2004/278/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de febrero de 2004, relativa a la posición de la Comunidad sobre las modificaciones de los apéndices del anexo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas
Diario Oficial n° L 087 de 25/03/2004 p. 0031 - 0049
Decisión de la Comisión de 10 de febrero de 2004 relativa a la posición de la Comunidad sobre las modificaciones de los apéndices del anexo 4 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (2004/278/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 2002/309/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica, de 4 de abril de 2002, sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza(1), y, en particular, el segundo párrafo del apartado 2 de su artículo 5, Considerando lo siguiente: (1) El Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (en adelante, "el Acuerdo agrícola") entró en vigor el 1 de junio de 2002. (2) En virtud del artículo 6 del Acuerdo agrícola se creó un Comité mixto de Agricultura, responsable de la gestión del Acuerdo agrícola y de su buen funcionamiento. (3) En el artículo 11 del Acuerdo agrícola se establece que el Comité mixto de Agricultura podrá decidir la introducción de modificaciones en los anexos 1 y 2 y en los apéndices de los restantes anexos del Acuerdo. (4) Es necesario determinar la posición de la Comunidad que la Comisión adoptará en el Comité mixto de Agricultura en relación con la modificación de los apéndices. (5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente. DECIDE: Artículo 1 La posición de la Comunidad que la Comisión adoptará en el Comité mixto de Agricultura creado en virtud del artículo 6 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se basará en el proyecto de Decisión del Comité mixto de Agricultura adjunto a la presente Decisión. Artículo 2 Tras su adopción, la Decisión del Comité mixto de Agricultura se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2004. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 114 de 30.4.2002, p. 1. ANEXO DECISIÓN N° 1/2004 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS de 17 de febrero de 2004 relativa a las modificaciones de los apéndices del anexo 4 (2004/.../CE) EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA, Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre el comercio de productos agrícolas, y, en particular, su artículo 11, Considerando lo siguiente: (1) El mencionado Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2002. (2) El anexo 4 tiene por objeto facilitar los intercambios entre las Partes de vegetales, productos vegetales y otros objetos sujetos a medidas fitosanitarias. Dicho anexo 4 se complementará con varios apéndices, tal como se describe en la Declaración común relativa a la aplicación del anexo 4 del Acuerdo (excepto el apéndice 5, que se adoptó cuando el Acuerdo ya estaba cerrado). (3) El anexo de la presente Decisión divide los asuntos tratados en los apéndices de la manera siguiente. (4) La letra A del apéndice 1 de la presente Decisión define los vegetales, productos vegetales y otros objetos, originarios de una u otra de las Partes, para los cuales ambas Partes disponen de legislaciones similares que conducen a resultados equivalentes y que pueden intercambiarse entre las Partes con un pasaporte fitosanitario. (5) La letra B del apéndice 1 de la presente Decisión define los vegetales, productos vegetales y otros objetos, procedentes de territorios distintos de los de las Partes, para los cuales las medidas fitosanitarias aplicables a la importación de las Partes conducen a resultados equivalentes y que pueden intercambiarse entre las Partes con un pasaporte fitosanitario, si se mencionan en la letra A del apéndice 1, o libremente en caso contrario. (6) La letra C del apéndice 1 de la presente Decisión define los vegetales, productos vegetales y otros objetos, procedentes de una u otra de las Partes, para los cuales las Partes no disponen de legislaciones similares y no reconocen el pasaporte fitosanitario. (7) Los vegetales, productos vegetales y otros objetos que no figuran explícitamente en el apéndice 1 y no están sujetos a medidas fitosanitarias en ninguna de las Partes pueden intercambiarse entre las Partes sin necesidad de un control relativo a las medidas fitosanitarias (controles documentales, controles de identidad y controles fitosanitarios). (8) El apéndice 2 define la legislación de ambas Partes que conduce a resultados equivalentes. (9) El apéndice 3 define los organismos oficiales responsables de expedir el pasaporte fitosanitario. (10) El apéndice 4 define las zonas contempladas en el artículo 4 del anexo 4, así como los requisitos particulares relativos a las mismas que ambas Partes deben respetar. (11) Es necesario adaptar las referencias a los actos legislativos que figuran en el apéndice 5 a las modificaciones realizadas a estos últimos desde el fin de las negociaciones. DECIDE: Artículo 1 Los apéndices del anexo 4 del Acuerdo se sustituirán por el texto adjunto a la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 2004. Firmado en Bruselas, el 17 de febrero de 2004. Por el Comité mixto de Agricultura Los Jefes de delegación Por la Comunidad Europea Michael Scannell Por la Confederación Suiza Christian Häberli Por el Secretariado del Comité mixto agrícola Hans-Christian Beaumond Apéndice 1 VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS A. Vegetales, productos vegetales y otros objetos, originarios de una y otra parte, para los cuales ambas partes disponen de legislaciones similares que conducen a resultados equivalentes y reconocen el pasaporte fitosanitario 1. vegetales y productos vegetales 1.1. Vegetales destinados a la plantación, con excepción de las semillas Beta vulgaris L. Humulus lupulus L. Prunus L., distinto de Prunus laurocerasus L. y Prunus lusitanica L. 1.2. Vegetales distintos de los frutos y las semillas, incluido no obstante el polen vivo destinado a la polinización Chaenomeles Lindl. Crataegus L. Cydonia Mill. Eriobotrya Lindl. Malus Mill. Mespilus L. Pyracantha Roem. Pyrus L. Sorbus L., distinto de Sorbus intermedia (Ehrh.) Pers. 1.3. Vegetales de especies estoloníferas o tuberosas destinados a la plantación Solanum L. y sus híbridos 1.4. Vegetales, con excepción de los frutos Vitis L. 1.5. Vegetales, con excepción de los frutos y de las semillas Rhododendron spp. distinto de Rhododendron simsii Planch. Viburnum spp. 1.6. Madera que ha conservado total o parcialmente su superficie redonda natural, con o sin corteza, o que se presenta en forma de plaquitas, partículas, aserrín, desperdicios o residuos de madera a) cuando se haya obtenido total o parcialmente de los vegetales siguientes: Castanea Mill., salvo la madera descortezada, Platanus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural y b) cuando corresponda a una de las denominaciones siguientes: >SITIO PARA UN CUADRO> 1.7. Corteza aislada Castanea Mill. 2. Vegetales, productos vegetales y otros objetos producidos por productores autorizados para la venta a profesionales de la producción vegetal, distintos de los vegetales, productos vegetales y otros objetos preparados y listos para la venta al consumidor final y para los cuales está garantizado que su producción está claramente separada de la de otros productos 2.1. Vegetales destinados a la plantación, con excepción de las semillas Abies Mill. Apium graveolens L. Argyranthemum spp. Aster spp. Brassica spp. Castanea Mill. Cucumis spp. Dendranthema (DC) Des Moul. Dianthus L. y sus híbridos Exacum spp. Fragaria L. Gerbera Cass. Gypsophila L. Impatiens L.: todas las variedades de híbridos de Nueva Guinea Lactuca spp. Larix Mill. Leucanthemum L. Lupinus L. Pelargonium L'Hérit. ex Ait. Picea A. Dietr. Pinus L. Platanus L. Populus L. Prunus laurocerasus L. y Prunus lusitanicaL. Pseudotsuga Carr. Quercus L. Rubus L. Spinacia L. Tanacetum L. Tsuga Carr. Verbena L. y otros vegetales de especies herbáceas, con excepción de la familia Gramineae, los bulbos, los cormos, los rizomas y los tubérculos. 2.2. Vegetales destinados a la plantación, con excepción de las semillas Solanaceae, con excepción de los vegetales contemplados en el punto 1.3. 2.3. Vegetales con raíz o con un medio de cultivo adherido o asociado Araceae Marantaceae Musaceae Persea spp. Strelitziaceae 2.4. Semillas y bulbos destinados a la plantación Allium ascalonicum L. Allium cepa L. Allium schoenoprasum L. 2.5. Vegetales destinados a la plantación Allium porrum L. 2.6. Bulbos y rizomas bulbosos destinados a la plantación Camassia Lindl. Chionodoxa Boiss. Crocus flavus Weston cv. Golden Yellow Galanthus L. Galtonia candicans (Baker) Decne Gladiolus Tourn. ex L.: variedades miniaturizadas y sus híbridos como G. callianthus Marais, G. colvillei Sweet, G. nanus hort., G. ramosus hort. y G. tubergenii hort. Hyacinthus L. Iris L. Ismene Herbert (= Hymenocallis Salisb.) Muscari Mill. Narcissus L. Ornithogalum L. Puschkinia Adams Scilla L. Tigridia Juss. Tulipa L. B. Vegetales, productos vegetales y otros objetos, procedentes de territorios distintos de los de las partes, para los cuales las medidas fitosanitarias aplicables a la importación de las partes conducen a resultados equivalentes, y que pueden intercambiarse entre las dos partes con un pasaporte fitosanitario si se mencionan en la letra a del presente apéndice, o libremente en caso contrario 1. Sin perjuicio de los vegetales mencionados en la letra c del presente apéndice, todos los vegetales destinados a la plantación distintos de las semillas 2. Semillas 2.1. Semillas originarias de Argentina, Australia, Bolivia, Chile, Nueva Zelanda y Uruguay Cruciferae Gramineae distintas de las de Oryza spp. Trifolium spp. 2.2. Semillas, independientemente de su origen, siempre que éste no sea el territorio de una u otra de las Partes Allium ascalonicum L. Allium cepa L. Allium porrum L. Allium schoenoprasum L. Capsicum spp. Helianthus annuus L. Lycopersicon lycopersicum (L.) Karst. ex Farw. Medicago sativa L. Phaseolus L. Prunus L. Rubus L. Zea mays L. 2.3. Semillas originarias de Afganistán, Sudáfrica, India, Iraq, México, Nepal, Pakistán o los Estados Unidos de América Triticum Secale X Triticosecale 3. Partes de vegetales, excepto los frutos y las semillas Acer saccharum Marsh. originario de los países norteamericanos Apium graveolens L. (hortalizas de hoja) Aster spp. originario de países no europeos (flores cortadas) CastaneaMill. Coníferas (Coniferales) Dendranthema (DC) Des Moul. Dianthus L. Eryngium L. originario de países no europeos (flores cortadas) Gypsophila L. Hypericum L. originario de países no europeos (flores cortadas) Lisianthus L. originario de países no europeos (flores cortadas) Ocimum L. (hortalizas de hoja) Orchidaceae (flores cortadas) Pelargonium L'Hérit. ex Ait. Populus L. Prunus L. originario de países no europeos Rhododendron spp. distinto de Rhododendron simsii Planch. Rosa L. originario de países no europeos (flores cortadas) Quercus L. Solidago L. Trachelium L. originario de países no europeos (flores cortadas) Viburnum spp. 4. Frutos Annona L. originario de países no europeos Cydonia L. originario de países no europeos Diospyros L. originario de países no europeos Malus Mill. originario de países no europeos Mangifera L. originario de países no europeos Momordica L. Passiflora L. originario de países no europeos Prunus L. originario de países no europeos Psidium L. originario de países no europeos Pyrus L. originario de países no europeos Ribes L. originario de países no europeos Solanum melongena L. Syzygium Gaertn. originario de países no europeos Vaccinium L. originario de países no europeos 5. Tubérculos distintos de los destinados a la plantación Solanum tuberosum L. 6. Madera que ha conservado total o parcialmente su superficie redonda natural, con o sin corteza, o que se presenta en forma de plaquitas, partículas, aserrín, desperdicios o residuos de madera a) cuando se haya obtenido total o parcialmente de los vegetales siguientes: - Castanea Mill. - Castanea Mill. y Quercus L., incluida la madera que no conserva su superficie redonda natural, originarios de países de América del Norte - Coníferas (Coniferales) distintas de Pinus L. originarias de países no europeos, incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural - Platanus L. y Pinus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural - Populus L. originario de países del continente americano - Acer saccharum Marsh., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originario de países de América del Norte y b) cuando corresponda a una de las siguientes denominaciones: >SITIO PARA UN CUADRO> Las paletas simples y las paletas caja (código NC ex 4415 20 ) se benefician también de la exención si se ajustan a las normas aplicables a las paletas "UIC" y llevan una marca que certifica esta conformidad. 7. Tierra y medio de cultivo a) Tierra y medio de cultivo como tal, constituidos total o parcialmente de tierra o de materias orgánicas tales como partes de vegetales, humus con turba o cortezas, distintos de los constituidos enteramente de turba; b) Tierra y medio de cultivo adherido o asociado a vegetales, constituidos total o parcialmente de materias especificadas en la letra a) o constituidos parcialmente de cualquier materia inorgánica sólida, destinados a mantener la vitalidad de los vegetales originarios: - de Turquía, - de Bielorrusia, Estonia, Georgia, Letonia, Lituania, Moldavia, Rusia y Ucrania, - de países no europeos distintos de Argelia, Egipto, Israel, Libia, Marruecos y Túnez. 8. Corteza aislada de: - Coníferas (Coniferales) 9. Cereales originarios de Afganistán, Sudáfrica, India, Iraq, México, Nepal, Pakistán o los Estados Unidos de América Triticum Secale X Triticosecale C. Vegetales, productos vegetales y otros objetos, procedentes de una u otra de las partes, para los cuales las partes no disponen de legislaciones similares y no reconocen el pasaporte fitosanitario 1. Vegetales y productos vegetales procedentes de suiza que deben ir acompañados de un certificado fitosanitario para su importación en un estado miembro de la comunidad 1.1. Vegetales destinados a la plantación, con excepción de las semillas Clausena Burm. f. Murraya Koenig ex L. Palmae distinto de Phoenix spp. originario de Argelia o Marruecos 1.2. Partes de vegetales, excepto los frutos y las semillas Phoenix spp. 1.3. Semillas Oryza spp. 1.4. Frutos Citrus L. y sus híbridos Fortunella Swingle y sus híbridos Poncirus Raf. y sus híbridos 2. Vegetales y productos vegetales procedentes de un estado miembro de la comunidad que deben ir acompañados de un certificado fitosanitario para su importación en suiza 3. Vegetales y productos vegetales procedentes de suiza cuya importación por parte de un estado miembro de la comunidad está prohibida 3.1. Vegetales, con excepción de los frutos y de las semillas Citrus L. y sus híbridos Fortunella Swingle y sus híbridos Phoenix spp. originario de Argelia o Marruecos Poncirus Raf. y sus híbridos 4. Vegetales y productos vegetales procedentes de un estado miembro de la comunidad cuya importación en suiza está prohibida 4.1. Vegetales Cotoneaster Ehrh. Stranvaesia Lindl. Apéndice 2 LEGISLACIÓN Disposiciones de la Comunidad Europea - Directiva 69/464/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra la sarna verrugosa. - Directiva 69/465/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra el nematodo dorado. - Directiva 69/466/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra el piojo de San José. - Directiva 74/647/CEE del Consejo, de 9 de diciembre de 1974, relativa a la lucha contra las orugas del clavel. - Decisión 91/261/CEE de la de la Comisión, de 2 de mayo de 1991, por la que se reconoce a Australia exenta de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al.. - Directiva 92/70/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por la que se establecen las modalidades de los estudios que deben realizarse en el marco del reconocimiento de zonas protegidas en la Comunidad. - Directiva 92/90/CEE de la Comisión, de 3 de noviembre de 1992, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores e importadores de vegetales, productos vegetales u otros objetos así como las normas detalladas para su inscripción en un registro. - Directiva 92/105/CEE de la Comisión, de 3 de diciembre de 1992, por la que se establece una determinada normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución. - Decisión 93/359/CEE de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de la madera de Thuja L. originaria de Estados Unidos de América. - Decisión 93/360/CEE de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de la madera de Thuja L. originaria de Canadá. - Decisión 93/365/CEE de la Comisión, de 2 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de Coniferales tratada térmicamente, originaria de Canadá, y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a la madera tratada térmicamente. - Decisión 93/422/CEE de la Comisión, de 22 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a ciertas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de coníferas secada en horno ("kiln dried") originaria de Canadá y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a esa madera. - Decisión 93/423/CEE de la Comisión, de 22 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a ciertas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de coníferas secada en horno ("kiln dried") originaria de Estados Unidos de América y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a esa madera. - Directiva 93/50/CEE de la Comisión, de 24 de junio de 1993, por la que se especifican algunos vegetales no recogidos en la parte A del anexo V de la Directiva 77/93/CEE del Consejo cuyos productores, almacenes o centros de expedición situados en sus zonas de producción deberán inscribirse en un registro oficial. - Directiva 93/51/CEE de la Comisión, de 24 de junio de 1993, por la que se establecen normas para la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos por una zona protegida y para la circulación de tales vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de tal zona protegida, dentro de la misma. - Directiva 93/85/CEE del Consejo, de 4 de octubre de 1993, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata. - Directiva 94/3/CE de la Comisión, de 21 de enero de 1994, por la que se establece el procedimiento de notificación de interceptación de envíos u organismos nocivos procedentes de terceros países que presenten un peligro fitosanitario inminente. - Directiva 95/44/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por la que se establecen las condiciones en las que determinados organismos nocivos, vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en los anexos I a V de la Directiva 77/93/CEE del Consejo, pueden ser introducidos o transportados dentro de la Comunidad o de determinadas zonas protegidas de la misma con fines de ensayo o científicos y para actividades de selección de variedades, cuya última modificación la constituye la Directiva 97/46/CE de la Comisión de 25 de julio de 1997. - Decisión 97/5/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 1996, por la que se reconoce a Hungría exenta de Clavibacter michiganensis (Smith) Davis et al. sepedonicus (Spieckerman et Kotthoff) Davis et al.. - Directiva 98/22/CE de la Comisión, de 15 de abril de 1998, por la que se establecen las condiciones mínimas para la realización de controles fitosanitarios en la Comunidad, en puestos de inspección distintos de los situados en el lugar de destino, aplicados a vegetales, productos vegetales u otros objetos procedentes de terceros países. - Directiva 98/57/CE del Consejo, de 20 julio 1998, relativa al control de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al.. - Decisión 98/83/CE de la Comisión, de 8 de enero de 1998, por la que se reconoce a determinados terceros países y regiones de terceros países exentos de Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para el género Citrus), Cercospora angolensis Carv. & Mendes o Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/129/CE. - Decisión 98/109/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 1998, por la que se autoriza a los Estados miembros para adoptar medidas temporales de emergencia contra la propagación de Thrips palmi Karny respecto de Tailandia. - Decisión 1999/355/CE de la Comisión, de 26 de mayo de 1999, relativa a medidas de emergencia contra la propagación de Anoplophora glabripennis (Motschulsky) en lo que respecta a China (excepto Hong Kong) modificada por la Decisión 1999/516/CE. - Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, cuya última modificación la constituye la Directiva (CE) n° 2003/116/CE. - Decisión 2001/218/CE de la Comisión, de 12 de marzo de 2001, por la que se exige a los Estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino), en lo que respecta a zonas de Portugal distintas de aquéllas en las que se haya comprobado su ausencia, cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/127/CE. - Decisión 2001/219/CE de la Comisión, de 12 de marzo de 2001, por la que se establecen medidas de urgencia temporales para los embalajes de madera compuestos total o parcialmente de madera de coníferas sin manufacturar que sean originarios de Canadá, China, Japón y Estados Unidos de América. - Decisión 2001/575/CE de la Comisión, de 13 de julio de 2001, por la que se reconoce a Eslovaquia y Eslovenia exentas de Clavibacter michiganensis (Smith) Davis et al. ssp. sepedonicus (Spieckerman et Kotthoff) Davis et al.. - Decisión 2002/360/CE de la Comisión, de 13 de mayo de 2002, por la que se establecen las modificaciones que deben aportarse a las medidas adoptadas por Austria para luchar contra la introducción de Anoplophora glabripennis (Motschulsky). - Decisión 2002/674/CE de la de la Comisión, de 22 agosto 2002, por la que se reconoce a Eslovaquia exenta de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. - Decisión 2002/757/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 2002, sobre medidas fitosanitarias provisionales de emergencia para impedir la introducción y propagación en la Comunidad de Phytophthora ramorum Werres, De Cock & Man in 't Veld sp. nov. - Decisión 2003/64/CE de la Comisión, de 28 de enero de 2003, por la que se adoptan medidas provisionales contra la introducción y propagación en la Comunidad del virus del mosaico del pepino en relación con los vegetales de tomate destinados a la plantación. - Decisión 2003/450/CE de la Comisión, de 18 de junio de 2003, por la que se reconocen las disposiciones de la República Checa, relativas a la lucha contra Clavibacter michiganensis (Smith) Davis et al. ssp. sepedonicus (Spieckerman y Kotthoff) Davis et al., como equivalentes a las disposiciones comunitarias. Disposiciones de Suiza - Orden de 28 de febrero de 2001 sobre protección de los vegetales (RO 2001 1191), modificada por última vez el 26 de noviembre de 2003 (RO 2003 4925) - Orden del DFE de 15 de abril de 2002 sobre los vegetales prohibidos (RO 2002 1098) - Orden del OFAG de... de 2003 sobre medidas fitosanitarias de carácter temporal (RO 2003...) Apéndice 3 ORGANISMOS OFICIALES ENCARGADOS DE EXPEDIR EL PASAPORTE FITOSANITARIO Comunidad Europea BÉLGICA Agence fédérale pour la sécurité de la chaîne alimentaire Administration du contrôle de la production végétale primaire WTC III, 24e étage Boulevard Simon Bolivar 30 B-1000 BRUXELLES Téléphone (32-2) 208 50 48 Télécopieur (32-2) 208 51 70 Federaal Agentschap voor de Veiligheid van de Voedselketen Bestuur Controle Primaire Productie Plantaardige sector WTC III, 24e verdieping Simon Bolivarlaan, 30 B-1000 Brussel Tel. (32-2) 208 50 48 Fax (32-2) 208 51 70 DINAMARCA Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri Plantedirektoratet Skovbrynet 20 DK-2800 Lyngby Tel. (45) 45 26 36 00 Fax (45) 45 26 36 13 ALEMANIA >SITIO PARA UN CUADRO> GRECIA Ministry of Agriculture Directorate of Plant Produce Protection Division of Phytosanitary Control 3-5, Ippokratous Str. EL-10164 Athens Tel. (30-210) 361 53 94 Fax (30-210) 361 71 03 ESPAÑA Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Dirección General de Agricultura Subdirección General de Sanidad Vegetal C/Alfonso XII 62 E-28014 Madrid Tel.: (34) 913 47 82 54 Fax: (34) 913 47 82 63 >SITIO PARA UN CUADRO> FRANCIA Ministère de l'agriculture, de l'alimentation, de la pêche et des affaires rurales Direction générale de l'alimentation Sous-direction de la Qualité et de la Protection des végétaux 251, Rue de Vaugirard F-75732 Paris Cedex 15 Téléphone (33-1) 495 581 53 Télécopieur (33-1) 495 559 49 IRLANDA Department of Agriculture and Food Horticulture and Plant Health Division Maynooth Business Campus Maynooth Co. Kildare Ireland Tel. (353-1) 505 33 54 Fax (353-1) 505 35 64 ITALIA Ministero delle Politiche agricole e forestali (MiPAF) Servizio Fitosanitario Via XX Settembre 20 I-00187 Roma Tel. (39-06) 46 65 60 98 Fax (39-06) 481 46 28 LUXEMBURGO Ministère de l'agriculture ASTA 16, route d'Esch - BP 1904 L-1019 Luxembourg Téléphone (352) 45 71 72-218 Télécopieur (352) 45 71 72-340 PAÍSES BAJOS Ministerie van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit Plantenziektekundige Dienst Geertjesweg 15 - Postbus 9102 6700 HC Wageningen Nederland Tel. (31-317) 49 69 11 Fax (31-317) 42 17 01 AUSTRIA >SITIO PARA UN CUADRO> PORTUGAL Direcção-Geral de Protecção das Culturas Quinta do Marquês P-2780-155 Oeiras Tel.: (351-21) 446 40 50 Fax: (351-21) 442 06 16 FINLANDIA Plant Production Inspection Centre (KTTK) Plant Protection Department PO Box 42 FIN-00501 Helsinki Puh. (358-9) 5765 111 Faksi (358-9) 5765 2734 SUECIA Swedish Board of Agriculture Plant Protection Service S-5182 Jönköping Tel. (46-36) 15 50 00 Fax (46-36) 12 25 22 REINO UNIDO Department for Environment, Food and Rural Affairs Plant Health Division Foss House, King's Pool 1-2 Peasholme Green York YO I 7PX United Kingdom Tel. (44-190) 445 51 61 Fax (44-190) 445 51 63 Scottish Executive Environment and Rural Affairs Dept. (SEERAD) Pentland House 47 Robb's Loan Edinburgh EH14 1TW United Kingdom National Assembly for Wales Animal and Plant Health Division Welsh Assembly Government Crown Buildings Cathays Park Cardiff CF10 3NQ United Kingdom Department of Agriculture and Rural Developments (DARD) Dundonald House Upper Newtonards Road Belfast BT4 3SB United Kingdom Department of Agriculture and Fisheries PO Box 327 Howard Davis Farm Trinity Jersey JE4 8UF United Kingdom Chief Executive Officer Committee for Horticulture Raymond Falla House, PO Box 459 Longue Rue (Burnt Lane) St. Martin's Guernsey GY1 6AF United Kingdom Ministry of Agriculture Knockaloe Peel Isle of Man IM5 3AJ United Kingdom Forestry Commission 231 Corstorphine Road Edinburgh EH12 7AT United Kingdom SUIZA Office fédéral de l'agriculture Service phytosanitaire fédéral CH-3003 Berne Téléphone (41-31) 322 25 50 Télécopieur (41-31) 322 26 34 Apéndice 4 ZONAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 4 Y REQUISITOS PARTICULARES RELATIVOS A LAS MISMAS Las zonas contempladas en el artículo 4 y los requisitos particulares relativos a las mismas que ambas Partes deben respetar se definen en las disposiciones legales y administrativas respectivas de las dos Partes mencionadas a continuación: Disposiciones de la Comunidad Europea Directiva 2001/32/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2001, por la que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos y se deroga la Directiva 92/76/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/46/CE. Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/116/CE. Disposiciones de Suiza Orden de 28 de febrero de 2001 sobre protección de los vegetales, anexo 4, parte B (RO 2001 1191), modificada por última vez el 26 de noviembre de 2003 (RO 2003 4925) Apéndice 5 INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN La información a la que hace referencia el apartado 1 del artículo 9 es la siguiente: - la notificación de interceptación de envíos u organismos nocivos procedentes de terceros países o de una parte del territorio de las Partes que presenten un peligro fitosanitario inminente, regulada por la Directiva 94/3/CE, - las notificaciones previstas en el artículo 16 de la Directiva 2000/29/CE.