32003R1603

Reglamento (CE) n° 1603/2003 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2003, relativo a la interrupción de la pesca de maruca por parte de los buques que enarbolan pabellón de Alemania

Diario Oficial n° L 229 de 13/09/2003 p. 0013 - 0013


Reglamento (CE) no 1603/2003 de la Comisión

de 12 de septiembre de 2003

relativo a la interrupción de la pesca de maruca por parte de los buques que enarbolan pabellón de Alemania

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2341/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se establecen, para 2003, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1407/2003 de la Comisión(4), fija las cuotas de maruca para el año 2003.

(2) Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de las poblaciones sujetas a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considera que las capturas efectuadas por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada.

(3) Según la información transmitida a la Comisión, las capturas de maruca efectuadas en aguas de las zonas CIEM I y II (aguas comunitarias y aguas no sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países), por buques que enarbolan pabellón de Alemania o que están registrados en ese país han alcanzado la cuota asignada para 2003. Alemania ha prohibido la pesca de esta población a partir del 29 de agosto de 2003, motivo por el que es preciso atenerse a dicha fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de maruca en aguas de las zonas CIEM I y II (aguas comunitarias y aguas no sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países), efectuadas por buques que enarbolan pabellón de Alemania o que están registrados en dicho país han agotado la cuota asignada a Alemania para 2003.

Se prohíbe la pesca de maruca en aguas de las zonas CIEM I y II (aguas comunitarias y aguas no sometidas a la soberanía o jurisdicción de terceros países), efectuada por buques que enarbolan pabellón de Alemania o que están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 29 de agosto de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2003.

Por la Comisión

Jörgen Holmquist

Director General de la Pesca

(1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

(3) DO L 356 de 31.12.2002, p. 12.

(4) DO L 201 de 8.8.2003, p. 3.