8.10.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 311/30


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 24 de septiembre de 2004

que modifica la Decisión 2001/131/CE por la que se concluye el procedimiento de consultas con Haití en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE

(2004/681/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) («el Acuerdo de Asociación ACP-CE»), y, en particular, su artículo 96,

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE (2), y, en particular, su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

Sobre la base de la Decisión 2001/131/CE (3), la ayuda económica a Haití se suspende parcialmente en concepto de «medida pertinente», con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE.

(2)

La Decisión 2003/916/CE expira el 31 de diciembre de 2004 y exige la revisión de las medidas en el plazo de seis meses.

(3)

El 12 de mayo de 2004 se entablaron conversaciones entre la Comisión y el Primer Ministro interino de Haití con el fin de examinar el programa político del Gobierno interino en relación con el restablecimiento de un régimen plenamente democrático y constitucional, incluido el calendario electoral, que respete los derechos humanos y las libertades fundamentales.

(4)

Mediante carta de 25 de mayo de 2004, el Primer Ministro interino de Haití confirmó el compromiso específico del Gobierno interino haitiano de cumplir los elementos esenciales recogidos en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, especialmente en lo que atañe a la situación de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho, con vistas al restablecimiento de un régimen plenamente democrático y constitucional en el país.

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión 2001/131/CE queda modificada como sigue:

1)

En los párrafos segundo y tercero del artículo 3, la fecha del «31 de diciembre de 2004» se sustituye por la del «31 de diciembre de 2005».

2)

El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

L. J. BRINKHORST


(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3; Acuerdo modificado por la Decisión no 1/2003 (DO L 141 de 7.6.2003, p. 25).

(2)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.

(3)  DO L 48 de 17.2.2001, p. 31; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/916/CE (DO L 345 de 31.12.2003, p. 156).


ANEXO

«ANEXO

Excmo. Señor:

La Unión Europea concede una gran importancia a las disposiciones del artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE. La cooperación ACP-CE se basa en el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho, que constituyen los elementos esenciales del citado Acuerdo y, por lo tanto, el fundamento de nuestras relaciones.

A este respecto, la Unión Europea ha seguido detenidamente la reciente transición en Haití, especialmente en lo que atañe a la designación del nuevo Gobierno interino haitiano, que juró su cargo el 17 de marzo de 2004, tras una amplia consulta basada en el plan de la Caricom y la OEA.

El 12 de mayo de 2004, se celebraron conversaciones entre usted y la Comisión de las Comunidades Europeas en Bruselas con el fin de examinar el programa político del Gobierno interino en relación con el restablecimiento de un régimen democrático y constitucional. La Unión Europea ha tomado nota de los compromisos suscritos por usted, concretamente en favor de la mejora de la situación relativa a los derechos humanos, la aplicación de los principios democráticos, incluida la celebración de elecciones libres y limpias, el Estado de Derecho y la buena gobernanza, tal como recoge su carta de 25 de mayo de 2004 dirigida a la Comisión. Dichos compromisos deberían desembocar a su debido tiempo en una mayor estabilidad política en Haití. La Unión Europea insta al Gobierno interino a que plasme rápidamente estos compromisos en acciones concretas, a fin de garantizar que el proceso de democratización se convierta en parte integrante de la vida política, económica y social de Haití, de conformidad con el artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE.

Teniendo en cuenta estos datos, el Consejo de la Unión Europea ha reexaminado su Decisión de 22 de diciembre de 2003 y decidido revisar las medidas pertinentes a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE como se indica a continuación:

1)

la reorientación del remanente del octavo Fondo Europeo de Desarrollo (FED) hacia programas que beneficien directamente a la población haitiana, refuercen la sociedad civil y el sector privado y apoyen el proceso de democratización, la consolidación del Estado de Derecho y el proceso electoral proseguirá y podrá abarcar también medidas consideradas prioritarias a medio y corto plazo en el marco de cooperación provisional establecido en estrecha colaboración entre el Gobierno interino, la sociedad civil y los principales donantes, en especial apoyo institucional;

2)

la asignación de los recursos del noveno FED se notificará tras la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea;

3)

se entablarán negociaciones con el ordenador nacional de pagos sobre la programación de los recursos del noveno FED con vistas a la preparación del informe estratégico sobre el país (IEP) y el programa indicativo nacional (PIN). La estrategia tendrá en cuenta los resultados del marco de cooperación provisional;

4)

la dotación B puede utilizarse con antelación a la firma del IEP/PIN del noveno FED, de conformidad con necesidades reales;

5)

el PIN será firmado por el nuevo Gobierno haitiano elegido democráticamente tras la celebración de elecciones nacionales conformes a la Resolución 822 de la OEA y consideradas libres y limpias tanto por las instituciones haitianas competentes como por la comunidad internacional. Se toma nota de que dichas elecciones nacionales deben celebrarse a más tardar al final del primer semestre de 2005;

6)

ello no afectará a la contribución a los proyectos regionales, las operaciones de carácter humanitario ni la cooperación comercial.

Todas las medidas antes citadas deberán ser revisadas periódicamente y al menos cada seis meses.

Para garantizar el éxito de la cooperación, es fundamental velar por reforzar la capacidad de utilización de la ayuda, actualmente deficiente, a través de medidas de refuerzo de la buena gobernanza y de desarrollo de la capacidad de gestión de la ayuda. Las disposiciones de aplicación se ajustarán a la capacidad del país en materia de correcta gestión de los fondos públicos.

La Unión Europea seguirá detenidamente la evolución del proceso de democratización, especialmente en relación con el cumplimiento de los compromisos del Gobierno interino y las disposiciones adoptadas con vistas a las elecciones locales, nacionales y presidenciales. La Unión sigue dispuesta a proseguir y reforzar el diálogo político con el Gobierno interino de Haití en virtud del artículo 8 del Acuerdo de Asociación ACP-CE.

Reciba el testimonio de mi más alta consideración.

Por la Comisión

Por el Consejo

El Presidente».