32003R1459

Reglamento (CE) n° 1459/2003 de la Comisión, de 18 de agosto de 2003, por el que se fijan, para la campaña de comercialización de 2003/04, el precio mínimo pagadero a los productores de higos secos sin transformar y el importe de la ayuda a la producción de higos secos

Diario Oficial n° L 208 de 19/08/2003 p. 0011 - 0011


Reglamento (CE) no 1459/2003 de la Comisión

de 18 de agosto de 2003

por el que se fijan, para la campaña de comercialización de 2003/04, el precio mínimo pagadero a los productores de higos secos sin transformar y el importe de la ayuda a la producción de higos secos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 453/2002 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6 ter y el apartado 7 de su artículo 6 quater,

Considerando lo siguiente:

(1) La letra c) del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 449/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1426/2002(4), fija las fechas de las campañas de comercialización de higos secos.

(2) Los criterios para fijar el precio mínimo y el importe de la ayuda a la producción han sido establecidos, respectivamente, por los artículos 6 ter y 6 quater del Reglamento (CE) n° 2201/96.

(3) El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1573/1999 de la Comisión, de 19 de julio de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo referente a características de los higos secos acogidos al régimen de ayuda a la producción(5), establece los criterios a los que deben ajustarse los productos para poder beneficiarse del precio mínimo y de la ayuda.

(4) Procede, pues, fijar el precio mínimo y la ayuda a la producción de la campaña de comercialización de 2003/04.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la campaña de comercialización de 2003/04:

a) el precio mínimo de los higos secos sin transformar contemplado en el artículo 6 ter del Reglamento (CE) n° 2201/96 será de 878,86 euros por tonelada de peso neto (precio a la salida de la explotación del productor);

b) la ayuda a la producción de higos secos a que se refiere el artículo 6 quater del Reglamento (CE) n° 2201/96 será de 264,83 euros por tonelada de peso neto.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.

(2) DO L 72 de 14.3.2002, p. 9.

(3) DO L 64 de 6.3.2001, p. 16.

(4) DO L 206 de 4.8.2002, p. 4.

(5) DO L 187 de 20.7.1999, p. 27.