30.9.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 303/35


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de septiembre de 2004

relativa a la introducción de la vacunación para completar las medidas destinadas a controlar las infecciones de influenza aviar de baja patogenicidad en Italia y a las medidas específicas de control de los desplazamientos, y por la que se deroga la Decisión 2002/975/CE

[notificada con el número C(2004) 3581]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/666/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Vista la Directiva 92/40/CEE del Consejo, de 19 de mayo de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar (3), y, en particular, su artículo 16,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1)

En octubre de 2002, Italia informó a la Comisión de que en las regiones de Véneto y Lombardía se habían producido infecciones por el virus de la influenza aviar de baja patogenicidad del subtipo H7N3 y de que la enfermedad se estaba propagando con rapidez.

(2)

Las autoridades italianas tomaron medidas inmediatas para controlar la propagación de la infección, entre ellas la destrucción de las manadas de aves de corral infectadas. Como medida complementaria para evitar que la infección continuara propagándose, las autoridades italianas solicitaron también la autorización de un programa de vacunación contra la influenza aviar de una duración mínima de dieciocho meses.

(3)

El programa de vacunación fue aprobado por la Decisión 2002/975/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2002, relativa a la introducción de la vacunación para completar las medidas destinadas a controlar las infecciones de influenza aviar de baja patogenicidad en Italia y a las medidas específicas de control de los desplazamientos (5), que establece las normas relativas a la vacunación contra la influenza aviar en una zona geográfica delimitada. La citada Decisión incluía además medidas de control específicas, como las restricciones de los desplazamientos de las aves de corral vivas, los huevos para incubar y los huevos de mesa destinados al comercio intracomunitario.

(4)

Los resultados del programa de vacunación de los que se informó en varias reuniones del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal fueron generalmente favorables en lo que se refiere al control de la enfermedad en la zona de vacunación. No obstante, la infección se había propagado a algunas zonas contiguas a la zona de vacunación establecida. En consecuencia, la Decisión 2002/975/CE, modificada por la Decisión 2002/436/CE (6), extendió la zona de vacunación para cubrir esas zonas adyacentes.

(5)

Desde finales de septiembre de 2003 no ha vuelto a detectarse circulación alguna del virus de campo de la influenza aviar del subtipo H7N3, durante la intensa actividad de seguimiento desarrollada en la zona de vacunación. Por consiguiente, Italia solicitó introducir algunos cambios en el programa de vacunación y en las restricciones al comercio intracomunitario, cambios que fueron aprobados por la Decisión 2002/975/CE, modificada por la Decisión 2004/159/CE.

(6)

En febrero de 2004 se aisló una cepa del virus de la influenza aviar de baja patogenicidad del subtipo H5N3 en una manada de patos de la región de Lombardía, dentro de la zona de vacunación. A pesar de que las investigaciones epidemiológicas no han revelado que la infección se esté propagando, sí ha quedado demostrado el riesgo de que se introduzca el subtipo H5 de la influenza aviar. Hoy por hoy, ni las aves de corral vacunadas contra el subtipo H7 en el marco de la actual campaña de vacunación, ni la población de aves de corral no vacunadas, están protegidas contra la enfermedad que puede causar el subtipo H5 de la influenza aviar. Por lo tanto, Italia ha solicitado modificar el programa de vacunación en curso a fin de autorizar la vacunación de las aves de corral, dentro de la zona de vacunación establecida, con una vacuna bivalente que proteja contra la infección del virus de la influenza aviar de ambos subtipos H7 y H5, y efectuar esta vacunación hasta, como mínimo, el 31 de diciembre de 2005.

(7)

Puesto que la Decisión 2002/975/CE ya ha sido modificada dos veces, conviene, en aras de la claridad de la legislación comunitaria, derogarla y sustituirla por la presente Decisión.

(8)

Las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se aprueba el programa modificado de vacunación contra la influenza aviar presentado por Italia a la Comisión. Dicho programa se llevará a cabo en la zona de vacunación descrita en el anexo I.

2.   En la zona de vacunación descrita en el anexo I y en la zona adyacente descrita en el anexo II se efectuarán un seguimiento y una vigilancia intensivos conforme al programa de vacunación mencionado en el apartado 1.

Artículo 2

Las restricciones a los desplazamientos de aves de corral vivas, huevos para incubar y carne fresca de aves de corral hacia, desde y dentro de la zona descrita en el anexo I se aplicarán según lo establecido en el programa de vacunación al que se refieren el artículo 1 y los artículos siguientes.

Artículo 3

No se despacharán desde Italia aves de corral vivas ni huevos para incubar procedentes u originarios de explotaciones de aves de corral ubicadas en la zona descrita en el anexo I.

Artículo 4

Los certificados zoosanitarios que acompañen a los envíos de aves de corral vivas y huevos para incubar procedentes de Italia incluirán la mención: «Las condiciones zoosanitarias del presente envío se ajustan a lo dispuesto en la Decisión 2004/666/CE».

Artículo 5

1.   La carne fresca de aves de corral deberá marcarse de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II de la Directiva 2002/99/CE, y no será despachada desde Italia si procede de:

a)

aves de corral vacunadas contra la influenza aviar;

b)

aves de corral procedentes de manadas seropositivas a la influenza aviar destinadas al sacrificio bajo control oficial de conformidad con el programa de vacunación mencionado en el artículo 1;

c)

aves de corral originarias de explotaciones ubicadas en una zona restringida establecida de acuerdo con lo dispuesto en el programa de vacunación a que se refiere el artículo 1.

2.   No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 1, la carne fresca procedente de pavos y pollos vacunados contra la influenza aviar con una vacuna heteróloga de los subtipos (H7N1) y (H5N9) no deberá marcarse de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II de la Directiva 2002/99/CE y podrá ser despachada a los demás Estados miembros, a condición de que proceda de pavos y pollos:

i)

originarios de manadas que hayan sido regularmente inspeccionadas y sometidas, con resultados negativos, a pruebas de detección de la influenza aviar conforme a lo establecido en el programa de vacunación aprobado, prestando una especial atención a las aves centinelas;para el examen de:

las aves vacunadas se utilizará la prueba de inmunofluorescencia indirecta,

las aves centinelas se utilizará la prueba de inhibición de la hemaglutinación, la prueba de inmunodifusión en gel de agar o el enzimoinmunoanálisis (prueba ELISA); sin embargo, en caso necesario se utilizará también la prueba de inmunofluorescencia indirecta;

ii)

originarios de manadas que hayan sido inspeccionadas clínicamente por un veterinario oficial en las cuarenta y ocho horas previas a la carga, prestando especial atención a las aves centinelas;

iii)

originarios de manadas que hayan sido sometidas en el laboratorio nacional a una prueba serológica de influenza aviar, con resultado negativo, utilizando el procedimiento de muestreo y examen que figura en el anexo III de la presente Decisión;

iv)

que serán enviados directamente a un matadero designado por la autoridad competente y sacrificados inmediatamente después de su llegada. Las aves deberán mantenerse separadas de otras manadas que no se ajusten a las presentes disposiciones.

3.   La carne fresca de pavo y de pollo que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 2 deberá ir acompañada del certificado sanitario establecido en el anexo VI de la Directiva 71/118/CEE del Consejo (7), que deberá incluir en la letra a) de su punto IV la siguiente declaración del veterinario oficial:

«La carne de pavo/pollo (8) antes descrita cumple lo dispuesto en la Decisión 2004/666/CE.

Artículo 6

Italia velará por que en la zona de vacunación descrita en el anexo I:

a)

se utilice para la recogida, el almacenamiento y el transporte de huevos de mesa únicamente material de embalaje desechable o que pueda lavarse y desinfectarse eficazmente;

b)

todos los medios de transporte utilizados para el traslado de aves de corral vivas, huevos para incubar, carne fresca de aves de corral, huevos de mesa y piensos para aves de corral se limpien y desinfecten inmediatamente antes y después de cada transporte con desinfectantes y métodos de utilización autorizados por la autoridad competente.

Artículo 7

1.   Italia notificará a la Comisión y a los demás Estados miembros, al menos con un día de antelación, la fecha de comienzo del programa de vacunación con la vacuna bivalente.

2.   Las disposiciones de los artículos 2 a 6 deberán cumplirse a partir de la fecha de comienzo de la vacunación.

Artículo 8

1.   Italia presentará cada seis meses a la Comisión un informe con datos sobre la eficacia del programa de vacunación al que se refiere el artículo 1.

2.   La presente Decisión, y en particular el período de tiempo durante el cual las restricciones de movimientos previstas en los artículos 2 a 6 seguirán siendo aplicables una vez concluido el programa de vacunación, se revisarán en consecuencia.

Artículo 9

Queda derogada la Decisión 2002/975/CE.

Artículo 10

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de octubre de 2004.

Artículo 11

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33).

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).

(3)  DO L 167 de 22.6.1992, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(4)  DO L 18 de 23.1.2003, p. 11.

(5)  DO L 337 de 13.12.2002, p. 87; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/159/CE (DO L 50 de 20.2.2004, p. 63).

(6)  DO L 149 de 17.6.2003, p. 33.

(7)  DO L 55 de 8.3.1971, p. 23; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/41/CE.

(8)  Táchese lo que no proceda.».


ANEXO I

ZONA DE VACUNACIÓN

Región del Véneto

Provincia de Verona

ALBAREDO D'ADIGE

 

ANGIARI

 

ARCOLE

 

BELFIORE

 

BONAVIGO

 

BOVOLONE

 

BUTTAPIETRA

 

CALDIERO

zona situada al sur de la autopista A4

CASALEONE

 

CASTEL D'AZZANO

 

CASTELNUOVO DEL GARDA

zona situada al sur de la autopista A4

CEREA

 

COLOGNA VENETA

 

COLOGNOLA AI COLLI

zona situada al sur de la autopista A4

CONCAMARISE

 

ERBÈ

 

GAZZO VERONESE

 

ISOLA DELLA SCALA

 

ISOLA RIZZA

 

LAVAGNO

zona situada al sur de la autopista A4

MINERBE

 

MONTEFORTE D'ALPONE

zona situada al sur de la autopista A4

MOZZECANE

 

NOGARA

 

NOGAROLE ROCCA

 

OPPEANO

 

PALÙ

 

PESCHIERA DEL GARDA

zona situada al sur de la autopista A4

POVEGLIANO VERONESE

 

PRESSANA

 

RONCO ALL'ADIGE

 

ROVERCHIARA

 

ROVEREDO DI GUÀ

 

SALIZZOLE

 

SAN BONIFACIO

zona situada al sur de la autopista A4

SAN GIOVANNI LUPATOTO

zona situada al sur de la autopista A4

SANGUINETTO

 

SAN MARTINO BUON ALBERGO

zona situada al sur de la autopista A4

SAN PIETRO DI MORUBIO

 

SOAVE

zona situada al sur de la autopista A4

SOMMACAMPAGNA

zona situada al sur de la autopista A4

SONA

zona situada al sur de la autopista A4

SORGÀ

 

TREVENZUOLO

 

VALEGGIO SUL MINCIO

 

VERONA

zona situada al sur de la autopista A4

VERONELLA

 

VIGASIO

 

VILLAFRANCA DI VERONA

 

ZEVIO

 

ZIMELLA

 

Región de Lombardía

Provincia de Brescia

ACQUAFREDDA

 

ALFIANELLO

 

BAGNOLO MELLA

 

BASSANO BRESCIANO

 

BORGOSATOLLO

 

BRESCIA

zona situada al sur de la autopista A4

CALCINATO

zona situada al sur de la autopista A4

CALVISANO

 

CAPRIANO DEL COLLE

 

CARPENEDOLO

 

CASTENEDOLO

zona situada al sur de la autopista A4

CIGOLE

 

DELLO

 

DESENZANO DEL GARDA

zona situada al sur de la autopista A4

FIESSE

 

FLERO

 

GAMBARA

 

GHEDI

 

GOTTOLENGO

 

ISORELLA

 

LENO

 

LONATO

zona situada al sur de la autopista A4

MANERBIO

 

MILZANO

 

MONTICHIARI

 

MONTIRONE

 

OFFLAGA

 

PAVONE DEL MELLA

 

PONCARALE

 

PONTEVICO

 

POZZOLENGO

zona situada al sur de la autopista A4

PRALBOINO

 

QUINZANO D'OGLIO

 

REMEDELLO

 

REZZATO

zona situada al sur de la autopista A4

SAN GERVASIO BRESCIANO

 

SAN ZENO NAVIGLIO

 

SENIGA

 

VEROLANUOVA

 

VEROLAVECCHIA

 

VISANO

 


Provincia de Mantua

CASTIGLIONE DELLE STIVIERE

 

CAVRIANA

 

CERESARA

 

GOITO

 

GUIDIZZOLO

 

MARMIROLO

 

MEDOLE

 

MONZAMBANO

 

PONTI SUL MINCIO

 

ROVERBELLA

 

SOLFERINO

 

VOLTA MANTOVANA

 


ANEXO II

ZONA ADYACENTE A LA ZONA DE VACUNACIÓN DONDE SE EFECTÚA UN SEGUIMIENTO INTENSIVO

Región de Lombardía

Provincia de Bérgamo

ANTEGNATE

 

BAGNATICA

zona situada al sur de la autopista A4

BARBATA

 

BARIANO

 

BOLGARE

zona situada al sur de la autopista A4

CALCINATE

 

CALCIO

 

CASTELLI CALEPIO

zona situada al sur de la autopista A4

CAVERNAGO

 

CIVIDATE AL PIANO

 

COLOGNO AL SERIO

 

CORTENUOVA

 

COSTA DI MEZZATE

zona situada al sur de la autopista A4

COVO

 

FARA OLIVANA CON SOLA

 

FONTANELLA

 

GHISALBA

 

GRUMELLO DEL MONTE

zona situada al sur de la autopista A4

ISSO

 

MARTINENGO

 

MORENGO

 

MORNICO AL SERIO

 

PAGAZZANO

 

PALOSCO

 

PUMENENGO

 

ROMANO DI LOMBARDIA

 

SERIATE

zona situada al sur de la autopista A4

TELGATE

zona situada al sur de la autopista A4

TORRE PALLAVICINA

 


Provincia de Brescia

AZZANO MELLA

 

BARBARIGA

 

BASSANO BRESCIANO

 

BERLINGO

 

BORGO SAN GIACOMO

 

BRANDICO

 

CASTEGNATO

zona situada al sur de la autopista A4

CASTEL MELLA

 

CASTELCOVATI

 

CASTREZZATO

 

CAZZAGO SAN MARTINO

zona situada al sur de la autopista A4

CHIARI

 

COCCAGLIO

 

COLOGNE

 

COMEZZANO-CIZZAGO

 

CORZANO

 

ERBUSCO

zona situada al sur de la autopista A4

LOGRATO

 

LONGHENA

 

MACLODIO

 

MAIRANO

 

ORZINUOVI

 

ORZIVECCHI

 

OSPITALETTO

zona situada al sur de la autopista A4

PALAZZOLO SULL'OGLIO

zona situada al sur de la autopista A4

POMPIANO

 

PONTOGLIO

 

ROCCAFRANCA

 

RONCADELLE

zona situada al sur de la autopista A4

ROVATO

zona situada al sur de la autopista A4

RUDIANO

 

SAN PAOLO

 

TORBOLE CASAGLIA

 

TRAVAGLIATO

 

TRENZANO

 

URAGO D'OGLIO

 

VILLACHIARA

 


Provincia de Cremona

CAMISANO

 

CASALE CREMASCO-VIDOLASCO

 

CASALETTO DI SOPRA

 

CASTEL GABBIANO

 

SONCINO

 


Provincia de Mantua

ACQUANEGRA SUL CHIESE

 

ASOLA

 

BIGARELLO

 

CANNETO SULL'OGLIO

 

CASALMORO

 

CASALOLDO

 

CASALROMANO

 

CASTEL D'ARIO

 

CASTEL GOFFREDO

 

CASTELBELFORTE

 

GAZOLDO DEGLI IPPOLITI

 

MARIANA MANTOVANA

 

PIUBEGA

 

PORTO MANTOVANO

 

REDONDESCO

 

RODIGO

 

RONCOFERRARO

 

SAN GIORGIO DI MANTOVA

 

VILLIMPENTA

 

Región del Véneto

Provincia de Padua

CARCERI

 

CASALE DI SCODOSIA

 

ESTE

 

LOZZO ATESTINO

 

MEGLIADINO SAN FIDENZIO

 

MEGLIADINO SAN VITALE

 

MONTAGNANA

 

OSPEDALETTO EUGANEO

 

PONSO

 

SALETTO

 

SANTA MARGHERITA D’ADIGE

 

URBANA

 


Provincia de Verona

BEVILACQUA

 

BOSCHI SANT'ANNA

 

BUSSOLENGO

 

PESCANTINA

 

SOMMACAMPAGNA

zona situada al norte de la autopista A4

SONA

zona situada al norte de la autopista A4


Provincia de Vicenza

AGUGLIARO

 

ALBETTONE

 

ALONTE

 

ASIGLIANO VENETO

 

BARBARANO VICENTINO

 

CAMPIGLIA DEI BERICI

 

CASTEGNERO

 

LONIGO

 

MONTEGALDA

 

MONTEGALDELLA

 

MOSSANO

 

NANTO

 

NOVENTA VICENTINA

 

ORGIANO

 

POIANA MAGGIORE

 

SAN GERMANO DEI BERICI

 

SOSSANO

 

VILLAGA

 


ANEXO III

PROCEDIMIENTO DE MUESTREO Y EXAMEN

1)   Introducción y uso general

La prueba de inmunofluorescencia indirecta que ha sido puesta a punto tiene como objetivo distinguir entre los pavos y los pollos vacunados y expuestos al virus de campo, de los pavos y los pollos vacunados y no expuestos al virus de campo, en el marco de una estrategia de vacunación que permite distinguir los animales infectados de los vacunados («DIVA», Differentiating Infected from Vaccinated Animals) utilizando una vacuna heteróloga a partir del subtipo del virus de campo.

2)   Uso de la prueba a efectos del despacho de carne fresca de pavo y pollo desde la zona de vacunación en Italia a otros Estados miembros

La carne procedente de manadas de pavos y pollos vacunadas contra la influenza aviar podrá despacharse a otros Estados miembros a condición de que, cuando todas las aves se guarden en el mismo edificio, el veterinario oficial haya tomado muestras de sangre, en los siete días anteriores al sacrificio, de un mínimo de diez pavos o pollos que hayan sido vacunados y estén destinados al sacrificio. Sin embargo, cuando las aves de corral se guarden en más de un grupo o cobertizo, se tomarán muestras, como mínimo, de veinte aves vacunadas, seleccionadas aleatoriamente entre todos los grupos o cobertizos de la explotación.