32003R1942

Reglamento (CE) n° 1942/2003 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2003, relativo a la fijación de los precios de venta mínimos para la carne de vacuno puesta en venta con arreglo a la primera licitación a que se refiere el Reglamento (CE) n° 1853/2003

Diario Oficial n° L 286 de 04/11/2003 p. 0003 - 0004


Reglamento (CE) no 1942/2003 de la Comisión

de 3 de noviembre de 2003

relativo a la fijación de los precios de venta mínimos para la carne de vacuno puesta en venta con arreglo a la primera licitación a que se refiere el Reglamento (CE) n° 1853/2003

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1782/2003(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 28,

Considerando lo siguiente:

(1) Determinadas cantidades de carnes de vacuno fijadas por el Reglamento (CE) n° 1853/2003 de la Comisión(3) han sido puestas a la venta mediante licitación.

(2) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2173/79 de la Comisión, de 4 de octubre de 1979, relativo a las modalidades de aplicación referentes a la salida al mercado de las carnes de vacuno compradas por los organismos de intervención y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 216/69(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2417/95(5), los precios de venta mínimos para la carne puesta a la venta mediante licitación se deberán fijar teniendo en cuenta las ofertas que se hayan recibido.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios de venta mínimos de la carne de vacuno para la primera licitación prevista por el Reglamento (CE) n° 1853/2003 cuyo plazo de presentación de ofertas expiró el 27 de octubre de 2003, se fijan en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de noviembre de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de noviembre de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.

(2) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.

(3) DO L 271 de 22.10.2003, p. 15.

(4) DO L 251 de 5.10.1979, p. 12.

(5) DO L 248 de 14.10.1995, p. 39.

ANEXO/BILAG/ANHANG/ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ/ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA

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