15.10.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 316/91


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de octubre de 2004

sobre la lista de los programas de erradicación y vigilancia de algunas encefalopatías espongiformes transmisibles que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2005

[notificada con el número C(2004) 4011]

(2004/696/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, sobre determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 24,

Considerando lo siguiente:

(1)

Algunos Estados miembros han presentado a la Comisión programas de erradicación y vigilancia de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) para los que desean recibir una contribución financiera de la Comunidad.

(2)

Con arreglo al Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (2), los programas de erradicación y de vigilancia de las enfermedades de los animales se financian con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. A efectos de control financiero se aplican los artículos 8 y 9 de dicho Reglamento.

(3)

El Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (3), determina las normas para el control de las EET en los animales bovinos, ovinos y caprinos.

(4)

Al confeccionar las listas de los programas de erradicación y vigilancia de las EET que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2005, así como el porcentaje y el importe máximo de contribución propuestos para cada programa, deben tenerse en cuenta tanto el interés de cada uno de ellos para la Comunidad como el volumen de créditos disponible.

(5)

Los Estados miembros han facilitado a la Comisión información que le permite evaluar el interés que presenta para la Comunidad la concesión de una contribución financiera a los programas para 2005.

(6)

La Comisión ha analizado cada uno de los programas presentados tanto desde el punto de vista veterinario como financiero, y considera que deben incluirse en las listas de programas que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2005. La contribución para la vigilancia de las EET se destina a la aplicación de pruebas de detección rápidas, y la asignada a su erradicación va dirigida a la destrucción de los animales que den un resultado positivo y a la determinación del genotipo de los animales.

(7)

Teniendo en cuenta la importancia de estas medidas para la protección de la salud pública y animal, así como la introducción relativamente reciente de dichos programas de vigilancia en comparación con los programas tradicionales de erradicación de enfermedades, y la obligatoriedad de su aplicación en todos los Estados miembros, debe garantizarse un alto nivel de asistencia financiera de la Comunidad.

(8)

Procede, pues, adoptar la lista de programas que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2005 y fijar el porcentaje y el importe máximo de dichas contribuciones.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Los programas de vigilancia de las EET (EEB y tembladera) que figuran en el anexo I podrán optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2005.

2.   Los porcentajes e importes máximos de la contribución financiera de la Comunidad propuestos para cada uno de los programas a que se refiere el apartado 1 serán los que figuran en el anexo I.

Artículo 2

1.   Los programas para la erradicación de la EEB que figuran en el anexo II podrán optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2005.

2.   Los porcentajes e importes máximos de la contribución financiera de la Comunidad propuestos para cada uno de los programas a que se refiere el apartado 1 serán los que figuran en el anexo II.

Artículo 3

1.   Los programas para la erradicación de la tembladera que figuran en el anexo III podrán optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2005.

2.   Los porcentajes e importes máximos de la contribución financiera de la Comunidad propuestos para cada uno de los programas a que se refiere el apartado 1 serán los que figuran en el anexo III.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 244 de 18.8.1990, p. 19; Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

(3)  DO L 147 de 31.5.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1492/2004 de la Comisión DO L 274 de 24.8.2004, p. 3).


ANEXO I

Lista de programas de vigilancia de las EET

Porcentajes e importes máximos de la contribución financiera comunitaria

(en EUR)

Enfermedad

Estado miembro

Porcentaje de pruebas de detección rápidas realizadas

Importe máximo

EET

Austria

100 %

1 920 000

Bélgica

100 %

3 550 000

Chipre

100 %

85 000

República Checa

100 %

1 700 000

Dinamarca

100 %

2 375 000

Estonia

100 %

290 000

Finlandia

100 %

1 160 000

Francia

100 %

24 045 000

Alemania

100 %

15 020 000

Grecia

100 %

585 000

Hungría

100 %

1 085 000

Irlanda

100 %

6 170 000

Italia

100 %

6 660 000

Lituania

100 %

835 000

Luxemburgo

100 %

145 000

Malta

100 %

35 000

Países Bajos

100 %

4 270 000

Portugal

100 %

1 135 000

Eslovenia

100 %

435 000

España

100 %

4 780 000

Suecia

100 %

305 000

Reino Unido

100 %

5 570 000

Total

82 155 000


ANEXO II

Lista de programas de erradicación de la EEB

Importe máximo de la contribución financiera comunitaria

(en EUR)

Enfermedad

Estado miembro

Porcentaje

Importe máximo

EEB

Austria

50 % de destrucción

10 000

Bélgica

50 % de destrucción

250 000

Chipre

50 % de destrucción

25 000

República Checa

50 % de destrucción

2 500 000

Dinamarca

50 % de destrucción

200 000

Estonia

50 % de destrucción

25 000

Finlandia

50 % de destrucción

25 000

Francia

50 % de destrucción

500 000

Alemania

50 % de destrucción

875 000

Grecia

50 % de destrucción

150 000

Irlanda

50 % de destrucción

4 000 000

Italia

50 % de destrucción

205 000

Luxemburgo

50 % de destrucción

150 000

Países Bajos

50 % de destrucción

450 000

Portugal

50 % de destrucción

975 000

Eslovaquia

50 % de destrucción

25 000

Eslovenia

50 % de destrucción

25 000

España

50 % de destrucción

1 320 000

Reino Unido

50 % de destrucción

4 235 000

Total

15 945 000


ANEXO III

Lista de programas de erradicación de la tembladera

Importe máximo de la contribución financiera comunitaria

(en EUR)

Enfermedad

Estado miembro

Porcentaje

Importe máximo

Tembladera

Austria

50 % destrucción y 100 % determinación genotipo

10 000

Bélgica

50 % destrucción y 100 % determinación genotipo

105 000

Chipre

50 % destrucción y 100 % determinación genotipo

5 565 000

República Checa

50 % destrucción y 100 % determinación genotipo

20 000

Dinamarca

50 % destrucción y 100 % determinación genotipo

5 000

Estonia

50 % destrucción y 100 % determinación genotipo

10 000

Finlandia

50 % destrucción y 100 % determinación genotipo

5 000

Francia

50 % destrucción y 100 % determinación genotipo

1 300 000

Alemania

50 % destrucción y 100 % determinación genotipo

2 275 000

Grecia

50 % destrucción y 100 % determinación genotipo

1 555 000

Hungría

50 % destrucción y 100 % determinación genotipo

5 000

Irlanda

50 % destrucción y 100 % determinación genotipo

800 000

Italia

50 % destrucción y 100 % determinación genotipo

2 485 000

Letonia

50 % destrucción y 100 % determinación genotipo

5 000

Lituania

50 % destrucción y 100 % determinación genotipo

5 000

Luxemburgo

50 % destrucción y 100 % determinación genotipo

35 000

Países Bajos

50 % destrucción y 100 % determinación genotipo

575 000

Portugal

50 % destrucción y 100 % determinación genotipo

695 000

Eslovaquia

50 % destrucción y 100 % determinación genotipo

340 000

Eslovenia

50 % destrucción y 100 % determinación genotipo

65 000

España

50 % destrucción y 100 % determinación genotipo

9 525 000

Suecia

50 % destrucción y 100 % determinación genotipo

10 000

Reino Unido

50 % destrucción y 100 % determinación genotipo

7 380 000

Total

32 775 000