32003R2157

Reglamento (CE) n° 2157/2003 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2003, por el que se modifica por vigesimosexta vez el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo

Diario Oficial n° L 324 de 11/12/2003 p. 0017 - 0018


Reglamento (CE) no 2157/2003 de la Comisión

de 10 de diciembre de 2003

por el que se modifica por vigesimosexta vez el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2049/2003 de la Comisión(2), y, en particular, el primer guión del apartado 1 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que se aplica el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.

(2) El 4 de diciembre de 2003, el Comité de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los cuales se aplicará el bloqueo de capitales y recursos económicos y, por consiguiente, el anexo I debe ser modificado en consecuencia.

(3) Para que las medidas dispuestas en el presente Reglamento sean eficaces, éste debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

Christopher Patten

Miembro de la Comisión

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

(2) DO L 303 de 21.11.2003, p. 20.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 se modificará de la manera siguiente:

En el epígrafe "Personas físicas" se añadirá la entrada siguiente:

Saifi AMMARI (alias: a) El Para (nombre de combate); b) Abderrezak Le Para; c) Abou Haidara; d) El Ourassi; e) Abderrezak Zaimeche; f) Abdul Rasak Ammane Abu Haidra; g) Abdalarak). Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1968. Lugar de nacimiento: Kef Rih (Argelia). Nacionalidad: argelina.