Reglamento (CE) n° 1174/2003 de la Comisión, de 1 de julio de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 20/2002 por el que se aprueban disposiciones de aplicación de los regímenes específicos de abastecimiento de las regiones ultraperiféricas establecidos mediante los Reglamentos (CE) n° 1452/2001, (CE) n° 1453/2001 y (CE) n° 1454/2001 del Consejo
Diario Oficial n° L 164 de 02/07/2003 p. 0003 - 0007
Reglamento (CE) no 1174/2003 de la Comisión de 1 de julio de 2003 que modifica el Reglamento (CE) n° 20/2002 por el que se aprueban disposiciones de aplicación de los regímenes específicos de abastecimiento de las regiones ultraperiféricas establecidos mediante los Reglamentos (CE) n° 1452/2001, (CE) n° 1453/2001 y (CE) n° 1454/2001 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1454/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Islas Canarias en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1601/92 (Poseican)(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1922/2002 de la Comisión(2), y, en particular, el tercer párrafo del apartado 5 de su artículo 3, el apartado 6 de su artículo 3 y su artículo 20, Considerando lo siguiente: (1) Se han constatado algunas referencias incorrectas en las disposiciones relativas a la reexportación de productos en su estado natural o procesados localmente, contenidas en el artículo 20 del Reglamento (CE) n° 20/2002 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1215/2002(4). (2) El anexo del Reglamento (CE) n° 20/2002 fija las cantidades máximas anuales de productos transformados que pueden ser objeto de las exportaciones tradicionales y de las expediciones tradicionales de las Islas Canarias. Procede modificar determinados códigos NC de los productos recogidos en dicho anexo para conformarse a las definiciones del anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2176/2002(6). En aras de la claridad, resulta procedente substituir la totalidad de dicho anexo del Reglamento (CE) n° 20/2002. (3) Por esa razón es necesario modificar el Reglamento (CE) n° 20/2002 en consecuencia. (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de todos los Comités de gestión pertinentes. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 20/2002 quedará modificado como sigue: 1) En el artículo 20, a) la letra c) se sustituirá por el texto siguiente: "c) los productos a que se refiere el punto b) no podrán acogerse a una restitución por exportación;"; b) la letra e) se sustituirá por el texto siguiente: "e) los productos a que se refiere el punto d) podrán acogerse a una restitución por exportación;". 2) El anexo del Reglamento (CE) n° 20/2002 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2003. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 45. (2) DO L 293 de 29.10.2002, p. 11. (3) DO L 8 de 11.1.2002, p. 1. (4) DO L 177 de 6.7.2002, p. 3. (5) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1. (6) DO L 331 de 7.12.2002, p. 3. ANEXO "ANEXO Cantidades máximas anuales de productos transformados que pueden ser objeto de exportaciones tradicionales y de expediciones tradicionales desde las Islas Canarias (apartado 3 del artículo 9 y artículo 19) >SITIO PARA UN CUADRO>"