Reglamento (CE) n° 955/2003 de la Comisión, de 2 de junio de 2003, por el que se corrigen las versiones española, inglesa y neerlandesa del Reglamento (CE) n° 449/2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas
Diario Oficial n° L 135 de 03/06/2003 p. 0014 - 0014
Reglamento (CE) no 955/2003 de la Comisión de 2 de junio de 2003 por el que se corrigen las versiones española, inglesa y neerlandesa del Reglamento (CE) n° 449/2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 453/2002 de la Comisión(2), y, en particular, sus artículos 6 y 25, Considerando lo siguiente: (1) Los Estados miembros y la Comisión han comprobado la existencia de un error en el apartado 5 del artículo 20 de las versiones española, inglesa y neerlandesa del Reglamento (CE) n° 449/2001 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1426/2002(4), como consecuencia de la publicación de este último Reglamento. (2) Con el fin de evitar interpretaciones erróneas y de garantizar una correcta aplicación de las medidas previstas en el Reglamento (CE) n° 449/2001, conviene proceder a la corrección de dicho error. (3) Dado que dicha corrección no acarrea consecuencias desfavorables o discriminatorias para determinados productores en favor de otros, puede preverse que sea aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) n° 1426/2002. (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La frase introductiva del primer párrafo del apartado 5 del artículo 20 del Reglamento (CE) n° 449/2001, en la redacción dada al mismo por el Reglamento (CE) n° 1426/2002, se leerá como sigue: "En el caso de los tomates, si en los controles de las superficies indicados en los incisos i) y v) del apartado 1 del artículo 18, se observan diferencias entre la superficie total declarada de las tierras controladas y la superficie realmente hallada, se reducirá la ayuda debida a la organización de productores, salvo cuando la diferencia obedezca a un error manifiesto:". Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 6 de agosto de 2002. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2003. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. (2) DO L 72 de 14.3.2002, p. 9. (3) DO L 64 de 6.3.2001, p. 16. (4) DO L 206 de 3.8.2002, p. 4.