10.8.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 263/21


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 2 de agosto de 2004

por la que se modifica la Decisión 97/467/CE por lo que respecta a la inclusión de un establecimiento de Islandia, para la carne de caza de cría, y un establecimiento de Botsuana, para la carne de estrucioniformes, en las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros están autorizados a importar estos productos

[notificada con el número C(2004) 2681]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/591/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 97/467/CE de la Comisión, de 7 de julio de 1997, por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de carne de conejo y de caza de cría (2), establece listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros están autorizados a importar carne de caza de cría, carne de conejo y carne de estrucioniformes.

(2)

Islandia ha notificado el nombre de un establecimiento que produce carne de caza de cría y las autoridades responsables de este país certifican que dicho establecimiento cumple la normativa comunitaria.

(3)

Botsuana ha notificado el nombre de un establecimiento que produce carne de estrucioniformes y las autoridades responsables de este país certifican que dicho establecimiento cumple la normativa comunitaria.

(4)

En consecuencia, estos establecimientos deben incluirse en las listas establecidas en la Decisión 97/467/CE.

(5)

Como aún no se han realizado inspecciones sobre el terreno de los establecimientos en cuestión, las importaciones procedentes de ellos no deben acogerse a la reducción de la frecuencia de los controles físicos en virtud del artículo 10 de la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3).

(6)

La Decisión 97/467/CE debe modificarse en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 97/467/CE quedará modificado conforme al anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

El anexo II de la Decisión 97/467/CE quedará modificado conforme al anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 17 de agosto de 2004.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 243 de 11.10.1995, p. 17; Decisión cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33).

(2)  DO L 199 de 26.7.1997, p. 57; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/144/CE (DO L 47 de 18.2.2004, p. 33).

(3)  DO L 24 de 30.1.1998, p. 9; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).


ANEXO I

En el anexo I se añadirá el texto siguiente:

«País: Islandia / Země: Island / Land: Island / Land: Island / Riik: Island / Χώρα: Iσλανδία / Country: Iceland / Pays: Islande / Paese: Islanda / Valsts: Islande / Šalis: Islandija / Ország: Izland / Pajjiż: Islanda / Land: Ijsland / Państwo: Islandia / País: Islandia / Krajina: Island / Država: Islandija / Maa: Islanti / Land: Island

1

2

3

4

5

6

70

Vidbot

Husavik

 

CP

b, (1)

b

:

Biungulados / Sudokopytníci / Klovbærende dyr / Paarhufer / Sõralised / Δίχηλα / Biungulates / Biongulés / Biungulati / Pārnadži / Porakanopiai / Párosujjú patások / Annimali ta' l-ifrat / Tweehoevigen / Parzystokopytne / Biungulados / Párnokopytníky / Parkljarji / Sorkkaeläimet / Klövdjur


(1)  Establecimiento que utiliza sólo materias primas de otros establecimientos autorizados de terceros países para la elaboración de alimentos».


ANEXO II

En el anexo II se añadirá el texto siguiente:

«País: Botsuana / Země: Botswana / Land: Botswana / Land: Botsuana / Riik: Botswana / Χώρα: Μποτσουάνα / Country: Botswana / Pays: Botswana / Paese: Botswana / Valsts: Botsvāna / Šalis: Botsvana / Ország: Botswana / Pajjiż: Botswana / Land: Botswana / Państwo: Botswana / País: Botsuana / Krajina: Botswana / Država: Bocvana / Maa: Botswana / Land: Botswana

1

2

3

4

5

6

4

Botswana Ostrich Company

Gaborone

 

SH, CP».