Corrección de errores del Reglamento (CE) n° 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 2019/93, (CE) n° 1452/2001, (CE) n° 1453/2001, (CE) n° 1454/2001, (CE) n° 1868/94, (CE) n° 1251/1999, (CE) n° 1254/1999, (CE) n° 1673/2000, (CEE) n° 2358/71 y (CE) n° 2529/2001 (DO L 270 de 21.10.2003)
Diario Oficial n° L 094 de 31/03/2004 p. 0070 - 0070
Corrección de errores del Reglamento (CE) n° 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n° 2019/93, (CE) n° 1452/2001, (CE) n° 1453/2001, (CE) n° 1454/2001, (CE) n° 1868/94, (CE) n° 1251/1999, (CE) n° 1254/1999, (CE) n° 1673/2000, (CEE) n° 2358/71 y (CE) n° 2529/2001 (Diario Oficial de la Unión Europea L 270 de 21 de octubre de 2003) En la página 7, en el artículo 1, en el primer guión: donde dice: - disposiciones comunes en relación con los pagos directos ... (FEOGA), salvo los contemplados en el Reglamento (CE) n° 1257/1999, debe decir: - disposiciones comunes en relación con los pagos directos ... (FEOGA) enumerados en el anexo I, salvo los contemplados en el Reglamento (CE) n° 1257/1999. En la página 16, en el artículo 43, en el apartado 1, en el tercer párrafo: donde dice: "... y se aplicará a estos derechos de ayuda lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 42.", debe decir: "... y se aplicará a estos derechos de ayuda lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 42.". En las páginas 17 y 18, en el artículo 46, en el apartado 3: donde dice: "..., actuando con arreglo al principio general de Derecho comunitario,...", debe decir: "..., actuando con arreglo a los principios generales del Derecho comunitario,...". En la página 22, en el artículo 62, en el primer párrafo: donde dice: "... se incluyan total o parcialmente en el régimen de pago único...", debe decir: "... se incluyan a escala nacional o regional, total o parcialmente, en el régimen de pago único...". En la página 23, en el artículo 63, en el apartado 3: donde dice: "... actuando con arreglo al principio general de Derecho comunitario,...", debe decir: "... actuando con arreglo a los principios generales del Derecho comunitario, ...". En la página 52, en el artículo 155: donde dice: "... en particular aquellas relacionadas con la aplicación de los artículos 4 y 5 del anexo del Reglamento (CE) n° 1259/1999, del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1251/1999 y con los planes de mejora mencionados en el artículo 86 del presente Reglamento, ...", debe decir: "... en particular aquellas relacionadas con la aplicación de los artículos 4 y 5 y el anexo del Reglamento (CE) n° 1259/1999 y del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1251/1999, y el de las disposiciones relacionadas con los planes de mejora establecidos en el Reglamento (CEE) n° 1035/72 a las mencionadas en los artículos 83 a 87 del presente Reglamento, ...". En la página 53, en el anexo I, en el título: donde dice: Lista de los regímenes de ayuda que cumplen los criterios establecidos en el artículo 1, debe decir: Lista de pagos directos a que se refiere el artículo 1.