32003R1991

Reglamento (CE) n° 1991/2003 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2003, por el que se modifica por vigesimocuarta vez el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo

Diario Oficial n° L 295 de 13/11/2003 p. 0081 - 0082


Reglamento (CE) no 1991/2003 de la Comisión

de 12 de noviembre de 2003

por el que se modifica por vigesimocuarta vez el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1724/2003 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que se aplica el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.

(2) El 3 de noviembre de 2003, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los cuales se aplicará el bloqueo de capitales y recursos económicos y, por consiguiente, el anexo I debe ser modificado en consecuencia.

(3) Para que las medidas dispuestas en el presente Reglamento sean eficaces, éste debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de noviembre de 2003.

Por la Comisión

Christopher Patten

Miembro de la Comisión

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

(2) DO L 247 de 30.9.2003, p. 18.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 se modifica como sigue:

1) En el epígrafe "Personas físicas" se añade la siguiente entrada:

"Ibrahim DAWOOD [alias a) Ebrahim Dawood; b) Sheikh Dawood Hassan]. Nacido en 1955, en Ratnagiri, India. Nacionalidad: india. Pasaporte n°: A-333602, expedido en Bombay, India, el 6 de abril de 1985."

2) En el epígrafe "Personas jurídicas, grupos y entidades", la entrada "Al Taqwa Trade, Property and Industry Company Limited (alias Al Taqwa Trade, Property and Industry) (alias Al Taqwa Trade, Property and Industry Establishment) (alias Himmat Establishment), c/o Asat Trust Reg., Altenbach 8, FL-9490 Vaduz, Liechtenstein" se sustituye por la siguiente:

"WALDENBERG AG [alias: a) Al Taqwa Trade, Property and Industry b) Al Taqwa Trade, Property and Industry Company Limited c) Al Taqwa Trade, Property and Industry Establishment d) Himmat Establishment], Dirección: a) Asat Trust Reg., Altenbach 8, FL-9490 Vaduz, Liechtenstein b) Via Posero, 2, 22060 Campione d'Italia, Italia"