32004D0315

2004/315/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por la que se reconoce el sistema de redes de vigilancia para las explotaciones de animales de la especie bovina, establecido en los Estados miembros o regiones de los Estados miembros de conformidad con la Directiva 64/432/CEE (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 986]

Diario Oficial n° L 100 de 06/04/2004 p. 0043 - 0044


Decisión de la Comisión

de 26 de marzo de 2004

por la que se reconoce el sistema de redes de vigilancia para las explotaciones de animales de la especie bovina, establecido en los Estados miembros o regiones de los Estados miembros de conformidad con la Directiva 64/432/CEE

[notificada con el número C(2004) 986]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/315/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina(1), y, en particular, el primero párrafo del apartado 5 de su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Directiva 64/432/CEE, los animales de la especie bovina de reproducción o de producción destinados a los intercambios comerciales deben ser sometidos a pruebas individuales para la detección de la tuberculosis, la brucelosis y la leucosis enzoótica, respectivamente, salvo que sean originarios o procedan de un Estado miembro o región de un Estado miembro oficialmente reconocidos indemnes de estas enfermedades, o que en el territorio de dicho Estado miembro se haya establecido un sistema aprobado de redes de vigilancia.

(2) Francia está oficialmente reconocida indemne de tuberculosis bovina y leucosis enzoótica bovina conforme a la Decisión 2003/467/CE de la Comisión(2) y, a 31 de diciembre de 2002, el 97,33 % de los rebaños bovinos estaban oficialmente indemnes de brucelosis bovina.

(3) La Decisión 2002/907/CE de la Comisión(3) reconoce con carácter provisional el sistema de redes de vigilancia para las explotaciones de animales de la especie bovina, establecido en Francia de conformidad con la Directiva 64/432/CEE. Dicha Decisión establece que la aprobación provisional del sistema de redes de vigilancia se volverá a examinar antes del 30 de abril de 2004.

(4) La auditoría realizada por expertos de la Comisión y la documentación facilitada por las autoridades competentes francesas demostraron los progresos realizados para garantizar la plena operatividad del sistema de redes de vigilancia de explotaciones de animales de la especie bovina establecido en Francia.

(5) Por consiguiente, debe aprobarse el sistema de redes de vigilancia de explotaciones de animales de la especie bovina establecido en Francia.

(6) La Decisión 2002/544/CE de la Comisión(4) reconoce el sistema de redes de vigilancia para las explotaciones de animales de la especie bovina establecido en Bélgica de conformidad con la Directiva 64/432/CEE.

(7) Conviene relacionar en una única Decisión los Estados miembros o regiones de los Estados miembros en los que se ha establecido y aprobado un sistema de redes de vigilancia para las explotaciones de animales de la especie bovina, de conformidad con la Directiva 64/432/CEE.

(8) Por consiguiente, las Decisiones 2002/544/CE y 2002/907/CE deberán ser derogadas y sustituidas por la presente Decisión.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueban los sistemas de redes de vigilancia para las explotaciones de animales de la especie bovina, establecidos de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 64/432/CEE, de los Estados miembros o regiones de los Estados miembros que se relacionan en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Quedan derogadas las Decisiones 2002/544/CE y 2002/907/CE.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 121 de 29.7.1964, p. 1977/64; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 21/2004 (DO L 5 de 9.1.2004, p. 8).

(2) DO L 156 de 25.6.2003, p. 77; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/230/CE (DO L 70 de 9.3.2004, p. 41).

(3) DO L 313 de 16.11.2002, p. 32; Decisión modificada por la Decisión 2004/88/CE (DO L 24 de 29.1.2004, p. 72).

(4) DO L 176 de 5.7.2002, p. 46.

ANEXO

Estados miembros o regiones de los Estados miembros en los que se ha establecido un sistema de vigilancia para las explotaciones de animales de la especie bovina, de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 64/432/CEE

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