32003R0633

Reglamento (CE) n° 633/2003 de la Comisión, de 8 de abril de 2003, por el que se determina la medida en que pueden atenderse las solicitudes de derechos de importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde presentadas en el mes de marzo de 2003

Diario Oficial n° L 092 de 09/04/2003 p. 0008 - 0008


Reglamento (CE) no 633/2003 de la Comisión

de 8 de abril de 2003

por el que se determina la medida en que pueden atenderse las solicitudes de derechos de importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde presentadas en el mes de marzo de 2003

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1126/2002 de la Comisión, de 27 de junio de 2002, relativo a la apertura y gestión de un contingente arancelario para la importación de bovinos machos jóvenes destinados al engorde (del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2003)(1), y, en particular, el segundo párrafo del apartado 4 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1126/2002 prevé una nueva asignación de las cantidades para las que no se hayan presentado solicitudes de certificados de importación a 21 de febrero de 2003.

(2) El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 501/2003 de la Comisión(2), modificado por el Reglamento (CE) n° 532/2003(3), fija las cantidades de bovinos machos jóvenes destinados al engorde que pueden importarse en condiciones especiales hasta el 30 de junio de 2003.

(3) Las cantidades para las que se han solicitado derechos de importación sobrepasan las disponibles; en consecuencia, procede reducir de manera proporcional las cantidades solicitadas, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 9 y en el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1126/2002.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Toda solicitud de derechos de importación presentada en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1126/2002 se satisfará en un 0,2952 % de la cantidad solicitada.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 9 de abril de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2003.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 169 de 28.6.2002, p. 10.

(2) DO L 74 de 20.3.2003, p. 21.

(3) DO L 79 de 26.3.2003, p. 5.