32004D0302

2004/302/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativa a la participación financiera de la Comunidad en los gastos realizados por Grecia para el establecimiento del registro vitícola comunitario (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 1070]

Diario Oficial n° L 098 de 02/04/2004 p. 0057 - 0058


Decisión de la Comisión

de 30 de marzo de 2004

relativa a la participación financiera de la Comunidad en los gastos realizados por Grecia para el establecimiento del registro vitícola comunitario

[notificada con el número C(2004) 1070]

(El texto en lengua griega es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/302/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2392/86 del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativo al establecimiento del registro vitícola(1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9,

Previa consulta al Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola,

Considerando lo siguiente:

(1) Según el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2392/86, la Comunidad participa, a razón de un 50 % de los costes efectivos, en la financiación del establecimiento del registro vitícola comunitario en los Estados miembros y de las inversiones en material informático necesarias para la gestión de dicho registro.

(2) De conformidad con el apartado 3 del artículo 9 del mismo Reglamento, se ha abonado a Grecia un anticipo que se deducirá del importe de la participación comunitaria.

(3) Según el apartado 4 del artículo 9 del mismo Reglamento, los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo(2) se aplicarán a la financiación comunitaria para el establecimiento del registro.

(4) Mediante cartas de 15 de febrero de 2001 y 3 de noviembre de 2003, Grecia envió a la Comisión los documentos necesarios para que ésta decidiera el importe que debía sufragar en relación con los gastos derivados del establecimiento del registro.

(5) La Comisión ha procedido a las comprobaciones contempladas en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1258/1999.

(6) Sólo los gastos derivados del establecimiento de un registro utilizable dan derecho a la cofinanciación comunitaria. Las comprobaciones efectuadas a partir de los documentos enviados por Grecia han puesto de manifiesto que no se ha establecido en ese Estado miembro la base gráfica de referencia que cubre el perímetro total de las superficies cultivadas de viñedos en el plazo señalado a tal efecto. Los gastos declarados por Grecia no cumplen las condiciones reglamentarias requeridas y no pueden ser financiados por la Comunidad.

(7) Según el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2392/86, el registro ha de establecerse en su totalidad en un plazo máximo de seis años a partir de la entrada en vigor del citado Reglamento. En virtud del apartado 4 del artículo 4 de dicho Reglamento, insertado mediante el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1549/95 del Consejo(3), los Estados miembros que, a 1 de julio de 1995, no hubieran establecido todavía ningún registro vitícola o sólo lo hubieran establecido parcialmente debían proceder, antes del 31 de diciembre de 1996, al establecimiento de una base gráfica de referencia que cubriese el perímetro total de las superficies cultivadas de viñedos.

(8) La fecha límite para el establecimiento del registro vitícola en Grecia se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2000.

(9) El 9 de agosto de 2002 se notificó a Grecia la evaluación de los importes que iban a ser sufragados y la de los que iban a ser descartados debido a su no conformidad con las normas comunitarias. La carta de Grecia de 3 de noviembre de 2003 no altera en nada la evaluación efectuada por la Comisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Comunidad participará en los gastos efectuados por Grecia para el establecimiento del registro vitícola comunitario con el importe que se determina en el cuadro adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República helénica.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2004.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 208 de 31.7.1986, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1631/98 (DO L 210 de 28.7.1998, p. 14).

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

(3) DO L 148 de 30.6.1995, p. 37.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>