Reglamento (CE) n° 1793/2003 de la Comisión, de 13 de octubre de 2003, por el que se fija el grado alcohólico volumétrico mínimo natural de los vcprd "Vinho verde" de la zona vitícola C I a) de Portugal para las campañas 2003/04 a 2004/05
Diario Oficial n° L 262 de 14/10/2003 p. 0010 - 0010
Reglamento (CE) no 1793/2003 de la Comisión de 13 de octubre de 2003 por el que se fija el grado alcohólico volumétrico mínimo natural de los vcprd "Vinho verde" de la zona vitícola C I a) de Portugal para las campañas 2003/04 a 2004/05 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003(2), y, en particular, su artículo 58, Considerando lo siguiente: (1) En el apartado 3 de la letra E del anexo VI del Reglamento (CE) n° 1493/1999 se fija el límite inferior del grado alcohólico volumétrico mínimo natural de los vcprd en el 8,5 % vol en la zona C I a). (2) Como excepción a este límite, el Reglamento (CE) n° 2358/2000 de la Comisión(3) fijó el grado alcohólico mínimo natural de los vcprd originarios de la zona vitícola C I a) de Portugal en el 7,5 % vol. El Reglamento (CE) n° 2358/2000 expira al final de la campaña 2002/03. (3) Habida cuenta que las condiciones particulares de la viticultura tradicional y de las variedades en la zona vitivinícola C I a) de Portugal no permiten establecer en el caso del vcprd "Vinho verde" el grado alcohólico volumétrico mínimo natural en el 8,5 %, conviene prever, para las campañas 2003/04 y 2004/05, una nueva excepción para dicho vcprd. (4) La medida prevista en el presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité de gestión del vino. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 No obstante los límites fijados para los grados alcohólicos volumétricos en el apartado 3 de la letra E del anexo VI del Reglamento (CE) n° 1493/1999, en las campañas 2003/04 a 2004/05 el grado alcohólico volumétrico natural de los vcprd de la zona C I a) de Portugal con la denominación "Vinho verde" podrá ser inferior a 8,5 % vol., aunque no deberá ser inferior a 8 % vol. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2003. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. (2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1. (3) DO L 272 de 25.10.2000, p. 16.