32003R0749

Reglamento (CE) n° 749/2003 de la Comisión, de 28 de abril de 2003, por el que se determina la proporción en que podrán aceptarse las solicitudes de certificados de importación correspondientes a los contingentes arancelarios de carne de vacuno establecidos en el Reglamento (CE) n° 1279/98 para la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, Eslovaquia, Bulgaria y Rumania, presentadas en abril de 2003

Diario Oficial n° L 106 de 29/04/2003 p. 0031 - 0031


Reglamento (CE) no 749/2003 de la Comisión

de 28 de abril de 2003

por el que se determina la proporción en que podrán aceptarse las solicitudes de certificados de importación correspondientes a los contingentes arancelarios de carne de vacuno establecidos en el Reglamento (CE) n° 1279/98 para la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, Eslovaquia, Bulgaria y Rumania, presentadas en abril de 2003

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1279/98 de la Comisión, de 19 de junio de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios de carne de vacuno previstos en los Reglamentos (CE) n° 2290/2000, (CE) n° 2433/2000, (CE) n° 2434/2000, (CE) n° 2851/2000 y (CE) n° 1408/2002 del Consejo, y por la Decisión 2003/18/CE del Consejo para Bulgaria, la República Checa, Eslovaquia, la República de Polonia, la República de Hungría y Rumania(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 529/2003(2), y, en particular, su artículo 2 y el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

En el artículo 1 y en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1279/98 se fijan las cantidades de productos del sector de la carne de vacuno originarias de Polonia, de Hungría, de la República Checa, de Eslovaquia, de Bulgaria y de Rumania, que pueden importarse en condiciones especiales con cargo al período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2003. Las cantidades de productos del sector de la carne de vacuno originarias de Hungría y de la República Checa y de Rumania por las que se han solicitado certificados de importación permiten satisfacer íntegramente todas las solicitudes. No obstante, las solicitudes de productos del sector de la carne de vacuno originarias de Polonia deben reducirse de manera proporcional con arreglo al apartado 4 del artículo 4 de dicho Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de certificados de importación presentadas con cargo al período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2003 al amparo de los contingentes a que se refiere el Reglamento (CE) n° 1279/98 se satisfarán en los porcentajes siguientes:

a) 100 % de las cantidades solicitadas de productos de los códigos NC 0201 y 0202, originarios de Hungría y de la República Checa;

b) 100 % de las cantidades solicitadas de productos de los códigos NC 0201, 0202, 1602 50 31, 1602 50 39 y 1602 50 80 originarios de Rumania;

c) 1,23324 % de las cantidades solicitadas de productos de los códigos NC 0201, 0202, 1602 50 originarios de Polonia.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de abril de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2003.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 176 de 20.6.1998, p. 12.

(2) DO L 78 de 25.3.2003, p. 5.