32003R2150

Reglamento (CE) n° 2150/2003 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2003, relativo a la expedición de certificados para la importación de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) en el período comprendido entre el 9 de noviembre de 2003 y el 10 de abril de 2004

Diario Oficial n° L 323 de 10/12/2003 p. 0007 - 0008


Reglamento (CE) no 2150/2003 de la Comisión

de 9 de diciembre de 2003

relativo a la expedición de certificados para la importación de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.) en el período comprendido entre el 9 de noviembre de 2003 y el 10 de abril de 2004

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3285/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 518/94(1),

Visto el Reglamento (CE) n° 519/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 1765/82, (CEE) n° 1766/82 y (CEE) n° 3420/83(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 1964/2003 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2003, por el que se imponen medidas provisionales de salvaguardia a las importaciones de determinados cítricos preparados o conservados (principalmente mandarinas, etc.)(3) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) Las cantidades para las cuales los importadores tradicionales y los nuevos importadores han presentado solicitudes de certificados con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1964/2003 sobrepasan las cantidades disponibles para los productos originarios de la República Popular de China y en todos los países terceros distintos de la República Popular de China.

(2) Procede, pues, fijar para cada categoría de importador y de origen del producto la proporción de la cantidad para la cual se efectúe la solicitud que pueda ser importada con arreglo al certificado.

HA ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de certificados de importación presentadas con arreglo al apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1964/2003 serán concedidas en los porcentajes de las cantidades solicitadas que se establecen en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 11 de diciembre de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

(1) DO L 349 de 31.12.1994, p. 53; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2474/2000 (DO L 286 de 11.11.2000, p. 1).

(2) DO L 67 de 10.3.1994, p. 89; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 427/2003 (DO L 65 de 8.3.2003, p. 1).

(3) DO L 290 de 8.11.2003, p. 3.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>