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28.10.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 325/60 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 21 de octubre de 2004
por la que se autoriza a Italia a aplicar una medida de excepción al apartado 1 del artículo 2 de la sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios
(2004/737/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (1), y en particular su artículo 30,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En una solicitud remitida a la Comisión y registrada por su Secretaría General el 24 de marzo de 2004, el Gobierno de Italia solicitó autorización para concluir un acuerdo con Suiza que incluye ciertas disposiciones que constituyen una excepción al apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 77/388/CEE. |
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(2) |
La solicitud de Italia viene motivada por dos razones. En primer lugar, la introducción del IVA en relación con los peajes del túnel del Gran San Bernardo a partir del 1 de enero de 2003 ha provocado un falseamiento de la competencia en la venta de tarjetas de abono. En segundo lugar, el reparto de los beneficios a efectos de IVA en función de la demarcación del territorio entre ambos países ha generado elevados costes administrativos dado que dichos beneficios se calculan y distribuyen aplicando criterios económicos que reflejan la participación respectiva en los costes de explotación y mantenimiento del túnel. Estos costes no sólo corresponden al propio túnel sino también a una autopista que conecta el túnel en territorio italiano con la red de carreteras de ese país. |
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(3) |
Desde el 1 de enero de 2003, la empresa concesionaria italiana encargada de la explotación del túnel aplica y recauda el IVA sobre los peajes del túnel del Gran San Bernardo. No obstante, Suiza no aplica ni el IVA ni ningún otro impuesto similar sobre este peaje; en virtud del Convenio celebrado entre Italia y Suiza en 1958, antes de la introducción del régimen común del IVA, Suiza no puede ser obligada a aplicar y percibir el IVA italiano que grava los peajes del túnel del Gran San Bernardo. Por consiguiente, la introducción del IVA exclusivamente en lo que respecta a los peajes recaudados por la empresa concesionaria italiana ha dado lugar a diferencias en los costes soportados por los usuarios y ha falseado la competencia en relación con las ventas de tarjetas de abono. Dado que los usuarios pueden comprar las tarjetas de abono en ambos accesos al túnel, las adquieren donde resultan más baratas, es decir, en Suiza. |
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(4) |
El túnel cruza una frontera internacional y su explotación corre a cargo de una empresa en participación italo-suiza y de dos empresas concesionarias establecidas en los respectivos países. De acuerdo con el principio de territorialidad, la empresa concesionaria italiana debería gravar con el IVA los importes correspondientes al tramo del túnel situado en el territorio de su país. Sin embargo, en aplicación de un acuerdo jurídicamente vinculante entre ambas empresas celebrado en 1963 y que se sigue aplicando hoy en día, los beneficios generados por los peajes no se distribuyen en función de la demarcación física entre ambos países, sino aplicando criterios económicos que atienden a la participación respectiva en los costes de explotación y mantenimiento del túnel. Dichos costes incluyen, asimismo, la utilización de un tramo de autopista que da acceso al túnel. Por consiguiente, el importe exacto de los beneficios divididos y distribuidos de acuerdo con esos criterios sólo puede establecerse a posteriori. A efectos de recaudación del IVA, este importe se debe volver a calcular seguidamente a fin de obtener un desglose que atienda al principio de territorialidad, extrapolando los costes de gestión y mantenimiento en relación con el uso del tramo de la autopista de acceso al túnel. Estas tareas de cálculo y de recaudación del IVA a posteriori son muy trabajosas y generan elevados costes administrativos, por lo que resultan incompatibles con un régimen de impuestos sobre el consumo que exige la recaudación inmediata del IVA. |
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(5) |
En este contexto, la única solución viable consiste, efectivamente, en autorizar a Italia a celebrar un acuerdo con Suiza a fin de no aplicar el IVA a los peajes del túnel del Gran San Bernardo. La excepción simplificará en gran medida la labor de la empresa en participación italo-suiza, así como de las dos empresas concesionarias. |
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(6) |
Sin embargo, la excepción solicitada tendrá una repercusión sobre los recursos propios de las Comunidades que se verán incrementados con los ingresos procedentes del IVA y, por lo tanto, es preciso proceder a la adopción de medidas compensatorias. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 77/388/CEE, se autoriza a la República Italiana a celebrar un acuerdo con Suiza a fin de no aplicar el IVA a los peajes del túnel del Gran San Bernardo. Dicha autorización quedará supeditada a que la República Italiana calcule cada año el importe de las pérdidas en concepto de IVA en la fase de consumo final y añada una compensación equivalente a la base imponible del IVA utilizada para determinar su contribución a los recursos propios de la Comunidad.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.
Hecho en Luxemburgo, el 21 de octubre de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
G. ZALM
(1) DO L 145 de 13.6.1977, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/66/CE (DO L 168 de 1.5.2004, p. 35).