32004D0303

2004/303/CE: Decisión de la Comisión, de 31 de marzo de 2004, relativa a la participación financiera de la Comunidad en los gastos realizados por Italia para el establecimiento del registro vitícola comunitario [notificada con el número C(2004) 1077]

Diario Oficial n° L 098 de 02/04/2004 p. 0059 - 0060


Decisión de la Comisión

de 31 de marzo de 2004

relativa a la participación financiera de la Comunidad en los gastos realizados por Italia para el establecimiento del registro vitícola comunitario

[notificada con el número C(2004) 1077]

(El texto en lengua italiana es el único auténtico)

(2004/303/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2392/86 del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativo al establecimiento del registro vitícola(1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9,

Previa consulta al Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola,

Considerando lo siguiente:

(1) Según el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2392/86, la Comunidad participa, a razón de un 50 % de los costes efectivos, en la financiación del establecimiento del registro vitícola comunitario en los Estados miembros y de las inversiones en material informático necesarias para la gestión de dicho registro.

(2) De conformidad con el apartado 3 del artículo 9 del mismo Reglamento, se abonó a Italia un anticipo que se deducirá del importe total de la participación comunitaria.

(3) Según el apartado 4 del artículo 9 del mismo Reglamento, los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo(2) se aplican a la financiación comunitaria para el establecimiento del registro.

(4) Italia ha enviado a la Comisión los documentos necesarios para que ésta decida el importe que debe sufragar en relación con los gastos derivados del establecimiento del registro.

(5) La Comisión ha procedido a las comprobaciones contempladas en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1258/1999.

(6) Las comprobaciones efectuadas han puesto de manifiesto que una parte de los gastos declarados por Italia no cumple las condiciones reglamentarias exigidas y, por lo tanto, no puede ser financiada por la Comunidad.

(7) La fecha límite para el establecimiento del registro en Italia era el 31 de diciembre de 1998. Procede por lo tanto excluir de la financiación comunitaria los gastos correspondientes a trabajos concluidos después de esa fecha.

(8) El 7 de agosto de 2003 se notificó a Italia la evaluación de los importes que iban a ser sufragados y la de los que iban a ser descartados debido a su no conformidad con las normas comunitarias.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Comunidad participará en los gastos efectuados por Italia para el establecimiento del registro vitícola comunitario con el importe que se determina en el cuadro adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República italiana.

Hecho en Bruselas, el 31 de marzo de 2004.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 208 de 31.7.1986, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1631/98 (DO L 210 de 28.7.1998, p. 14).

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>