3.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 148/1


DECISIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL

de 30 de abril de 2004

por la que se aprueban las condiciones y los procedimientos establecidos por Europol para adaptar los importes mencionados en el apéndice a la Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 16 de noviembre de 1999, relativa a los impuestos aplicables a los sueldos y emolumentos pagados a los miembros del personal de Europol en beneficio de Europol

(2004/C 148/01)

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL,

Visto el Protocolo establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea y el apartado 3 del artículo 41 del Convenio Europol, relativo a los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus órganos, sus Directores adjuntos y sus agentes (1) y, en particular, su artículo 10,

Considerando que:

1.

El Consejo decidió, el 29 de abril de 2004, proceder a la adaptación de los sueldos y emolumentos del personal de Europol en un 0,9 % con efecto retroactivo al 1 de julio de 2002.

2.

El Consejo de Administración decidió el 10 de diciembre de 2003 proceder a un aumento de los importes mencionados en el artículo 4 del apéndice a la Decisión del Consejo de Administración de 16 de noviembre de 1999 (2) en el mismo porcentaje y a partir de la misma fecha determinados por la Decisión del Consejo de 29 de abril de 2004 mencionada en el apartado 1.

3.

De conformidad con la misma Decisión del Consejo de Administración, de 10 de diciembre de 2003, los valores así establecidos deberán publicarse en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

DECIDE:

Artículo 1

Con efecto a partir del 1 de julio de 2002:

1.

El importe mencionado en la primera frase del Artículo 4 del Apéndice a la Decisión del Consejo de Administración de Europol el 16 de noviembre de 1999 será sustituido por EUR 106,71.

2.

Los valores expresados en unidades de euros en el cuadro incluido en el artículo 4 del apéndice a la Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 16 de noviembre de 1999, serán sustituidos por los siguientes:

 

8 % a la fracción comprendida entre 106,71 euros y 1 879,60 euros

 

10 % a la fracción comprendida entre 1 879,61 euros y 2 588,87 euros

 

12,5 % a la fracción comprendida entre 2 588,88 euros y 2 966,98 euros

 

15 % a la fracción comprendida entre 2 966,99 euros y 3 369,46 euros

 

17,5 % a la fracción comprendida entre 3 369,47 euros y 3 747,60 euros

 

20 % a la fracción comprendida entre 3 747,61 euros y 4 114,12 euros

 

22,5 % a la fracción comprendida entre 4 114,13 euros y 4 492,23 euros

 

25 % a la fracción comprendida entre 4 492,24 euros y 4 858,76 euros

 

27,5 % a la fracción comprendida entre 4 858,77 euros y 5 236,88 euros

 

30 % a la fracción comprendida entre 5 236,89 euros y 5 603,41 euros

 

32,5 % a la fracción comprendida entre 5 603,42 euros y 5 981,53 euros

 

35 % a la fracción comprendida entre 5 981,54 euros y 6 348,63 euros

 

40 % a la fracción comprendida entre 6 348,64 euros y 6 726,76 euros

 

45 % a la fracción superior a 6 726,77 euros

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación.

Hecho en La Haya, el 30 de abril de 2004.

Presidente del Consejo de Administración

Sr. Jimmy MARTIN


(1)  DO C 221 de 19.07.97, p. 2.

(2)  DO C 65 de 28.02.01, p. 8.