32004D0364

2004/364/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de abril de 2004, relativa a medidas de protección contra la influenza aviar altamente patógena en Canadá (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 1311]

Diario Oficial n° L 114 de 21/04/2004 p. 0022 - 0024


Decisión de la Comisión

de 6 de abril de 2004

relativa a medidas de protección contra la influenza aviar altamente patógena en Canadá

[notificada con el número C(2004) 1311]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/364/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE(1), y, en particular, los apartados 6 y 7 de su artículo 18,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros(2) y, en particular, los apartados 1 y 6 de su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) La influenza aviar es una infección vírica altamente contagiosa de las aves de corral y otras, que puede alcanzar rápidamente proporciones de epizootia y amenazar la salud animal y la salud pública, así como reducir drásticamente la rentabilidad de la ganadería de aves de corral.

(2) Existe un riesgo de que el agente patógeno se introduzca a través del comercio internacional de aves de corral vivas y productos avícolas.

(3) El 9 de marzo de 2004, Canadá confirmó un primer brote de influenza aviar altamente patógena en una manada de aves de corral en la provincia de Columbia Británica (Valle del Fraser).

(4) La cepa del virus de la influenza aviar detectado es del subtipo H7N3 y, por lo tanto, es diferente de la cepa que actualmente causa la epidemia en Asia. Según los conocimientos actuales, el riesgo para la salud pública derivado de esta cepa sería menor que el que acarrea la cepa que circula en Asia, que es del subtipo H5N1 del virus.

(5) No obstante, debido al riesgo zoosanitario de introducción de la enfermedad en la Comunidad, la Decisión 2004/242/CE de la Comisión(3) suspendió a partir del 11 de marzo de 2004 las importaciones de aves de corral, rátidas, aves de caza de cría y silvestres vivas y huevos para incubar de estas especies, de carne fresca de aves de corral, rátidas, aves de caza silvestres y de cría, preparados de carne y productos cárnicos a base de carne de estas especies o que contengan dicha carne, obtenidos de aves sacrificadas después del 17 de febrero de 2004, así como de huevos destinados al consumo humano.

(6) Según disponen, respectivamente, la Decisión 94/984/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 1994, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria para la importación de carne fresca de aves de corral procedente de determinados terceros países(4), la Decisión 96/482/CE de la Comisión, de 12 de julio de 1996, por la que se establecen las condiciones sanitarias y los certificados zoosanitarios para la importación de aves de corral y de huevos para incubar, con excepción de las Ratitae y sus huevos, procedentes de terceros países, así como las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse después de la importación(5), la Decisión 2000/585/CE de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, en la que se prevé una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros han de autorizar las importaciones de carne de conejo y de determinadas carnes de caza silvestre y de cría y por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y de sanidad pública, así como la certificación veterinaria, aplicables a tales importaciones(6), la Decisión 2000/609/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2000, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y de sanidad pública, así como la certificación veterinaria aplicables a la importación de carne de rátidas de cría(7) y la Decisión 2001/751/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 2001, que establece las condiciones y los certificados zoosanitarios para la importación de terceros países de rátidas vivas y huevos de rátida para incubar, así como las medidas zoosanitarias aplicables tras esa importación y que modifica la Decisión 95/233/CE por la que se establecen listas de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de aves de corral vivas y de huevos para incubar y la Decisión 96/659/CE sobre las medidas de protección contra la fiebre hemorrágica del Congo y de Crimea(8), antes de efectuar envíos de aves de corral vivas y sus huevos para incubar, rátidas vivas y sus huevos para incubar o carne fresca de aves de corral, de rátidas o de aves de caza de cría o silvestres, las autoridades veterinarias de Canadá deben certificar que este país está libre de influenza aviar. Por lo tanto, las autoridades veterinarias de Canadá tuvieron que suspender toda certificación a raíz de ese brote.

(7) Los certificados para los productos cárnicos y preparados de carne a base de carne de aves de corral o que contienen dicha carne se establecen en la Decisión 97/221/CE de la Comisión, de 28 de febrero de 1997, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y los modelos de certificados sanitarios relativos a las importaciones de productos cárnicos procedentes de terceros países y se deroga la Decisión 91/449/CEE(9) y en la Decisión 2000/572/CE de la Comisión, de 8 de septiembre de 2000, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias y de sanidad pública, así como la certificación veterinaria, aplicables a las importaciones de carne picada y preparados de carne procedentes de terceros países y por la que se deroga la Decisión 97/29/CE(10), y hacen referencia a los requisitos zoosanitarios establecidos en la Decisión 94/984/CE para la carne fresca de aves de corral.

(8) La Decisión 97/222/CE de la Comisión, de 28 de febrero de 1997, por la que se establece la lista de los terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de productos cárnicos(11) y prevé una serie de tratamientos destinados a prevenir el riesgo de transmisión de la enfermedad a través de dichos productos. El tratamiento que debe aplicarse al producto depende de la situación sanitaria del país de origen por lo que respecta a la especie de la que proceda la carne; a fin de evitar una carga innecesaria para el comercio, deberán seguir autorizándose las importaciones de productos a base de carne de aves de corral originarios de Canadá que hayan sido tratados a temperaturas de al menos 70 °C en todo el producto.

(9) Las medidas de control sanitario aplicables a las materias primas para la fabricación de piensos y de productos farmacéuticos o técnicos permiten excluir del ámbito de aplicación de la presente Decisión las importaciones canalizadas de tales productos.

(10) Canadá ha celebrado un Acuerdo con la Comunidad Europea sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal(12).

(11) Canadá ha facilitado más información sobre la situación epidemiológica y las medidas de control adoptadas para restringir la enfermedad, a fin de obtener la aplicación por la Comunidad de medidas de regionalización de conformidad con las disposiciones del Acuerdo veterinario; según esta información, las medidas comunitarias pueden circunscribirse a la provincia de Columbia Británica.

(12) Procede derogar la Decisión 2004/242/CE.

(13) Las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Los Estados miembros únicamente autorizarán la importación, procedente de Canadá, de aves de corral y sus huevos para incubar, rátidas vivas y sus huevos para incubar, carne fresca de aves de corral, rátidas, aves de caza de cría y silvestres, productos cárnicos y preparados de carne a base de carne de alguna de estas especies o que la contengan, y de huevos destinados al consumo humano, si tienen su origen o proceden de la zona de Canadá que se indica en el anexo.

2. Se prohibirán las importaciones de los productos contemplados en el apartado 1 que tengan su origen o procedan de otras partes de Canadá.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1, los Estados miembros autorizarán la importación de:

a) productos cárnicos a base de carne de aves de corral, rátidas, aves de caza de cría y silvestres, o que la contengan, cuando la carne de estas especies se haya sometido a uno de los tratamientos específicos mencionados en los puntos B, C o D de la parte IV del anexo de la Decisión 97/222/CE;

b) carne fresca de aves de corral, rátidas, aves de caza de cría y silvestres, productos cárnicos y preparados de carne a base de carne de estas especies o que la contengan, siempre que la carne proceda de aves sacrificadas antes del 17 de febrero de 2004.

Artículo 3

1. En los certificados veterinarios que acompañen a las partidas de los productos mencionados en el artículo 2, previstos en:

a) la Decisión 94/984/CE para la carne fresca de aves de corral originaria de Canadá;

b) la Decisión 96/482/CE para las aves de corral vivas o los huevos para incubar originarios de Canadá;

c) la Decisión 97/221/CE para los productos cárnicos que consisten en carne de aves de corral, rátidas, aves de caza de cría y silvestres o que la contienen, originarios de Canadá;

d) la Decisión 2000/572/CE para los preparados de carne a base de carne de aves de corral, rátidas, aves de caza de cría y silvestres, o que la contienen, originarios de Canadá;

e) la Decisión 2000/585/CE para la carne fresca de aves de caza de cría y silvestres originaria de Canadá;

f) la Decisión 2000/609/CE para la carne fresca de rátidas originaria de Canadá;

g) la Decisión 2001/751/CE para las rátidas vivas o sus huevos para incubar originarios de Canadá,

se insertarán, respectivamente, las siguientes frases, según corresponda a las especies y productos en cuestión:

a) "Carne fresca de aves de corral conforme a la Decisión 2004/364/CE de la Comisión";

b) "Aves de corral vivas o huevos para incubar conformes a la Decisión 2004/364/CE de la Comisión";

c) "Productos cárnicos conformes a la Decisión 2004/364/CE de la Comisión";

d) "Preparado de carne conforme a la Decisión 2004/364/CE de la Comisión";

e) "Carne fresca de aves de caza de cría/silvestres (táchese lo que no proceda) conforme a la Decisión 2004/364/CE de la Comisión";

f) "Carne fresca de rátidas conforme a la Decisión 2004/364/CE de la Comisión";

g) "Rátidas vivas o huevos para incubar conformes a la Decisión 2004/364/CE de la Comisión".

2. Los Estados miembros verificarán que en los certificados zoosanitarios se acredite el estatuto libre de influenza aviar mediante la indicación del código regional "CA-1".

Artículo 4

Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a las importaciones a fin de ajustarlas a las disposiciones de la presente Decisión. Los Estados miembros darán de inmediato la publicidad adecuada a las medidas que hayan adoptado.

Informarán inmediatamente a la Comisión al respecto.

Artículo 5

La presente Decisión será revisada teniendo en cuenta la evolución de la situación de la influenza aviar en Canadá.

Artículo 6

Queda derogada la Decisión 2004/242/CE.

Artículo 7

La presente Decisión será aplicable hasta el 1 de octubre de 2004.

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE (DO L 162 de 1.7.1996, p. 1).

(2) DO L 24 de 31.1.1998, p. 9.

(3) DO L 74 de 12.3.2004, p. 21.

(4) DO L 378 de 31.12.1994, p. 11; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/118/CE (DO L 36 de 7.2.2004, p. 34).

(5) DO L 196 de 7.8.1996, p. 13; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/118/CE.

(6) DO L 251 de 6.10.2000, p. 1; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/245/CE (DO L 77 de 13.3.2004, p. 62).

(7) DO L 258 de 12.10.2000, p. 49; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/118/CE.

(8) DO L 281 de 25.10.2001, p. 24; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/118/CE.

(9) DO L 89 de 4.4.1997, p. 32.

(10) DO L 240 de 23.9.2000, p. 19; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/212/CE (DO L 73 de 11.3.2004, p. 11).

(11) DO L 98 de 4.4.1997, p. 39; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/245/CE.

(12) Decisión 1999/201/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, publicada en el DO L 71 de 18.3.1999, p. 1.

ANEXO

CA-1: El territorio de Canadá, a excepción de la parte de la provincia de Columbia Británica delimitada:

al oeste: por el estrecho de Georgia

al sur: por la frontera de los Estados Unidos de América

al norte: por la cordillera situada al norte del río Fraser

al este: por una línea trazada de norte a sur pasando por Hunter Creek Weigh Scale, en la provincia de Columbia Británica.