32004D0197

2004/197/PESC: Decisión 2004/197/PESC del Consejo, de 23 de febrero de 2004, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa

Diario Oficial n° L 063 de 28/02/2004 p. 0068 - 0082


Decisión 2004/197/PESC del Consejo

de 23 de febrero de 2004

por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 3 de su artículo 28,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo Europeo, reunido en Helsinki los días 10 y 11 de diciembre de 1999, decidió, en particular, que al cooperar de forma voluntaria en el marco de operaciones dirigidas por la Unión Europea los Estados miembros deberían poder, antes de que finalice 2003, desplegar en el plazo de 60 días y mantener al menos un año fuerzas militares hasta un total de 50000 a 60000 personas, capaces de efectuar todas las misiones de Petersberg.

(2) El Consejo Europeo, reunido en Salónica los días 19 y 20 de junio de 2003, se congratuló de las Conclusiones del Consejo de 19 de mayo de 2003 que, en particular, confirmaban la necesidad de una capacidad de reacción militar rápida de la Unión Europea.

(3) El Consejo de 22 de septiembre de 2003 decidió que la Unión Europea debía dotarse de medios flexibles para gestionar la financiación de los gastos comunes de las operaciones militares, cualquiera que sea su escala, complejidad o urgencia, en particular creando a más tardar el 1 de marzo de 2004 un mecanismo de financiación permanente que se encargue de la financiación de los gastos comunes de cualquier futura operación militar de la Unión Europea.

(4) El 17 de junio de 2002, el Consejo aprobó el documento 10155/02 sobre la financiación de operaciones de gestión de crisis dirigidas por la Unión Europea con aspectos militares o de defensa.

(5) El Tratado de la Unión Europea dispone en el apartado 3 del artículo 28 que los Estados miembros cuyos representantes en el Consejo hayan efectuado una declaración formal, en virtud del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 23, no estarán obligados a contribuir a la financiación de los gastos derivados de las operaciones que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa.

(6) De conformidad con el artículo 6 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Dinamarca no participará en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión Europea con implicaciones en el ámbito de la defensa y no participará en la financiación del mecanismo.

DECIDE:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión se entenderá por:

a) "Estados miembros participantes": los Estados miembros de la Unión Europea a excepción de Dinamarca;

b) "Estados contribuyentes": los Estados miembros que, con arreglo al apartado 3 artículo 28 del Tratado de la Unión Europea, contribuyen a la financiación de la operación militar de que se trate, y los terceros Estados que contribuyan a la financiación de los costes comunes de una operación en virtud de los acuerdos celebrados entre ellos mismos y la Unión Europea.

CAPÍTULO 1 MECANISMO

Artículo 2

Establecimiento del mecanismo

1. Se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa.

2. Este mecanismo se denominará ATHENA.

3. ATHENA actuará en nombre de los Estados miembros participantes o, en relación con operaciones específicas, de los Estados contribuyentes como se definen en el artículo 1.

Artículo 3

Capacidad jurídica

Para llevar a cabo la gestión administrativa de la financiación de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa, ATHENA dispondrá de la capacidad jurídica necesaria, en particular para poseer una cuenta bancaria, adquirir, poseer o enajenar bienes, celebrar contratos o acuerdos administrativos y comparecer ante la justicia. ATHENA no tendrá ánimo de lucro.

Artículo 4

Coordinación con terceros

Siempre que sea necesario para la realización de sus misiones y respetando los objetivos y las políticas de la Unión Europea, ATHENA coordinará sus actividades con los Estados miembros, las instituciones comunitarias y las organizaciones internacionales.

CAPÍTULO 2 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Artículo 5

Órganos de gestión y personal

1. ATHENA estará dirigida, bajo la autoridad del Comité especial por:

a) el administrador;

b) el comandante de cada operación, respecto de la operación bajo su mando (denominado en lo sucesivo, "comandante de la operación");

c) el contable.

2. ATHENA utilizará, en la medida de lo posible, las estructuras administrativas existentes de la Unión Europea. ATHENA recurrirá al personal que pongan a su disposición, en función de las necesidades, las instituciones de la Unión Europea, o que destinen en comisión de servicios los Estados miembros.

3. El Secretario General del Consejo podrá asignar al administrador o al contable la plantilla necesaria para el ejercicio de sus funciones, si ha lugar previa propuesta de un Estado miembro participante.

4. Los órganos y el personal de ATHENA entrarán en actividad en función de las necesidades operativas.

Artículo 6

Comité especial

1. Se crea un Comité especial compuesto por un representante de cada Estado miembro participante. La Comisión asistirá a las reuniones del Comité especial, sin tomar parte en sus votaciones.

2. ATHENA estará dirigida bajo la autoridad del Comité especial.

3. Cuando el Comité esté debatiendo la financiación de los costes comunes de una operación dada:

a) el Comité especial estará compuesto por un representante de cada Estado miembro contribuyente;

b) los representantes de los terceros Estados contribuyentes participarán en los trabajos del Comité especial. No asistirán a sus votaciones ni tomarán parte en ellas.

c) el comandante de la operación o su representante participarán en los trabajos del Comité especial sin tomar parte en sus votaciones.

4. La Presidencia del Consejo de la Unión Europea convocará y presidirá las reuniones del Comité especial. El administrador se encargará de la secretaría del Comité. Levantará acta de los resultados de las deliberaciones del Comité. No tomará parte en sus votaciones.

5. El contable participará cuando resulte necesario en los trabajos del Comité especial, sin tomar parte en sus votaciones.

6. Previa petición de un Estado miembro participante, del administrador o del comandante de operación, la Presidencia convocará al Comité especial en un plazo de quince días.

7. El administrador informará adecuadamente al Comité especial de cualquier reclamación o litigio dirigido a ATHENA.

8. El Comité adoptará sus decisiones por unanimidad de sus miembros, teniendo en cuenta su composición como se define en los apartados 1 y 3. Sus deliberaciones serán vinculantes.

9. El Comité especial aprobará todos los presupuestos, teniendo en cuenta las cantidades de referencia pertinentes, y ejercerá en términos generales las competencias previstas en los artículos 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 27, 29, 31, 32, 36, 37, 38, 39 y 41.

10. El Comité especial será informado por el administrador, el comandante de la operación y el contable, en las condiciones previstas en la presente Decisión.

11. El texto de los actos aprobados por el Comité especial de conformidad con los artículos 18, 19, 20, 21, 22, 24, 27, 29, 31, 32, 37, 38, 39, y 41 será firmado por el Presidente del Comité especial en el momento de su aprobación y por el administrador.

Artículo 7

Administrador

1. El Secretario General del Consejo nombrará al administrador y al menos a un administrador adjunto, por un período de tres años.

2. El administrador ejercerá sus atribuciones en nombre de ATHENA.

3. El administrador:

a) establecerá y presentará al Comité especial los proyectos de presupuesto. La parte del proyecto de presupuesto relativa a los "gastos" de una operación se elaborará a propuesta del comandante de dicha operación;

b) adoptará los presupuestos, una vez aprobados por el Comité especial;

c) ejercerá las funciones de ordenador para "ingresos", "gastos comunes realizados en la preparación de operaciones o su continuación" y "costes operativos comunes" generados en una fase de la operación distinta de la fase activa.

d) en lo que se refiere a los ingresos, aplicará los acuerdos financieros celebrados con terceros respecto de la financiación de los costes comunes de las operaciones militares de la Unión Europea.

4. El administrador velará por que se cumplan las normas establecidas en la presente Decisión y se apliquen las decisiones del Comité especial.

5. El administrador estará facultado para adoptar las medidas de ejecución de los gastos financiados a través de ATHENA que considere útiles. Informará de las mismas al Comité especial.

6. El administrador coordinará los trabajos sobre las cuestiones financieras relativas a las operaciones militares de la Unión Europea. Centralizará los contactos con las administraciones nacionales y, en su caso, con las organizaciones internacionales en lo que se refiere a estas cuestiones.

7. El administrador será responsable ante el Comité especial.

Artículo 8

Comandante de la operación

1. El comandante de cada operación ejercerá en nombre de ATHENA sus atribuciones relativas a la financiación de los costes comunes de la operación bajo su mando.

2. El comandante de la operación, respecto de la operación bajo su mando:

a) transmitirá al administrador sus propuestas para la parte del proyecto de presupuesto relativa a los "gastos-costes operativos comunes";

b) como ordenador de pagos, ejecutará los créditos relativos a los costes operativos comunes; ejercerá su autoridad sobre las personas que participen en la ejecución de dichos créditos, incluso en la financiación anticipada; podrá adjudicar y celebrar contratos en nombre de ATHENA; abrirá una cuenta bancaria en nombre de ATHENA destinada a la operación bajo su mando.

3. El comandante de la operación estará facultado para adoptar, respecto de la operación bajo su mando, las medidas de ejecución de los gastos financiados a través de ATHENA que considere útiles. Informará de las mismas al administrador y al Comité especial.

Artículo 9

El contable

1. El Secretario General del Consejo nombrará al contable y al menos a un contable adjunto por un período de dos años.

2. El contable ejercerá sus atribuciones en nombre de ATHENA.

3. El contable se encargará de:

a) la buena ejecución de los pagos y de la recaudación de los ingresos, así como de la cobranza de las deudas constatadas;

b) preparar anualmente las cuentas de ATHENA y las cuentas de cada operación cuando ésta finalice;

c) asistir al administrador cuando éste presente las cuentas anuales o las cuentas de una operación a la aprobación del Comité especial;

d) llevar la contabilidad de ATHENA;

e) definir las normas y métodos contables, así como el plan contable;

f) definir y validar los sistemas contables para los ingresos y, cuando proceda, validar los sistemas definidos por el ordenador de pagos y destinados a proporcionar o justificar datos contables;

g) conservar los justificantes;

h) gestionar la tesorería, junto con el administrador.

4. El administrador y el comandante de la operación proporcionarán al contable toda la información necesaria para que pueda elaborar cuentas que reflejen con fidelidad el patrimonio de ATHENA y la ejecución del presupuesto administrado por ésta. Garantizarán la fiabilidad de dichas cuentas.

5. El contable será responsable ante el Comité especial.

Artículo 10

Disposiciones generales aplicables al administrador, al contable y al personal de ATHENA

1. Las funciones de administrador o administrador adjunto, por una parte, y de contable o contable adjunto, por otra, serán incompatibles entre sí.

2. Los administradores adjuntos actuarán bajo la autoridad del administrador. Los contables adjuntos actuarán bajo la autoridad del contable.

3. El administrador adjunto sustituirá al administrador en caso de ausencia o impedimento de éste. El contable adjunto sustituirá al contable en caso de ausencia o impedimento de éste.

4. Cuando ejerzan sus funciones en favor de ATHENA, los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas seguirán sujetos a la reglamentación y a las normativas que les son aplicables.

5. El personal que los Estados miembros ponga a disposición de ATHENA estará sujeto a las mismas normas que las que contiene la Decisión del Consejo relativa al régimen aplicable a los expertos nacionales en comisión de servicio, y a las disposiciones acordadas entre su administración nacional y la institución comunitaria o ATHENA. No obstante, en cualquier caso, el Estado miembro que envíe personal en comisión de servicios asumirá la carga de los derechos de sus expertos, como se definen en la citada Decisión del Consejo relativa al régimen aplicable a los expertos nacionales en comisión de servicio.

6. Antes de su nombramiento, el personal de ATHENA deberá haber recibido la habilitación para acceder a la información clasificada como mínimo en el grado "Secret UE" de que disponga el Consejo, o una habilitación equivalente por parte de un Estado miembro.

7. El administrador podrá negociar y celebrar acuerdos con Estados miembros, instituciones comunitarias con el fin de determinar de antemano el personal que podría ponerse sin demora a disposición de ATHENA en caso de necesidad.

CAPÍTULO 3 TERCEROS ESTADOS CONTRIBUYENTES

Artículo 11

Disposiciones administrativas permanentes o ad hoc en relación con las modalidades de pago de las contribuciones de terceros Estados

1. En el marco de los acuerdos celebrados entre la Unión Europea y los terceros Estados indicados por el Consejo como contribuyentes potenciales en las operaciones de la Unión Europea o como contribuyentes en una operación específica de la Unión Europea, el administrador negociará con estos terceros Estados unas disposiciones administrativas permanentes o ad hoc, respectivamente. Estas disposiciones adoptarán la forma de Canje de Notas entre ATHENA y los servicios administrativos competentes de los terceros Estados de que se trate y por ellas se establecerán las modalidades necesarias para facilitar el pago rápido de contribuciones a cualquier futura operación militar de la Unión Europea.

2. Hasta que finalice la celebración de los acuerdos mencionados en el apartado 1, el administrador podrá tomar las medidas necesarias para facilitar los pagos de los terceros Estados contribuyentes.

3. El administrador informará de antemano al Comité especial de las disposiciones previstas antes de firmarlas en nombre de ATHENA.

4. Cuando la Unión Europea lance una operación militar, el administrador aplicará, por los importes de las contribuciones decididos por el Consejo, los acuerdos con los terceros Estados contribuyentes a dicha operación.

CAPÍTULO 4 CUENTAS BANCARIAS

Artículo 12

Apertura y destino

1. El administrador abrirá una o más cuentas bancarias en nombre de ATHENA.

2. Las cuentas bancarias se abrirán en una entidad financiera de primer orden con domicilio social en un Estado miembro.

3. Las contribuciones de los Estados contribuyentes se abonarán en dichas cuentas. Se utilizarán para sufragar los gastos administrados por ATHENA y entregar al comandante de la operación los anticipos de tesorería necesarios para la ejecución de los gastos relativos a los costes comunes de una operación militar. Ninguna cuenta bancaria podrá tener descubiertos.

Artículo 13

Gestión de los fondos

1. Los pagos que se efectúen a partir de la cuenta de ATHENA requerirán la firma conjunta del administrador o de un administrador adjunto, por una parte, y del contable o de un contable adjunto, por otra.

2. Los fondos administrados por ATHENA, incluidos aquellos que se confíen al comandante de una operación, sólo podrán depositarse en una entidad financiera de primer orden, en euros y en una cuenta corriente o a corto plazo.

CAPÍTULO 5 COSTES COMUNES

Artículo 14

Definición de los costes comunes y los períodos de admisibilidad

1. Los costes comunes enumerados en el anexo I correrán a cargo de ATHENA siempre que se incurra en ellos. Cuando se inscriban en un artículo del presupuesto que muestre la operación con la que se relacionen en mayor medida, se considerarán como "costes operativos" de dicha operación. Si no, se considerarán como "costes comunes en que se incurra para preparar o continuar las operaciones".

2. Además, en la fase preparatoria de la operación, que comenzará en la fecha en que el Consejo decida que la Unión Europea lleve a cabo la operación militar, a menos que el Consejo fije una fecha anterior, y terminará el día del nombramiento del comandante de la operación, los costes operativos comunes que se enumeran en el anexo II correrán a cargo de ATHENA.

3. Durante la fase activa de una operación, que durará desde la fecha en la que se designe al comandante de la operación al día en el que el cuartel general de la operación cese en su actividad, correrán a cargo de ATHENA como costes comunes operativos:

a) los costes comunes enumerados en el anexo III- A;

b) los costes comunes enumerados en el anexo III-B, cuando así lo decida el Consejo.

4. Se considerarán también costes operativos comunes de una operación los gastos necesarios para su conclusión, como figuran en el anexo IV.

Se concluirá la operación cuando el equipo y la infraestructura financiados en común para la operación hayan llegado a su destino definitivo y se hayan elaborado las cuentas para la operación.

5. No se considerará admisible como coste común ningún gasto realizado con el fin de cubrir costes que, de todas maneras, habrían asumido uno o más Estados contribuyentes, una institución comunitaria o una organización internacional, con independencia de la organización de la operación.

Artículo 15

Ejercicios

1. Los costes comunes de los ejercicios de la Unión Europea se financiarán a través de ATHENA, siguiendo normas y procedimientos similares a los de las operaciones a las que contribuyen todos los Estados miembros participantes.

2. Los costes de dicho ejercicio común estarán compuestos, en primer lugar, por los costes adicionales para cuarteles generales desplegables o fijos y, en segundo lugar, por los costes adicionales generados por el recurso de la Unión Europea a medios y capacidades comunes de la OTAN cuando se faciliten para un ejercicio.

3. Los costes comunes del ejercicio no incluirán costes relativos a:

a) adquisiciones de capital, incluidas las relativas a edificios, infraestructuras y equipos;

b) planificación y fase preparatoria de los ejercicios;

c) transporte, cuarteles y alojamiento de las fuerzas.

Artículo 16

Importe de referencia

Se asignará un importe de referencia para los costes comunes de una operación a cualquier Acción Común por la que el Consejo decida que la Unión Europea llevará a cabo una operación militar, así como a cualquier Acción Común o Decisión por la que el Consejo decida prolongar una operación de la Unión Europea. El administrador evaluará, con la asistencia, en particular, del Estado Mayor de la Unión Europea y, si está en ejercicio, del comandante de operación, el importe considerado necesario para cubrir los costes comunes de la operación durante el período previsto. El administrador propondrá dicho importe a través de la Presidencia a los órganos del Consejo encargados de examinar el proyecto de Acción Común o de Decisión.

CAPÍTULO 6 PRESUPUESTO

Artículo 17

Principios presupuestarios

1. El presupuesto, establecido en euros, es el acto que prevé y autoriza, para cada ejercicio, el conjunto de ingresos y gastos administrados por ATHENA.

2. Todos los gastos se vincularán a una operación específica, excepto, en su caso, los costes enumerados en el anexo I.

3. Los créditos consignados en el presupuesto deberán ejecutarse durante el ejercicio presupuestario que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

4. Los ingresos y gastos del presupuesto deberán estar equilibrados.

5. No podrá efectuarse ingreso ni gasto alguno si no es mediante imputación a una línea presupuestaria y dentro del límite de los créditos consignados en dicha línea.

Artículo 18

Establecimiento y adopción del presupuesto anual

1. El administrador establecerá cada año un proyecto de presupuesto para el ejercicio anual siguiente, con la participación de cada comandante de operación para la parte "costes operativos comunes". El administrador propondrá el proyecto de presupuesto al Comité especial a más tardar el 31 de octubre.

2. Dicho proyecto incluirá:

a) los créditos que se consideren necesarios para cubrir los costes comunes en que se incurra para preparar o continuar las operaciones;

b) los créditos considerados necesarios para sufragar los costes operativos comunes de las operaciones previstas o en curso, incluidos, en su caso, aquellos requeridos para reembolsar costes comunes financiados anticipadamente por un Estado o terceros;

c) una previsión de los ingresos necesarios para sufragar los gastos.

3. Los créditos se especializarán por títulos y capítulos que agruparán los gastos según su naturaleza o destino y estarán subdivididos, en caso necesario, en artículos. Se incluirá en el proyecto de presupuesto un comentario detallado para cada capítulo o artículo. Se dedicará un título específico a cada operación. Un título específico será la "parte general" del presupuesto, que incluirá los "costes comunes en que se incurra para preparar o continuar las operaciones".

4. Cada título podrá incluir un capítulo titulado "créditos provisionales". Estos créditos se consignarán cuando no haya certidumbre, basada en argumentos fundados, sobre la cantidad de créditos necesarios o el margen para ejecutar los créditos consignados.

5. Los ingresos estarán compuestos por:

a) contribuciones adeudadas por los Estados miembros participantes y contribuyentes y, cuando proceda, por los Estados terceros contribuyentes;

b) ingresos diversos, subdivididos por título, que incluyen los intereses percibidos, los ingresos procedentes de las ventas y el saldo de ejecución del ejercicio anterior, después de que lo haya determinado el Comité especial.

6. El Comité especial aprobará el proyecto de presupuesto antes del 31 de diciembre. El administrador adoptará el presupuesto aprobado y lo notificará a los Estados participantes y contribuyentes.

Artículo 19

Presupuestos rectificativos

1. En caso de circunstancias inevitables, excepcionales o imprevistas, en particular cuando una operación se prevea en el transcurso del ejercicio, el administrador propondrá un proyecto de presupuesto rectificativo. Si el proyecto de presupuesto modificado excede sustancialmente de la cantidad de referencia para la operación de que se trate, el Comité especial podrá pedir al Consejo que lo apruebe.

2. El proyecto de presupuesto rectificativo se establecerá, propondrá, aprobará, adoptará y notificará siguiendo el mismo procedimiento que el presupuesto anual. No obstante, cuando el presupuesto rectificativo esté vinculado al lanzamiento de una operación militar de la Unión Europea, irá acompañado de una ficha financiera detallada sobre los costes comunes previstos para el total de esta operación. El Comité especial deliberará teniendo en cuenta la urgencia.

Artículo 20

Transferencias

1. El administrador podrá, a propuesta del comandante de operación si procede, efectuar transferencias de créditos. El administrador informará de su intención al Comité especial, y en la medida en que la urgencia lo permita, con tres semanas de antelación.

No obstante, se requerirá la aprobación previa del Comité especial cuando:

a) la transferencia prevista pueda modificar el total de los créditos previstos para una operación,

o

b) las transferencias de capítulo a capítulo previstas durante el ejercicio superen en un 10 % los créditos consignados en el capítulo al que se cargan los créditos, que figuran en el presupuesto del ejercicio adoptado en la fecha de presentación de la propuesta de transferencia de que se trate.

2. Durante los tres meses siguientes a la fecha de lanzamiento de una operación, el comandante de la misma podrá, cuando lo estime necesario para su buen desarrollo, efectuar con los créditos concedidos a la operación transferencias de artículo a artículo y de capítulo a capítulo, dentro de la parte "costes operativos comunes" del presupuesto. Informará de las mismas al administrador y al Comité especial.

Artículo 21

Prórroga de los créditos

1. En principio, los créditos destinados a sufragar los costes comunes generados en la preparación o continuación de operaciones que no se hayan comprometido se anularán al final del ejercicio presupuestario.

2. Los créditos destinados a cubrir los gastos de almacenamiento de los materiales y equipos administrados por ATHENA podrán prorrogarse al ejercicio siguiente una sola vez, cuando el compromiso correspondiente se haya asumido antes del 31 de diciembre del ejercicio en curso. Los créditos destinados a sufragar los costes operativos comunes podrán prorrogarse cuando resulten necesarios para una operación cuya liquidación no haya concluido.

3. El administrador presentará a la aprobación del Comité especial, antes del 15 de febrero, las propuestas de prórrogas de créditos del ejercicio anterior.

Artículo 22

Ejecución anticipada

Una vez adoptado el presupuesto anual:

a) se podrán comprometer los créditos consignados en dicho presupuesto con efecto al 1 de enero siguiente;

b) los gastos que, en virtud de disposiciones legales o contractuales, deban efectuarse por anticipado podrán ser objeto de pago con cargo a los créditos previstos para el ejercicio siguiente, tras su aprobación por el Comité especial.

CAPÍTULO 7 CONTRIBUCIONES Y REEMBOLSOS

Artículo 23

Cálculo de las contribuciones

1. Los créditos destinados a sufragar los costes contraídos para preparar o continuar operaciones que no estén cubiertos por los ingresos diversos se financiarán con las contribuciones de los Estados miembros participantes.

2. Los créditos destinados a sufragar los costes operativos comunes de una operación se financiarán con las contribuciones de los Estados miembros y de los terceros Estados contribuyentes a la operación.

3. Las contribuciones adeudadas por los Estados miembros contribuyentes de una operación serán iguales al importe de los créditos consignados en el presupuesto y destinados a sufragar los costes operativos comunes de dicha operación, deducidos los importes de las contribuciones adeudadas para esa misma operación por los Estados terceros en virtud del artículo 11.

4. El reparto de las contribuciones entre los Estados miembros a los que se pide una contribución se determinará con arreglo a la clave basada en el producto nacional bruto, tal como se define en el apartado 3 del artículo 28 del Tratado de la Unión Europea, y de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas(1) o cualquier otra decisión del Consejo que la sustituya.

5. Los datos para el cálculo de las contribuciones serán los que figuran en la columna "Recursos propios RNB" del cuadro titulado "Resumen de la financiación del presupuesto general por tipo de recurso propio y por Estado miembro" adjunto al último presupuesto de las Comunidades Europeas adoptado. La contribución de cada Estado miembro que deba una contribución será proporcional a la parte de la RNB de dicho Estado miembro en el total de las RNB de los Estados miembros cuya contribución se solicita.

Artículo 24

Calendario de abono de las contribuciones

1. Las contribuciones de Estados miembros participantes destinadas a cubrir los costes comunes en que se incurra para preparar o continuar operaciones, serán pagaderas antes del 1 de marzo del ejercicio presupuestario de que se trate.

2. Cuando el Consejo adopte un importe de referencia para una operación militar de la Unión Europea, los Estados miembros contribuyentes abonarán contribuciones iguales al 30 % de dicho importe de referencia, a menos que el Consejo decida un porcentaje superior.

3. El Comité especial podrá, a propuesta del administrador, tomar la decisión de pedir contribuciones adicionales incluso antes de que se adopte un presupuesto rectificativo para la operación. Podrá, asimismo, tomar la decisión de someter la cuestión a los órganos preparatorios competentes del Consejo.

4. Una vez consignados en el presupuesto los créditos destinados a sufragar los costes operativos comunes de la operación, los Estados miembros pagarán el saldo de las contribuciones que adeuden para dicha operación, en virtud del artículo 23, tras deducir las contribuciones que ya se les hayan solicitado para esa misma operación y durante el mismo ejercicio.

5. En cuanto se adopte un importe de referencia o un presupuesto, el administrador remitirá por carta las peticiones de contribución correspondientes a las administraciones nacionales cuyas señas le habrán sido comunicadas.

6. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las contribuciones se abonarán durante los treinta días siguientes al envío de la petición correspondiente.

7. Los gastos bancarios correspondientes al abono de las contribuciones correrán a cargo de los Estados contribuyentes, cada uno por la parte que le corresponda.

Artículo 25

Financiación anticipada de los gastos

1. Si deben abonarse gastos relativos a los costes comunes de una operación militar de la Unión Europea antes de que ATHENA haya podido recibir las contribuciones, el Consejo, cuando adopte una acción común o una decisión relativa a dicha operación:

a) indicará cuáles son los Estados miembros a los que corresponde proceder a una prefinanciación de dichos gastos;

b) si no se dispone de la prefinanciación necesaria, determinará la financiación anticipada alternativa para dicho gasto y establecerá las modalidades necesarias.

2. El Comité especial supervisará la aplicación del presente artículo y actuará con la urgencia necesaria.

3. Toda financiación anticipada prevista en la letra b) del apartado 1 se reembolsará en cuanto las contribuciones ingresadas lo permitan.

Artículo 26

Reembolso de la prefinanciación

1. Un Estado miembro, un tercer Estado o, en su caso, una organización internacional, autorizado por el Consejo a financiar anticipadamente una parte de los costes comunes de una operación, podrá obtener el reembolso de ATHENA, previa petición acompañada de los justificantes necesarios y dirigida al administrador, como máximo dos meses después de la fecha de finalización de dicha operación.

2. No se dará cumplimiento a ninguna solicitud de reembolso que no haya sido aprobada por el comandante de operación y el administrador.

3. Si se aprueba una solicitud de reembolso presentada por un Estado contribuyente, ésta podrá deducirse de la petición de contribuciones más cercana que el administrador haya dirigido a dicho Estado.

4. Si no hay prevista ninguna petición de contribuciones cuando se aprueba la solicitud de reembolso, o en lo que se refiere a la parte de una solicitud de reembolso aprobada que supere la contribución prevista, el administrador procederá al abono del importe que haya de reembolsar en un plazo de treinta días, teniendo en cuenta la tesorería de ATHENA y las necesidades de financiación de los costes comunes de la operación de que se trate.

5. El reembolso se abonará de conformidad con la presente Decisión aunque se cancele la operación.

Artículo 27

Gestión por parte de ATHENA de los gastos no incluidos en los costes comunes

1. El Comité especial podrá decidir, a propuesta del administrador o de un Estado miembro, que la gestión administrativa de determinados gastos relativos a una operación, en particular en el ámbito del apoyo al personal y comedores y lavandería, se confíe a ATHENA aunque dichos gastos sigan corriendo a cargo de cada uno de los Estados miembros por la parte que le corresponda.

2. El Comité especial podrá, en su decisión, autorizar al comandante de la operación a celebrar, en nombre de los Estados miembros que participen en una operación, contratos de adquisición de los suministros previstos. Podrá autorizar al presupuesto de ATHENA a financiar anticipadamente los gastos de los Estados miembros o decidir que ATHENA recaude previamente de los Estados miembros los fondos necesarios para cumplir los contratos que haya celebrado.

3. ATHENA llevará la contabilidad de los gastos a cargo de aquellos Estados miembros que le confíen su gestión; les enviará mensualmente una relación de los gastos a su cargo efectuados por ellos mismos o por su personal durante el mes anterior y solicitará los fondos necesarios para sufragar estos gastos. Los Estados miembros abonarán a ATHENA los fondos solicitados dentro de los treinta días siguientes al envío de la petición de fondos.

Artículo 28

Intereses de demora

Cuando un Estado no haya cumplido sus obligaciones financieras, le serán aplicables por analogía las normas comunitarias sobre los intereses de demora fijadas en el artículo 71 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas(2), respecto del ingreso de las participaciones en el presupuesto comunitario.

CAPÍTULO 8 EJECUCIÓN DE LOS GASTOS

Artículo 29

Principios

1. Los créditos de ATHENA se utilizarán conforme a las normas de buena gestión financiera, es decir, de acuerdo con los principios de ahorro, eficiencia y eficacia.

2. Los ordenadores se encargarán de ejecutar los ingresos o gastos de ATHENA de acuerdo con las normas de buena gestión financiera y garantizarán su legalidad y regularidad. Contraerán compromisos presupuestarios y compromisos jurídicos, efectuarán la liquidación y la orden de pago de los gastos y realizarán los actos previos a dicha ejecución de créditos. El ordenador podrá delegar sus deberes mediante una decisión que determine:

a) el personal de un nivel apropiado para dicha delegación;

b) el grado de los poderes conferidos, y

c) el margen que tienen los beneficiarios para seguir delegando sus poderes.

3. La ejecución de los créditos se llevará a cabo con arreglo al principio de separación entre el ordenador y el contable. Las funciones de ordenador y contable son incompatibles entre sí. Cualquier pago efectuado con cargo a fondos administrados por ATHENA requerirá la firma conjunta de un ordenador y de un contable.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Decisión, cuando la ejecución de los gastos comunes se confíe a un Estado miembro, una institución comunitaria o, en su caso, una organización internacional, el Estado, la institución o la organización aplicará las normas aplicables a la ejecución de sus propios gastos. Cuando el administrador ejecute directamente gastos, respetará las normas aplicables a la ejecución de la sección "Consejo" del presupuesto general de las Comunidades Europeas.

5. No obstante, el administrador podrá facilitar a la Presidencia elementos para que se propongan al Consejo o al Comité especial unas normas para la ejecución de los gastos comunes.

Artículo 30

Costes comunes en que se incurra para preparar o continuar las operaciones.

El administrador ejercerá las funciones de ordenador de los gastos destinados a sufragar los costes comunes en que se incurra para preparar o continuar operaciones.

Artículo 31

Costes operativos comunes

1. El comandante de la operación ejercerá las funciones de ordenador de los gastos relativos a los costes operativos comunes de la operación bajo su mando. No obstante, el administrador ejercerá las funciones de ordenador de los gastos relativos a los costes operativos comunes realizados durante la fase preparatoria de una operación específica y ejecutados directamente por ATHENA o relativos a la operación una vez finalice su fase activa.

2. El administrador, a partir de la cuenta bancaria de ATHENA, pondrá a disposición del comandante de operación, a petición de éste, los importes necesarios para la ejecución de los gastos de dicha operación mediante transferencia a la cuenta bancaria abierta en nombre de ATHENA que el comandante le haya indicado.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 17, la adopción de un importe de referencia facultará al administrador y al comandante de operación, cada uno en la esfera de sus respectivas competencias, a comprometer y pagar gastos para la operación de que se trate de hasta un 30 % de dicho importe de referencia, a menos que el Consejo fije un porcentaje superior. El Comité especial podrá decidir, a propuesta del administrador, que se comprometan y paguen gastos adicionales. El Comité especial podrá, asimismo, tomar la decisión de someter la cuestión a los órganos preparatorios competentes del Consejo a través de la Presidencia. Esta excepción dejará de aplicarse a partir de la fecha de adopción de un presupuesto para dicha operación.

4. Durante el período que preceda a la adopción del presupuesto de una operación, el administrador y el comandante de operación o su representante darán cuenta al Comité especial, con periodicidad quincenal, cada uno en lo que le concierna, de la ejecución de los gastos admisibles como costes comunes para dicha operación. El Comité especial podrá, a propuesta del administrador, del comandante de operación o de un Estado miembro, emitir directrices sobre la ejecución de los gastos durante ese período.

5. No obstante lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 17, en caso de que las vidas de los efectivos que participen en una operación militar de la Unión Europea corran un peligro inminente, el comandante de dicha operación podrá realizar los gastos necesarios para preservarlas aunque sobrepase los créditos consignados en el presupuesto. Informará de ello sin demora al administrador y al Comité especial. En dicho caso, el administrador, junto con el comandante de la operación, propondrá las transferencias necesarias para financiar esos gastos imprevistos. Si no resultara posible garantizar una financiación suficiente de esos gastos mediante transferencia, el administrador propondrá un presupuesto rectificativo.

CAPÍTULO 9 DESTINO FINAL DE LOS EQUIPOS Y LAS INFRAESTRUCTURAS FINANCIADOS EN COMÚN

Artículo 32

1. Con objeto de concluir la operación que tuvo lugar bajo su mando, el comandante de operación efectuará las operaciones necesarias para dar su destino final a los equipos e infraestructuras adquiridos conjuntamente para la operación. Si es preciso, propondrá al Comité especial el índice de depreciación correspondiente.

2. El administrador gestionará el equipo y la infraestructura restantes después del fin de la fase activa de la operación, con la intención, en caso de necesidad, de encontrar su destino final. Si es preciso, propondrá al Comité especial el índice de depreciación correspondiente.

3. El índice de depreciación para el equipo, la infraestructura y otros activos será aprobado por el Comité especial en la primera ocasión que tenga.

4. El destino final del equipo y de la infraestructura financiados en común será aprobado por el Comité especial, teniendo en cuenta las necesidades operativas y los criterios financieros. El destino final puede ser el siguiente:

a) por lo que respecta a las infraestructuras, ser vendidas o cedidas por ATHENA al país anfitrión, a un Estado miembro o a terceros;

b) por lo que respecta a los equipos, o bien ser vendidos por ATHENA a un Estado miembro, al país anfitrión o a terceros, o bien ser almacenados y mantenidos por ATHENA, un Estado miembro o terceros.

5. Los equipos e infraestructuras se venderán a un Estado contribuyente, al país anfitrión o a terceros por su valor venal, o cuando no pueda determinarse éste, teniendo en cuenta el índice de depreciación correspondiente.

6. La venta o la cesión al país anfitrión o a terceros se llevarán a cabo de conformidad con las normas de seguridad vigentes, en particular en el marco del Consejo, los Estados contribuyentes o la OTAN según convenga.

7. Cuando se decida que ATHENA va a conservar equipos adquiridos con motivo de una operación, los Estados miembros contribuyentes podrán pedir una compensación financiera a los demás Estados miembros participantes. El Comité especial, en su formación compuesta por los representantes de todos los Estados miembros, tomará las decisiones adecuadas a propuesta del administrador.

CAPÍTULO 10 CONTABILIDAD E INVENTARIO

Artículo 33

Principios

Cuando la ejecución de los gastos comunes haya sido confiada a un Estado miembro, una institución comunitaria o, en su caso, una organización internacional, el Estado, la institución o la organización respetará las normas aplicables a la contabilidad de sus propios gastos y a sus propios inventarios.

Artículo 34

Contabilidad de los costes operativos comunes

El comandante de la operación llevará una contabilidad de las transferencias que ha recibido de ATHENA, de los gastos que ha comprometido y de los pagos que ha efectuado, así como el inventario de los bienes muebles financiados con cargo al presupuesto de ATHENA y utilizados para la operación bajo su mando.

Artículo 35

Contabilidad consolidada

1. El contable llevará la contabilidad de las contribuciones solicitadas y de las transferencias efectuadas. Además, establecerá la contabilidad de los costes comunes en que se incurra para preparar o continuar operaciones y de los gastos operativos ejecutados bajo responsabilidad directa del administrador.

2. El contable establecerá la contabilidad consolidada de ingresos y gastos de ATHENA. A tal efecto, los comandantes de operación le transmitirán la contabilidad de los gastos que han comprometido y de los pagos que han efectuado, así como de las financiaciones anticipadas que han aprobado, para sufragar los costes operativos comunes de la operación bajo su mando.

CAPÍTULO 11 AUDITORÍA Y RENDICIÓN DE LAS CUENTAS

Artículo 36

Información periódica del Comité especial

El administrador presentará al Comité especial, con periodicidad trimestral, un estado de la ejecución de los ingresos y gastos durante los tres últimos meses y desde el inicio del ejercicio. A tal efecto, los comandantes de operación proporcionarán a su debido tiempo al administrador un estado de los gastos relativos a los costes operativos comunes de la operación bajo su mando.

Artículo 37

Auditoría de las cuentas

1. Cuando la ejecución de los gastos de ATHENA se confíe a un Estado miembro, una institución comunitaria o una organización internacional, el Estado, la institución o la organización respetará las normas aplicables a la auditoría de sus propios gastos.

2. No obstante, el administrador o las personas que éste designe podrán en cualquier momento proceder a la auditoría de los costes comunes de ATHENA en que se incurra para preparar o continuar operaciones, o de los costes operativos comunes de una operación. Además, el Comité especial, a propuesta del administrador o de un Estado miembro, podrá en cualquier momento designar auditores externos, determinando su misión y condiciones de empleo.

3. Dentro de los dos meses siguientes al final del ejercicio, se realizará una auditoría de los costes en que se incurra para preparar o continuar las operaciones y los gastos operativos aún no auditados por auditores externos que actúen en nombre de ATHENA.

4. Para las auditorías externas se establecerá una Junta de Auditores compuesta por seis miembros. El Comité especial nombrará anualmente dos miembros por un período de tres años no renovable, escogidos entre los candidatos propuestos por los Estados miembros. Los candidatos deberán ser miembros de un servicio nacional de auditoría de un Estado miembro y ofrecer garantías suficientes de seguridad e independencia. Deberán estar disponibles para ejercer misiones por cuenta de ATHENA en caso necesario. En el ejercicio de sus misiones, los miembros de la Junta de Auditores:

a) serán remunerados por su organismo originario y sólo recibirán de ATHENA el reembolso de sus gastos de misión, de acuerdo con las normas aplicables a los funcionarios de las Comunidades Europeas de grado equivalente;

b) sólo podrán solicitar o recibir instrucciones del Comité especial; dentro del marco de su mandato, la Junta de auditores y sus miembros serán completamente independientes y únicamente darán cuentas de la realización de la auditoría externa;

c) únicamente darán cuenta de su misión al Comité especial;

d) comprobarán que la ejecución de los gastos financiados por ATHENA se haya efectuado conforme a la legislación aplicable y a los principios de buena gestión financiera, es decir, de acuerdo con los principios de ahorro, eficiencia y eficacia.

La Junta de Auditores elegirá su Presidente cada año para el ejercicio presupuestario siguiente. Adoptará las normas aplicables a las auditorías efectuadas por sus miembros con arreglo a las normas internacionales más exigentes. Aprobará los informes de auditoría elaborados por sus miembros antes de que sean transmitidos al administrador y al Comité especial.

5. El Comité especial podrá decidir caso por caso y por motivos específicos recurrir a otros organismos externos.

6. Con anterioridad a la ejecución de su misión, las personas encargadas de una auditoría de gastos de ATHENA deberán haber sido habilitadas para acceder a la información clasificada como mínimo en el grado "secret UE" en posesión del Consejo, o disponer de una habilitación equivalente por parte de un Estado miembro o de la OTAN, según convenga. Dichas personas velarán por el respeto de la confidencialidad de la información y por la protección de los datos puestos en su conocimiento durante su misión de auditoría de acuerdo con las normas aplicables a dicha información y a dichos datos.

7. El administrador y las personas encargadas de una auditoría de gastos de ATHENA tendrán acceso inmediato y sin previo aviso a los documentos y al contenido de cualquier soporte de información relativos a dichos gastos, así como a los locales en los que se conserven dichos documentos y soportes. Podrán realizar copias. Las personas que participen en la ejecución de los gastos de ATHENA prestarán al administrador y a las personas encargadas de una auditoría de dichos gastos la asistencia necesaria para el cumplimiento de su misión.

8. El coste de las auditorías realizado por auditores que actúen en nombre de ATHENA se considerará como coste común a cargo de ATHENA.

Artículo 38

Rendición anual de cuentas

1. El administrador, en colaboración con el contable y los comandantes de operación, establecerá y presentará al Comité especial, antes de finales del mes de abril siguiente al cierre del ejercicio, la cuenta anual de gestión, el balance anual de ATHENA y un informe de actividad. La cuenta anual de gestión hará una distinción entre los costes comunes de ATHENA en que se incurra para preparar o continuar operaciones y los costes comunes operativos de cada operación llevada a cabo durante el ejercicio en cuestión, así como entre los ingresos diversos y los ingresos procedentes de los Estados miembros y terceros Estados. En el activo del balance aparecerá claramente el conjunto de los haberes y activos que pertenezcan a ATHENA, teniendo en cuenta su depreciación y las posibles pérdidas o puestas fuera de servicio; en el pasivo se consignarán las reservas. El administrador presentará las cuentas de gestión a la Junta de Auditores para su estudio y dictamen a más tardar a finales del mes de febrero siguiente al final de cada ejercicio.

2. El Comité especial aprobará la cuenta de gestión y el balance anuales. Aprobará la gestión del administrador, del contable y del comandante de operación para el ejercicio de que se trate.

3. El contable y el comandante de operación conservarán, cada uno a su nivel, la totalidad de las cuentas e inventarios durante un plazo de cinco años a partir de la fecha de la aprobación de la gestión correspondiente.

4. El Comité especial podrá tomar la decisión de imputar el saldo de ejecución de un ejercicio cuyas cuentas hayan sido aprobadas al presupuesto del ejercicio siguiente, en ingresos o gastos según proceda, mediante un presupuesto rectificativo.

5. El componente del saldo de ejecución de un ejercicio procedente de la ejecución de los créditos destinados a sufragar los costes comunes en que se incurra para preparar o continuar operaciones se imputará a las siguientes contribuciones de los Estados miembros participantes.

6. El componente del saldo de ejecución procedente de la ejecución de los créditos destinados a sufragar los costes operativos comunes de una operación se imputará a las contribuciones siguientes de los Estados miembros que contribuyeron a dicha operación.

7. Si el reembolso no puede efectuarse por deducción de las contribuciones debidas a ATHENA, el saldo de ejecución se reembolsará a los Estados miembros afectados.

Artículo 39

Rendición de cuentas de una operación

1. Al término de una operación, el Comité especial podrá decidir, a propuesta del administrador o de un Estado miembro, que el administrador, junto con el contable y el comandante de la operación, presente al Comité especial la cuenta de gestión y el balance de dicha operación, al menos hasta su fecha de finalización y, si es posible, hasta su fecha de liquidación. El plazo concedido al administrador no podrá ser inferior a cuatro meses a partir de la fecha de finalización de la operación.

2. Si la cuenta de gestión y el balance de una operación no pudieran incluir, dentro del plazo estipulado, los ingresos y gastos derivados de la liquidación de dicha operación, éstos figurarán en la cuenta de gestión y el balance anuales de ATHENA y serán estudiados por el Comité especial en el marco de la rendición anual de cuentas.

3. El Comité especial aprobará la cuenta de gestión y el balance de la operación que le hayan sido presentados. Aprobará la gestión del administrador, del contable y del comandante de operación para la operación de que se trate.

4. Si el reembolso no puede efectuarse por deducción de las contribuciones debidas a ATHENA, el saldo de ejecución se reembolsará a los Estados miembros afectados.

CAPÍTULO 12 RESPONSABILIDAD JURÍDICA

Artículo 40

1. Las condiciones para invocar la responsabilidad disciplinaria y penal del comandante de operación, el administrador y demás personal puesto a disposición en particular por las instituciones comunitarias o los Estados miembros, en caso de falta o negligencia en la ejecución del presupuesto, se regirán por las disposiciones del estatuto o del régimen que les sean respectivamente aplicables. Además, ATHENA podrá, por propia iniciativa o a petición de un Estado contribuyente, invocar la responsabilidad civil de las personas mencionadas.

2. En ningún caso podrá un Estado contribuyente invocar la responsabilidad de las Comunidades Europeas ni del Secretario General del Consejo por el ejercicio que el administrador, el contable o el personal que se les asigne hagan de sus funciones.

3. La responsabilidad contractual a que puedan dar lugar contratos celebrados en el marco de la ejecución de los gastos del mecanismo será cubierta a través de ATHENA por los Estados contribuyentes. Se regirá por la legislación aplicable a dichos contratos.

4. En materia de responsabilidad no contractual, los Estados contribuyentes cubrirán a través de ATHENA los daños causados por la operación, los cuarteles generales de operación, de fuerza y de componente de fuerza que figuran en la estructura de crisis, cuya composición aprobará el comandante de operación, o por el personal de los mismos, en el desempeño de sus funciones de acuerdo con los principios generales comunes a los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros y con lo dispuesto en el estatuto de las fuerzas aplicable en el teatro de operaciones.

5. Los Estados contribuyentes no podrán, bajo ningún concepto, invocar la responsabilidad de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros respecto de contratos celebrados en el marco de la ejecución del presupuesto o respecto de daños causados por las unidades y servicios que figuran en la estructura de crisis, cuya composición aprobará el comandante de operación, o por el personal de los mismos, en el desempeño de sus funciones.

Artículo 41

Disposiciones transitorias

1. El primer presupuesto se aprobará a más tardar el 1 de junio de 2004. El primer ejercicio comenzará en la fecha de aprobación de este primer presupuesto y terminará el 31 de diciembre siguiente.

2. A más tardar el 1 de junio de 2004, el Comité especial nombrará a los seis primeros miembros de la Junta de Auditores a que se refiere el apartado 4 del artículo 37. Se designarán mediante sorteo dos miembros cuyo mandato será de un año y dos miembros cuyo mandato será de dos años. El mandato de los dos miembros restantes será de tres años.

Artículo 42

Revisión

La presente Decisión, incluidos sus anexos, se revisará después de cada operación y al menos cada dieciocho meses. La primer revisión se realizará antes de finales de 2004 a más tardar. Los órganos de gestión de ATHENA participarán en dichas revisiones.

Artículo 43

Disposiciones finales

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de marzo de 2004. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

B. Cowen

(1) DO L 253 de 7.10.2000, p. 42.

(2) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

ANEXO I

Costes comunes con cargo a ATHENA siempre que se generen

En los casos en que los siguientes costes comunes no puedan vincularse directamente a una operación específica, el Comité especial podrá decidir asignar los créditos correspondientes a la "parte general" del presupuesto anual. Estos créditos deberían incorporarse en la medida de lo posible a artículos que muestren la operación con la cual estén más relacionados.

1. Costes de auditoría.

2. Gastos de misión contraídos por el comandante de la operación y su personal para presentar las cuentas de una operación al Comité especial.

3. Indemnizaciones por daños y costes que resultan de reclamaciones y acciones que deben pagarse a través de ATHENA.

4. Costes bancarios (los costes comunes se incluirán siempre en la "parte general" del presupuesto anual).

5. Costes derivados de cualquier decisión de almacenar el material que se adquirió en común para una operación (en los casos en que estos costes se imputen en la "parte general" del presupuesto anual, se indicará un vínculo con una operación específica).

ANEXO II

Costes operativos comunes relativos a la fase preparatoria de una operación con cargo a ATHENA

Los gastos adicionales de transporte y alojamiento necesarios para las misiones exploratorias y los preparativos realizados por las fuerzas militares con miras a una operación militar de la Unión Europea.

Servicios médicos: el coste de la evacuación médica de urgencia (Medevac) de personas que participan en las misiones exploratorias y los preparativos de las fuerzas militares con miras a una operación militar específica de la Unión Europea, cuando no pueda prestarse el tratamiento médico en el teatro de operaciones.

ANEXO III

III - A Costes operativos comunes relativos a la fase activa de las operaciones siempre con cargo a ATHENA

En todas las operaciones militares de la Unión Europea, ATHENA sufragará en concepto de costes comunes operativos los costes adicionales necesarios para la operación definida a continuación.

1. Costes adicionales para cuarteles generales (móviles o fijos) para operaciones o ejercicios dirigidos por la Unión Europea:

a) Cuartel general (CG): Cuartel general de la operación, de la fuerza o del componente;

b) Cuartel general de la operación (CGO): Cuartel general permanente, exterior a la zona, del comandante de la operación responsable de la constitución, la iniciación, el mantenimiento y la recuperación de una fuerza de la Unión Europea.

La definición de costes comunes aplicable al CGO de una operación lo será también a la Secretaría General del Consejo y ATHENA en la medida en que éstas actúen directamente para la operación;

c) Cuartel general de la fuerza (CGF): Cuartel general de una fuerza de la Unión Europea desplegada en la zona de operaciones;

d) Cuartel general de componente (CGC): Cuartel general de un comandante de componente Unión Europea desplegado para la operación (por ejemplo, los comandantes de fuerzas de tierra, mar y aire, o encargados de otras funciones específicas, que podría considerarse necesario nombrar en función del carácter de la operación);

e) gastos de transporte: transporte de ida y vuelta al teatro de operaciones para desplegar, mantener y recuperar el CGF y el CGC; gastos de transporte realizados por el CGO que sean necesarios para una operación;

f) administración: material suplementario de oficina y de alojamiento, servicios contractuales y servicios de utilidad pública, gastos de mantenimiento de los edificios;

g) personal contratado localmente: personal civil, consultores internacionales y personal (nacional y expatriado) contratado localmente, necesario para la realización de la operación más allá de los requisitos operativos normales (incluido el pago de horas extraordinarias);

h) comunicaciones: gastos de inversión para la adquisición y utilización de equipo adicional de comunicaciones e informático, y costes por servicios suministrados (alquiler y mantenimiento de módems, líneas telefónicas, teléfonos por satélite, criptofax, líneas seguras, proveedores de Internet, líneas de datos, redes locales, etc.);

i) transporte y viajes (excluidas las dietas) dentro de la zona de operaciones de los cuarteles generales gastos relativos al transporte mediante vehículos y demás viajes por otros medios y costes de flete, incluidos los viajes de refuerzos y visitantes nacionales; gastos adicionales de combustible no incluidos en el coste normal de las operaciones; alquiler de vehículos adicionales; costes de los viajes oficiales entre el lugar de la operación y Bruselas y/o los lugares de celebración de las reuniones de la Unión Europea; costes del seguro a terceros impuesto por determinados países a las organizaciones internacionales que realizan operaciones en su territorio;

j) cuarteles e infraestructuras de alojamiento: gastos de adquisición, alquiler o reformas de las instalaciones de cuartel general necesarias en el teatro de operaciones (alquiler de edificios, refugios, tiendas), en caso necesario;

k) información al público: gastos relativos a campañas informativas y a la información a los medios de comunicación en los cuarteles generales de la operación y de la fuerza, de conformidad con la estrategia informativa elaborada por el cuartel general de la operación;

l) representación y hospitalidad: gastos de representación; gastos del cuartel general necesarios para la realización de una operación.

2. Costes adicionales relativos a la prestación de apoyo a la fuerza en su conjunto:

Los gastos definidos a continuación son los ocasionados por el despliegue de la fuerza en su posición:

a) infraestructura: gastos indispensables para que la fuerza en su conjunto realice su misión (aeropuertos, ferrocarriles, puertos, carreteras y suministro de electricidad y de agua de utilización conjunta);

b) material adicional esencial: alquiler o compra durante la operación de material específico no previsto que sea esencial para la ejecución de la operación y haya decidido el comandante de la operación y aprobado el Comité especial, en la medida en que el equipo adquirido no se repatríe al final de la misión;

c) marcas de identificación: signos de identificación específicos, documentos de identidad "Unión Europea", insignias, banderas de la Unión Europea y demás marcas específicas de identificación de la fuerza o del cuartel general (con excepción de la ropa, gorras o uniformes);

d) servicios médicos: coste de las evacuaciones médicas de urgencia (Medevac) cuando no pueda prestarse el tratamiento médico en el teatro de operaciones.

3. Costes adicionales debidos a la utilización por la Unión Europea de medios y capacidades comunes con la OTAN puestos a su disposición para una operación dirigida por la Unión Europea.

El coste a cargo de la Unión Europea resultante de la aplicación, a una de sus operaciones militares, de los acuerdos entre la Unión Europea y la OTAN relativos a la puesta a disposición, seguimiento y devolución de medios y capacidades comunes de la OTAN puestos a disposición de una operación dirigida por la Unión Europea.

III- B Costes operativos comunes relativos a la fase activa de una operación específica con cargo a ATHENA a raíz de una decisión del Consejo

Costes de transporte: transporte de ida y vuelta al teatro de operaciones para desplegar, mantener y recuperar las fuerzas necesarias para la operación.

Cuarteles e infraestructuras de alojamiento: gastos de adquisición, alquiler o reformas de los locales en el teatro de operaciones (alquiler de edificios, refugios, tiendas), en la medida necesaria para las fuerzas desplegadas para la operación.

ANEXO IV

Costes operativos comunes relativos a la conclusión de una operación con cargo a ATHENA

Costes generados para dar un destino final a los equipos y las infraestructuras financiados en común para la operación.

Costes adicionales para establecer las cuentas de la operación. Los costes comunes admisibles a este respecto se determinarán con arreglo al anexo III, considerando que el personal necesario para el establecimiento de las cuentas pertenece al cuartel general de la operación, incluso después de que éste cese su actividad.