32003R0703

Reglamento (CE) n° 703/2003 de la Comisión, de 16 de abril de 2003, por el que se determina cómo se satisfacen las solicitudes de derechos de importación presentadas en el mes de abril de 2003 para la importación de toros, vacas y novillas no destinados al matadero, de determinadas razas alpinas y de montaña

Diario Oficial n° L 099 de 17/04/2003 p. 0042 - 0042


Reglamento (CE) no 703/2003 de la Comisión

de 16 de abril de 2003

por el que se determina cómo se satisfacen las solicitudes de derechos de importación presentadas en el mes de abril de 2003 para la importación de toros, vacas y novillas no destinados al matadero, de determinadas razas alpinas y de montaña

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1081/1999 de la Comisión, de 26 de mayo de 1999, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de toros, vacas y novillas no destinados al matadero, de determinadas razas alpinas y de montaña, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1012/98 y se modifica el Reglamento (CE) n° 1143/98(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 1096/2001(2), y en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1081/1999 dispone que se efectúe una nueva asignación de las cantidades por las que no se hayan presentado solicitudes de certificados de importación a 15 de marzo de 2003.

(2) El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 541/2003 de la Comisión, de 26 de marzo de 2003, por el que se establece una nueva asignación de derechos de importación de toros, vacas y novillas no destinados al matadero, de determinadas razas alpinas y de montaña, al amparo del Reglamento (CE) n° 1081/1999(3), establece las cantidades de toros, vacas y novillas no destinados al matadero, de determinadas razas alpinas y de montaña, que pueden importarse en condiciones especiales hasta el 30 de junio de 2003.

(3) Las cantidades por las que se han solicitado derechos de importación rebasan las disponibles, por lo que, en virtud del apartado 8 del artículo 9 y del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 1081/1999, conviene fijar un porcentaje único de reducción de las cantidades solicitadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se satisfará del siguiente modo cada solicitud de derechos de importación presentada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1081/1999:

- el 7,3161 % de la cantidad solicitada, en el caso del número de orden 09.0001,

- el 1,2093 % de cantidad solicitada, en el del número de orden 09.0003.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 17 de abril de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 131 de 27.5.1999, p. 15.

(2) DO L 150 de 6.6.2001, p. 33.

(3) DO L 80 de 27.3.2003, p. 24.