32003R0936

Reglamento (CE) n° 936/2003 de la Comisión, de 28 de mayo de 2003, relativo a la apertura de una licitación para la determinación de la restitución por exportación de cebada a determinados terceros países

Diario Oficial n° L 133 de 29/05/2003 p. 0048 - 0050


Reglamento (CE) no 936/2003 de la Comisión

de 28 de mayo de 2003

relativo a la apertura de una licitación para la determinación de la restitución por exportación de cebada a determinados terceros países

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2), y, en particular, el apartado 11 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) Habida cuenta de la situación actual en los mercados de cereales, resulta oportuno abrir para la cebada una licitación para la determinación de la restitución por exportación de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1501/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones a la exportación y a las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1163/2002(4).

(2) Las disposiciones de aplicación del procedimiento de licitación se establecen, por lo que respecta a la restitución por exportación, en el Reglamento (CE) n° 1501/95. Entre los compromisos relativos a la licitación figura la obligación de presentar una solicitud de certificado de exportación y de constituir una garantía. Procede fijar el importe de dicha garantía.

(3) Es necesario establecer un período de validez específico para los certificados expedidos en el marco de esta licitación. Dicha validez debe corresponder a las necesidades del mercado mundial para la campaña 2003/04.

(4) Con el fin de garantizar la igualdad de trato de todos los interesados, es preciso disponer que los certificados expedidos tengan un período de validez idéntico.

(5) El correcto desarrollo del procedimiento de licitación con vistas a la exportación exige que se fije una cantidad mínima, así como el plazo y el modo de transmisión de las ofertas presentadas a los servicios competentes.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se procederá a una licitación para la determinación de la restitución por exportación de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1501/95.

2. La licitación tendrá por objeto la cebada que vaya a exportarse a Argelia, Arabia Saudí, le Bahráin, Egipto, los Emiratos Árabes Unidos, Irán, Iraq, Israel, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Marruecos, Mauritania, Omán, Qatar, Siria, Túnez y Yemen.

3. La licitación permanecerá abierta hasta el 27 de mayo de 2004. Durante ese período, se procederá a licitaciones semanales cuyas cantidades y fechas de presentación de ofertas se determinarán en el anuncio de licitación.

No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1501/95, el plazo de presentación de ofertas correspondiente a la primera licitación parcial expirará el 5 de junio de 2003.

Artículo 2

Las ofertas sólo se admitirán si tienen por objeto una cantidad mínima de 1000 toneladas.

Artículo 3

La garantía mencionada en la letra a) del apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1501/95 ascenderá a 12 euros por tonelada.

Artículo 4

1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 23 del Reglamento (CE) n° 1291/2000 de la Comisión(5), los certificados de exportación expedidos de conformidad con el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1501/95 se considerarán expedidos el día de la presentación de la oferta, a efectos de la determinación de su período de validez.

2. Los certificados de exportación expedidos en el marco de la licitación a que se refiere el presente Reglamento serán válidos desde la fecha de su expedición, tal como se define en el apartado 1, hasta el final del cuarto mes siguiente.

No obstante, los certificados expedidos antes del 1 de julio de 2003 sólo podrán utilizarse a partir de dicha fecha.

Artículo 5

Las ofertas presentadas deberán llegar a la Comisión a través de los Estados miembros a más tardar una hora y media después de la expiración del plazo de presentación semanal de ofertas previsto en el anuncio de licitación. Deberán remitirse con arreglo al modelo que figura en el anexo.

En caso de que no haya ofertas, los Estados miembros informarán de ello a la Comisión en el plazo contemplado en el párrafo anterior.

Las horas fijadas para la presentación de las ofertas serán las de Bélgica.

Artículo 6

1. Basándose en las ofertas presentadas, la Comisión decidirá, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92:

- bien fijar una restitución máxima por exportación teniendo en cuenta, en particular, los criterios previstos en el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1501/95,

- bien no dar curso a la licitación.

2. Cuando se fije una restitución máxima por exportación, la licitación se adjudicará a los licitadores cuya oferta corresponda al nivel de la restitución máxima por exportación o a un nivel inferior.

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

(3) DO L 147 de 30.6.1995, p. 7.

(4) DO L 170 de 29.6.2002, p. 46.

(5) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1.

ANEXO

Licitación semanal para la determinación de la restitución por exportación de cebada a determinados terceros países

[Reglamento (CE) n° 936/2003]

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