Reglamento (CE) n° 1081/2003 de la Comisión, de 24 de junio de 2003, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de aves de corral presentadas en el mes de junio de 2003 al amparo del régimen previsto en el Reglamento (CE) n° 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de aves de corral y determinados productos agrícolas
Diario Oficial n° L 156 de 25/06/2003 p. 0007 - 0008
Reglamento (CE) no 1081/2003 de la Comisión de 24 de junio de 2003 por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos del sector de la carne de aves de corral presentadas en el mes de junio de 2003 al amparo del régimen previsto en el Reglamento (CE) n° 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de aves de corral y determinados productos agrícolas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1431/94 de la Comisión, de 22 de junio de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en el sector de la carne de aves de corral del régimen de importación establecido en el Reglamento (CE) n° 774/94 del Consejo relativo a la apertura y modo de gestión de determinados contingentes arancelarios comunitarios de carne de aves de corral y determinados productos agrícolas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1043/2001(2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4, Considerando lo siguiente: Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2003 son superiores a las cantidades disponibles, por lo que deben reducirse en un porcentaje fijo a fin de garantizar un reparto equitativo. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 1. Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2003 presentadas al amparo del Reglamento (CE) n° 1431/94 se satisfarán como se indica en el anexo del presente Reglamento. 2. Para el período comprendido entre el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2003 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE) n° 1431/94, solicitudes de certificados de importación por la cantidad total que figura en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2003. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2003. Por la Comisión J. M. Silva Rodríguez Director General de Agricultura (1) DO L 156 de 23.6.1994, p. 9. (2) DO L 145 de 31.5.2001, p. 24. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>