27.5.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 189/27


Corrección de errores de la Decisión 2004/430/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se modifica la Decisión 2003/828/CE relativa a las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina para Chipre y Malta

( Diario Oficial de la Unión Europea L 154 de 30 de abril de 2004 )

La Decisión 2004/430/CE se leerá como sigue:

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de abril de 2004

por la que se modifica la Decisión 2003/828/CE relativa a las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina para Chipre y Malta

[notificada con el número C(2004) 1601]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/430/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, y, en particular, su artículo 42,

Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (1), y, en particular, la letra d) del apartado 2 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2003/828/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 2003, relativa a las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina (2), delimita las zonas de protección y vigilancia correspondientes a situaciones epidemiológicas específicas y establece las condiciones en que pueden preverse excepciones a la prohibición de los desplazamientos de animales a esas zonas o a partir de ellas.

(2)

Por lo que respecta a Chipre y Malta, están recogiéndose datos epidemiológicos que permitan llegar a una conclusión definitiva sobre la situación de la fiebre catarral ovina en estos nuevos Estados miembros. A la espera de dicha conclusión, procede clasificar temporalmente a Chipre y Malta con arreglo a la Decisión 2003/828/CE.

(3)

Para ello, dado que la fiebre catarral ovina es una enfermedad transmitida por vectores, procede considerar la situación de los territorios de los Estados miembros que ya figuran en el anexo I de la Decisión 2003/828/CE y que, desde los puntos de vista geográfico y epidemiológico, se encuentran más cercanos a Chipre y Malta.

(4)

Por consiguiente, cabría considerar temporalmente que la situación de Malta es comparable a la predominante en el Sur de Sicilia, y que la de Chipre es comparable a la predominante en el Dodecaneso. No obstante, de conformidad con el artículo 42 del Acta de adhesión, esta situación provisional debería revisarse en un plazo de tres años a partir de la fecha de adhesión de Chipre y Malta.

(5)

En consecuencia, las medidas transitorias aplicables a los desplazamientos de animales vivos de especies sensibles a Chipre y Malta y desde ambos países deberían ser las mismas que se aplican a los desplazamientos de esos animales al Dodecaneso y al Sur de Sicilia y desde ambos territorios.

(6)

Así pues, la Decisión 2003/828/CE debería modificarse en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 2003/828/CE se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO I

(Zonas restringidas: aquellas en las que los Estados miembros establecerán zonas de protección y vigilancia)

Zona A (serotipos 2, 9 y, en menor medida, 4 y 16)

Zonas en que es de aplicación la letra a) del apartado 2 del artículo 3

Italia

Sicilia

Ragusa y Enna.

Molise

Isernia y Campobasso.

Abruzos

Chieti y todos los municipios que dependen de la unidad sanitaria local de Avezzano-Sulmona.

Lacio

Frosinone y Latina.

Campania

todos los municipios que dependen de la unidad sanitaria local de Caserta 1.

Basilicata

Matera y Potenza (excepto los municipios que dependen de la unidad sanitaria local de Venosa).

Zonas en que no es de aplicación la letra a) del apartado 2 del artículo 3

Italia

Sicilia

Agrigento, Catania, Caltanissetta, Palermo, Mesina, Siracusa y Trapani.

Calabria

Catanzaro, Cosenza, Crotone, Reggio Calabria y Vibo Valentia.

Basilicata

Potenza (todos los municipios que dependen de la unidad sanitaria local de Venosa).

Apulia

Foggia, Bari, Lecce, Taranto y Brindisi.

Campania

Caserta (excepto los municipios que dependen de la unidad sanitaria local de Caserta 1), Benevento, Avellino, Nápoles y Salerno.

Malta  (3)

Zona B (serotipo 2)

Zonas en que es de aplicación la letra a) del apartado 2 del artículo 3

Italia

Lacio

Viterbo, Roma, Rieti (municipios de Ascrea, Belmonte in Sabina, Cantalupo in Sabina, Casaprota, Casperia, Castel di Tora, Castelnuovo di Farfa, Colle di Tora, Collevecchio, Concerviano, Configni, Contigliano, Cottanello, Fara in Sabina, Forano, Frasso, Abino, Greccio, Longone Sabino, Magliano Sabina, Mompeo, Montasola, Montebuono, Monteleone Sabino, Montenero Sabino, Monte San Giovanni in Sabina, Montopoli di Sabina, Orvinio, Poggio Catino, Poggio Mirteto, Poggio Moiano, Poggio Nativo, Poggio San Lorenzo, Pozzaglia Sabina, Rieti, Roccantica, Rocca Sinibalda, Salisano, Scandriglia, Selci, Stimigliano, Tarano, Toffia, Torricella in Sabina, Torri in Sabina y Vacone).

Toscana

Massa Carrara, Pisa, Grosseto y Livorno.

Umbría

Terni.

Zonas en que no es de aplicación la letra a) del apartado 2 del artículo 3

Italia

Abruzos

L'Aquila, excepto los municipios que dependen de la unidad sanitaria local de Avezzano-Sulmona.

Lacio

Rieti (municipios de Accumoli, Amatrice, Antrodoco, Borbona, Borgorose, Borgo Velino, Cantalice, Castel Sant'angelo, Cittaducale, Cittareale, Collalto Sabino, Collegiove, Colli sul Velino, Fiamignano, Labro, Leonessa, Marcetelli, Micigliano, Morro Reatino, Nespolo, Paganico, Pescorocchiano, Petrella Salto, Poggio Bustone, Posta, Rivodutri, Turania y Varco Sabino).

Umbría

Perugia.

Las Marcas

Ascoli Piceno y Macerata.

Zona C (serotipos 2 y 4)

Zonas en que es de aplicación la letra a) del apartado 2 del artículo 3

Francia

Córcega meridional y Córcega septentrional.

España

Islas Baleares.

Zonas en que no es de aplicación la letra a) del apartado 2 del artículo 3

Italia

Cerdeña

Cagliari, Nuoro, Sassari y Oristano.

Zona D

Grecia

Todo el territorio griego, excepto las prefecturas enumeradas en la zona E.

Zona E

Grecia

Las prefecturas de Dodecaneso, Samos, Quíos y Lesbos.

Chipre (3)»


(1)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.

(2)  DO L 311 de 27.11.2003, p. 41; Decisión modificada por la Decisión 2004/34/CE (DO L 7 de 13.1.2004, p. 47).

(3)  La situación zoosanitaria de Chipre y Malta es provisional, a la espera de que se analicen los datos epidemiológicos, y deberá revisarse, a más tardar, el 1 de mayo de 2007.