32003R1331

Reglamento (CE) n° 1331/2003 de la Comisión, de 25 de julio de 2003, por el que se fijan los precios mínimos de venta de la mantequilla y los importes máximos de la ayuda a la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada para la 124a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 2571/97

Diario Oficial n° L 187 de 26/07/2003 p. 0007 - 0008


Reglamento (CE) no 1331/2003 de la Comisión

de 25 de julio de 2003

por el que se fijan los precios mínimos de venta de la mantequilla y los importes máximos de la ayuda a la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada para la 124a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 2571/97

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003(2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2571/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, de helados y otros productos alimenticios(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 635/2000(4), los organismos de intervención proceden a la venta por licitación de determinadas cantidades de mantequilla que obran en su poder así como a la concesión de una ayuda a la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada. El artículo 18 de dicho Reglamento establece que, habida cuenta de las ofertas recibidas para cada licitación específica, se fije un precio mínimo de venta de la mantequilla y un importe máximo de la ayuda a la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada que pueden variar según el destino, el contenido de materia grasa de la mantequilla y el modo de utilización, o bien que se decida no dar curso a la licitación. El o los importes de las garantías de transformación se deben fijar teniendo todo ello en cuenta.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la 124a licitación específica en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 2571/97, los precios mínimos de venta, el importe máximo de las ayudas y los importes de las garantías de transformación quedarán fijados según se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 26 de julio de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

(3) DO L 350 de 20.12.1997, p. 3.

(4) DO L 76 de 25.3.2000, p. 9.

ANEXO

del Reglamento de la Comisión, de 25 de julio de 2003, por el que se fijan los precios mínimos de venta de la mantequilla y los importes máximos de la ayuda a la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada para la 124a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 2571/97

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