4.8.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 257/6


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 19 de julio de 2004

por la que se perfila el enfoque general para la reasignación de recursos con arreglo al Reglamento (CE) no 1268/1999 relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión

(2004/586/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicación de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural de los países candidatos de Europa Central y Oriental durante el período de preadhesión (1), y en particular el párrafo segundo de su artículo 15,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo Europeo de Copenhague de 12 y 13 de diciembre de 2002 respaldó los resultados de las negociaciones que desembocaron, desde entonces, en adhesión a la Comunidad en 2004 de ocho países que, en esa fecha, se beneficiaban de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1268/1999. A raíz de su adhesión a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004, estos países han perdido el beneficio de la ayuda prevista en dicho Reglamento. Por consiguiente, en el período 2004-2006 solo Bulgaria y Rumanía seguirán beneficiándose de los compromisos con arreglo a dicho Reglamento.

(2)

El Consejo Europeo de Copenhague, al aprobar los planes de trabajo para Bulgaria y Rumanía propuestos por la Comisión, acordó fijar en 30 y 70 %, respectivamente, la clave de reparto de la ayuda prevista en el programa PHARE establecido por el Reglamento (CEE) no 3906/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la ayuda económica a favor de la República de Hungría y de la República Popular de Polonia (2), el programa especial de medidas de preadhesión en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural (Sapard), establecido por el Reglamento (CE) no 1268/1999 del Consejo y el instrumento de política estructural de preadhesión (ISPA), creado por el Reglamento (CE) no 1267/1999 del Consejo (3).

(3)

Esta clave de reparto tiene en cuenta la necesidad y la capacidad de los países candidatos para reabsorber la asistencia a que se refiere el párrafo primero del artículo 15 y los criterios para la asignación financiera a cada país candidato estipulados en el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1268/1999.

(4)

De conformidad con el párrafo segundo del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1268/1999, el Consejo debe adoptar el enfoque general para la reasignación de los recursos financieros disponibles para el instrumento Sapard entre los demás beneficiarios, a saber, Rumanía y Bulgaria.

DECIDE:

Artículo único

Durante el período comprendido entre 2004 y 2006, el reparto entre Rumanía y Bulgaria de los recursos disponibles en virtud de los compromisos contraídos al amparo del Reglamento (CE) no 1268/1999 queda fijado en el 70 % para Rumanía y el 30 % para Bulgaria.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

C. VEERMAN


(1)  DO L 161 de 26.6.1999, p. 87; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 769/2004 (DO L 123 de 27.4.2004, p. 1).

(2)  DO L 375 de 23.12.1989, p. 11; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 769/2004.

(3)  DO L 161 de 26.6.1999, p. 73; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 769/2004.