32003R0738

Reglamento (CE) n° 738/2003 de la Comisión, de 28 de abril de 2003, relativo al suministro de azúcar blanco en concepto de ayuda alimentaria

Diario Oficial n° L 106 de 29/04/2003 p. 0006 - 0008


Reglamento (CE) no 738/2003 de la Comisión

de 28 de abril de 2003

relativo al suministro de azúcar blanco en concepto de ayuda alimentaria

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1292/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1726/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo(2), y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 24,

Considerando lo siguiente:

(1) Dicho Reglamento establece la lista de los países y organismos que pueden beneficiarse de una ayuda comunitaria y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob.

(2) Como consecuencia de una decisión relativa a la concesión de ayuda alimentaria, la Comisión ha otorgado azúcar blanco a determinados beneficiarios.

(3) Procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CE) n° 2519/97 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, por el que se establecen las modalidades generales de movilización de productos que deben suministrarse en el marco del Reglamento (CE) n° 1292/96 del Consejo en concepto de ayuda alimentaria comunitaria(3). Es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, para determinar los gastos que resulten de ello.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En concepto de ayuda alimentaria comunitaria, se procederá a la movilización en la Comunidad de azúcar blanco para suministrarlo a los beneficiarios que se indican en el anexo, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) n° 2519/97 y con las condiciones que figuran en el anexo.

Se presupone que el licitador tiene conocimiento de todas las condiciones generales y particulares aplicables y que las ha aceptado. No se considerará escrita ninguna otra condición o reserva contenida en su oferta.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 166 de 5.7.1996, p. 1.

(2) DO L 234 de 1.9.2001, p. 10.

(3) DO L 346 de 17.12.1997, p. 23.

ANEXO

LOTES A, B, C, D, E

1. Acciones nos: 99/02 (A); 100/02 (B); 101/02 (C); 102/02 (D); 103/02 (E)

2. Beneficiario(2): UNRWA, Supply division, Amman Office, PO Box 140157, Amman - Jordan; télex: 21170 UNRWA JO; tel.: (962-6) 586 41 26; fax: 586 41 27

3. Representante del beneficiario: UNRWA Field Supply and Transport Officer

A + E: PO Box 19149, Jerusalem, Israel [ tel.: (972-2) 589 05 55; télex: 26194 UNRWA IL; fax: 581 65 64 ]

B: PO Box 947, Beirut, Líbano [ tel.: (961-1) 84 04 61-6; fax: 84 04 67 ]

C: PO Box 4313, Damascus, Siria [ tel.: (963-11) 613 30 35; télex: 412006 UNRWA SY; fax: 613 30 47 ]

D: PO Box 484, Amman, Jordania [ tel.: (962-6) 474 19 14/477 22 26; télex: 23402 UNRWAJFO JO; fax: 474 63 61 ]

4. País de destino: A, E: Israel (A: Gaza; E: West Bank); B: Líbano; C: Siria; D: Jordania

5. Producto que se moviliza: azúcar blanco (azúcar "A" o "B")

6. Cantidad total (toneladas netas): 1931

7. Número de lotes: 5 (A: 683 toneladas; B: 294 toneladas; C: 235 toneladas; D: 442 toneladas; E: 277 toneladas)

8. Características y calidad del producto(3)(5)(9): véase el DO C 312 de 31.10.2000, p. 1 (C.1)

9. Acondicionamiento(7): véase el DO C 267 de 13.9.1996, p. 1 [11.2.A.1.b, 2.b y B.4]

10. Etiquetado o marcado(6): véase el DO C 114 de 29.4.1991, p. 1 (V.A.3)

- Lengua que debe utilizarse para el marcado: inglés

- Inscripciones complementarias: "NOT FOR SALE"

11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad

12. Fase de entrega prevista(8): A, C, E: entrega puerto de desembarque - terminal de contenedores

B, D: entrega en el destino

13. Fase de entrega alternativa: entrega puerto de embarque

14. a) Puerto de embarque: -

b) Dirección de carga: -:

15. Puerto de desembarque: A, E: Ashdod; C: Lattakia

16. Lugar de destino: UNRWA warehouse in Beirut (B) and Amman (D)

- puerto o almacén de tránsito: -

- vía de transporte terrestre: -

17. Período o plazo de entrega en la fase prevista: - 1er plazo: A, B, C, E: 29.6.2003; D: 6.7.2003

- 2o plazo: A, B, C, E: 13.7.2003; D: 20.7.2003

18. Período o plazo de entrega en la fase alternativa: - 1er plazo: 2-15.6.2003

- 2o plazo: 16-29.6.2003

19. Plazo para la presentación de ofertas (a las 12 horas, hora de Bruselas): - 1er plazo: 13.5.2003

- 2o plazo: 27.5.2003

20. Importe de la garantía de licitación: 15 euros por tonelada

21. Dirección para enviar las ofertas y las garantías de licitación(1): M. Vestergaard, Commission européenne, Bâtiment Loi 130, bureau 7/46, B - 1049 Bruxelles/Brussel; télex: 25670 AGREC B; fax: (32-2) 296 70 03/296 70 04

22. Restitución a la exportación(4): restitución aplicable el 23.4.2003, establecida por el Reglamento (CE) n° 647/2003 de la Comisión (DO L 95 de 11.4.2003, p. 10).

Con el fin de permitir a la Comisión atribuir el contrato de suministro, determinados datos relativos al licitador en cuestión son indispensables (sobre todo la cuenta en la que se abonarán los importes). Estos datos figuran en un modelo disponible en el sitio de Internet:

http://europa.eu.int/comm/budget/ execution/ftiers_fr.htm.

A falta de estos datos, el licitador designado como proveedor no podrá invocar el plazo de notificación contemplado en el apartado 4 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2519/97.

Así pues, se invita a todo licitador a adjuntar a su oferta dicho modelo, completado con los datos solicitados.

Notas:

(1) Informaciones complementarias: Torben Vestergaard [tel.: (32-2) 299 30 50; fax: (32-2) 296 20 05].

(2) El proveedor se pondrá en contacto con el beneficiario o su representante a la mayor brevedad posible, a fin de determinar los documentos de expedición necesarios.

(3) El proveedor expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que, para el producto a entregar, se han cumplido las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear. El certificado de radiactividad deberá indicar los contenidos en cesio 134 y 137 y en yodo 131.

(4) El Reglamento (CE) n° 2298/2001 de la Comisión (DO L 308 de 27.11.2001, p. 76), será aplicable en lo relativo a la restitución por exportación. La fecha contemplada en el artículo 2 del Reglamento antes mencionado será la que figura en el punto 22 del presente anexo.

(5) Al efectuarse la entrega el proveedor transmitirá al beneficiario o a su representante el documento siguiente:

- certificado sanitario (+ "fecha de fabricación: ...").

(6) Por inaplicación excepcional del DO C 114, el punto V A 3 c) se sustituirá por el texto siguiente: "la inscripción 'Comunidad Europea'".

(7) En previsión de que hubiese que ensacar de nuevo el producto, el proveedor deberá suministrar un 1 % de sacos vacíos de la misma calidad que los que contengan la mercancía, con la inscripción seguida de una R mayúscula.

(8) Deberá entregarse en contenedores de 20 pies. Lotes A, C y E: las condiciones de embarque contratadas se considerará que son condiciones de muelle íntegras franco puerto de desembarque, depósito de contenedores y con exención de pago de gastos de detención de los contenedores en el puerto de descarga durante un plazo de 15 días (excluidos sábados, domingos y fiestas oficiales y religiosas), a contar desde el día y la hora de llegada del buque. En el conocimiento de embarque se indicará con toda claridad la exención de 15 días del pago de gastos de detención. Los gastos de detención bona fide correspondientes a la detención de los contenedores en exceso de los 15 días indicados anteriormente correrán a cargo del UNRWA. El UNRWA no abonará (ni se le podrán imputar) los derechos de depósito de los contenedores.

Después de la recepción de las mercancías en la fase de entrega, el beneficiario se hará cargo de todos los costes del traslado de los contenedores al área de trasvase, fuera de la zona portuaria y de su devolución al depósito de contenedores.

Ashdod: la expedición se efectuará en contenedores de 20 pies que contengan un máximo de 21,5 toneladas netas.

(9) Lote C: el certificado sanitario y el de origen deberán llevar el visado del Consulado de Siria. En el visado se indicará que se han abonado las tasas y derechos consulares.