32003R1414

Reglamento (CE) n° 1414/2003 de la Comisión, de 7 de agosto de 2003, por el que se suspende el Reglamento (CE) n° 936/2003, relativo a la apertura de una licitación para la determinación de la restitución por exportación de cebada a determinados terceros países

Diario Oficial n° L 201 de 08/08/2003 p. 0016 - 0016


Reglamento (CE) no 1414/2003 de la Comisión

de 7 de agosto de 2003

por el que se suspende el Reglamento (CE) n° 936/2003, relativo a la apertura de una licitación para la determinación de la restitución por exportación de cebada a determinados terceros países

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1104/2003(2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1501/95 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1324/2002(4), establece determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones a la exportación y a las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales.

(2) El Reglamento (CE) n° 936/2003 de la Comisión(5) abrió una licitación para la determinación de la restitución por exportación de cebada a determinados terceros países.

(3) Por motivos económicos, resulta oportuno suspender la licitación prevista por el Reglamento (CE) n° 936/2003.

(4) El Comité de gestión de los cereales no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda suspendida la licitación a que se refiere el Reglamento (CE) n° 936/2003.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 158 de 27.6.2003, p. 1.

(3) DO L 147 de 30.6.1995, p. 7.

(4) DO L 194 de 23.7.2002, p. 26.

(5) DO L 133 de 29.5.2003, p. 48.