2004/11/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de determinadas especies agrícolas y hortícolas y de vid en virtud de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 92/33/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE del Consejo para 2004 y 2005 (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 4836]
Diario Oficial n° L 003 de 07/01/2004 p. 0038 - 0042
Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2003 por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de determinadas especies agrícolas y hortícolas y de vid en virtud de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 92/33/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE del Consejo para 2004 y 2005 [notificada con el número C(2003) 4836] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2004/11/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras(1), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 20, Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales(2), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 20, Vista la Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 4 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid(3), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 16, Vista la Directiva 92/33/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de plantas de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas(4), y, en particular, los apartados 4, 5 y 6 de su artículo 20, Vista la Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha(5), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 26, Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas(6), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 43, Vista la Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra(7), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 20, Vista la Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles(8), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 23, Considerando lo siguiente: (1) Las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 92/33/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE establecen las disposiciones necesarias que la Comisión debe adoptar para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción. (2) Se ha publicado una convocatoria de proyectos (2003/C 159/08)(9) para efectuar las pruebas y los análisis mencionados. (3) Las propuestas se han evaluado en función de los criterios de selección y adjudicación establecidos en la citada convocatoria. Deben determinarse los proyectos, los organismos responsables de la realización de las pruebas y los gastos subvencionables, junto con la financiación comunitaria máxima, equivalente al 80 % de los gastos subvencionables. (4) En los años 2004 y 2005 deben llevarse a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción cosechados en 2003 y también han de determinarse anualmente las especificaciones de dichos análisis y pruebas, los gastos subvencionables y la financiación comunitaria máxima en un acuerdo firmado por el funcionario designado de la Comisión y el organismo responsable de efectuar las pruebas. (5) En el caso de las pruebas y los análisis comparativos comunitarios que tengan una duración superior a un año, las partes de las pruebas y los análisis que vayan a llevarse a cabo después del primer año deben ser autorizadas por la Comisión, a condición de que se disponga de los créditos necesarios, sin necesidad de que intervenga el Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales. (6) Debe garantizarse una representatividad adecuada de las muestras incluidas en las pruebas y los análisis, al menos para determinadas plantas seleccionadas. (7) Con el fin de garantizar que se obtengan conclusiones adecuadas, es necesario que los Estados miembros participen en las pruebas y los análisis comparativos comunitarios siempre y cuando en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente semillas de las plantas de que se trate. (8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En los años 2004 y 2005, se llevarán a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de las plantas que figuran en el anexo. En el anexo se establecen los gastos subvencionables y la financiación comunitaria máxima para las pruebas y los análisis correspondientes a 2004. En el anexo se presentan en detalle las pruebas y los análisis. Artículo 2 En la medida en que en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente materiales de multiplicación y plantones de las plantas enumeradas en el anexo, los Estados miembros tomarán muestras de estos materiales y plantones y las pondrán a disposición de la Comisión. Artículo 3 La Comisión podrá decidir que continúen en 2005 las pruebas y los análisis fijados en el anexo si se dispone de fondos presupuestarios. La financiación comunitaria máxima correspondiente al 80 % de los gastos subvencionables de una prueba o un análisis que continúe sobre esta base no excederá del importe especificado en el anexo. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2003. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE (DO L 165 de 3.7.2003, p. 23). (2) DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE. (3) DO L 93 de 17.4.1968, p. 15; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE. (4) DO L 157 de 10.6.1992, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE. (5) DO L 193 de 20.7.2002, p. 12; Directiva modificada por la Directiva 2003/61/CE. (6) DO L 193 de 20.7.2002, p. 33; Directiva modificada por la Directiva 2003/61/CE. (7) DO L 193 de 20.7.2002, p. 60; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE. (8) DO L 193 de 20.7.2002, p. 74; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE. (9) DO C 159 de 8.7.2003, p. 19. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO>