Reglamento (CE) n° 2157/2003 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2003, por el que se modifica por vigesimosexta vez el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo
Diario Oficial n° L 324 de 11/12/2003 p. 0017 - 0018
Reglamento (CE) no 2157/2003 de la Comisión de 10 de diciembre de 2003 por el que se modifica por vigesimosexta vez el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2049/2003 de la Comisión(2), y, en particular, el primer guión del apartado 1 de su artículo 7, Considerando lo siguiente: (1) En el anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que se aplica el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento. (2) El 4 de diciembre de 2003, el Comité de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los cuales se aplicará el bloqueo de capitales y recursos económicos y, por consiguiente, el anexo I debe ser modificado en consecuencia. (3) Para que las medidas dispuestas en el presente Reglamento sean eficaces, éste debe entrar en vigor inmediatamente. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2003. Por la Comisión Christopher Patten Miembro de la Comisión (1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9. (2) DO L 303 de 21.11.2003, p. 20. ANEXO El anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 se modificará de la manera siguiente: En el epígrafe "Personas físicas" se añadirá la entrada siguiente: Saifi AMMARI (alias: a) El Para (nombre de combate); b) Abderrezak Le Para; c) Abou Haidara; d) El Ourassi; e) Abderrezak Zaimeche; f) Abdul Rasak Ammane Abu Haidra; g) Abdalarak). Fecha de nacimiento: 1 de enero de 1968. Lugar de nacimiento: Kef Rih (Argelia). Nacionalidad: argelina.