12.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/1


DECISIÓN DE LA MESA DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 29 de marzo de 2004

en la que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea

(2004/C 155/01)

LA MESA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el artículo 191,

Visto el Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (1),

Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2) (denominado en lo sucesivo, «Reglamento financiero»), el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3) (denominado en lo sucesivo, «Reglamento sobre normas de desarrollo») y el Reglamento (CE) no 2909/2000 de la Comisión, de 29 de diciembre de 2000, sobre gestión contable del inmovilizado no financiero de las Comunidades Europeas (4),

Visto el apartado 10 del artículo 22 del Reglamento del Parlamento,

Considerando que:

(1)

Deben definirse las modalidades para la concesión y la gestión de las subvenciones destinadas a contribuir a la financiación de los partidos políticos a escala europea.

(2)

El apoyo financiero a los partidos políticos a escala europea constituye una subvención en el sentido de los artículos 108 y siguientes del Reglamento financiero.

DECIDE

Artículo 1

Objeto

La presente reglamentación establece las normas de ejecución del Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea.

Artículo 2

Convocatoria de propuestas

El Parlamento Europeo publicará cada año, antes del final del primer semestre, una convocatoria de propuestas con vistas a la concesión de la subvención para la financiación de los partidos políticos a escala europea. En la publicación se indicarán los criterios para poder recibir la subvención, las modalidades de financiación comunitaria y las fechas previstas para el procedimiento de asignación.

Artículo 3

Solicitud de financiación

1.   A efectos de la aplicación del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2004/2003, los partidos políticos a escala europea que deseen recibir una subvención con cargo al presupuesto general de la Unión Europea presentarán una solicitud por escrito al Presidente del Parlamento Europeo antes del 15 de noviembre anterior al ejercicio presupuestario para el que se solicite la subvención. Las condiciones establecidas en el artículo 3 del citado Reglamento deberán cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud.

2.   El formulario para solicitar la subvención se adjunta a la presente reglamentación (véase el anexo 1). Está disponible en el sitio Internet del Parlamento.

3.   Las notificaciones en virtud del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2004/2003 se dirigirán al Presidente del Parlamento Europeo.

Artículo 4

Decisión sobre la solicitud de financiación

1.   A propuesta del Secretario General, la Mesa examinará las solicitudes de financiación sobre la base de los criterios establecidos en los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 2004/2003, con el fin de determinar las solicitudes de financiación que pueden concederse. La Mesa y, en el marco de la preparación de la decisión de la Mesa, también el Secretario General, podrán pedir al solicitante que complete o aclare los documentos justificativos adjuntos a la solicitud, en el plazo que determinen.

2.   Antes del 15 de febrero del ejercicio presupuestario para el que se solicite la subvención, la Mesa adoptará una decisión sobre la lista de beneficiarios y los importes aprobados. En caso de denegación de la subvención solicitada, la Mesa indicará en la misma decisión los motivos de rechazo de la solicitud, en particular en lo que se refiere a los criterios establecidos en los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) no 2004/2003.

La Mesa adoptará su decisión sobre la base de la evaluación prevista en el apartado 1. Tendrá en cuenta los eventuales cambios que hayan tenido lugar en la situación desde el momento en que se presentó la solicitud, sobre la base de las comunicaciones recibidas en virtud del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2004/2003, así como los cambios que sean notorios.

3.   El Presidente informará por escrito al solicitante sobre el curso que se haya dado a su solicitud. En caso de concesión, se adjuntará a la comunicación el proyecto de convenio de subvención que habrá de firmar el beneficiario. En caso de denegación de la subvención solicitada, informará sobre los motivos del rechazo por la Mesa. Los solicitantes cuya solicitud haya sido rechazada por la Mesa serán informados en el plazo de los 15 días naturales siguientes a la transmisión de la decisión de concesión a los beneficiarios.

Artículo 5

Convenio de subvención

La subvención de un partido político a escala europea será objeto de un convenio escrito entre el Parlamento Europeo, representado por el Presidente o su delegado, y el beneficiario. El texto del convenio de subvención se adjunta a la presente reglamentación (véase el anexo 2); este convenio deberá ser cumplimentado y firmado por las partes en el plazo de 30 días a partir de la decisión de la Mesa a que se refiere el artículo 4. El texto del convenio de subvención no podrá modificarse.

Artículo 6

Pago

1.   La subvención a los partidos políticos a escala europea se abonará a título de prefinanciación en dos tramos:

a)

un máximo del 50 % del importe máximo de la subvención establecida en el apartado 2 del artículo I.3 del convenio de subvención, dentro de los 15 días siguientes a la firma del mismo;

b)

una segunda prefinanciación, hasta un máximo del 80 % del importe máximo de la subvención establecida en el apartado 2 del artículo I.3 del convenio de subvención a petición del beneficiario.

2.   La liquidación del saldo tendrá lugar una vez transcurrido el período para el que pueda solicitarse la financiación comunitaria, sobre la base de los gastos en que realmente haya incurrido el beneficiario para la realización del programa de trabajo. En caso de que el importe total de los pagos previos sea superior al importe de la subvención final concedida, el Parlamento Europeo procederá a la recuperación de los pagos indebidos.

3.   Como muy tarde dentro de los seis meses siguientes al final del ejercicio presupuestario, el beneficiario deberá remitir los documentos siguientes, con el fin de poder realizar la liquidación del saldo:

un informe final sobre la realización del programa de trabajo,

un desglose financiero final de los gastos subvencionables realmente efectuados, de acuerdo con la estructura de la estimación presupuestaria,

un estado consolidado completo de los ingresos y gastos correspondientes a las cuentas del beneficiario para el período de elegibilidad cubierto por el convenio de subvención,

un informe de auditoría externa sobre las cuentas del beneficiario realizado por un organismo o un experto independiente, habilitado en virtud de la legislación nacional para realizar misiones de control de cuentas.

4.   La auditoría externa tiene por objeto certificar que los documentos financieros presentados por el beneficiario al Parlamento son conformes a las disposiciones financieras del convenio de subvención, que los gastos declarados son reales y los ingresos declarados exhaustivos, y que se han cumplido las obligaciones que establecen los artículos 6, 7, 8 y el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CE) no 2004/2003.

5.   A la recepción de los documentos a que se refiere el apartado 3 y en el plazo de dos meses, la Mesa aprobará, a propuesta del Secretario General, el informe final sobre la realización del programa de trabajo y el desglose financiero final.

La Mesa podrá solicitar al beneficiario los justificantes y toda la información complementaria que estime necesarios para permitirle la aprobación del informe y del desglose financiero final. El beneficiario dispondrá de 15 días para presentar los justificantes.

La Mesa, tras haber escuchado a los representantes del partido político de que se trate, podrá rechazar el informe final y el desglose final y pedir la presentación de un nuevo informe y un nuevo desglose. El beneficiario dispondrá de 15 días para presentar el nuevo informe y el nuevo desglose.

A falta de respuesta escrita del Parlamento en el plazo antes mencionado de dos meses, se considerarán aprobados el informe y el desglose financiero final.

6.   El beneficiario notificará al Parlamento el importe de los intereses o beneficios equivalentes que pueda generar la prefinanciación recibida del Parlamento. La notificación se realizará junto con la solicitud de pago del saldo con el que concluye la prefinanciación. Estos intereses serán objeto de una orden de ingreso del Secretario General o de su delegado.

Artículo 7

Determinación de la subvención final

1.   Sin perjuicio de las informaciones que posteriormente se obtengan en el marco de los controles y las auditorías, la Mesa, tras haber escuchado a los representantes del partido político que lo haya solicitado, decidirá el importe de la subvención final que se debe conceder al beneficiario sobre la base de los documentos relacionados en el apartado 3 del artículo 6 que hayan sido aceptados por la Mesa.

2.   El importe total pagado por el Parlamento al beneficiario no podrá exceder en ningún caso:

del importe máximo de la subvención establecido en el apartado 2 del artículo I.3 del convenio de subvención,

del 75 % de los gastos reales subvencionables.

3.   La subvención se limitará al importe necesario para equilibrar los ingresos y los gastos subvencionables del presupuesto de funcionamiento del beneficiario que hayan conducido a la realización del programa de trabajo, y en ningún caso le producirá beneficio alguno de acuerdo con lo establecido en el artículo 165 del Reglamento sobre normas de desarrollo. Todo excedente dará lugar a la correspondiente reducción en el importe de la subvención.

4.   Sobre la base del importe de la subvención final así determinada y del importe acumulado de los pagos realizados previamente en virtud del convenio de subvención, la Mesa aprobará la cantidad que deba pagarse como saldo, equivalente a los importes que aún se deban al beneficiario. Cuando el importe acumulado de los pagos realizados previamente exceda del importe de la subvención final, el Secretario General o su delegado dictará una orden de ingreso del saldo positivo.

Artículo 8

Suspensión y reducción de la subvención

A propuesta del Secretario General, la Mesa suspenderá los pagos y reducirá la subvención, o, si procede, pondrá fin al convenio de subvención, solicitando en su caso el reembolso de los importes correspondientes:

a)

en caso de utilización de la subvención para gastos no autorizados por el Reglamento (CE) no 2004/2003;

b)

en caso no realización de la notificación prevista en al apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2004/2003;

c)

en caso de que no se respeten las condiciones y obligaciones establecidas, respectivamente, en los artículos 3 y 6 del Reglamento (CE) no 2004/2003;

d)

en caso de que se produzca una de las situaciones mencionadas en los artículos 93 o 94 del Reglamento financiero.

Antes de tomar una decisión, la Mesa dará al beneficiario la posibilidad de manifestarse sobre las irregularidades constatadas.

Artículo 9

Devolución

1.   Cuando se hayan realizado pagos indebidos al beneficiario o se justifique un procedimiento de devolución en los términos establecidos en el convenio de subvención, el beneficiario abonará al Parlamento los importes correspondientes en las condiciones y fechas de vencimiento que este último determine.

2.   En caso de impago por parte del beneficiario en la fecha de vencimiento fijada por el Parlamento, éste aumentará los importes debidos con los intereses de demora al tipo establecido en el apartado 3 del artículo II.14 del convenio de subvención. Los intereses de demora se aplicarán al período transcurrido entre la fecha de vencimiento fijada para el pago, con exclusión de la misma, y la fecha de recepción por el Parlamento de las sumas debidas, con inclusión de la misma.

Artículo 10

Verificaciones y auditorías

1.   El Secretario General realizará la verificación periódica establecida en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 2004/2003.

2.   El beneficiario facilitará toda la información detallada solicitada al Parlamento, así como a todo otro organismo exterior con poderes otorgados por el Parlamento, con el fin de que pueda cerciorarse de la adecuada ejecución del programa de trabajo y de las disposiciones del convenio de subvención.

3.   El beneficiario tendrá a disposición del Parlamento el conjunto de documentos originales, en particular los contables, bancarios y fiscales o, en casos excepcionales debidamente justificados, copias compulsadas de los documentos originales relativos al convenio de subvención durante un período de cinco años a partir de la fecha del pago del saldo de los importes debidos, tal y como prevé el artículo I.4 del convenio de subvención.

4.   El beneficiario dará todas las facilidades para que el Parlamento, ya sea directamente o a través de un organismo externo al que haya otorgado poder para ello, pueda realizar una auditoría sobre la utilización de la subvención. Las auditorías podrán realizarse durante todo el período de ejecución del convenio de subvención hasta la liquidación del saldo, así como durante un período de cinco años a partir de la fecha de liquidación del saldo. En su caso, los resultados de dichas auditorías podrán dar lugar a que la Mesa decida una devolución.

5.   Cada uno de los convenios de subvención establecerá expresamente la competencia de control del Parlamento Europeo y del Tribunal de Cuentas, sobre la base de documentación e in situ, del partido político a escala europea que haya recibido una subvención con cargo al presupuesto general de la Unión Europea.

6.   En virtud del Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (5), esta última también podrá efectuar controles y verificaciones in situ de acuerdo con los procedimientos previstos por la legislación comunitaria para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra el fraude y otras irregularidades. En su caso, el resultado de estos controles podrá conducir a decisiones de devolución por parte de la Mesa.

Artículo 11

Asistencia técnica

1.   A propuesta del Secretario General, la Mesa podrá conceder a los partidos políticos a escala europea una asistencia técnica de conformidad con la decisión de la Mesa, de 14 de marzo de 2000, por la que se rige el uso de los edificios del Parlamento por usuarios externos y toda la asistencia técnica que se prevea en una reglamentación posterior. La Mesa podrá delegar en el Secretario General determinados tipos de decisiones relativas a la concesión de asistencia técnica.

2.   Cada año, y en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio presupuestario, el Secretario General presentará a la Mesa un informe que refleje con detalle la asistencia técnica facilitada por el Parlamento Europeo a cada partido político a escala europea. A continuación, este informe se publicará en el sitio Internet del Parlamento.

Artículo 12

Publicidad

Todas las subvenciones que el Parlamento Europeo haya concedido a partidos políticos a escala europea durante un ejercicio se publicarán durante el primer semestre del ejercicio siguiente en el sitio Internet del Parlamento Europeo, indicando:

el nombre y dirección del beneficiario,

el objeto de la subvención,

el importe concedido y la proporción de la financiación en relación con el presupuesto de funcionamiento total del beneficiario.

Artículo 13

Derecho de recurso

Las decisiones adoptadas en virtud de la presente reglamentación podrán ser objeto de recurso ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, en las condiciones previstas en el Tratado.

Artículo 14

Normas transitorias para el ejercicio presupuestario 2004

1.   La fecha que figura en el apartado 1 del artículo 3 de la presente reglamentación queda sustituida por la del 23 de julio de 2004, y la fecha que figura en el apartado 2 del artículo 4, por la del 16 de septiembre de 2004.

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 de la presente reglamentación, se abonará un tramo único de prefinanciación del 80 % del importe máximo de la subvención fijada en el apartado 2 del artículo I.3 del convenio de subvención dentro de los 15 días siguientes a la firma del convenio de subvención.

Artículo 15

Revisión de la reglamentación

Antes del 30 de septiembre de 2005, el Secretario General del Parlamento Europeo someterá a la Mesa un informe sobre la aplicación de la presente reglamentación. En el informe figurarán, si procede, propuestas de modificación de la presente reglamentación y del sistema de financiación de los partidos políticos a escala europea prevista en el Reglamento (CE) no 2003/2004.

Artículo 16

Entrada en vigor

La presente reglamentación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.


(1)  DO L 297 de 15.11.2003, p. 1.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

(4)  DO L 336 de 30.12.2000, p. 75.

(5)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.


ANEXO 1

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ANEXO 2

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