Reglamento (CE) n° 995/2003 de la Comisión, de 11 de junio de 2003, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) n° 43/2003 y se modifica el mismo en lo relativo al período de presentación de las solicitudes de ayuda para el envejecimiento de vino de licor en Madeira y de vino en las Azores
Diario Oficial n° L 144 de 12/06/2003 p. 0003 - 0003
Reglamento (CE) no 995/2003 de la Comisión de 11 de junio de 2003 por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) n° 43/2003 y se modifica el mismo en lo relativo al período de presentación de las solicitudes de ayuda para el envejecimiento de vino de licor en Madeira y de vino en las Azores LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1453/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se aprueban medidas específicas en favor de las Azores y Madeira en relación con determinados productos agrícolas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 1600/92 (Poseima)(1), y, en particular, su artículo 34, Considerando lo siguiente: (1) El apartado 2 del artículo 38 del Reglamento (CE) n° 43/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) n° 1452/2001, (CE) n° 1453/2001 y (CE) n° 1454/2001 del Consejo en lo relativo a las ayudas en favor de la producción local de productos vegetales en las regiones ultraperiféricas de la Unión(2) establece que las solicitudes de ayuda para el envejecimiento de vinos han de presentarse a los organismos competentes durante los dos primeros meses de cada año. (2) Por lo que respecta al año 2003, resulta oportuno prorrogar el período de presentación de las solicitudes de ayuda para el envejecimiento de vinos en las Azores a fin de permitir a las autoridades competentes adoptar todas las disposiciones administrativas necesarias para la gestión y el control, en particular, en relación con la ayuda para el envejecimiento del vino "verdelho" prevista en el artículo 31 del Reglamento (CE) n° 1453/2001. (3) En aras de una administración eficaz y a fin de armonizar las disposiciones aplicables en materia de presentación de las solicitudes de ayuda, resulta oportuno prever que, como en el caso de las disposiciones adoptadas en virtud del artículo 54 del Reglamento (CE) n° 43/2003 en relación con las solicitudes de ayuda por superficie, sean las autoridades competentes del Estado miembro quienes determinen asimismo el período de presentación de las solicitudes de ayuda para el envejecimiento del vino. (4) Resulta oportuno modificar el Reglamento (CE) n° 43/2003 en consecuencia. (5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Durante el año 2003, las solicitudes de ayuda para el envejecimiento de los vinos de las Azores se presentarán, como muy tarde, el 31 de julio de 2003. Artículo 2 El apartado 2 del artículo 38 del Reglamento (CE) n° 43/2003 se sustituirá por el texto siguiente: "2. La ayuda para el envejecimiento de vinos de licor de Madeira y de vinos de las Azores se concederá a los productores de estas regiones que presenten la solicitud correspondiente al organismo competente durante el período que fijen las oportunas autoridades del Estado miembro. Dicho período se determinará de manera que puedan realizarse los necesarios controles sobre el terreno.". Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2003. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 198 de 21.7.2001, p. 26. (2) DO L 7 de 11.1.2003, p. 25.