Reglamento (CE) n° 1875/2003 de la Comisión, de 24 de octubre de 2003, por el que se abre una licitación para la determinación de la restitución por exportación de arroz blanqueado de grano redondo con destino a determinados terceros países
Diario Oficial n° L 275 de 25/10/2003 p. 0014 - 0016
Reglamento (CE) no 1875/2003 de la Comisión de 24 de octubre de 2003 por el que se abre una licitación para la determinación de la restitución por exportación de arroz blanqueado de grano redondo con destino a determinados terceros países LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 411/2002 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13, Considerando lo siguiente: (1) Del examen del plan de previsiones se desprende que los productores disponen de cantidades de arroz que pueden exportarse. Dicha situación podría afectar a la evolución normal de los precios de producción en la campaña 2003/04. (2) Para paliar dicha situación, es necesario prever la concesión de restituciones por exportación a determinadas zonas que pueden ser abastecidas por la Comunidad. Debido a la especial situación del mercado del arroz, resulta adecuado establecer una limitación cuantitativa de las restituciones y, por consiguiente, aplicar el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 3072/95, según el cual el importe de la restitución por exportación puede fijarse mediante licitación. (3) Procede mencionar que en el marco de la presente licitación son aplicables las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 584/75 de la Comisión, de 6 de marzo de 1975, por el que se establecen las modalidades de aplicación relativas a la salida a licitación de la restitución a la exportación en el sector del arroz(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1948/2002(4). (4) En pro de una gestión saneada de los mercados, es conveniente limitar la licitación a determinadas zonas mencionadas en el anexo del Reglamento (CEE) n° 2145/92 de la Comisión(5), modificado por el Reglamento (CE) n° 3304/94(6), excluyendo al mismo tiempo determinados destinos. (5) En aplicación del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 2808/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario(7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 816/2003(8), los importes de las ofertas presentadas en el marco de una licitación organizada en virtud de un acto relativo a la política agrícola común deben expresarse en euros. El apartado 1 del artículo 5 del mismo Reglamento dispone que en tal caso el hecho generador del tipo de cambio agrícola es el último día de presentación de las ofertas. Los apartados 3 y 4 del citado artículo determinan los hechos generadores aplicables en el caso de los anticipos y las garantías. (6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. Se realizará una licitación para determinar, según lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 3072/95, la restitución por la exportación de arroz blanqueado de grano redondo de los códigos NC 1006 30 61 y 1006 30 92, con destino a las zonas I a VI, con exclusión de Hungría, Rumania y Turquía, y a la zona VIII, con exclusión de la República Cooperativa de Guyana, Madagascar, la República de Surinam, las Antillas Neerlandesas, Aruba, las Islas Turcas y Caicos, mencionadas en el anexo del Reglamento (CEE) n° 2145/92. 2. La licitación contemplada en el apartado 1 permanecerá abierta hasta el 17 de junio de 2004. Durante ese período, se efectuarán licitaciones periódicas cuyas fechas de presentación de ofertas se determinarán en el anuncio de licitación. 3. La licitación se realizará con arreglo a las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 584/75 y a las disposiciones que figuran a continuación. Artículo 2 Las ofertas únicamente serán admisibles cuando se refieran a una cantidad destinada a la exportación de 50 toneladas como mínimo y 3000 toneladas como máximo. Artículo 3 La fianza contemplada en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 584/75 será de 30 euros por tonelada. Artículo 4 1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento (CE) n° 1291/2000 de la Comisión(9), los certificados de exportación expedidos en el marco de la presente licitación se considerarán expedidos el día de presentación de la oferta a efectos de la determinación de su período de validez. 2. Dichos certificados serán válidos desde la fecha de su expedición, tal como se define en el apartado 1, hasta el final del cuarto mes siguiente. Artículo 5 Las ofertas presentadas deberán hacerse llegar a la Comisión a través de los Estados miembros a más tardar una hora y media después de la expiración del plazo de presentación de ofertas previsto en el anuncio de licitación. Deberán remitirse con arreglo al cuadro que figura en el anexo. En caso de que no se hayan presentado ofertas, los Estados miembros informarán de ello a la Comisión en el mismo plazo contemplado en el párrafo anterior. Artículo 6 Las horas fijadas para la presentación de las ofertas serán las de Bélgica. Artículo 7 1. En función de las ofertas presentadas, la Comisión decidirá, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento (CE) n° 3072/95: - bien fijar una restitución máxima por exportación teniendo en cuenta, en particular, los criterios previstos en el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 3072/95, - o bien no dar curso a la licitación. 2. Cuando se haya fijado una restitución máxima por exportación, la licitación se adjudicará al licitador o licitadores cuya oferta corresponda al nivel de la restitución máxima por exportación o a un nivel inferior. Artículo 8 El plazo de presentación de ofertas de la primera licitación periódica expirará a las 10 horas del día 6 de noviembre de 2003. La última fecha en que podrán presentarse ofertas será el 17 de junio de 2004. Artículo 9 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2003. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18. (2) DO L 62 de 5.3.2002, p. 27. (3) DO L 61 de 7.3.1975, p. 25. (4) DO L 299 de 1.11.2002, p. 18. (5) DO L 214 de 30.7.1992, p. 20. (6) DO L 341 de 30.12.1994, p. 48. (7) DO L 349 de 24.12.1998, p. 36. (8) DO L 116 de 13.5.2003, p. 12. (9) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1. ANEXO >PIC FILE= "L_2003275ES.001602.TIF">