4.8.2004 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 257/8 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 3 de junio de 2004
por la que se reconoce el carácter plenamente operativo de la base de datos de Malta sobre animales de la especie bovina
[notificada con el número C(2004) 1964]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2004/588/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, su artículo 57,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Malta presentó una solicitud de reconocimiento del carácter plenamente operativo de la base de datos que forma parte del sistema maltés de identificación y registro de los animales de la especie bovina, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 820/97 del Consejo (1). |
(2) |
La Unión Europea tomó nota de la solicitud de Malta y consideró que ésta debería tramitarse con arreglo a los procedimientos correspondientes previos a la adhesión. |
(3) |
Las autoridades maltesas presentaron la información pertinente que fue actualizada el 25 de marzo de 2004. |
(4) |
Las autoridades maltesas se han comprometido a incrementar la fiabilidad de dicha base de datos garantizando, en particular: i) que se tomarán nuevas medidas, incluidas inspecciones, para garantizar la observancia del plazo de siete días, como máximo, para la notificación de los nacimientos y las muertes por parte del poseedor; ii) que se aplicarán nuevas medidas para corregir rápidamente los errores o deficiencias que se detecten automáticamente o como consecuencia de inspecciones sobre el terreno; iii) que se reforzará la base de datos de incidencias mediante el desarrollo de un sistema automático de alarma que detecte las deficiencias y las violaciones de las medidas restrictivas; iv) que se introducirá, tanto en la base de datos como en los pasaportes, la notificación de primas y v) que se adoptarán medidas con vistas a garantizar que se llevan a cabo controles de la identificación y el registro de los animales de la especie bovina de conformidad con el Reglamento (CE) no 1082/2003 de la Comisión (2). |
(5) |
Las autoridades maltesas se comprometieron a aplicar a más tardar el 30 de abril de 2004 las medidas de mejora acordadas. |
(6) |
En vista de lo anteriormente expuesto, procede reconocer el carácter plenamente operativo de la base de datos de Malta sobre animales de la especie bovina. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La base de datos de animales de la especie bovina de Malta se considerará plenamente operativa a partir del 1 de mayo de 2004.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será la República de Malta.
Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2004.
Por la Comisión
David BYRNE
Miembro de la Comisión
(1) DO L 204 de 11.8.2000, p. 1; Reglamento modificado por el Acta de adhesión de 2003.
(2) DO L 156 de 25.6.2003, p. 9; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 499/2004 (DO L 80 de 18.3.2004, p. 24).