15.10.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 316/87


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 14 de octubre de 2004

sobre las listas de los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y los programas de pruebas encaminados a la prevención de zoonosis que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2005

[notificada con el número C(2004) 4010]

(2004/695/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 24 y su artículo 32,

Considerando lo siguiente:

(1)

Algunos Estados miembros han presentado a la Comisión programas de erradicación y de vigilancia de enfermedades animales para los que desean recibir una contribución financiera de la Comunidad.

(2)

Con arreglo al Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (2), los programas de erradicación y de vigilancia de las enfermedades animales se financian con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola. A efectos de control se aplican los artículos 8 y 9 de dicho Reglamento.

(3)

Para establecer la lista de los programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales que pueden optar a la contribución financiera de la Comunidad en 2005 y los porcentajes e importes de dicha contribución propuestos para cada programa, se debe tener en cuenta tanto el interés para la Comunidad de cada uno de los programas como el volumen de créditos disponible.

(4)

Para establecer la lista de los programas de pruebas encaminados a la prevención de zoonosis que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2005 y los porcentajes e importes de dicha contribución propuestos para cada programa, se debe tener en cuenta el interés para la Comunidad de cada uno de los programas, su conformidad con las disposiciones técnicas de la legislación veterinaria comunitaria pertinente y el volumen de créditos disponible.

(5)

La Comisión ha analizado cada uno de los programas presentados tanto desde el punto de vista veterinario como financiero y considera que estos programas deben incluirse en las listas de programas que pueden optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2005.

(6)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales que figuran en el anexo I de la presente Decisión podrán optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2005.

2.   Los porcentajes e importes de la contribución financiera de la Comunidad propuestos para cada uno de los programas a que se refiere el apartado 1 serán los que figuran en el anexo I.

Artículo 2

1.   Los programas de pruebas encaminados a la prevención de zoonosis que figuran en el anexo II de la presente Decisión podrán optar a una contribución financiera de la Comunidad en 2005.

2.   Los porcentajes e importes de la contribución financiera de la Comunidad propuestos para cada uno de los programas a que se refiere el apartado 1 serán los que figuran en el anexo II.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 224 de 18.8.1990, p. 19; Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2)   DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.


ANEXO I

Lista de programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales (apartado 1 del artículo 1)

Porcentajes e importes de la contribución financiera comunitaria propuestos

(en EUR)

Enfermedad

Estado miembro

Porcentaje

Importe propuesto

Enfermedad de Aujeszkys

Bélgica

50  %

300 000

España

50  %

250 000

Hungría

50  %

50 000

Irlanda

50  %

50 000

Portugal

50  %

25 000

Eslovaquia

50  %

25 000

Fiebre catarral ovina

España

50  %

25 000

Francia

50  %

50 000

Italia

50  %

400 000

Brucelosis bovina

Chipre

50  %

100 000

Grecia

50  %

100 000

España

50  %

5 000 000

Irlanda

50  %

5 000 000

Italia

50  %

3 000 000

Polonia

50  %

800 000

Portugal

50  %

1 800 000

Reino Unido (Irlanda del Norte)

50  %

5 000 000

Tuberculosis bovina

Chipre

50  %

5 000

Grecia

50  %

100 000

España

50  %

4 000 000

Irlanda

50  %

3 000 000

Italia

50  %

2 500 000

Polonia

50  %

700 000

Portugal

50  %

250 000

Reino Unido (Irlanda del Norte)

50  %

2 000 000

Peste porcina clásica

Bélgica

50  %

15 000

República Checa

50  %

100 000

Alemania

50  %

800 000

Francia

50  %

150 000

Luxemburgo

50  %

100 000

Eslovenia

50  %

10 000

Eslovaquia

50  %

200 000

Leucosis enzoótica bovina

Estonia

50  %

25 000

Italia

50  %

250 000

Lituania

50  %

200 000

Letonia

50  %

100 000

Portugal

50  %

200 000

Brucelosis ovina y caprina (melitensis B)

Chipre

50  %

175 000

Grecia

50  %

800 000

España

50  %

6 500 000

Francia

50  %

300 000

Italia

50  %

4 500 000

Portugal

50  %

1 700 000

Poseidom (1)

Francia

50  %

150 000

Rabia

Austria

50  %

180 000

República Checa

50  %

400 000

Alemania

50  %

400 000

Finlandia

50  %

100 000

Lituania

50  %

900 000

Polonia

50  %

1 500 000

Eslovenia

50  %

200 000

Eslovaquia

50  %

400 000

Enfermedad vesicular del cerdo

Italia

50  %

200 000

Total

55 085 000


(1)  Cowdriosis, piroplasmosis y anaplasmosis transmitidas por insectos vectores en los Departamentos franceses de Ultramar.


ANEXO II

Lista de programas de pruebas encaminados a la prevención de zoonosis (apartado 1 del artículo 2)

Porcentajes e importe de la contribución financiera comunitaria propuestos

(en EUR)

Zoonosis

Estado miembro

Porcentaje

Importe propuesto

Salmonela

Austria

50  %

70 000

Bélgica

50  %

400 000

Dinamarca

50  %

110 000

Francia

50  %

600 000

Irlanda

50  %

50 000

Italia

50  %

600 000

Países Bajos

50  %

350 000

Eslovaquia

50  %

100 000

Total

2 280 000