28.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 279/29 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 11 de agosto de 2004
por la que se modifica el régimen comunitario de importación de arroz
(2004/619/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 26 de junio de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones al amparo del artículo XXVIII del GATT de 1994 con vistas a modificar determinadas concesiones relativas al arroz. En consecuencia, el 2 de julio de 2003, la Comunidad notificó a la OMC su intención de modificar determinadas concesiones de la lista CXL de la CE. |
(2) |
La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones en consulta con el Comité establecido por el artículo 133 del Tratado y con arreglo a las directrices de negociación aprobadas por el Consejo. |
(3) |
La Comisión ha negociado con los Estados Unidos de América, que tienen intereses considerables como suministradores de productos del código SA 1006 20 (arroz descascarillado) e intereses importantes como suministradores de productos del código SA 1006 30 (arroz blanqueado), con Tailandia, que tiene intereses considerables como suministradora de productos del código SA 1006 30 (arroz blanqueado) e intereses importantes como suministradora de productos del código SA 1006 20 (arroz descascarillado), y con la India y Pakistán, que tienen intereses importantes como suministradores de productos del código SA 1006 20 (arroz descascarillado). |
(4) |
La Comisión ha negociado con la India y Pakistán sendos Acuerdos en forma de canjes de notas pero no ha logrado negociar acuerdos aceptables con los Estados Unidos y Tailandia. |
(5) |
Con objeto de poder modificar determinadas concesiones referentes al arroz descascarillado y al arroz blanqueado de la lista CXL de la CE, es preciso establecer un nuevo tipo de derecho para el arroz descascarillado y el arroz blanqueado. |
(6) |
Dado que la fijación de un nuevo tipo de derecho para el arroz descascarillado y el arroz blanqueado obliga a modificar el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1), es necesario facultar a la Comisión para establecer excepciones a lo dispuesto en dicho Reglamento. |
(7) |
Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión deben adoptarse de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (2). |
DECIDE:
Artículo 1
El derecho aplicable al arroz descascarillado (código NC 1006 20) será de 65 euros por tonelada.
El derecho aplicable al arroz blanqueado (código NC 1006 30) será de 175 euros por tonelada.
Artículo 2
En la medida en que sea necesario para permitir la aplicación plena de la presente Decisión a partir del 1 de septiembre de 2004, la Comisión podrá establecer excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1785/2003, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 3 de la presente Decisión, hasta que se modifique dicho Reglamento o, a más tardar, hasta el 30 de junio de 2005.
Artículo 3
1. La Comisión estará asistida por el Comité de gestión de los cereales creado en virtud del artículo 25 del Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (3).
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.
El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.
3. El Comité aprobará su reglamento interno.
Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
B. BOT
(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 96.
(2) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
(3) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78.