Reglamento (CE) n° 1492/2003 de la Comisión, de 25 de agosto de 2003, por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento(CE) n° 2316/1999, para la campaña 2003/04, en lo que respecta a la utilización de tierras retiradas de la producción en determinadas regiones de Suecia
Diario Oficial n° L 214 de 26/08/2003 p. 0008 - 0009
Reglamento (CE) no 1492/2003 de la Comisión de 25 de agosto de 2003 por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el Reglamento(CE) n° 2316/1999, para la campaña 2003/04, en lo que respecta a la utilización de tierras retiradas de la producción en determinadas regiones de Suecia LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1038/2001(2), y, en particular, su artículo 9, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 2316/1999 de la Comisión, de 22 de octubre de 1999, que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1035/2003(4), fija las condiciones de concesión de pagos por superficie para determinados cultivos herbáceos. Los apartados 2 y 3 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 2316/1999 disponen que las superficies retiradas de la producción deben seguir estándolo durante todo el período comprendido entre, como máximo, el 15 de enero y, como mínimo, el 31 de agosto, y que, salvo disposición contraria, no pueden ser utilizadas para la producción agrícola ni con fines lucrativos. (2) La situación climática del mes de julio de 2003, caracterizada por precipitaciones excesivas en determinadas regiones de Suecia, ha afectado considerablemente al abastecimiento de forrajes y expuesto a los ganaderos, abocados a vender el ganado si no pueden proporcionarle la alimentación habitual, a grandes pérdidas económicas. (3) Por ello es preciso encontrar recursos forrajeros locales adicionales para alimentar al ganado hasta el otoño. (4) Es preciso establecer una excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2316/1999 para permitir, en las regiones afectadas, el uso de las tierras retiradas de la producción para cultivos herbáceos, con el fin de alimentar al ganado, antes de que finalice el período de retirada, y adoptar al mismo tiempo medidas que garanticen que dichas tierras no se utilicen con fines lucrativos. (5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 del Reglamento (CE) n° 2316/1999, las tierras declaradas retiradas de la producción por Suecia, citadas en el anexo del presente Reglamento, podrán utilizarse para alimentación del ganado en la campaña 2003/04. 2. Suecia adoptará todas las medidas que sean necesarias para que se observe el carácter no lucrativo de la utilización de las tierras retiradas de la producción a que se refiere el apartado 1; en particular, los productos recogidos en dichas tierras se excluirán del régimen de ayuda a los forrajes desecados previsto por el Reglamento (CE) n° 603/95 del Consejo6(5). Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2003. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2003. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 1. (2) DO L 145 de 31.5.2001, p. 16. (3) DO L 280 de 30.10.1999, p. 43. (4) DO L 150 de 18.6.2003, p. 24. (5) DO L 63 de 21.3.1995, p. 1. ANEXO Suecia Kalmar län Jonköpings län