Reglamento (CE) n° 927/2003 de la Comisión, de 27 de mayo de 2003, por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de los huevos
Diario Oficial n° L 131 de 28/05/2003 p. 0011 - 0012
Reglamento (CE) no 927/2003 de la Comisión de 27 de mayo de 2003 por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de los huevos LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 493/2002 de la Comisión(2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8, Considerando lo siguiente: (1) En virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2771/75, la diferencia entre los precios de los productos contemplados en el apartado 1 del artículo 1 de dicho Reglamento, en el mercado mundial y en la Comunidad, puede cubrirse mediante una restitución a la exportación. (2) La situación actual del mercado en algunos países terceros así como la competencia para determinados destinos imponen la necesidad de fijar una restitución diferenciada para ciertos productos del sector de los huevos. (3) La aplicación de dichas normas y criterios a la situación actual de los mercados en el sector de los huevos conduce a fijar la restitución en un importe que permita la participación de la Comunidad en el comercio internacional y que tenga en cuenta asimismo el carácter de las exportaciones de dichos productos, así como su importancia en la actualidad. (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de las aves de corral y de los huevos. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda fijada en el anexo la lista de los códigos de productos a los que se concede la restitución prevista en el artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2771/75 y los importes de dicha restitución. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 2003. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2003. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 49. (2) DO L 77 de 20.3.2002, p. 7. ANEXO del Reglamento de la Comisión, de 27 de mayo de 2003, por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de los huevos >SITIO PARA UN CUADRO> Nota: Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie "A" se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), modificado. Los códigos de los destinos numéricos se definen en el Reglamento (CE) n° 1779/2002 de la Comisión (DO L 269 de 5.10.2002, p. 6). Los demás destinos se definen de la manera siguiente: E09 Kuwait, Bahrein, Omán, Quatar, Emiratos Árabes Unidos, Yemen, Hong Kong RAE, Rusia y Turquía E10 Corea del Sur, Japón, Malasia, Tailandia, Taiwán y Filipinas E12 todos los destinos, excepto Estados Unidos de América, Estonia, Lituania y Bulgaria. E13 todos los destinos, excepto Suiza, Estonia, Lituania, Bulgaria y los destinos mencionados en los puntos E09 y E10. E14 todos los destinos, excepto Suiza, Estonia y Bulgaria. E15 todos los destinos, excepto Suiza, Estonia, Lituania y Bulgaria.