2004/318/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por la que se adapta la Decisión 2001/672/CE por lo que se refiere a los pastos de verano en determinadas zonas de Eslovenia con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 1022]
Diario Oficial n° L 102 de 07/04/2004 p. 0071 - 0072
Decisión de la Comisión de 30 de marzo de 2004 por la que se adapta la Decisión 2001/672/CE por lo que se refiere a los pastos de verano en determinadas zonas de Eslovenia con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia [notificada con el número C(2004) 1022] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2004/318/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2, Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 57, Considerando lo siguiente: (1) El Acta de adhesión, en particular su anexo II, no prevé las adaptaciones necesarias de determinadas disposiciones adoptadas por la Comisión que seguirán siendo válidas después del 1 de mayo de 2004 y precisan adaptaciones con motivo de la adhesión. Estas adaptaciones deben adoptarse antes de la adhesión, de forma que puedan aplicarse a partir de la fecha de la misma. (2) Eslovenia ha solicitado aplicar a partir de la fecha de la adhesión, se apliquen las normas específicas aplicables a los desplazamientos de animales de la especie bovina con ocasión del traslado a los pastos de verano de las zonas de montaña establecidas en la Decisión 2001/672/CE de la Comisión(1). (3) La solicitud de Eslovenia se considera justificada, por lo que se modificará en consecuencia la Decisión 2001/672/CE. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El texto del anexo de la presente Decisión se añadirá al anexo de la Decisión 2001/672/CE. Artículo 2 La presente Decisión se aplicará, en su caso, cuando entre en vigor el Tratado de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2004. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 235 de 4.9.2001, p. 23. ANEXO ">SITIO PARA UN CUADRO>"