32003R1598

Reglamento (CE) n° 1598/2003 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1609/88 en lo referente a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) n° 3143/85 y (CE) n° 2571/97

Diario Oficial n° L 229 de 13/09/2003 p. 0007 - 0007


Reglamento (CE) no 1598/2003 de la Comisión

de 12 de septiembre de 2003

por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1609/88 en lo referente a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida en virtud de los Reglamentos (CEE) n° 3143/85 y (CE) n° 2571/97

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003(2) y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) Según lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2571/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, relativo a la venta a precio reducido de mantequilla y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, de helados y otros productos alimenticios(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 635/2000(4), la mantequilla puesta a la venta debe entrar en almacén antes de una fecha por determinar.

(2) Habida cuenta de la evolución del mercado de la mantequilla y del volumen de las existencias disponibles, es conveniente modificar la fecha que figura en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1609/88 de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1540/2003(6), para la mantequilla contemplada en el Reglamento (CE) n° 2571/97.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1609/88, el párrafo segundo se sustituirá por el texto siguiente:"La mantequilla a la que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra a) del Reglamento (CE) n° 2571/97 deberá haber entrado en almacén antes del 1 de noviembre de 2001.".

Artículo 2

El presente reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

(3) DO L 350 de 20.12.1997, p. 3.

(4) DO L 76 de 25.3.2000, p. 9.

(5) DO L 143 de 10.6.1988, p. 23.

(6) DO L 218 de 30.8.2003, p. 38.