por policondensación de meta-fenilenodiamina y de ácido isoftálico

– –

monofilamentos de politetrafluoroetileno (7)

– –

hilados de fibras textiles sintéticas de poli-p-fenilenoteraftalamida

– –

hilados de fibra de vidrio, revestidos de resina de fenoplasto y reforzados con hilados acrílicos (7)

– –

monofilamentos de copoliéster, de un poliéster, una resina de ácido terftálico, 1,4-ciclohexanodietanol y ácido isoftálico

– –

fibras naturales

– –

fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo para el hilado,

o

– –

materias químicas o pastas textiles

 

Los demás

Fabricación a partir de (6):

hilados de coco

fibras naturales

fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo para el hilado,

o

materias químicas o pastas textiles

 

capítulo 60

Tejidos de punto

Fabricación a partir de (6):

fibras naturales

fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo para el hilado,

o

materias químicas o pastas textiles

 

capítulo 61

Prendas y complementos de vestir, de punto:

 

 

Obtenidos cosiendo o ensamblando dos piezas o más de tejidos de punto cortados u obtenidos directamente en formas determinadas

Fabricación a partir de hilados (6)  (8)

 

Los demás

Fabricación a partir de (6):

fibras naturales

fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo para el hilado,

o

materias químicas o pastas textiles

 

ex capítulo 62

Prendas y complementos de vestir, excepto los de punto; con exclusión de:

Fabricación a partir de hilados (6)  (8)

 

ex62 02, ex62 04, ex62 06, ex62 09 y ex62 11

Prendas para mujeres, niñas y bebés, y otros complementos de vestir para bebés, bordados

Fabricación a partir de hilados (8)

o

Fabricación a partir de tejidos sin impregnar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto (8)

 

ex62 10 y ex62 16

Equipos ignífugos de tejido revestido con una lámina delgada de poliéster alumizado

Fabricación a partir de hilados (8)

o

Fabricación a partir de tejidos sin impregnar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto (8)

 

6213 y 6214

Pañuelos de bolsillo, chales, pañuelos de cuello, pasamontañas, bufandas, mantillas, velos y artículos similares:

 

 

Bordados

Fabricación a partir de hilados simples crudos (6)  (8)

o

Fabricación a partir de tejidos sin impregnar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto (8)

 

Los demás

Fabricación a partir de hilados simples crudos (6)  (8)

o

Confección seguida por estampado acompañado de, al menos, dos operaciones de preparación o de acabado (como el desgrasado, el blanqueado, la mercerización, la termofijación, el perchado, el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, el acabado permanente, el decatizado, la impregnación, el zurcido y el desmotado) siempre que el valor de todos los tejidos sin estampar de las partidas 6213 y 6214 no debe exceder del 47,5 % del precio franco fábrica del producto

 

6217

Los demás complementos (accesorios); partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir (excepto las de la partida 6212):

 

 

Bordados

Fabricación a partir de hilados (8)

o

Fabricación a partir de tejidos sin impregnar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto (8)

 

Equipos ignífugos de tejido revestido con una lámina delgada de poliéster alumizado

Fabricación a partir de hilados (8)

o

Fabricación a partir de tejidos sin impregnar cuyo valor no exceda del 40 % del precio franco fábrica del producto (8)

 

Entretelas cortadas para cuellos y puños

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

Los demás

Fabricación a partir de hilados (8)

 

ex capítulo 63

Los demás artículos textiles confeccionados; surtidos; artículos de prendería; trapos; con exclusión de:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

6301 a 6304

Mantas, ropa de cama, etc.; visillos y cortinas, etc.; otros artículos de moblaje:

 

 

De fieltro, sin tejer

Fabricación a partir de (6):

fibras naturales,

o

materias químicas o pastas textiles

 

Los demás

 

 

– –

Bordados

Fabricación a partir de hilados simples crudos (8)  (9)

o

Fabricación a partir de tejidos sin bordar (con exclusión de los de punto) cuyo valor no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

– –

Los demás

Fabricación a partir de hilados simples crudos (8)  (9)

 

6305

Sacos (bolsas) y talegas, para envasar

Fabricación a partir de (6):

fibras naturales

fibras sintéticas o artificiales discontinuas sin cardar ni peinar ni transformadas de otro modo para el hilado,

o

materias químicas o pastas textiles

 

6306

Toldos de cualquier clase; tiendas; velas para embarcaciones, deslizadores o carros de vela; artículos de acampar:

 

 

Sin tejer

Fabricación a partir de (6)  (8):

fibras naturales,

o

materias químicas o pastas textiles

 

Los demás

Fabricación a partir de hilados simples crudos (6)  (8)

 

6307

Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

6308

Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor

Cada producto en el conjunto debe cumplir la norma que se aplicaría si no estuviera incluido en el conjunto. No obstante, se podrán incorporar artículos no originarios siempre que su valor total no exceda del 15 % del precio franco fábrica del conjunto.

 

ex capítulo 64

Calzado, polainas, botines y artículos análogos; partes de estos artículos; con exclusión de:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de conjuntos formados por partes superiores de calzado con suelas primeras o con otras partes inferiores de la partida 6406

 

6406

Partes de calzado, incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela; plantillas, taloneras y artículos similares amovibles; polainas, botines y artículos similares, y sus partes

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

ex capítulo 65

Artículos de sombrerería y sus partes; con exclusión de:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

6503

Sombreros y demás tocados de fieltro fabricados con cascos o platos de la partida 6501, incluso guarnecidos

Fabricación a partir de hilados o a partir de fibras textiles (8)

 

6505

Sombreros y demás tocados, de punto, de encaje, de fieltro o de otros productos textiles en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas y redes para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas

Fabricación a partir de hilados o a partir de fibras textiles (8)

 

ex capítulo 66

Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas y sus partes; con exclusión de:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

6601

Paraguas, sombrillas y quitasoles, incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

capítulo 67

Plumas preparadas y plumón y artículos de plumas o de plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

ex capítulo 68

Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materias similares; con exclusión de:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

ex68 03

Manufacturas de pizarra natural o aglomerada

Fabricación a partir de pizarra trabajada

 

ex68 12

Manufacturas de amianto; manufacturas de mezclas a base de amianto o a base de amianto y de carbonato de magnesio

Fabricación a partir de materias de cualquier partida

 

ex68 14

Manufacturas de mica, incluida la mica aglomerada o reconstituida, incluso con soporte de papel, cartón u otras materias

Fabricación de mica trabajada (incluida la mica aglomerada o reconstituida)

 

capítulo 69

Productos cerámicos

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

ex capítulo 70

Vidrio y manufacturas de vidrio; con exclusión de:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

ex70 03, ex70 04 y ex70 05

Vidrio con capa antirreflectante

Fabricación a partir de materias de la partida 7001

 

7006

Vidrio de las partidas 7003, 7004 o 7005, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias:

 

 

Placas de vidrio (sustratos), recubiertas de una fina capa de metal dieléctrico, y de un grado semiconductor de conformidad con las normas del SEMII (10)

Fabricación a partir de placas de vidrio (sustratos) sin recubrir de la partida 7006.

 

Los demás

Fabricación a partir de materias de la partida 7001

 

7007

Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o formado por dos o más hojas contrapuestas

Fabricación a partir de materias de la partida 7001

 

7008

Vidrieras aislantes de paredes múltiples

Fabricación a partir de materias de la partida 7001

 

7009

Espejos de vidrio enmarcados o no, incluidos los espejos retrovisores

Fabricación a partir de materias de la partida 7001

 

7010

Bombonas, botellas, frascos, tarros, potes, tubos para comprimidos y demás recipientes de vidrio similares para el transporte o envasado; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

o

Talla de objetos de vidrio siempre que el valor del objeto sin cortar no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

7013

Objetos de vidrio para el servicio de mesa, cocina, tocador, oficina, adorno de interiores o usos similares, excepto los de las partidas 7010 o 7018

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

o

Talla de objetos de vidrio siempre que el valor del objeto sin cortar no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

o

Decoración, con exclusión de la impresión serigráfica, efectuada enteramente a mano, de objetos de vidrio soplados con la boca cuyo valor no debe exceder del 50 % del valor franco fábrica del producto.

 

ex70 19

Manufacturas (excepto hilados) de fibra de vidrio

Fabricación a partir de:

mechas sin colorear, hilados o fibras troceadas,

o

lana de vidrio

 

ex capítulo 71

Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas; con exclusión de:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

ex71 01

Perlas finas o cultivadas, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte:

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex71 02, ex71 03 y ex71 04

Piedras preciosas o semipreciosas, naturales, sintéticas o reconstituidas, trabajadas

Fabricación a partir de piedras preciosas y semipreciosas, en bruto

 

7106, 7108 y 7110

Metales preciosos:

 

 

En bruto

Fabricación a partir de materias de cualquier partida con exclusión de materias de las partidas 7106, 7108 y 7110

o

Separación electrolítica, térmica o química de metales preciosos de las partidas 7106, 7108 o 7110

o

Aleación de metales preciosos de las partidas 7106, 7108 o 7110, entre sí o con metales comunes

 

Semilabrados o en polvo

Fabricación a partir de metales preciosos, en bruto

 

ex71 07, ex71 09 y ex71 11

Metales revestidos de metales preciosos, semilabrados

Fabricación a partir de metales revestidos de metales preciosos, en bruto

 

7116

Manufacturas de perlas finas o cultivadas, de piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

7117

Bisutería

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

o

Fabricación a partir de metales comunes (en parte), sin platear o recubrir de metales preciosos, cuyo valor no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex capítulo 72

Hierro y acero; con exclusión de:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

7207

Productos intermedios de hierro o acero sin alear

Fabricación a partir de materias de las partidas 7201, 7202, 7203, 7204 o 7205.

 

7208 a 7216

Productos laminados planos, alambrón de hierro, barras, perfiles de hierro o de acero sin alear

Fabricación a partir de lingotes u otras formas primarias de la partida 7206

 

7217

Alambre de hierro o de acero sin alear

Fabricación a partir de productos intermedios de la partida 7207

 

ex72 18, 7219 a 7222

Productos intermedios, productos laminados planos, alambrón, barras y perfiles de acero inoxidable

Fabricación a partir de lingotes u otras formas primarias de la partida 7218

 

7223

Alambre de acero inoxidable

Fabricación a partir de productos intermedios de la partida 7218

 

ex72 24, 7225 a 7228

Productos intermedios, productos laminados planos, alambrón y barras enrollados en espiras irregulares; perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear

Fabricación a partir de lingotes u otras formas primarias de las partidas 7206, 7218 o 7224.

 

7229

Alambre de los demás aceros aleados

Fabricación a partir de productos intermedios de la partida 7224

 

ex capítulo 73

Manufacturas de fundición, de hierro o acero; con exclusión de:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

ex73 01

Tablestacas

Fabricación a partir de materias de la partida 7206

 

7302

Elementos para vías férreas, de fundición, de hierro o de acero: carriles (rieles), contracarriles y cremalleras, agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y demás elementos para el cruce y cambio de vías, traviesas (durmientes), bridas, cojinetes, cuñas, placas de asiento, placas de unión, placas y tirantes de separación y demás piezas, concebidas especialmente para la colocación, la unión o la fijación de carriles (rieles)

Fabricación a partir de materias de la partida 7206

 

7304, 7305 a 7306

Tubos y perfiles huecos, de hierro o acero

Fabricación a partir de materias de las partidas 7206, 7207, 7218 o 7224

 

ex73 07

Accesorios de tubería de acero inoxidable (ISO No X5CrNiMo 1712), compuestos por diversas partes

Torneado, perforación, escariado, roscado, desbarbado y limpieza por chorro de arena de cospeles forjados cuyo valor no debe exceder del 35 % del precio franco fábrica del producto

 

7308

Construcciones y sus partes (por ejemplo, puentes y sus partes, compuertas de esclusas, torres, castilletes, pilares, columnas, armazones para techumbre, techados, puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales, cortinas de cierre, barandillas), de fundición, hierro o acero (excepto las construcciones prefabricadas de la partida 9406); chapas, barras, perfiles, tubos y similares, de fundición, de hierro o de acero, preparados para la construcción

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, no se pueden utilizar los perfiles, tubos y similares de la partida 7301

 

ex73 15

Cadenas antideslizantes

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas en la partida 7315 no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex capítulo 74

Cobre y manufacturas de cobre; con exclusión de:

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

7401

Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado)

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

7402

Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

7403

Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto:

 

 

Cobre refinado

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

Aleaciones de cobre y cobre refinado que contiene otros elementos

Fabricación a partir de cobre refinado en bruto o desperdicios y desechos

 

7404

Desperdicios y desechos de cobre

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

7405

Aleaciones madre de cobre

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

ex capítulo 75

Níquel y manufacturas de níquel; con exclusión de:

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

7501 a 7503

Matas de níquel, sinters de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel; níquel en bruto; desperdicios y desechos de níquel

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

ex capítulo 76

Aluminio y manufacturas de aluminio; con exclusión de:

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

7601

Aluminio en bruto

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

o

Manufactura mediante tratamiento termal o electrolítico de aluminio sin alear o de desperdicios y desechos de aluminio

 

7602

Desperdicios y desechos de aluminio

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

ex76 16

Manufacturas de aluminio, distintas de las láminas metálicas, telas metálicas, redes y rejas, y las alambreras y materiales similares (incluidas las cintas sin fin) de alambre de aluminio y el material expandido de aluminio

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. Sin embargo, pueden utilizarse las láminas metálicas, las telas metálicas, redes y rejas y las alambreras y materiales similares (incluidas las cintas sin fin) de alambre de aluminio y material expandido de aluminio,

y

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

capítulo 77

Reservado para una posible utilización futura en el SA

 

 

ex capítulo 78

Plomo y manufacturas de plomo; con exclusión de:

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

7801

Plomo en bruto:

 

 

Plomo refinado

Fabricación a partir de plomo de obra

 

Los demás

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, no se utilizarán los desperdicios y desechos de la partida 7802

 

7802

Desperdicios y desechos de plomo

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

ex capítulo 79

Cinc y manufacturas de cinc; con exclusión de:

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

7901

Cinc en bruto

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, no se utilizarán los desperdicios y desechos de la partida 7902

 

7902

Desperdicios y desechos de cinc

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

ex capítulo 80

Estaño y manufacturas de estaño; con exclusión de:

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

8001

Estaño en bruto

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, no se utilizarán los desperdicios y desechos de la partida 8002

 

8002 y 8007

Desperdicios y desechos de estaño; las demás manufacturas de estaño

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

capítulo 81

Los demás metales comunes; “cermets”; manufacturas de estas materias

 

 

Los demás metales comunes; manufacturas de estas materias

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas de la misma partida que el producto no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

Los demás

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

ex capítulo 82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común; con exclusión de:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

8206

Herramientas, de dos o más de las partidas 8202 a 8205, acondicionadas en conjuntos o en surtidos para la venta al por menor

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de las materias de las partidas 8202 a 8205. No obstante, las herramientas de las partidas 8202 a 8205 podrán incorporarse siempre que su valor total no exceda del 15 % del precio franco fábrica del surtido

 

8207

Útiles intercambiables para herramientas de mano incluso mecánicas, o para máquinas herramienta (por ejemplo, de embutir, estampar, punzonar, roscar, taladrar, mandrinar, brochar, fresar, tornear o atornillar), incluidas las hileras de estirado o de extrusión de metales, así como los útiles de perforación o de sondeo

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8208

Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o aparatos mecánicos

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

ex82 11

Cuchillos y navajas, con hoja cortante o dentada, incluidas las navajas de podar, excepto los artículos de la partida 8208

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, se podrán utilizar las hojas y los mangos de metales comunes

 

8214

Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo, máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas para picar carne, tajaderas de carnicería o de cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o pedicura (incluidas las limas para uñas)

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, se podrán utilizar los mangos de metales comunes

 

8215

Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tartas, cuchillos de pescado o de mantequilla, pinzas para azúcar y artículos similares

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, se podrán utilizar los mangos de metales comunes

 

ex capítulo 83

Manufacturas diversas de metal común; con exclusión de:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

ex83 02

Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares para edificios y cierrapuertas automáticos

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, se podrán utilizar las demás materias de la partida 8302 siempre que su valor total no exceda del 20 % del precio franco fábrica del producto

 

ex83 06

Estatuillas y demás artículos de adorno, de metal común

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, se podrán utilizar las demás materias de la partida 8306 siempre que su valor total no exceda del 30 % del precio franco fábrica del producto

 

ex capítulo 84

Reactores nucleares, calderas, máquinas y aparatos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos; con exclusión de:

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

ex84 01

Elementos combustibles nucleares

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto (11)

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

8402

Calderas de vapor (generadores de vapor), excepto las de calefacción central, proyectadas para producir al mismo tiempo agua caliente y vapor a baja presión; calderas denominadas “de agua sobrecalentada”

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 25 % del precio franco fábrica del producto

ex84 03 y ex84 04

Calderas para calefacción central, excepto las de la partida 8402 y aparatos auxiliares para las calderas para calefacción central

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de las materias de las partidas 8403 y 8404

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

8406

Turbinas de vapor de agua y otras turbinas de vapor

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8407

Motores de émbolo alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión)

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8408

Motores de émbolo de encendido por compresión (motores diésel o semi-diésel)

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8409

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas 8407 u 8408

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8411

Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 25 % del precio franco fábrica del producto

8412

Los demás motores y máquinas motrices

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

ex84 13

Bombas volumétricas rotativas positivas

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 25 % del precio franco fábrica del producto

ex84 14

Ventiladores industriales y análogos

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 25 % del precio franco fábrica del producto

8415

Acondicionadores de aire que contengan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8418

Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto los acondicionadores de aire de la partida 8415

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto,

y

en la que el valor de las materias no originarias utilizadas no debe exceder del valor de las materias originarias utilizadas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 25 % del precio franco fábrica del producto

ex84 19

Máquinas para las industrias de la madera, pasta de papel, papel y cartón

Fabricación en la que:

el valor de las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto,

y

dentro del límite arriba indicado, el valor de todas las materias de la misma partida del producto utilizadas no debe exceder del 25 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

8420

Calandrias y laminadores, excepto para metales o vidrio, y cilindros para estas máquinas

Fabricación en la que:

el valor de las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto,

y

dentro del límite arriba indicado, el valor de todas las materias de la misma partida del producto utilizadas no debe exceder del 25 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

8423

Aparatos e instrumentos de pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, excepto las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg; pesas para toda clase de básculas o balanzas

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 25 % del precio franco fábrica del producto

8425 a 8428

Máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación

Fabricación en la que:

el valor de las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto,

y

dentro del límite anterior el valor de todas las materias de la partida 8431 utilizadas no debe exceder del 10 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

8429

Topadoras (bulldozers), incluso las angulares (angledozers), niveladoras, traíllas scrapers, palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, apisonadoras y rodillos apisonadores, autopropulsados:

 

 

Rodillos apisonadores

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

Los demás

Fabricación en la que:

el valor de las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto,

y

dentro del límite anterior el valor de todas las materias de la partida 8431 utilizadas no debe exceder del 10 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

8430

Las demás máquinas y aparatos de explanar, nivelar, traillar (scraping), excavar, compactar, apisonar (aplanar), extraer o perforar tierra o minerales; martinetes y máquinas de arrancar pilotes; estacas o similares; quitanieves

Fabricación en la que:

el valor de las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto,

y

dentro del límite anterior el valor de todas las materias de la partida 8431 utilizadas no debe exceder del 10 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

ex84 31

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a rodillos apisonadores

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8439

Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas o para la fabricación y el acabado del papel o cartón

Fabricación en la que:

el valor de las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto,

y

dentro del límite arriba indicado, el valor de todas las materias de la misma partida del producto utilizadas no debe exceder del 25 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

8441

Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta para papel, del papel o del cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo

Fabricación en la que:

el valor de las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto,

y

dentro del límite arriba indicado, el valor de todas las materias de la misma partida del producto utilizadas no debe exceder del 25 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

8444 a 8447

Máquinas de estas partidas que se utilizan en la industria textil

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

ex84 48

Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas8444 y 8445

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8452

Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida 8440; muebles, basamentos y tapas o cubiertas especialmente concebidos para máquinas de coser; agujas para máquinas de coser:

 

 

Máquinas de coser, que hagan solamente pespunte, y cuyo cabezal pese como máximo 16 kg sin motor o 17 kg con motor

Fabricación en la que:

el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

el valor de las materias no originarias utilizadas para montar los cabezales (sin motor) no debe exceder del valor de las materias originarias utilizadas

los mecanismos de tensión del hilo, de la canillera o garfio y de zigzag utilizados deberán ser siempre originarios

 

Las demás

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8456 a 8466

Máquinas herramienta, máquinas y aparatos, y sus piezas sueltas y accesorios de las partidas 8456 a 8466

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8469 a 8472

Máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo, máquinas de escribir, máquinas de calcular, máquinas automáticas para tratamiento de la información, copiadoras y grapadoras)

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8480

Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para moldes; moldes para metales (excepto las lingoteras); carburos metálicos, vidrio, materias minerales, caucho o plástico

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

8482

Rodamientos de bolas o de rodillos

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 25 % del precio franco fábrica del producto

8484

Juntas metaloplásticas; juegos o surtidos de juntas de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos surtidos de juntas o empaquetaduras de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas mecánicas de estanqueidad:

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8485

Partes de máquinas o de aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este capítulo, sin conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos ni otras características eléctricas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

ex capítulo 85

Máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imágenes y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos; con exclusión de:

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

8501

Motores y generadores, eléctricos, con exclusión de los grupos electrógenos

Fabricación en la que:

el valor de las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto,

y

dentro del límite anterior el valor de todas las materias de la partida 8503 utilizadas no debe exceder del 10 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

8502

Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos

Fabricación en la que:

el valor de las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto,

y

dentro del límite anterior el valor de todas las materias de las partidas 8501 y 8503 utilizadas no debe exceder del 10 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

ex85 04

Unidades de alimentación para las máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

ex85 18

Micrófonos y sus soportes; altavoces, incluso montados en sus cajas; amplificadores eléctricos de audiofrecuencia; equipos eléctricos para amplificación del sonido

Fabricación en la que:

el valor de las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto,

y

el valor de las materias no originarias utilizadas no debe exceder del valor de todas las materias originarias utilizadas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 25 % del precio franco fábrica del producto

8519

Giradiscos, tocadiscos, reproductores de casetes y demás reproductores de sonido, sin dispositivo de grabación

Fabricación en la que:

el valor de las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto,

y

el valor de las materias no originarias utilizadas no debe exceder del valor de todas las materias originarias utilizadas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

8520

Magnetófonos y demás aparatos de grabación de sonido, incluso con dispositivo de reproducción

Fabricación en la que:

el valor de las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto,

y

el valor de las materias no originarias utilizadas no debe exceder del valor de todas las materias originarias utilizadas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

8521

Aparatos de grabación o de reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor incorporado de señales de imagen y sonido

Fabricación en la que:

el valor de las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto,

y

el valor de las materias no originarias utilizadas no debe exceder del valor de todas las materias originarias utilizadas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

8522

Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8519 a 8521:

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8523

Soportes preparados para grabar el sonido o para grabaciones análogas, sin grabar, excepto los productos del capítulo 37

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8524

Discos, cintas y demás soportes para grabar sonido o para grabaciones análogas, grabados, incluso las matrices y moldes galvánicos para la fabricación de discos, con exclusión de los productos del capítulo 37:

 

 

Matrices y moldes galvánicos para la fabricación de discos

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

Los demás

Fabricación en la que:

el valor de las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto,

y

dentro del límite anterior el valor de todas las materias de la partida 8523 utilizadas no debe exceder del 10 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

8525

Emisores de radiotelefonía, radiotelegrafía, radiodifusión o televisión, incluso con un aparato receptor o un aparato de grabación o reproducción de sonido, incorporado; cámaras de televisión; videocámaras, incluidas las de imagen fija; cámaras digitales

Fabricación en la que:

el valor de las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto,

y

el valor de las materias no originarias utilizadas no debe exceder del valor de todas las materias originarias utilizadas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 25 % del precio franco fábrica del producto

8526

Aparatos de radiodetección y radiosondeo (radar), de radionavegación y de radiotelemando

Fabricación en la que:

el valor de las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto,

y

el valor de las materias no originarias utilizadas no debe exceder del valor de todas las materias originarias utilizadas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 25 % del precio franco fábrica del producto

8527

Aparatos receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía o radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj

Fabricación en la que:

el valor de las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto,

y

el valor de las materias no originarias utilizadas no debe exceder del valor de todas las materias originarias utilizadas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 25 % del precio franco fábrica del producto

8528

Aparatos receptores de televisión, incluso con un aparato receptor de radiodifusión o un aparato de grabación o reproducción de sonido o de imagen incorporados; videomonitores y videoproyectores

Fabricación en la que:

el valor de las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto,

y

el valor de las materias no originarias utilizadas no debe exceder del valor de todas las materias originarias utilizadas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 25 % del precio franco fábrica del producto

8529

Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 8525 a 8528

 

 

Destinadas, exclusiva o principalmente, a ser utilizadas con aparatos de vídeo de grabación o reproducción

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

Las demás

Fabricación en la que:

el valor de las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto,

y

el valor de las materias no originarias utilizadas no debe exceder del valor de todas las materias originarias utilizadas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 25 % del precio franco fábrica del producto

8535 y 8536

Aparatos para la protección, empalme o conexión de circuitos eléctricos

Fabricación en la que:

el valor de las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto,

y

dentro del límite anterior el valor de todas las materias de la partida 8538 utilizadas no debe exceder del 10 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

8537

Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 8535 u 8536, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del capítulo 90, así como los aparatos de control digital (excepto los aparatos de conmutación de la partida 8517)

Fabricación en la que:

el valor de las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto,

y

dentro del límite anterior el valor de todas las materias de la partida 8538 utilizadas no debe exceder del 10 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

ex85 41

Diodos, transistores y dispositivos semiconductores similares, con exclusión de los discos todavía sin cortar en microplaquitas

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 25 % del precio franco fábrica del producto

8542

Circuitos integrados y microestructuras electrónicas:

Fabricación en la que:

el valor de las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto,

y

dentro del límite anterior el valor de todas las materias de las partidas 8541 y 8542 utilizadas no debe exceder del 10 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 25 % del precio franco fábrica del producto

8544

Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos o piezas de conexión

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8545

Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o para pilas y demás artículos de grafito o de otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8546

Aisladores eléctricos de cualquier materia

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8547

Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo, casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas (excepto los aisladores de la partida 8546); tubos y sus piezas de unión, de metales comunes, aislados interiormente

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8548

Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores, eléctricos; pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles; partes eléctricas de máquinas o de aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este capítulo

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

ex capítulo 86

Vehículos y material para vías férreas o similares y sus partes; material fijo de vías férreas o similares y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación; con exclusión de:

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8608

Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas de servicio o estacionamientos, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

ex capítulo 87

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios; con exclusión de:

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

8709

Carretillas automóviles sin dispositivo de elevación del tipo de las utilizadas en fábricas almacenes, puertos o aeropuertos, para el transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor del tipo de las utilizadas en las estaciones ferroviarias; sus partes

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

8710

Carros y automóviles blindados de combate, incluso armados; sus partes

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

8711

Motocicletas, incluidos los ciclomotores, y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares

 

 

Con motor de émbolo alternativo de cilindrada:

 

 

– –

No superior a 50 cm3

Fabricación en la que:

el valor de las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto,

y

el valor de las materias no originarias utilizadas no debe exceder del valor de todas las materias originarias utilizadas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 20 % del precio franco fábrica del producto

– –

Superior a 50 cm3

Fabricación en la que:

el valor de las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto,

y

el valor de las materias no originarias utilizadas no debe exceder del valor de todas las materias originarias utilizadas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 25 % del precio franco fábrica del producto

Los demás

Fabricación en la que:

el valor de las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto,

y

el valor de las materias no originarias utilizadas no debe exceder del valor de todas las materias originarias utilizadas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

ex87 12

Bicicletas sin rodamientos de bolas

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, con exclusión de las materias de la partida 8714

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

8715

Coches para el transporte de niños, y sus partes

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

8716

Remolques y semirremolques para cualquier vehículo; los demás vehículos no automóviles; sus partes

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

ex capítulo 88

Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes; con exclusión de:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex88 04

Paracaídas giratorios

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, comprendidas otras materias de la partida 8804

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

8805

Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares simuladores de vuelo; partes de estos artículos

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

capítulo 89

Barcos y demás artefactos flotantes

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, los cascos de la partida 8906 no pueden utilizarse

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex capítulo 90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos; con exclusión de:

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

9001

Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas (excepto los de la partida 8544); materias polarizantes en hojas o en placas; lentes (incluso las de contacto), prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9002

Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9004

Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

ex90 05

Binoculares, incluidos los prismáticos, catalejos, telescopios ópticos y sus armazones, con excepción de los telescopios astronómicos refractores y sus armazones

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto,

y

en la que el valor de las materias no originarias utilizadas no debe exceder del valor de las materias originarias utilizadas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

ex90 06

Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidas las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía, con exclusión de los tubos de encendido eléctrico

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto,

y

en la que el valor de las materias no originarias utilizadas no debe exceder del valor de las materias originarias utilizadas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

9007

Cámaras y proyectores cinematográficos, incluso con grabadores o reproductores de sonido

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto,

y

en la que el valor de las materias no originarias utilizadas no debe exceder del valor de las materias originarias utilizadas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

9011

Microscopios ópticos, incluidos los de fotomicrografía o cinefotomicrografía o microproyección:

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto,

y

en la que el valor de las materias no originarias utilizadas no debe exceder del valor de las materias originarias utilizadas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

ex90 14

Los demás instrumentos y aparatos de navegación

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9015

Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica, con exclusión de las brújulas; telémetros

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9016

Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9017

Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo, máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de matemáticas, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitudes (por ejemplo, metros, micrómetros, calibradores y calibres), no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9018

Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de escintigrafía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales:

 

 

Sillas de odontología que incorporen aparatos de odontología o escupideras de odontología

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, comprendidas otras materias de la partida 9018

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

Los demás

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 25 % del precio franco fábrica del producto

9019

Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de psicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia, aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 25 % del precio franco fábrica del producto

9020

Los demás aparatos respiratorios y máscaras de gas, con exclusión de las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovible

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 25 % del precio franco fábrica del producto

9024

Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de los materiales (por ejemplo, metales, madera, textiles, papel o plásticos)

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9025

Densímetros, aerómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicómetros, aunque sean registradores, incluso combinados entre sí

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9026

Instrumentos y aparatos para la medida o control del caudal, nivel, presión u otras características variables de los líquidos o de los gases (por ejemplo, caudalímetros indicadores de nivel, manómetros o contadores de calor), con exclusión de los instrumentos o aparatos de las partidas 9014, 9015, 9028 o 9032

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9027

Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo, polarímetros, refractómetros, espectrómetros o analizadores de gases o de humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares; o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); micrótomos

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9028

Contadores de gases, de líquidos o de electricidad, incluidos los de calibración:

 

 

Partes y accesorios

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

Los demás

Fabricación en la que:

el valor de las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto,

y

el valor de las materias no originarias utilizadas no debe exceder del valor de todas las materias originarias utilizadas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

9029

Los demás contadores (por ejemplo, cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros); velocímetros y tacómetros, excepto los de las partidas 9014 o 9015; estroboscopios

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9030

Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para la medida o comprobación de magnitudes eléctricas, con exclusión de los contadores de la partida 9028; instrumentos y aparatos para la medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas u otras radiaciones ionizantes

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9031

Instrumentos, aparatos y máquinas de medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; proyectores de perfiles

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9032

Instrumentos y aparatos automáticos para la regulación y el control

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9033

Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte se este capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del capítulo 90

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

ex capítulo 91

Aparatos de relojería y sus partes; con exclusión de:

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

9105

Los demás relojes

Fabricación en la que:

el valor de las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto,

y

el valor de las materias no originarias utilizadas no debe exceder del valor de todas las materias originarias utilizadas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

9109

Mecanismos de relojería completos y montados

Fabricación en la que:

el valor de las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto,

y

el valor de las materias no originarias utilizadas no debe exceder del valor de todas las materias originarias utilizadas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

9110

Mecanismos de relojería completos, sin montar o parcialmente montados (chablons); mecanismos de relojería incompletos, montados; mecanismos de relojería “en blanco” (ébauches):

Fabricación en la que:

el valor de las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto,

y

dentro del límite anterior el valor de todas las materias de la partida 9114 utilizadas no debe exceder del 10 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

9111

Cajas de relojes y sus partes

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

9112

Cajas y similares para aparatos de relojería y cajas para otros artículos de este capítulo y sus partes

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

9113

Pulseras para relojes y sus partes

 

 

De metales comunes, incluso dorados o plateados, o de chapados de metales preciosos

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

Las demás

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

capítulo 92

Instrumentos de música; partes y accesorios de estos instrumentos

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

 

capítulo 93

Armas, municiones, y sus partes y accesorios

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex capítulo 94

Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otros capítulos; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas; con exclusión de:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

ex94 01 y ex94 03

Muebles de metal común, que incorporen tejido de algodón de un peso igual o inferior a 300 g/m2

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

o

Fabricación a partir de tejido de algodón ya obtenido para su utilización en las partidas 9401 o 9403 siempre que:

el valor del tejido no exceda del 25 % del precio franco fábrica del producto,

y

en la que todas las demás materias utilizadas sean originarias y no estén clasificadas en las partidas 9401 o 9403

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 40 % del precio franco fábrica del producto

9405

Aparatos de alumbrado, incluidos los proyectores, y sus partes, no expresados ni comprendidos en otras partidas; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otras partidas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

9406

Construcciones prefabricadas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex capítulo 95

Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos; con exclusión de:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

9503

Los demás juguetes; modelos reducidos y modelos similares para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex95 06

Palos de golf (clubs), y sus partes

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, pueden utilizarse bloques de forma tosca para fabricar las cabezas de los palos de golf

 

ex capítulo 96

Manufacturas diversas; con exclusión de:

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto

 

ex96 01 y ex96 02

Artículos de materias animales, vegetales o minerales para la talla

Fabricación a partir de materias para la talla “trabajadas” de la misma partida que el producto

 

ex96 03

Escobas y cepillos (excepto raederas y similares y cepillos de pelo de marta o de ardilla), aspiradores mecánicos manuales, sin motor, brechas y rodillos para pintar, enjugadoras y fregonas

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

9605

Conjuntos o surtidos de viaje para el aseo personal, la costura o la limpieza del calzado o de las prendas

Cada producto en el conjunto debe cumplir la norma que se aplicaría si no estuviera incluido en el conjunto. No obstante, se podrán incorporar artículos no originarios siempre que su valor total no exceda del 15 % del precio franco fábrica del conjunto

 

9606

Botones y botones de presión; formas para botones y otras partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

9608

Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta porosa; estilográficas y otras plumas; estiletes o punzones para clisés; estiletes o punzones para clisés de mimeógrafo (stencils); portaminas, portaplumas, portalápices y artículos similares; partes de estos artículos, incluidos los capuchones y sujetadores (excepto las de la partida 9609)

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto. No obstante, se podrán utilizar plumillas y puntos para plumillas clasificados en la misma partida

 

9612

Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja

Fabricación:

a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto,

y

en la que el valor de todas las materias utilizadas no debe exceder del 50 % del precio franco fábrica del producto

 

ex96 13

Encendedores con encendido piezoeléctrico

Fabricación en la que el valor de todas las materias utilizadas en la partida 9613 no debe exceder del 30 % del precio franco fábrica del producto

 

ex96 14

Pipas, incluidos los escalabornes y las cazoletas

Fabricación a partir de esbozos

 

capítulo 97

Objetos de arte o colección y antigüedades

Fabricación a partir de materias de cualquier partida, a excepción de las materias de la misma partida que el producto»

 


(1)  Para las condiciones especiales relativas a los “procedimientos específicos” véanse las notas introductorias 7.1 y 7.3.

(2)  colorantes, siempre que no estén clasificadas en otra partida del capítulo 32

(3)  Se considera un “grupo” cualquier parte de la partida separada del resto por un punto y coma

(4)  En el caso de los productos compuestos por materias clasificadas en las partidas 3901 a 3906, por una parte, y en las partidas 3907 a 3911, por otra, esta restricción sólo se aplicará al grupo de materias que predomine en peso en el producto.

(5)  Las siguientes bandas serán consideradas de gran transparencia: aquellas cuyo oscurecimiento óptico, medido con arreglo a ASTM-D 1003-16 por el medidor de visibilidad de Gardner (es decir, factor de visibilidad), es inferior al 2 %.

(6)  En lo referente a las condiciones especiales relativas a los productos constituidos por una mezcla de materias textiles, véase la nota introductoria 5.

(7)  La utilización de este material se limita a la fabricación de tejidos del tipo utilizado en las máquinas para fabricar papel.

(8)  Véase la nota introductoria 6.

(9)  Respecto de los artículos de punto, no elásticos ni revestidos de caucho, obtenidos cosiendo o ensamblando piezas de tejido de punto (cortadas o tejidas directamente en forma) véase la nota introductoria 6.

(10)  SEMI – Semiconductor Equipment and Materials Institute Incorporated.

(11)  Esta norma se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2005.

ANEXO XIII

«ANEXO IV

Texto de la declaración en factura

La declaración en factura, cuyo texto figura a continuación, se extenderá de conformidad con las notas a pie de página. No será necesario reproducir las notas a pie de página.

Versión española

El exportador de los productos incluidos en el presente documento [autorización aduanera no… ( (1))] declara que, salvo indicación en sentido contrario, estos productos gozan de un origen preferencial… ( (2) ).

Versión checa

Vývozce výrobků uvedených v tomto dokumentu (číslo povolení … (1)) prohlašuje, že kromě zřetelně označených, mají tyto výrobky preferenční původ v … (2).

Versión danesa

Eksportøren af varer, der er omfattet af nærværende dokument, (toldmyndighedernes tilladelse nr… (1).), erklærer, at varerne, medmindre andet tydeligt er angivet, har præferenceoprindelse i … (2).

Versión alemana

Der Ausführer (Ermächtigter Ausführer; Bewilligungs-Nr… (1).) der Waren, auf die sich dieses Handelspapier bezieht, erklärt, dass diese Waren, soweit nicht anderes angegeben, präferenzbegünstigte.. (2). Ursprungswaren sind.

Versión estonia

Käesoleva dokumendiga hõlmatud toodete eksportija (tolliameti kinnitus nr… (1).) deklareerib, et need tooted on … (2) sooduspäritoluga, välja arvatud juhul kui on selgelt näidatud teisiti.

Versión griega

Ο εξαγωγέας των προϊόντων που καλύπτονται από το παρόν έγγραφο (άδεια τελωνείου υπ'αριθ. … (1)) δηλώνει ότι, εκτός εάν δηλώνεται σαφώς άλλως, τα προϊόντα αυτά είναι προτιμησιακής καταγωγής … (2).

Versión inglesa

The exporter of the products covered by this document (customs authorization No.. (1).) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of … (2) preferential origin.

Versión francesa

L'exportateur des produits couverts par le présent document (autorisation douanière no.. (1).) déclare que, sauf indication claire du contraire, ces produits ont l'origine préférentielle…) (2).

Versión italiana

L'esportatore delle merci contemplate nel presente documento (autorizzazione doganale n… (1).) dichiara che, salvo indicazione contraria, le merci sono di origine preferenziale … (2).

Versión letona

Eksportētājs produktiem, kuri ietverti šajā dokumentā (muitas pilnvara Nr. … (1)), deklarē, ka, iznemot tur, kur ir citādi skaidri noteikts, šiem produktiem ir priekšrocību izcelsme no … (2).

Versión lituana

Šiame dokumente išvardintų prekių eksportuotojas (muitinès liudijimo Nr … (1)) deklaruoja, kad, jeigu kitaip nenurodyta, tai yra … (2) preferencinès kilmés prekés.

Versión húngara

A jelen okmányban szereplő áruk exportőre (vámfelhatalmazási szám: … (1)) kijelentem, hogy eltérő jelzés hianyában az áruk kedvezményes … (2) származásúak.

Versión maltesa

L-esportatur tal-prodotti koperti b’dan id-dokument (awtorizzazzjoni tad-dwana nru. … (1)) jiddikjara li, ħlief fejn indikat b’mod ċar li mhux hekk, dawn il-prodotti huma ta’ oriġini preferenzjali … (2).

Versión neerlandesa

De exporteur van de goederen waarop dit document van toepassing is (douanevergunning nr… (1).), verklaart dat, behoudens uitdrukkelijke andersluidende vermelding, deze goederen van preferentiële… oorsprong zijn (2).

Versión polaca

Eksporter produktów objętych tym dokumentem (upoważnienie władz celnych nr … (1)) deklaruje, że z wyjątkiem gdzie jest to wyraźnie określone, produkty te mają … (2) preferencyjne pochodzenie.

Versión portuguesa

O abaixo assinado, exportador dos produtos cobertos pelo presente documento (autorização aduaneira no.. (1).), declara que, salvo expressamente indicado em contrário, estes produtos são de origem preferencial … (2).

Versión eslovena

Izvoznik blaga, zajetega s tem dokumentom (pooblastilo carinskih organov št … (1)) izjavlja, da, razen če ni drugače jasno navedeno, ima to blago preferencialno … (2) poreklo.

Versión eslovaca

Vývozca výrobkov uvedených v tomto dokumente (číslo povolenia … (1)) vyhlasuje, že okrem zreteľne označených, majú tieto výrobky preferenčný pôvod v … (2).

Versión finesa

Tässä asiakirjassa mainittujen tuotteiden viejä (tullin lupa n:o.. (1).) ilmoittaa, että nämä tuotteet ovat, ellei toisin ole selvästi merkitty, etuuskohteluun oikeutettuja… alkuperätuotteita (2).

Versión sueca

Exportören av de varor som omfattas av detta dokument (tullmyndighetens tillstånd nr… (1).) försäkrar att dessa varor, om inte annat tydligt markerats, har förmånsberättigande… ursprung (2).

Versión croata

Izvoznik proizvoda obuhvaćenih ovom ispravom (carinsko ovlaštenje br… (1).) izjavljuje da su, osim ako je drukčije izričito navedeno, ovi proizvodi … (2) preferencijalnoga podrijetla.

………… (3)

(lugar y fecha)

………… (4)

(Firma del exportador, junto con indicación legible del nombre de la persona que firma la declaración)


(1)  Si la declaración en factura es efectuada por un exportador autorizado, su número de autorización deberá constar en este espacio. Si la declaración en factura no es efectuada por un exportador autorizado deberán omitirse las palabras entre paréntesis o deberá dejarse el espacio en blanco.

(2)  Indíquese el origen de las mercancías. Cuando la declaración en factura se refiera, en su totalidad o en parte, a productos originarios de Ceuta y Melilla, el exportador deberá indicarlo “claramente” en el documento en el que se efectúe la declaración mediante el símbolo “CM”.

(3)  Estas indicaciones podrán omitirse si el propio documento contiene dicha información.

(4)  En los casos en que no se requiera la firma del exportador, la no inclusión de la firma lleva consigo la no inclusión del nombre del signatario.»